Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/45925

AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXIV Y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dice lo siguiente: “Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: […] XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productos industriales; […] XXXIII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos”. Y conforme al artículo 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que precisa: “Artículo 5. Son facultades indelegables del Secretario las siguientes: […] XVII. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 22 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;”. OFICIO DE DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN ACCIONES DE MEJORA REGULATORIA PREVISTOS EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EL 08 DE MARZO DE 2017 Y EN EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA PUBLICADO EL 18 DE MAYO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. La Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracción I, II,III, IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, II, IV, IX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, tiene entre otras facultades, las de elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas. Asimismo, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2018 del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” y la publicación del “Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado el 18 de mayo de 2018, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en cumplimiento a lo establecido los documentos referidos, ha realizado las siguientes acciones: A. Relativas al Dictamen Total Final 1. El 30 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (antes COFEMER) emitió el Dictamen Total Final correspondiente a las Manifestaciones de Impacto Regulatorio de los Proyectos de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SCFI-2017 , Especificaciones y Requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas y PROY-NOM-221-SCFI-2017 , Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), informando que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo de referencia, la Dirección General de Normas, a través de la inclusión de los artículos transitorios cuarto y tercero, respectivamente, simplificó los trámites SE-04-006, SE-04-018, SE-04-001 y SE-04-002. 2. El día 02 de marzo de 2018, la CONAMER emanó el Dictamen total final con No. de Oficio COFEME/18/0984, en donde se puede observar la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-119-SCFI-2000 y la simplificación del trámite SE-04-014, así como la indicación expresa en el artículo quinto transitorio del PROY-NOM-064-SCFI-2017 , Productos eléctricos - Luminarios para uso en interiores y exteriores - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-064-SCFI-2000). 3. En fecha 03 de abril de 2018, la CONAMER emitió el Dictamen Total Final mediante oficio COFEME/18/1419, en donde se puede visualizar la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993 y la simplificación del trámite SE-04-017 así como su nombramiento en el artículo cuarto transitorio del PROY-NOM-086-SCFI-2017 , Industria hulera-llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea h, v, w, y, z -especificaciones de seguridad y métodos de prueba. 4. El 02 de julio de 2018, la CONAMER pronunció el Dictamen Total Final mediante Oficio No. COFEME/18/2671, dando por sentado en el cuerpo del escrito, la simplificación en tiempos de los trámites SE-04-007 y SE-04-012, además de la inclusión de lo previsto en el acuerdo presidencial en el artículo primero transitorio del PROY-NOM-148-SCFI-2017 , Prácticas comerciales – comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento. 5. En fecha 26 de julio de 2018, la CONAMER emitió el Dictamen Total Final con Oficio No. COFEME/18/3003 referente al Anteproyecto de modificación al capítulo 7. Vigilancia y la inclusión del Apéndice C (normativo) a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (Cancela la NOM-151-SCFI-2002 prácticas comerciales – requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos), publicada en el diario oficial de la federación el 30 de marzo de 2017. B. Relativas al Dictamen Total no Final 1. En fecha del 27 de marzo de 2018, la CONAMER reiteró el Dictamen Total no Final del 23 de marzo de 2018, en la citada reiteración se puede apreciar la simplificación en tiempos y digitalización de documentos de los trámites SE-04-013 Y SE-04-015 respectivamente, derivado de estas acciones, se incluyó un artículo quinto transitorio en el PROY-NOM-053-SCFI-2017 , Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga - especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos. (cancelará a la NOM-053-SCFI-2000) a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el citado “Acuerdo Presidencial”, sin embargo, en dicha reiteración la CONAMER considera que las acciones de mejora regulatoria contempladas en el trámite SE-04-015 no son relevantes debido a que el trámite actualmente puede ser realizado 100% en línea. 2. El 02 de mayo de 2018, la CONAMER pronunció mediante el Oficio No. COFEME/18/1735 su opinión respecto a la Manifestación de Impacto Regulatorio del PROY- NOM-184-SCFI-2017 , Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancelará a la NOM-184-SCFI-2012) emitiendo un Dictamen Total no Final en donde versa la simplificación en el plazo máximo de respuesta de los trámites SE-04-005 y SE-O4-003 e incluyendo dicha acción en los considerandos del referido Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 3. Con fecha del 21 de mayo de 2018, la CONAMER emitió el Dictamen Total no Final referente al PROY-NOM-001-SCFI-2017 , Aparatos Electrónicos - Requisitos de Seguridad y Métodos de Prueba con el Oficio No. COFEME/18/2000, en el cuerpo de dicho dictamen, se evidencia la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-009-SCFI-1993 y NOM-038-SCFI-2000, así como la integración de un artículo quinto transitorio en el Proyecto indicando dicha acción mencionada. C. Relativas a las MIR pendientes por dictaminar o en proceso de remitir a la CONAMER 1. El 13 de julio de 2018, la Dirección General de Normas a través de la Dirección de Organización y Mejora Regulatoria de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto remitió al Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio de la CONAMER la MIR de Alto Impacto con Análisis de Impacto en la Competencia y Análisis de Impacto en el Comercio Exterior con numero de referencia SE/45491 