Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/46003

MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De conformidad con lo establecido por el artículo 81, fracción I, incisos c) y e), de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía regular y supervisar las actividades de distribución y expendio al público de petrolíferos; entre ellos, el gas LP. Por tal motivo, los artículos 35, segundo párrafo y 42, segundo párrafo, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, establecen que los permisionarios de Distribución y Expendio al público, de gas LP podrán acordar esquemas con otros permisionarios, a fin de intercambiar sus recipientes portátiles vacíos, para lo cual la Comisión Reguladora de Energía emitirá disposiciones administrativas de carácter general. Es decir, la emisión de la regulación propuesta deriva del cumplimiento de una obligación establecida en el reglamento de referencia, lo cual actualiza el supuesto dispuesto en la fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Con relación al supuesto que establece que el anteproyecto es un instrumento que presenta beneficios superiores a sus costos, así como en cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se presenta el documento anexo a la MIR denominado Anexo 4. Cumplimiento del Acuerdo Presidencial, en donde se puede observar que los beneficios que se generan para los particulares son superiores a los costos de cumplimiento.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta tiene como objetivos generales: establecer los lineamientos para la implementación de un esquema de intercambio de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión utilizados para la prestación de los servicios de Distribución y Expendio al Público de gas LP; brindar certeza jurídica respecto de las obligaciones de los Permisionarios que utilizan dichos recipientes gas LP en la prestación de sus servicios; intensificar la competencia entre Permisionarios que resulte en mejoras en la prestación de sus servicios y, en consecuencia, contribuya al funcionamiento eficiente del mercado de gas LP.

El gas LP es el combustible más utilizado por los hogares mexicanos para satisfacer sus necesidades energéticas primarias, como la cocción de alimentos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares 2016, se estima que 25 millones de hogares consume gas LP en nuestro país, de los cuales 12 millones lo consumen a través de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión [cilindros]. Dada la magnitud de este mercado, es imperativo que la prestación de servicios de Distribución y Expendio al público de gas LP se realice bajo condiciones confiables y estandarizadas; sin embargo, el marco regulatorio vigente no genera certidumbre jurídica respecto del derecho de propiedad, por lo cual no permite que la responsabilidad del mantenimiento y reposición del parque de dichos recipientes, sea transparente y eficaz, lo que se traduce en un parque de recipientes en malas condiciones que generan problemas más graves que incluso repercuten en la integridad de los consumidores. Por otra parte, de acuerdo con datos reportados por los permisionarios a la Comisión durante 2016 y 2017, el 71% es referente a quejas sobre la prestación del servicio mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; de las cuales, el 90% es relativa a incendios o explosiones de recipientes. Aunado a lo anterior, se generan múltiples problemáticas relacionadas con la atribución de la responsabilidad del recipiente causante de tales sucesos, en perjuicio de los Usuarios Finales (consumidores), entre ellas el riesgo operativo que deben asumir los sujetos que trasvasan, transportan o manipulan los recipientes. Por lo anterior, la Comisión considera necesario establecer criterios que permitan mejorar la prestación de los servicios de Distribución y Expendio al público de gas LP y generen certidumbre y confianza entre los Usuarios Finales al contratar dichos servicios.