del Proyecto titulado “Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad. Procedimientos de Certificación y Verificación de productos sujetos al cumplimiento De Normas, Competencia De La Secretaria De Economía” , el documento de referencia, se puede observar en el apartado inherente a la calidad regulatoria la simplificación de los trámites SE-04-004 y SE-04-020, así como la indicación expresa de la referida simplificación en los considerandos del Proyecto. D. Simplificación en Números De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo quinto de dicho Acuerdo que a la letra dice: “A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo” , la Dirección General de Normas, en aras de demostrar el cumplimiento con lo establecido en dicho párrafo, siempre presentó los análisis costo – beneficios a los que haya lugar para poder demostrar que efectivamente de la simplificación en los tiempos máximos de respuesta de los trámites y/o simplificación de requisitos y/o la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas se traducían en un beneficio para los remitentes de los trámites, terceros o población en general. Aunado a lo anterior y derivado de la información proporcionada por la Secretaria de Economía, respecto de las acciones de simplificación en el plazo máximo de resolución y/o simplificación de requisitos y/o cancelación de los actos u obligaciones regulatorias propuestas, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria realizó los análisis correspondientes basándose en el Modelo de Costeo Estándar a fin de concluir que dichas acciones dan cumplimiento con dicho acuerdo y que a raíz de las mismas se traducen en un ahorro para los remitentes de los actos u obligaciones regulatorias, terceros o población en general, que a decir de la CONAMER las acciones de simplificación propuestas por la Dirección General de Normas se traducen en los siguientes ahorros: PROY-NOM Actos u Obligaciones Regulatorias Ahorros (Cifra en pesos mexicanos) PROY-NOM-220-SCFI-2017 SE-04-006 $ 967.05 SE-04-018 $ 43,896.18 Total $ 44,863.23 PROY-NOM-221-SCFI-2017 SE-04-001 $ 2,734,827.11 SE-04-002 $ 1,478,377.20 Total $ 4,213,204.31 PROY-NOM-064-SCFI-2017 NOM-119-SCFI-2000 $ 28,512,011.56 SE-04-014 $ 37,627,943.34 Total $ 66,139,954.90 PROY-NOM-086-SCFI-2017 SE-04-017 $ 14,218.89 NOM-016-SCFI-1993 $ 4,429,344.00 Total $ 4,443,562.89 PROY-NOM-148-SCFI-2017 SE-04-007 $ 26,072.57 SE-04-012 $ 521.45 Total $ 26,594.02 APROY-MOD-NOM-151-SCFI-2017 SE-09-026-B $ 292,208.70 SE-09-026-C $ 292,208.70 Total $ 584,417.40 PROY-NOM-053-SCFI-2017 SE-04-013 $ 763.34 SE-04-015 N/A Total $ 763.34 PROY-NOM-184-SCFI-2017 SE-04-005 $ 570,046,108.84 SE-04-003 $ 210,753.33 Total $ 570,256,862.17 PROY-NOM-001-SCFI-2017 NOM-009-SCFI-1993 $ 880,875.00 NOM-038-SCFI-2000 $ 693,132.00 Total $ 1,574,007.00 POLEVAS SE-04-004 $ 175,555.35 SE-04-020 $ 11.55 Total $ 175,566.90 Gran total (Ahorros) $ 647,459,796.16 En este sentido, la Secretaria de Economía, a través de la Dirección General de Normas, ha contribuido a la mejora en la simplificación en el tiempo máximo de resolución y/o simplificación de requisitos de los trámites y/o la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas generando beneficios por un estimado de $ 647,459,796.16 pesos. De acuerdo con lo establecido en el quinto considerando del “Acuerdo Presidencial” al inicio de la administración en curso, el costo económico total de los trámites y servicios federales representaban un monto equivalente al 4.2% del Producto Interno Bruto, con los esfuerzos impulsados por el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos al 08 de marzo de 2017, dicho costo ascendía a un monto equivalente al 2.78% del PIB, logrando una reducción equivalente al 1.47% del PIB. Según la información públicamente disponible en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Producto Interno Bruto de los Estados Unidos Mexicanos para el primer trimestre de 2017, el PIB a valores corrientes se registraba en los 21,152,197 millones de pesos. Al dividir la cantidad monetaria de ahorros entre el PIB del primer trimestre obtenemos un porcentaje de reducción del orden de 0.0000306095766779% que al restarle el porcentaje de reducción equivalente al 1.47% del PIB que se logró reducir, podemos concluir que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas contribuyó a una reducción del porcentaje equivalente al 08 de marzo de 2017 que se estimaba en 1.47% del PIB a una suma total de representación del 1.4669% del PIB. Sin duda alguna, las contribuciones realizadas por esta Dirección apoyan a lo establecido en el “Acuerdo Presidencial” y a lo previsto en la reciente “Ley General de Mejora Regulatoria” cuyos resultados, podrán visualizarse en beneficios que podrán materializar los remitentes de los actos u obligaciones regulatorias, así como la población en general. Como muestra de las simplificaciones y/o abrogaciones realizadas se pueden consultar los documentos titulados “Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía” publicado el 23 de mayo de 2018, así como el Programa Nacional de Normalización 2018 publicado el 12 de marzo de 2018 ambos documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación con algunas de las acciones declaradas en parrados anteriores. Aunado a lo anterior, esta Dirección General de Normas hace del conocimiento de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que no existen más trámites a simplificar y/o cancelar, toda vez que en el Registro Federal de Trámites y Servicios la Dirección General de Normas a la fecha en la que se realiza esta declaración, tiene registrados ante dicho RFTS 16 trámites de los cuales se han simplificado 14, en relación a los dos trámites restantes se tienen las siguientes consideraciones: Que el trámite SE-04-016 modalidades A y B, al ser un trámite que puede llevarse a cabo 100% en línea y con un periodo de atención bastante corto, no pueden visualizarse mejoras en este, además de que los lineamientos sobre los cuales se rige dicho trámite, están contenidos en el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo Hecho en México y se establecen las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México” publicado el 24 de febrero de 2017, por lo cual no puede ser modificado. Que de acuerdo al artículo 70-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, previo a lo establecido en el trámite SE-04-008 referente a la “Autorización para operar como Entidad de Acreditación, la Comisión Nacional de Normalización deberá emitir una opinión favorable bajo el cumplimiento de lo que dicta dicho artículo. Adicional a esto, el trámite puede gestionarse de forma electrónica desde el inicio del proceso hasta la notificación de autorización o no autorización del mismo, las dos vías de gestión del trámite (en línea o presencial ) no generan ningún costo para los particulares y dada la importancia del mismo no puede visualizarse una reducción en el plazo máximo de resolución sin que el dictamen pueda verse afectado, por ende, no es posible implementar una simplificación en el plazo máximo de resolución, simplificación de requisitos o cancelación del mismo. Por lo declarado con anterioridad, esta Dirección General de Normas ya no cuenta con actos u obligaciones susceptibles a ser abrogadas y/o derogadas, y que, de los trámites restantes de otras Direcciones Generales o Subsecretarías, la Dirección General de Normas no puede hacer uso de ellos debido a que no están dentro de las facultades de la Dirección General de Normas el consultar, crear, modificar o cancelar actos que no le confieren a la misma. Ahora bien, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía en el artículo 22, las atribuciones de la Dirección General de Normas son las siguientes: “ARTÍCULO 22.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos; II. Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional y en el internacional, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, en cuanto a la promoción y difusión de las mismas a nivel internacional; III. Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del país en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad; IV. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, metrología y evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales; V. Emitir el aviso que determina qué otros instrumentos de medición deberán cumplir con las aprobaciones del modelo o prototipo señaladas para estos instrumentos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como practicar la evaluación y verificación de dichos instrumentos a través de las instancias competentes y personas acreditadas y aprobadas; VI. Autorizar, previa opinión del Centro Nacional de Metrología y de otras instancias competentes, la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medición y materiales de referencia empleados en actividades de calibración y de evaluación de la conformidad, así como establecer los lineamientos para emitir dictámenes y certificados de calibración por laboratorios o entidades; VII. Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las atribuciones que en materia de metrología conceda a la Secretaría la normativa aplicable; VIII. Integrar el Programa Nacional de Normalización, en coordinación con las dependencias competentes y con los organismos nacionales de normalización, así como complementar y ejecutar dicho Programa con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente en el área competencia de la Secretaría; IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras dependencias para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas; X. Constituir, presidir y coordinar los comités consultivos nacionales de normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, y fijar las reglas para su operación en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y voto en aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras dependencias que incidan en las actividades industriales o comerciales; XI. Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, diferentes a los previstos en normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría, cuando el solicitante cumpla con las disposiciones previstas para tal efecto en Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en su reglamento; XII. Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus organismos de colaboración; XIII. Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos nacionales de normalización, así como verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; XIV. Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales en la materia; aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia; XV. Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos; XVI. Establecer, y ejecutar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos; XVII. Autorizar a las entidades de acreditación y aprobar los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación, conformados por las entidades de acreditación, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización; XVIII. Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y personas acreditadas y aprobadas y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas; XIX. Recibir las reclamaciones que se presenten en contra de las entidades de acreditación o personas acreditadas y aprobadas, así como resolver las inconformidades que se presentan en contra de las respuestas emitidas por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; XX. Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas y en su caso, renovar, suspender o revocar dicha aprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; XXI. Verificar y vigilar, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan y requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la propia Ley; XXII. Coordinar y desarrollar programas de vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas; XXIII. Participar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la gestión y mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos; XXIV. Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y XXV. Las demás que, en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en los ámbitos nacional e internacional, se establezcan a favor de la Secretaría.” Por lo que la Dirección General de Normas no tiene facultades ni injerencia en los actos (trámites) que otras Direcciones Generales o Subsecretarias formulen, analicen, expidan, modifiquen o eliminen. Por lo anterior, con el propósito de emitir los dictámenes correspondientes a las nuevas obligaciones regulatorias a expedir y que se sigan protegiendo los derechos de los consumidores, así como su seguridad e integridad, la salud humana de los animales, recursos naturales, medio ambiente o aquellos procedimientos que puedan inducir al error, y en cumpliendo cabalmente con lo establecido en el artículo 40 del capítulo II de la sección I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se le solicita a la CONAMER su valoración de la información proporcionada en el presente documento. Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2018. Dirección General de Normas