Disposiciones administrativas de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El ordenamiento propuesto se trata de disposiciones administrativas de carácter general, en observancia de los artículos 35, segundo párrafo, y 42, segundo párrafo, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, dado que no existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del ordenamiento jurídico propuesto.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Representa una alternativa inviable dado que conservar el statu quo en la prestación de los servicios de Distribución y Expendio al Público de gas LP, tendría como consecuencia que, dado que múltiples y distintos permisionarios detentan el derecho de uso sobre los Recipientes Portátiles o Transportables sujetos a presión, los permisionarios que desarrollan dichos servicios permanezcan desincentivados para invertir recursos en el mantenimiento y reposición de los recipientes, no sólo en perjuicio de la calidad del servicio, sino en perjuicio del consumidor que tendría que asumir el costo por contratar este servicio. Por otro lado, la Comisión incumpliría con lo establecido con los artículos 35, segundo párrafo, y 42, segundo párrafo, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Los esquemas de autorregulación, tales como códigos de buenas prácticas, no se configuran como una opción viable, ya que su implementación generaría regulación no focalizada, ni homogénea, de difícil monitoreo y supervisión, con procesos optativos y la ausencia de información que permitan a la Comisión conocer el estado de implementación del esquema de autorregulación; por lo cual, dichos esquemas no se configuran como una alternativa para corregir el problema identificado.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas voluntarios no resulta una opción factible para atender la problemática planteada debido a que, al ser optativa, no crea una obligación vinculante para los permisionarios, lo que resultaría en la ausencia de incentivos para cumplirlos.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Se analizó la posibilidad de implementar un fideicomiso para establecer el esquema de intercambio, el cual resulta inviable porque generaría altos costos regulatorios, la Comisión no cuenta con el personal para implementar, monitorear y supervisar esta alternativa. Además, para implementar este esquema la Comisión no cuenta con facultades para establecer incentivos económicos.

La regulación propuesta es considerada la mejor opción debido a que integra todos los elementos necesarios para establecer un mecanismo ad hoc al mercado de gas LP y minimiza los costos de implementación, tanto de los permisionarios como del Regulador, al prever la identificación de los Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión utilizados para la prestación de los servicios de Distribución y Expendio al Público de gas LP, a través de un Marcado Permanente que indique, mediante caracteres alfanuméricos acuñados (troquelados), la marca comercial del propietario y, en su caso, el Grupo de Interés Económico (GIE), mediante lo cual se vinculará la propiedad de los recipientes al permisionario que los utilice para llevar a cabo su actividad, aun cuando la posesión de aquellos la ostente un Usuario Final u otro Permisionario con el cual medie una relación contractual para tal efecto. Lo anterior, brinda certeza sobre la asignación de los derechos de propiedad, lo cual incentivaría el mantenimiento de los recipientes, evitaría su desplazamiento o apropiación indebida entre competidores, promovería que se eleve la calidad de los servicios de distribución y expendio en los que se utilizan los recipientes y, por ende, evitar: i) reducir prácticas fraudulentas por parte de las empresas distribuidoras o expendedoras, como la entrega de recipientes con cantidades de gas LP incompleto, apropiación indebida de recipientes entre competidores, ii) la ausencia de diferenciación de marcas comerciales, por lo cual el consumidor tiene poco margen de distinción entre el servicio y producto ofrecido por un permisionario u otro, iii) la dificultad para que los usuarios finales identifiquen, en su caso, a la empresa propietaria de un recipiente causante de algún incidente y iv) la probabilidad de ocurrencia del número de incidentes relacionados por el mal estado de los recipientes. Asimismo, la regulación propuesta resulta el mecanismo idóneo para que los distribuidores y expendedores de gas LP asuman las externalidades ocasionadas por la prestación de sus servicios con recipientes en mal estado, genere incentivos para el mantenimiento de los recipientes; y, en consecuencia, permita un mercado de gas LP competitivo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Nuevo

Población a la que impacta#1

Permisionarios de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin Específico, Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Bodegas de Expendio y Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución.

Ficta#1

No

Plazo#1

N/A

Medio de presentación#1

Oficialía de Partes Electrónica (OPE)

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

N/A

Justificación#1

Contar con un registro de las relaciones contractuales facilita el proceso de verificación de cumplimiento de obligaciones, al contar con una base confiable sobre las marcas comerciales que cada permisionario decide comercializar.

Nombre del trámite#1

Nombre del trámite: “Aviso de relación contractual entre permisionarios”. Modalidades: - Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin específico. - Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución.

Requisitos#1

Escrito libre

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo 1.- Acciones regulatorias.

Artículos aplicables#1

Ver Anexo 1.- Acciones regulatorias.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece obligaciones

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La acción regulatoria que promueve la competencia es incluir la marca comercial y grupo de interés económico en el Marcado Permanente de los Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión utilizados por los permisionarios de Distribución y Expendio al Público de gas LP.