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Acuerdo tiene la finalidad de impulsar el mercado interno, fortalecer la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional, proteger el empleo en territorio mexicano e incrementar el nivel de competitividad de los mismos. A fin de establecer un proceso ágil y sencillo con el propósito de que un mayor número de particulares, que cumplan con los requisitos, puedan utilizar el emblema “Hecho en México” como diferenciador de sus productos, y a su vez, que el consumidor cuente con la seguridad y certeza de que lo productos que adquiera representan la calidad y el valor característicos de los productos y/o procesos industriales hechos en México.

Los Estados Unidos Mexicanos desde hace más de 30 años decidió emprender la labor de lograr una mayor apertura comercial con el resto de países, dicha medida contribuyó a fortalecer la economía nacional y de proveer un mercado de bienes y procesos mucho más dinámico. A medida que el flujo comercial crecía, los Estados Unidos Mexicanos se convirtió en uno de los principales países en proveer manufactura de calidad y de algunos otros tipos de bienes y procesos, sin embargo, y debido a que la piratería de productos es un problema que afecta a la mayoría de países, el Gobierno de México tuvo que recurrir a la implementación del logotipo de Hecho en México con la finalidad de que los productos fabricados y/o ensamblados tuvieran una marca característica que los representara, así como, el valor y/o contenido nacional del producto a exportar o comercializar en el mercado nacional. La primera implementación se llevó a cabo mediante la emisión de la Norma Mexicana “NMX-Z-009-1978. EMBLEMA DENOMINADO HECHO EN MÉXICO. EMBLEM NAMED MADE IN MEXICO” . Posteriormente, en el 2004 se emitió un acuerdo mediante el cual se daba a conocer los logotipos Hecho en México, documento mediante el cual se pretendía fortalecer el mercado interno y la producción nacional, a efecto de lograr una permanencia en la memoria de los consumidores respecto de los productos hechos en México. A lo largo de los años se han emitido diversos acuerdos en donde versan las principales preocupaciones por los gobiernos en turno de fortalecer la economía nacional mediante la implementación de un logotipo que distinga los productos nacionales y que los consumidores, tanto nacionales como extranjeros, reconozcan la calidad que hay detrás de un producto final. En la actualidad existe el “Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 como resultado del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, firmado por el actual Gobierno de la República, organizaciones empresariales, sindicales y de productores del campo, contemplando medidas para contribuir a la estabilidad económica y social del país. Si bien es cierto que dichas medidas han contribuido a darle el reconocimiento nacional y extranjero a los productos fabricados y/o ensamblados en territorio mexicano , es importante la actualización de dicho acuerdo que contempla los requisitos para el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México, a efecto de promover medios de identificación de productos hechos en los Estados Unidos Mexicanos aportando al consumidor elementos para la libre e informada toma de decisión en la adquisición de un producto. Además de resaltar la capacidad de innovación y creatividad de los mexicanos que hacen posible el aporte de valor y calidad (capital humano) a los productos manufacturados en este país. El establecimiento y la actualización del acuerdo, fomenta y contribuye a la producción nacional, empleo y desarrollo de nuevas tecnologías o productos, por lo que de no emitirse el Acuerdo objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, podría significar un retroceso en todo lo logrado con las emisiones de acuerdos y normas mexicanas que precedentes. Un ejemplo que podría secundar la moción de emisión del presente acuerdo puede ser visualizado mediante las acciones que realiza la Unidad Especializada de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI) a cargo de la Procuraduría General de la República, que en lo que va de 2018 ha asegurado 335, 996 objetos considerados mercancía pirata y que atenta contra los derechos de autor y/o propiedad industrial que dicha Unidad protege. Si bien es difícil poder asegurar que entre los objetos decomisados se encuentre algún producto de otro país de origen pero que suplante a productos fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional, no se descarta la posibilidad de esto. Por todo lo anterior, es necesaria la emisión del presente acuerdo, en aras de incentivar a los productores a hacer uso del emblema y que, esto a su vez, se traduzca en un beneficio para ellos, brindando de forma paralela al consumidor la certeza y garantía de que los productos que adquieren son de alta calidad y valor agregado nacional.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

A efecto de fortalecer a los productos “Hecho en México”, se expidió el Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017. En él, se contempla que la Dirección General de Normas (DGN) se auxiliará con el andamiaje jurídico ya existente del Sistema Mexicano de Metrología, Normalización y Evaluación de la Conformidad (SISMENEC, Entidad Mexicana de Acreditación y Organismos de Certificación), para otorgar el uso del sello Hecho en México a aquellos interesados en ostentarlo en sus productos y procesos. Para fines prácticos, se ha establecido que el tratamiento correcto para el “Hecho en México” es el de un Emblema, y la forma de otorgar su uso a interesados es mediante licencias y sublicencias. Aunado a ello, los criterios de certificación contenidos en la propuesta del acuerdo no se habían emitido a la fecha de publicación del Acuerdo vigente; por tanto, tras haber consolidado un grupo de trabajo con los Organismos de Certificación y la industria, los Criterios Generales de Certificación del Emblema “HECHO EN MÉXICO” se han consensuado y se han puesto a disposición de los interesados en la plataforma del SINEC, tal como lo señala la propuesta de Acuerdo sometida a su consideración. Aunado a lo anterior, en términos del Acuerdo vigente, la autorización para ostentar el “Hecho en México” simula ser un trámite ágil, sin embargo, en la práctica no es sencillo. Por lo anterior, se acordó realizar una modificación a dicho Acuerdo, permitiendo así, incrementar la eficiencia del trámite y agilizar el otorgamiento y uso del emblema “Hecho en México”.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que, permanecería desprotegida la propiedad intelectual del autor al carecer de exigencias por parte de las autoridades a los productores, diseñadores, fabricantes, ensambladores y/o los insumos de aquellos productos que presuman ser hechos en México.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de atender la problemática planteada a través de esquemas de autorregulación no se considera viable, ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario para los productores, diseñadores, fabricantes, ensambladores y/o los insumos de productos hechos en territorio nacional, y si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas por las partes

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Este tipo de esquemas no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados, que son básicamente establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los productos para que puedan ostentar el emblema “HECHO EN MÉXICO” y con esto, generar una comprobación certera del uso de insumos y/o procesos mexicanos que deberán cumplir los diversos sectores industriales del país.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios de productos hechos en México, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente, cabe mencionar que en la emisión de Reglamentos o Leyes la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en el presente Acuerdo.

Al tratarse de un Acuerdo, de carácter obligatorio para las partes involucradas, se permite aseverar que la regulación propuesta intervendrá en la protección de los productos fabricados en México, que garanticen un proceso de calidad en el mismo, toda vez que, los productos deben cumplir con los requisitos para ostentar el emblema “HECHO EN MÉXICO”, cuando así lo requieran los propietarios industriales, lo cual permitirá la integración de un mayor número de productores en el uso del emblema como un diferenciador de sus productos, y así impulsar el mercado interno y la presencia a nivel internacional, protegiendo el empleo en territorio mexicano e incrementando el nivel de competitividad de los productos mexicanos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Artículo 3, Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7 y Artículo 11.

Justificación#1

 Artículo 3: El presente apartado se considera importante ya que establece el campo de aplicación, así como los medios para otorgar a los interesados el uso del Emblema, por tanto, su inclusión permite que los interesados cuenten con el conocimiento previo a realizar el trámite, sobre las obligaciones establecidas en el mismo.  Artículo 5: En este artículo se establece a quién aplica y cómo aplica, es decir, su inclusión permite esclarecer los pasos que los interesados deben cumplir para hacerse acreedores del Emblema.  Artículo 6: En el presente apartado se establecen los requisitos que deberán cumplir los Organismos de Certificación y los Interesados, respectivamente, para obtener la Autorización y la Sublicencia de uso del Emblema, por tanto, se considera necesaria su inclusión para evitar posibles puntos de controversia entre las partes involucradas.  Artículo 7: El presente artículo hace mención sobre los criterios que deberán cumplir los interesados que deseen ostentar el Emblema, por lo que, su inclusión permite esclarecer el procedimiento, así como los términos en los que se establecen las especificaciones y requisitos para su cabal cumplimiento.  Artículo 11: En dicho artículo se hace referencia al uso y las aplicaciones del Emblema, mismas que deben ajustarse a los términos del presente, así como de los Criterios, las especificaciones del Manual de Identidad Gráfica y lo señalado en el convenio o contrato de sublicencia, de esto último, radica la importancia de la diligencia de este artículo en la regulación propuesta.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Artículo 4 y Artículo 10

Justificación#2

 Artículo 4: El presente artículo indica las características del Emblema y que el mismo será utilizado para publicar productos producidos y fabricados en la República Mexicana; asimismo, contiene la representación gráfica del Emblema que ampara este Acuerdo, considerando lo anterior, se halla pertinente y necesario el desarrollo de este artículo.  Artículo 10: En este apartado están contenidas las características gráficas del emblema, referentes a estructura, colores y tipografía, mismas que deberán respetarse en el uso del Emblema. Por lo anterior, la descripción previa y la ubicación del Manual de Identidad Gráfica que lo contiene, son importantes incluirlas dentro del mismo, para que sean de dominio para las partes interesadas, así como para los que autorizan la portación.