8.3 Artículos aplicables#1

Disposiciones 2.5, 3.1.1, 4, 5, 6, 7 y 8.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Esta acción promueve la competencia, ya que al incluir la marca comercial y el grupo de interés económico en el Marcado Permanente, los consumidores contarán con mayor información de su proveedor de servicio, podrá diferenciar entre proveedores y elegir el que le brinde mejor calidad. Asimismo, ofrece certidumbre jurídica a los permisionarios al incluir la marca comercial contribuir a la preservación de sus activos activos, incentivando a que los permisionarios innoven en la prestación del servicio, tenga mayor incentivo a dar contenido neto completo a fin de adquirir la lealtad del usuario (cultura de marca) y, en consecuencia, mejore la calidad del servicio. Por otra parte, no constituye una afectación a la libre concurrencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos permisionarios, ni dificulta la prestación de los servicios de Distribución y Expendio al Público de gas LP ya que el cumplimiento del Marcado permanente lo deberán implementar todos los permisionarios, sin excepción, que presten dicho servicio.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La inclusión del Marcado Permanente, resulta necesaria para la asignación la propiedad de los Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión utilizados en la Distribución y Expendio al Público de gas LP, para eliminar prácticas indebidas por parte de las empresas distribuidoras o expendedoras, como apropiación indebida de recipientes entre competidores, ausencia del propietario de un recipiente responsable de algún incidente, entre otras.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron alternativas de carácter voluntario, esquemas de autorregulación, incentivos económicos o no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no resultan viables para mitigar la problemática expuesta; sino la propuesta regulatoria dado que genera certeza.

La propuesta regulatoria no genera algún esquema que impacte de forma diferenciada a distintos sectores o agentes económicos. Es una obligación que observarán los permisionarios de Expendio al público y Distribución de gas LP que utilicen Recipientes Portátiles o Transportables sujetos a presión para el desarrollo de sus actividades.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

La respuesta a esta pregunta se incluye en el “Anexo 2.- Análisis Costo-Beneficio”.

Describa y estime los costos#1

La respuesta a esta pregunta se incluye en el “Anexo 2.- Análisis Costo-Beneficio”.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

La respuesta a esta pregunta se incluye en el “Anexo 2.- Análisis Costo-Beneficio”.

Describa y estime los beneficios#1

La respuesta a esta pregunta se incluye en el “Anexo 2.- Análisis Costo-Beneficio”.

La justificación de los beneficios de la regulación se incluye en el Anexo 2, en su sección: “Valor presente neto”, en cuyo contenido se observa que los beneficios de la implementación de la regulación son notoriamente superiores a sus costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta no prevé la implementación de mecanismos nuevos que exijan la erogación de recursos públicos, ya que la Comisión cuenta con una Unidad de gas LP, por medio de la cual se llevarán a cabo visitas de verificación para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propuesta referida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Por medio del Sistema de Registro Estadístico de las Transacciones Comerciales (SIRETRAC) de gas LP, la Comisión evaluará el avance del Marcado Permanente efectuado en nuevos Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión adquiridos por cada uno de los permisionarios de Distribución y Expendio al Público de gas LP, de tal forma que si se registran recipientes sin dicho marcado se podrá identificar al permisionario a sancionar por este incumplimiento; así como el porcentaje anual del parque de recipientes sustituido. Adicionalmente, se haría la revisión y análisis de los “Avisos de relación contractual entre Permisionarios” que sean ingresados ante la Comisión para verificar que no se esté dando indebida discriminación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

- Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS) - Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C. (ADIGAS) - Asociación de Distribuidores de Gas L. P. del Nordeste, A.C. (ASOCINOR) - Cámara Regional del Gas, A. C. - Consejo de la Asociación de Distribuidores de Gas L. P., A.C. (ADG) - Grupo Tomza

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Ver Anexo 3.- Consulta con asociaciones

Ver Anexo 3.- Consulta con asociaciones

Apartado VII. Anexos