Obligaciones#3

Establecen sanciones

Artículos aplicables#3

Artículo 13.

Justificación#3

El artículo en cuestión señala que el uso indebido del Emblema dará lugar a las sanciones que prevean las disposiciones jurídicas aplicables, por tanto, se considera necesario su permanencia en el presente Acuerdo.

Obligaciones#4

Establecen restricciones

Artículos aplicables#4

Artículo 4 y Artículo 15

Justificación#4

 Artículo 4: El presente artículo indica las características del Emblema y que el mismo será utilizado para publicar productos producidos y fabricados en la República Mexicana; asimismo, contiene la representación gráfica del Emblema que ampara este Acuerdo, considerando lo anterior, se halla pertinente y necesario el desarrollo de este artículo.  Artículo 15: En este párrafo se establecen los supuestos bajo los cuales obedece la posible cancelación, tanto de las licencias como las sublicencias para usar el Emblema, además de lo establecido en el convenio o contrato entre las partes. Es importante que dicha información sea de conocimiento público, para evitar cualquier punto de controversia entre los portadores del ente gráfico y quienes autorizan portarlo.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Artículo 14

Justificación#5

 Artículo 14: De acuerdo a lo expresado en este artículo, los licenciatarios deberán reportar semanalmente, a través del SINEC, los certificados de conformidad emitidos relacionados con el presente Acuerdo propuesto, por tanto, al suponer una obligación para una de las partes involucradas, su inclusión se considera necesaria para otorgar certeza jurídica con la creación de un banco de información de dominio público.

Obligaciones#6

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#6

Artículo 8, Artículo 9, Artículo 12, Artículo 15 y Artículo 16

Justificación#6

 Artículo 8: En este apartado se establecen las condiciones y supuestos para acreditar que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana, así como la alusión de los criterios a los que deben acatarse los interesados. Por lo anterior, suponen ser requisitos dentro del Acuerdo, de ahí su importancia en el contenido del texto.  Artículo 9: El presente artículo indica la vigencia de las autorizaciones y sublicencias para el uso del Emblema, asimismo, establece las condiciones bajo las cuales se puede extender el periodo antes citado, siendo esta última información de suma importancia para los interesados.  Artículo 12: El actual párrafo aborda las autoridades, de acuerdo al ámbito de su competencia, para realizar la verificación de que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, cuenten con la debida autorización para hacerlo. Por lo anterior, es importante contar con la descripción del presente para otorgar certeza jurídica a las partes involucradas.  Artículo 15: En este párrafo se establecen los supuestos bajo los cuales obedece la posible cancelación, tanto de las licencias como las sublicencias para usar el Emblema, además de lo establecido en el convenio o contrato entre las partes. Es importante que dicha información sea de conocimiento público, para evitar cualquier punto de controversia entre los portadores del ente gráfico y quienes autorizan portarlo.  Artículo 16: En dicho apartado, indica que es responsabilidad de la Dirección General de Normas resolver las controversias que se deriven de la interpretación y aplicación de lo expreso en el Acuerdo. En virtud de esto, es importante el artículo en cuestión, pues establece quién es encargado de la vigilancia en el cumplimiento de la regulación propuesta.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

• Definiciones o Artículo aplicable: Artículo 2

Justificación#7

En aras de conformar un Acuerdo que proporcione mayor entendimiento, el presente artículo tiene por objeto definir los términos transcendentales para brindar claridad y certeza jurídica a la presente regulación, a fin de evitar incertidumbre y puntos de divergencia entre las partes involucradas.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Artículo 3, Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 11, Artículo 15, Artículo 16.

Artículos aplicables#1

Artículo 3, Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 11, Artículo 15, Artículo 16.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La instauración de los artículos contenidos en el presente Acuerdo Secretarial que fueron detallados con anterioridad, tienen por objeto promover la competitividad de los productos mexicanos, estableciendo las condiciones y requisitos para obtener la autorización, y por ende, el uso del Emblema “Hecho en México” el cual, a su vez, ampara la calidad y el valor de los productos hechos en territorio nacional que cumplen con los estándares señalados en el acuerdo antes citado, por tanto, la aplicación de la propuesta se hará de manera equitativa a los sujetos interesados, impulsando el mercado interno y fortaleciendo la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

En aras de garantizar a los consumidores que los productos que adquieran con el Emblema “Hecho en México” cumplen y han sido certificados conforme a lo dispuesto en esta regulación, es necesaria la inclusión de artículos que contemplen la evaluación de la conformidad y vigilancia, a fin de que los productos a que se refiere el presente acuerdo puedan estar en posibilidad de cumplir con las especificaciones y requisitos de calidad previstos tanto en las Normas Oficiales Mexicanas, como en este Acuerdo Secretarial.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se menciona en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, se contemplaron distintas alternativas diferentes a la establecida en el Acuerdo Secretarial, pero debido a que este tipo de actos son considerados como voluntarios o sujetos a algún incentivo, mismo que está sujeto a presupuesto, no se podría garantizar el cumplimiento del mismo por parte de los particulares, además de que en algunos casos podrían ponerse en riesgo la seguridad de las personas, o dañar la salud humana, animal o vegetal, o el medio ambiente general, por tanto, se visualiza la regulación propuesta como la mejor opción para mitigar la problemática presentada en la presente MIR debido a la obligatoriedad general del acto en cuestión.

El presente acuerdo y las medidas establecidas en el mismo, son de aplicación general para todos los sectores y/o agentes involucrados, por ende, no se visualizan esquemas que pudieran impactar de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Artículo 4 y Artículo 10

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El registro marcario “HECHO EN MÉXICO” y diseño, ampara la publicidad de productos producidos y fabricados en la República Mexicana para la promoción de los productos nacionales, y en aras de impulsar el mercado interno, fortalecer la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional, proteger el empleo en territorio mexicano e incrementar el nivel de competitividad de los mismos,

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Se determinan los requisitos para ostentar el emblema “HECHO EN MÉXICO “ con el propósito de establecer un proceso ágil y sencillo para incentivar a más productores a hacer uso del Emblema en cuestión, y cumplir con el objetivo planteado previamente en la problemática.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Artículo 8, Artículo 9, Artículo 12, Artículo 15 y Artículo 16

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Debido a los requisitos, estándares técnicos y demás directrices contenidas en el presente Acuerdo Secretarial, es necesario establecer los artículos referentes a un procedimiento de evaluación de la conformidad con la finalidad de que los OCP´s y autoridades facultadas den certeza juridica y probatoria sobre los productos que ostenten dicho emblema.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Para propiciar condiciones de transparencia y certeza jurídica a las partes involucradas, se establecen en la presente regulación artículos relacionados con la vigencia y las autoridades competentes para la vigilancia, así como para realizar actos de verificación para que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, actúen bajo lo dispuesto en el Acuerdo.

No

No aplica

No

No aplica

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No aplica

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Con la emisión del presente Acuerdo, se estima que exista un incremento en la importación de materia prima y exportación de productos ensamblados/producidos en el territorio nacional, sin embargo, y debido a que dicho acuerdo vislumbra un universo de productos contemplados en el microcosmos y macrocosmos, no es posible dar una cifra exacta del crecimiento esperado. No obstante, lo anterior, se estima que los beneficios que atraiga dicha implementación puedan verse reflejados en un incremento de cuando menos 1 % en las aportaciones que realiza el Comercio al Producto Interno Bruto de los Estados Unidos Mexicanos. Si consideramos los datos declarados por Pro México, en referencia a las aportaciones del Comercio al Producto Interno Bruto del 2016, cuya aportación asciende a $3,719,506,000,000.00 pesos y lo multiplicamos por el porcentaje mínimo estimado de crecimiento, obtenemos un beneficio en las importaciones y exportaciones del orden de los $37,195,060,000.00 pesos. A efectos de una mejor apreciación de las operaciones realizadas, se tiene a bien anexar la siguiente tabla: Comercio 2016 (millones de pesos) 3,719,506 Comercio 2016 (pesos) $ 3,719,506,000,000.00 Crecimiento mínimo estimado 1 % Beneficio mínimo esperado $ 37,195,060,000.00

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Costo unitario: $ 5,500.00 Años: 1 Agentes económicos: 500 Costo Anual: $ 2,750,000.00 Grupo o industria al que le impacta la regulación: Productores industriales que deseen ostentar el Emblema “HECHO EN MÉXICO”

Describa y estime los costos#1

• Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta: El Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene registro de 500 unidades económicas relacionadas con la producción industrial para ostentar el Emblema “Hecho en México”. Con relación a la autorización por parte de los licenciatarios de otorgar a los interesados el uso del Emblema mediante sublicencias, se tiene lo siguiente: De acuerdo a informes brindados por Organismos de Certificación, el costo promedio de la certificación para otorgar el Emblema en cuestión, oscila en los $ 5, 500.00 pesos • Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación: • Se tiene un costo unitario de certificación de $ 5, 500.00 pesos • Para obtener el costo total de certificación se multiplica el costo unitario de certificación $5,500.00 pesos por el total de las unidades económicas 500, dando como resultado el monto de $ 2,750,000.00 pesos En aras de clarificar la descripción anterior, se presenta la siguiente tabla: COSTOS ACUERDO “HECHO EN MÉXICO” Unidades Económicas 500 Costo promedio certificación $ 5,500.00 Costo total $ 2,750,000.00 Costo Total (Valor presente): $ 2,750,000.00

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Beneficio unitario: $ 2,814.11 Años: 1 Agentes económicos: 29,094,798 Beneficio anual: $ 81,875,940,000.00 Indique el grupo o industria beneficiados: Personas Físicas o Morales interesadas en que sus productos y/o procesos ostenten el emblema “Hecho en México”

Describa y estime los beneficios#1

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta: De acuerdo a los estadísticos públicamente disponibles en Pro México, en el 2016, la Industria Manufacturara reporto aportaciones al Producto Interno Bruto de $3,402,396,000,000.00 pesos, por otra parte, la Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza aporto al mismo indicador la suma de $673,818,000,000.00 pesos, así mismo, los Servicios profesionales, científicos y técnico registraron aportaciones por $391,874,000,000.00 pesos. Describa y estime los costos Para efectos del cálculo del presente beneficio se estima un porcentaje mínimo de crecimiento de 1 % como resultado de la emisión del presente acuerdo, bajo esta tesitura procedemos a realizar las operaciones correspondientes a efectos de poder estimar un beneficio total. Multiplicamos el porcentaje estimado por las aportaciones que la Industria Manufacturera reporto al PIB en el 2016 obteniendo un incremento en dichas aportaciones realizadas por la Industria Manufacturera del orden de los $34,023,960,000.00 pesos. De igual forma multiplicamos el porcentaje estimado por las aportaciones realizadas por el rubro de Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza obteniendo un incremento de $6,738,180,000.00 pesos. Por ultimo multiplicamos el reiterado porcentaje por las aportaciones que registraron los Servicios profesionales, científicos y técnicos al PIB obteniendo un incremento de $3,918,740,000.00 pesos. Sumamos el porcentaje de incremento en las aportaciones realizadas por la Industria Manufacturera, Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza de, Servicios profesionales, científicos y técnicos, así como el beneficio esperado en las Importaciones y Exportaciones (Aportaciones del Comercio) obteniendo una suma total de $81,875,940,000.00 pesos correspondientes al Beneficio Total del presente Acuerdo Secretarial. Para una mejor apreciación de los beneficios estimados, se tiene a bien presentar la siguiente tabla: Beneficios Unidades Económicas 29,094,798 Aportación Industrias Manufactureras al PIB (millones de pesos) $ 3,402,396.00 Aportación Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza al PIB (millones de pesos) $ 673,818.00 Aportación Servicios profesionales, científicos y técnicos al PIB (millones de pesos) $ 391,874.00 Aportación Industrias Manufactureras al PIB (pesos) $ 3,402,396,000,000.00 Aportación Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza al PIB (pesos) $ 673,818,000,000.00 Aportación Servicios profesionales, científicos y técnicos al PIB (pesos) $ 391,874,000,000.00 Incremento mínimo estimado 1 % Incremento Industrias Manufactureras $ 34,023,960,000.00 Incremento Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza $ 6,738,180,000.00 Incremento Servicios profesionales, científicos y técnicos $ 3,918,740,000.00 Beneficio Importaciones y Exportaciones $ 37,195,060,000.00 Beneficio total $ 81,875,940,000.00

Se calculan costos por la emisión del presente acuerdo del orden de los $ 2,750,000.00 pesos, por otro lado, se estiman beneficios del orden de los $ 81,875,940,000.00 pesos, por lo que, al realizar la resta correspondiente, se obtiene un beneficio neto de $81,873,190,000.00 pesos. A efectos de un mejor entendimiento, se pone a disposición la siguiente tabla: Costo-Beneficio Costo total $ 2,750,000.00 Beneficio total $ 81,875,940,000.00 Beneficio menos Costo $ 81,873,190,000.00 Beneficio neto $ 81,873,190,000.00

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La presente regulación se dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma en la que se señalará la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y en la que se darán a conocer las bases para la obtención del emblema “Hecho en México” a los productores, fabricantes, comercializadores, distribuidores, consumidores, y al público en general. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero transitorio del Acuerdo, el mecanismo para la obtención del emblema “Hecho en México” se informará a través de los Criterios referidos en el Acuerdo, los cuales se pondrán a disposición de los interesados y de los Organismos de Certificación, a través del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad, SINEC.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de su competencia, son los encargados de verificar que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, cuenten con la debida autorización para hacerlo. El uso del Emblema se otorgará a los interesados por los Organismos de Certificación, previamente acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación y autorizados por la DGN, en términos del Acuerdo y de los Criterios expresos en el mismo. Finalmente, los licenciatarios deberán reportar semanalmente a través del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad los certificados de conformidad emitidos en relación con la regulación propuesta.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

No aplica

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos