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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXIV Y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dice lo siguiente: “Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: […] XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productos industriales; […] XXXIII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos”. Y conforme al artículo 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que precisa: “Artículo 5. Son facultades indelegables del Secretario las siguientes: […] XVII. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 22 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;”. Costo – Beneficio de la Implementación del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad para realizar trámites en línea. ANTECEDENTES La necesidad del desarrollo de una plataforma tecnológica, se deriva de la iniciativa multilateral denominada “Alianza para el Gobierno Abierto” (AGA), en donde los gobiernos de 63 países miembros trabajan en conjunto con la sociedad civil para promover la participación ciudadana, incrementar la transparencia, combatir la corrupción, y usar la tecnología como habilitador de esta apertura. En México, la AGA se ha convertido en un espacio de diálogo e intercambio de ideas que, en colaboración con la sociedad civil, permite que el gobierno asuma compromisos bajo un Plan de Acción con el potencial de transformar la calidad de vida de las personas. El compromiso del Gobierno Federal, donde ofreció disponer de un Gobierno Abierto, capaz de escuchar a todas las voces de la sociedad. En octubre de 2013, México recibió la Co-Presidencia de esta Alianza junto con Indonesia, asumiendo así el liderazgo para promover esta importante iniciativa con responsabilidad global. Del Plan de Acción 2013-2015 surgen cinco objetivos para promover la transparencia y rendición de cuentas y consolidar un México Abierto, estos son: • Gobierno centrado en la ciudadanía • Presupuesto abierto y participativo • Datos abiertos para el desarrollo • Empoderamiento y participación ciudadana • Gobernanza de recursos naturales En el eje denominado “Gobierno centrado en la ciudadanía”, se establece el compromiso que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas debe cumplir, y que a la letra dice: “3. Normas accesibles: Integrar en una plataforma virtual la información sobre las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como el proceso para crear nuevas normas, incluyendo a los integrantes de los comités consultivos nacionales y otros participantes, los procedimientos para cumplirlas y los responsables de su aplicación y vigilancia. El diseño de esta plataforma deberá ser participativo e incluyente.” El SINEC, cuyo desarrollo e implementación por parte de la Dirección General de Normas de la Secretaria de Economía proporciona información y servicios útiles para todo el Sistema de Metrología, Normalización y Evaluación de la Conformidad. El SINEC cumple con el objetivo de facilitar y trasparentar a la sociedad el proceso de elaboración de normas, en este sentido logra vincular los datos e información de 14 Dependencias de la Administración Pública Federal (APF), 28 Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN), 9 Organismos Nacionales de Normalización (ONN) y 101 Comités Técnicos de Normalización Nacional (CTNN), que participan en la elaboración de normas. También alberga rubros como la biblioteca virtual de documentos base, consulta de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y Normas Mexicanas (NMX’s) en el Catálogo Mexicano de Normas (CMN), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para consulta pública, asimismo se realizan trabajos de Normalización, foros para discutir temas sobre las tendencias de vanguardia en materia de Normalización y Evaluación de la Conformidad. El sistema permite atender los requerimientos normativos de los sectores productivos de manera más eficiente, transparente e incluyente; facilitando la participación de todos los Organismos de Acreditación, CTNN, CCNN, ONN, Dependencias de la APF, Unidades de Verificación (UV), Organismos de Certificación (OC), Laboratorios de Calibración (LC) y Laboratorios de Pruebas (LP), y al público en general. Con el propósito de optimizar los servicios y tiempos de respuesta de trámites, el SINEC pone a disposición los siguientes trámites en línea: I. Autorización de Trazabilidad hacia Patrones Nacionales o Extranjeros SE-04-004 II. Aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía SE-04-007 III. Otorgamiento de la autorización para el uso del logotipo Hecho en México. A. Persona física. SE-04-016-A IV. Otorgamiento de la autorización para el uso del logotipo Hecho en México. B. Persona moral. SE-04-016-B V. Autorización para el uso de unidades de medida previstas en otros sistemas de unidades de medida SE-04-001 VI. Autorización para operar como entidad de acreditación SE-04-008 VII. Registro como Organismo Nacional de Normalización SE-04-006 VIII. Certificación a solicitud de parte de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía SE-04-005 IX. Número de registro o de revalidación, de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio SE-04-013 X. Refrendo del número de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio SE-04-015 XI. Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición y patrones sujetos a norma oficial mexicana previa a su comercialización SE-04-002 XII. Autorización de patrones nacionales de medición SE-04-003 XIII. Autorización para producir Tequila y / o Tequila 100% de agave SE-04-018 XIV. Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipo, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas en las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía SE-04-020 XV. Certificado de aprobación de envasadores de tequila SE-04-017 XVI. Prórroga de etiquetado XVII. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo SE-04-012 COSTOS Fabricantes e Importadores. Costo unitario: $ 164.64 Años: 1 Agentes económicos: 897 suponiendo una unidad económica por trámite Costo Anual: $147,682.47 Describa de manera general los costos que implica la no implementación del sistema propuesto. El uso del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad en adelante SINEC en el Eje de trámites es totalmente gratuito para las personas físicas y/o morales. El uso de la plataforma estima ahorros importantes para dichas personas que anteriormente presentaban la solicitud y la entrega posterior de la resolución de forma presencial como puede ser observado a continuación: En el 2017 se presentaron ante la Dirección General de Normas 897 trámites presenciales en los que el tiempo promedio de espera para ser atendido para recepción de documentos era de 5 minutos y el tiempo promedio de espera para pasar a ventanilla y recoger la resolución era de 5 minutos. Se contempla una distancia promedio de desplazamiento de 7.8 kilómetros que solo comprenden el desplazamiento del lugar de origen (Zócalo de la Ciudad de México) al recinto de la Dirección General de Normas, pero que al sumar esa misma distancia por el regreso al lugar de origen nos da una cantidad de 15.6 km y si a esta distancia la multiplicamos por 2 (por la misma distancia de lugar de origen – DGN y de la DGN – al lugar de origen) esto debido a que también se tiene que contemplar la distancia que se origina por venir a recoger la solicitud, da una distancia total de 31.2 kilómetros derivados de la entrega de documentos y la recepción de la resolución del trámite. De las personas que realizan el trámite suponemos que el 35% se traslada en vehículo particular y el 65% restante en transporte público, si para el 35% de personas que se trasladan en vehículo particular se contempla un rendimiento de combustible promedio en los vehículos de 10km por litro y un precio promedio en el 2017 de $ 16.17 pesos el litro. Para el costo de transporte público seguimos la ruta marcada por una aplicación web que contempla el uso del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), el Metrobús y un Microbús que pasa por las cercanías del recinto, por lo tanto el costo del Metro es de $ 5.00 pesos por viaje, el costo del Metrobús en $ 6.00 pesos por viaje y el costo del Microbús en $ 6.50 pesos. El tiempo de traslado aproximado en vehículo particular por todo el proceso se estima en 5 horas y 50 minutos y el de transporte público en 9 horas 10 minutos y un salario mínimo de $ 88.36 pesos en el año actual (2018). Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la no implementación del sistema. Se estima que de los 897 trámites realizados en el 2017 hay un costo promedio total de $147,682.47 pesos con cargo para los particulares por el traslado para entrega y recepción de resolución y posterior traslado a sus lugares de origen de los cuales se obtienen de la siguiente manera: Para los particulares que se desplazan en automóvil particular: Se divide el costo promedio de combustible en el 2017 por el rendimiento promedio del mismo, este resultado lo multiplicamos por los kilómetros recorridos y obtenemos la cantidad de $50.45 pesos. Adicionalmente, sacamos la cantidad monetaria correspondiente a sueldos y salarios cuya cantidad se obtiene de dividir el salario mínimo por la jornada laboral de 8 horas que se contempla en la ley, obteniendo $11.04 pesos a este resultado lo multiplicamos por el tiempo de traslado promedio en vehículo particular y obtenemos la cantidad monetaria en términos salariales de $60.75 pesos. Para los particulares que se desplazan en transporte público: Se suman los conceptos del costo del Metro, Metrobús y del Microbús obteniendo el costo por traslado del lugar de origen al recinto de la DGN, pero para obtener el costo total por el uso del transporte público tenemos que sumar el mismo costo por traslado de DGN al lugar de origen y multiplicarlo por dos debido a que también se contempla el costo por ir a DGN recoger la resolución y trasladarse al lugar de origen lo cual nos da un costo total de $70.00 pesos. Con el propósito de obtener la cantidad correspondiente a sueldos y salarios hacemos lo mismo que se realizó para los particulares que se trasladan en vehículo solo que el tiempo de traslado aproximado no es igual, del resultado de dividir el salario mínimo entre la jornada laboral lo multiplicamos por las 9 horas 10 minutos que se contemplan obteniendo un costo unitario promedio de sueldos y salarios de $100.51 pesos. A fin de obtener el costo total por combustible utilizado por las personas que se trasladan en vehículo particular para gestionar el trámite se multiplica el costo por los kilómetros recorridos por el supuesto del 35% de las personas que gestionaron el trámite de los 897 trámites presenciales de los cuales corresponden 313.95 trámites, resultando en un costo total de y los 583.05 trámites restantes los multiplicamos por el costo por traslado en transporte público el cual nos da una cantidad de $40,813.50 pesos. Respecto de la pérdida monetaria en sueldos y salarios de las personas que se trasladan en vehículo propio, multiplicamos el valor unitario de pérdida por persona que es de $60.75 pesos por los 313.95 trámites que realizaron en el 2017 y se obtiene la cantidad de $19,071.68 pesos. Para obtener la pérdida monetaria en sueldos y salarios de las personas que se trasladan en transporte público multiplicamos el valor unitario de pérdida por persona que es de $100.51 pesos por los 583.05 trámites restantes y obtenemos la cantidad de $58,602.06 pesos. De forma adicional, se contempla un costo por insumo por parte del personal de la Secretaría para la gestión del trámite de $14.89 pesos que multiplicados por los 897 trámites obtenemos un costo de $13,356.33 pesos. Al sumar el costo total por combustible, el costo total del transporte público la perdida monetaria en sueldos y salarios de las personas que se trasladan en vehículo privado y transporte público y el costo total por el insumo es como se obtiene la cantidad de $147,682.47 pesos correspondiente al costo total por los trámites presentados en el 2017 de forma presencial. Las operaciones realizadas con anterioridad se pueden visualizar en la siguiente tabla: COSTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SINEC (TRÁMITES) Tramites en el 2017 Presenciales 897 Tiempo promedio de espera para ser atendido para recepción de documentos 5 minutos Distancia promedio de desplazamiento (LD-DGN DGN-LD LD-DGN DGN-LD) 31.2 km Rendimiento promedio de combustible 10 km/l Costo promedio del combustible 2017 16.17 Costo por los kilómetros recorridos 50.4504 Costo por traslado en transporte público 70 Tiempo promedio de espera para pasar a ventanilla y recoger resolución 5 minutos Si el 35% se traslada en vehiculo particular 313.95 Si el 65% se traslada en transporte público 583.05 Tiempo de traslado aproximado en Vehiculo (incluyendo recepción de documentos y que recojan resolución) 5 horas 50 minutos Tiempo de traslado aproximado en T. público (incluyendo recepción de documentos y que recojan resolución) 9 horas 10 minutos Salario mínimo 2018 (jornada laboral 8 horas) 88.36 Cantidad monetaria para el tiempo de traslado en vehiculo 60.7475 Cantidad monetaria para el tiempo de traslado en T. publico 100.5095 Costo total de combustible para las personas que realizan tramites presenciales y se transportan en vehiculo $ 15,838.90 Costo total por traslado en transporte público para las personas que hace uso de ello para realizar trámites presenciales $ 40,813.50 Perdida monetaria total en sueldo y salarios para las personas que se trasladan en vehiculo $ 19,071.68 Perdida monetaria total en sueldo y salarios para las personas que se trasladan en T. publico $ 58,602.06 Uso de insumos por parte del personal para la gestión de cada trámite $ 14.89 Costo total por el uso de insumo utilizado para todos los tramites presenciales $ 13,356.33 SUMA DE LOS 4 ULTIMOS CONCEPTOS $ 147,682.47 Proporcione la estimación de los beneficios que supone la implementación del sistema para cada particular, grupo de particulares o industria. BENEFICIOS Beneficio unitario: $179.53 Años: 1 Agentes económicos: 897 Grupo o industria beneficiados: Personas físicas o morales que realizan desplazamientos para la entrega y recepción de resoluciones de trámites presenciales. Beneficio Anual: $ 282, 650.93 Describa de manera general los beneficios que implica el sistema propuesto. En el 2017 se presentaron 794 trámites en línea y se estima que con la implementación del sistema, de los tramites presentados en forma presencial, el 87% se presentaran en línea para el 2018 ya que de seguirlos presentando de forma presencial se incurriría en un gasto de $164.64 pesos por parte de los particulares los cuales se estiman en 897, suponiendo que es un particular por cada trámite y un costo unitario para la dependencia por el uso de insumos de $ 14.89 pesos. Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que el sistema. Se contempla un beneficio total de $282,650.93 pesos el cual se obtiene mediante el desarrollo siguiente: Multiplicamos el beneficio de los trámites presentados en línea en el 2017 por el costo unitario en el que incurren los particulares por el traslado para realizar la gestión y obtenemos una cantidad de $130,724.51 pesos. Siguiendo la misma línea multiplicamos el número de trámites que se presentaron de forma presencial en el mismo año por el porcentaje que se estima se presentarán en línea en vez de presencial, los cuales son 780.39 trámites, y a estos trámites los multiplicamos por el costo unitario de desplazamiento obteniendo $128,483.75 pesos en ahorro para los particulares. Bajo esta tesitura, multiplicamos el costo unitario de uso de insumos por los trámites que ya no se presentarán en forma presencial y obtenemos la cantidad de $11,620.01 pesos en ahorro de insumos. En el 2017 se previó un ahorro de insumos de los trámites presentados en línea de $11,822.66 pesos. Al sumar el ahorro de los tramites presentados en línea en el 2017 su respectivo ahorro en insumos, el ahorro que se presentará en el 2018 al presentar el 87% de trámites de forma presencial en vez de ser en línea y los insumos que se ahorran, es la forma en la que se obtiene el beneficio total de la implementación del Sistema. Para un mejor entendimiento de las operaciones realizadas, se tiene a bien presentar la siguiente tabla: BENEFICIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SINEC (TRÁMITES) Tramites registrados en línea en el 2017 794 SI de los 897 tramites presenciales el 87% se presentan en línea 780.39 Costo unitario de desplazamiento y perdidas salariales por trámite $ 164.64 Costo unitario por el uso de insumos $ 14.89 Beneficio de los tramites presentados en línea en el 2017 $ 130,724.51 Beneficio de los tramites presenciales (si se presentan en línea) $ 128,483.75 Ahorro en el uso de insumos de los tramites en línea 2017 $ 11,822.66 Ahorro en el uso de insumos de los tramites presenciales (si se presentan en línea) $ 11,620.01 BENEFICIO TOTAL $ 282,650.93 Justifique que los beneficios de la implementación son superiores a sus costos. De no implementar el Sistema en el eje de gestión de trámites en línea se puede prever que sigan incurriendo los particulares en un costo total de $147,682.47 pesos. Al implementar el Sistema se estima un beneficio total de $282,650.93 pesos, por lo que al hacer la resta correspondiente obtenemos un beneficio neto de $134,968.45 pesos. A efectos de una mejor comprensión de las operaciones matemáticas realizadas se presenta la siguiente tabla: RELACION COSTO - BENEFICIO Costo total $ 147,682.47 Beneficio total $ 282,650.93 Beneficio total menos Costo total $ 134,968.45 BENEFICIO NETO $ 134,968.45 En lo que va del 2018, Se incrementa el número de usuarios registrados en la plataforma a 3,299, con número mayor a los 50,249 accesos en el Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC): Se han recibido 2,176 solicitudes en línea, con lo que se han aprobado: • 2,067 solicitudes de otorgamiento de la autorización para el uso del logotipo “Hecho en México”, lo que representa una cobertura de más de 5,000 productos que ostentan el distintivo. • 56 solicitudes de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba y laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía. • 29 solicitudes de trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros. • 2 solicitudes de modelo o prototipo de instrumentos de medición y patrones sujetos a Normas Oficiales Mexicanas, previa a su comercialización • 1 solicitud para producir Tequila y/o Tequila 100% Agave. Así también, a través de la plataforma del SINEC ya se atienden en línea los trámites de: • SE-04-001 Autorización para el uso de unidades de medida previstas en otros sistemas de unidades de medida • SE-04-008 Autorización para operar como entidad de acreditación • SE-04-006 Registro como Organismo Nacional de Normalización • SE-04-005 Certificación a solicitud de parte de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía • SE-04-013 Registro de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio. • SE-04-015 Refrendo del número de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio. • SE-04-003 Autorización de patrones nacionales de medición • SE-04-020 Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas en las Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía. • SE-04-017 Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila (CAE) • SE-04-012 Obtención del visto bueno para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo • Prórroga de Etiquetado. Siguiendo la misma línea utilizada para estimar los beneficios asociados en la implementación del Sistema en cuestión y a efectos de poder brindar un estimado oportuno de los beneficios que a la fecha genera la implementación del SINEC, se pone a disposición la siguiente tabla: BENEFICIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SINEC (TRÁMITES) Trámites al 2018 2,155 Costo unitario de desplazamiento y perdidas salariales por trámite $ 164.64 Costo unitario por el uso de insumos y activo fijo $ 14.89 Ahorros en desplazamiento y perdidas salariales 2017 $ 130,724.51 Ahorros en uso de insumos y activo fijo $ 11,822.66 Ahorros en desplazamiento y perdidas salariales $ 354,800.15 Ahorros en uso de insumos y activo fijo $ 32,087.95 BENEFICIO TOTAL $ 529,435.27

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Acuerdo tiene la finalidad de impulsar el mercado interno, fortalecer la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional, proteger el empleo en territorio mexicano e incrementar el nivel de competitividad de los mismos. A fin de establecer un proceso ágil y sencillo con el propósito de que un mayor número de particulares, que cumplan con los requisitos, puedan utilizar el emblema “Hecho en México” como diferenciador de sus productos, y a su vez, que el consumidor cuente con la seguridad y certeza de que lo productos que adquiera representan la calidad y el valor característicos de los productos y/o procesos industriales hechos en México.

Los Estados Unidos Mexicanos desde hace más de 30 años decidió emprender la labor de lograr una mayor apertura comercial con el resto de países, dicha medida contribuyó a fortalecer la economía nacional y de proveer un mercado de bienes y procesos mucho más dinámico. A medida que el flujo comercial crecía, los Estados Unidos Mexicanos se convirtió en uno de los principales países en proveer manufactura de calidad y de algunos otros tipos de bienes y procesos, sin embargo, y debido a que la piratería de productos es un problema que afecta a la mayoría de países, el Gobierno de México tuvo que recurrir a la implementación del logotipo de Hecho en México con la finalidad de que los productos fabricados y/o ensamblados tuvieran una marca característica que los representara, así como, el valor y/o contenido nacional del producto a exportar o comercializar en el mercado nacional. La primera implementación se llevó a cabo mediante la emisión de la Norma Mexicana “NMX-Z-009-1978. EMBLEMA DENOMINADO HECHO EN MÉXICO. EMBLEM NAMED MADE IN MEXICO” . Posteriormente, en el 2004 se emitió un acuerdo mediante el cual se daba a conocer los logotipos Hecho en México, documento mediante el cual se pretendía fortalecer el mercado interno y la producción nacional, a efecto de lograr una permanencia en la memoria de los consumidores respecto de los productos hechos en México. A lo largo de los años se han emitido diversos acuerdos en donde versan las principales preocupaciones por los gobiernos en turno de fortalecer la economía nacional mediante la implementación de un logotipo que distinga los productos nacionales y que los consumidores, tanto nacionales como extranjeros, reconozcan la calidad que hay detrás de un producto final. En la actualidad existe el “Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 como resultado del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, firmado por el actual Gobierno de la República, organizaciones empresariales, sindicales y de productores del campo, contemplando medidas para contribuir a la estabilidad económica y social del país. Si bien es cierto que dichas medidas han contribuido a darle el reconocimiento nacional y extranjero a los productos fabricados y/o ensamblados en territorio mexicano , es importante la actualización de dicho acuerdo que contempla los requisitos para el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México, a efecto de promover medios de identificación de productos hechos en los Estados Unidos Mexicanos aportando al consumidor elementos para la libre e informada toma de decisión en la adquisición de un producto. Además de resaltar la capacidad de innovación y creatividad de los mexicanos que hacen posible el aporte de valor y calidad (capital humano) a los productos manufacturados en este país. El establecimiento y la actualización del acuerdo, fomenta y contribuye a la producción nacional, empleo y desarrollo de nuevas tecnologías o productos, por lo que de no emitirse el Acuerdo objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, podría significar un retroceso en todo lo logrado con las emisiones de acuerdos y normas mexicanas que precedentes. Un ejemplo que podría secundar la moción de emisión del presente acuerdo puede ser visualizado mediante las acciones que realiza la Unidad Especializada de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI) a cargo de la Procuraduría General de la República, que en lo que va de 2018 ha asegurado 335, 996 objetos considerados mercancía pirata y que atenta contra los derechos de autor y/o propiedad industrial que dicha Unidad protege. Si bien es difícil poder asegurar que entre los objetos decomisados se encuentre algún producto de otro país de origen pero que suplante a productos fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional, no se descarta la posibilidad de esto. Por todo lo anterior, es necesaria la emisión del presente acuerdo, en aras de incentivar a los productores a hacer uso del emblema y que, esto a su vez, se traduzca en un beneficio para ellos, brindando de forma paralela al consumidor la certeza y garantía de que los productos que adquieren son de alta calidad y valor agregado nacional.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

A efecto de fortalecer a los productos “Hecho en México”, se expidió el Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017. En él, se contempla que la Dirección General de Normas (DGN) se auxiliará con el andamiaje jurídico ya existente del Sistema Mexicano de Metrología, Normalización y Evaluación de la Conformidad (SISMENEC, Entidad Mexicana de Acreditación y Organismos de Certificación), para otorgar el uso del sello Hecho en México a aquellos interesados en ostentarlo en sus productos y procesos. Para fines prácticos, se ha establecido que el tratamiento correcto para el “Hecho en México” es el de un Emblema, y la forma de otorgar su uso a interesados es mediante licencias y sublicencias. Aunado a ello, los criterios de certificación contenidos en la propuesta del acuerdo no se habían emitido a la fecha de publicación del Acuerdo vigente; por tanto, tras haber consolidado un grupo de trabajo con los Organismos de Certificación y la industria, los Criterios Generales de Certificación del Emblema “HECHO EN MÉXICO” se han consensuado y se han puesto a disposición de los interesados en la plataforma del SINEC, tal como lo señala la propuesta de Acuerdo sometida a su consideración. Aunado a lo anterior, en términos del Acuerdo vigente, la autorización para ostentar el “Hecho en México” simula ser un trámite ágil, sin embargo, en la práctica no es sencillo. Por lo anterior, se acordó realizar una modificación a dicho Acuerdo, permitiendo así, incrementar la eficiencia del trámite y agilizar el otorgamiento y uso del emblema “Hecho en México”.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que, permanecería desprotegida la propiedad intelectual del autor al carecer de exigencias por parte de las autoridades a los productores, diseñadores, fabricantes, ensambladores y/o los insumos de aquellos productos que presuman ser hechos en México.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de atender la problemática planteada a través de esquemas de autorregulación no se considera viable, ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario para los productores, diseñadores, fabricantes, ensambladores y/o los insumos de productos hechos en territorio nacional, y si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas por las partes

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Este tipo de esquemas no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados, que son básicamente establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los productos para que puedan ostentar el emblema “HECHO EN MÉXICO” y con esto, generar una comprobación certera del uso de insumos y/o procesos mexicanos que deberán cumplir los diversos sectores industriales del país.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios de productos hechos en México, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente, cabe mencionar que en la emisión de Reglamentos o Leyes la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en el presente Acuerdo.

Al tratarse de un Acuerdo, de carácter obligatorio para las partes involucradas, se permite aseverar que la regulación propuesta intervendrá en la protección de los productos fabricados en México, que garanticen un proceso de calidad en el mismo, toda vez que, los productos deben cumplir con los requisitos para ostentar el emblema “HECHO EN MÉXICO”, cuando así lo requieran los propietarios industriales, lo cual permitirá la integración de un mayor número de productores en el uso del emblema como un diferenciador de sus productos, y así impulsar el mercado interno y la presencia a nivel internacional, protegiendo el empleo en territorio mexicano e incrementando el nivel de competitividad de los productos mexicanos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Artículo 3, Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7 y Artículo 11.

Justificación#1

 Artículo 3: El presente apartado se considera importante ya que establece el campo de aplicación, así como los medios para otorgar a los interesados el uso del Emblema, por tanto, su inclusión permite que los interesados cuenten con el conocimiento previo a realizar el trámite, sobre las obligaciones establecidas en el mismo.  Artículo 5: En este artículo se establece a quién aplica y cómo aplica, es decir, su inclusión permite esclarecer los pasos que los interesados deben cumplir para hacerse acreedores del Emblema.  Artículo 6: En el presente apartado se establecen los requisitos que deberán cumplir los Organismos de Certificación y los Interesados, respectivamente, para obtener la Autorización y la Sublicencia de uso del Emblema, por tanto, se considera necesaria su inclusión para evitar posibles puntos de controversia entre las partes involucradas.  Artículo 7: El presente artículo hace mención sobre los criterios que deberán cumplir los interesados que deseen ostentar el Emblema, por lo que, su inclusión permite esclarecer el procedimiento, así como los términos en los que se establecen las especificaciones y requisitos para su cabal cumplimiento.  Artículo 11: En dicho artículo se hace referencia al uso y las aplicaciones del Emblema, mismas que deben ajustarse a los términos del presente, así como de los Criterios, las especificaciones del Manual de Identidad Gráfica y lo señalado en el convenio o contrato de sublicencia, de esto último, radica la importancia de la diligencia de este artículo en la regulación propuesta.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Artículo 4 y Artículo 10

Justificación#2

 Artículo 4: El presente artículo indica las características del Emblema y que el mismo será utilizado para publicar productos producidos y fabricados en la República Mexicana; asimismo, contiene la representación gráfica del Emblema que ampara este Acuerdo, considerando lo anterior, se halla pertinente y necesario el desarrollo de este artículo.  Artículo 10: En este apartado están contenidas las características gráficas del emblema, referentes a estructura, colores y tipografía, mismas que deberán respetarse en el uso del Emblema. Por lo anterior, la descripción previa y la ubicación del Manual de Identidad Gráfica que lo contiene, son importantes incluirlas dentro del mismo, para que sean de dominio para las partes interesadas, así como para los que autorizan la portación.

Obligaciones#3

Establecen sanciones

Artículos aplicables#3

Artículo 13.

Justificación#3

El artículo en cuestión señala que el uso indebido del Emblema dará lugar a las sanciones que prevean las disposiciones jurídicas aplicables, por tanto, se considera necesario su permanencia en el presente Acuerdo.

Obligaciones#4

Establecen restricciones

Artículos aplicables#4

Artículo 4 y Artículo 15

Justificación#4

 Artículo 4: El presente artículo indica las características del Emblema y que el mismo será utilizado para publicar productos producidos y fabricados en la República Mexicana; asimismo, contiene la representación gráfica del Emblema que ampara este Acuerdo, considerando lo anterior, se halla pertinente y necesario el desarrollo de este artículo.  Artículo 15: En este párrafo se establecen los supuestos bajo los cuales obedece la posible cancelación, tanto de las licencias como las sublicencias para usar el Emblema, además de lo establecido en el convenio o contrato entre las partes. Es importante que dicha información sea de conocimiento público, para evitar cualquier punto de controversia entre los portadores del ente gráfico y quienes autorizan portarlo.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Artículo 14

Justificación#5

 Artículo 14: De acuerdo a lo expresado en este artículo, los licenciatarios deberán reportar semanalmente, a través del SINEC, los certificados de conformidad emitidos relacionados con el presente Acuerdo propuesto, por tanto, al suponer una obligación para una de las partes involucradas, su inclusión se considera necesaria para otorgar certeza jurídica con la creación de un banco de información de dominio público.

Obligaciones#6

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#6

Artículo 8, Artículo 9, Artículo 12, Artículo 15 y Artículo 16

Justificación#6

 Artículo 8: En este apartado se establecen las condiciones y supuestos para acreditar que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana, así como la alusión de los criterios a los que deben acatarse los interesados. Por lo anterior, suponen ser requisitos dentro del Acuerdo, de ahí su importancia en el contenido del texto.  Artículo 9: El presente artículo indica la vigencia de las autorizaciones y sublicencias para el uso del Emblema, asimismo, establece las condiciones bajo las cuales se puede extender el periodo antes citado, siendo esta última información de suma importancia para los interesados.  Artículo 12: El actual párrafo aborda las autoridades, de acuerdo al ámbito de su competencia, para realizar la verificación de que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, cuenten con la debida autorización para hacerlo. Por lo anterior, es importante contar con la descripción del presente para otorgar certeza jurídica a las partes involucradas.  Artículo 15: En este párrafo se establecen los supuestos bajo los cuales obedece la posible cancelación, tanto de las licencias como las sublicencias para usar el Emblema, además de lo establecido en el convenio o contrato entre las partes. Es importante que dicha información sea de conocimiento público, para evitar cualquier punto de controversia entre los portadores del ente gráfico y quienes autorizan portarlo.  Artículo 16: En dicho apartado, indica que es responsabilidad de la Dirección General de Normas resolver las controversias que se deriven de la interpretación y aplicación de lo expreso en el Acuerdo. En virtud de esto, es importante el artículo en cuestión, pues establece quién es encargado de la vigilancia en el cumplimiento de la regulación propuesta.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

• Definiciones o Artículo aplicable: Artículo 2

Justificación#7

En aras de conformar un Acuerdo que proporcione mayor entendimiento, el presente artículo tiene por objeto definir los términos transcendentales para brindar claridad y certeza jurídica a la presente regulación, a fin de evitar incertidumbre y puntos de divergencia entre las partes involucradas.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Artículo 3, Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 11, Artículo 15, Artículo 16.

Artículos aplicables#1

Artículo 3, Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 11, Artículo 15, Artículo 16.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La instauración de los artículos contenidos en el presente Acuerdo Secretarial que fueron detallados con anterioridad, tienen por objeto promover la competitividad de los productos mexicanos, estableciendo las condiciones y requisitos para obtener la autorización, y por ende, el uso del Emblema “Hecho en México” el cual, a su vez, ampara la calidad y el valor de los productos hechos en territorio nacional que cumplen con los estándares señalados en el acuerdo antes citado, por tanto, la aplicación de la propuesta se hará de manera equitativa a los sujetos interesados, impulsando el mercado interno y fortaleciendo la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

En aras de garantizar a los consumidores que los productos que adquieran con el Emblema “Hecho en México” cumplen y han sido certificados conforme a lo dispuesto en esta regulación, es necesaria la inclusión de artículos que contemplen la evaluación de la conformidad y vigilancia, a fin de que los productos a que se refiere el presente acuerdo puedan estar en posibilidad de cumplir con las especificaciones y requisitos de calidad previstos tanto en las Normas Oficiales Mexicanas, como en este Acuerdo Secretarial.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se menciona en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, se contemplaron distintas alternativas diferentes a la establecida en el Acuerdo Secretarial, pero debido a que este tipo de actos son considerados como voluntarios o sujetos a algún incentivo, mismo que está sujeto a presupuesto, no se podría garantizar el cumplimiento del mismo por parte de los particulares, además de que en algunos casos podrían ponerse en riesgo la seguridad de las personas, o dañar la salud humana, animal o vegetal, o el medio ambiente general, por tanto, se visualiza la regulación propuesta como la mejor opción para mitigar la problemática presentada en la presente MIR debido a la obligatoriedad general del acto en cuestión.

El presente acuerdo y las medidas establecidas en el mismo, son de aplicación general para todos los sectores y/o agentes involucrados, por ende, no se visualizan esquemas que pudieran impactar de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Artículo 4 y Artículo 10

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El registro marcario “HECHO EN MÉXICO” y diseño, ampara la publicidad de productos producidos y fabricados en la República Mexicana para la promoción de los productos nacionales, y en aras de impulsar el mercado interno, fortalecer la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional, proteger el empleo en territorio mexicano e incrementar el nivel de competitividad de los mismos,

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Se determinan los requisitos para ostentar el emblema “HECHO EN MÉXICO “ con el propósito de establecer un proceso ágil y sencillo para incentivar a más productores a hacer uso del Emblema en cuestión, y cumplir con el objetivo planteado previamente en la problemática.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Artículo 8, Artículo 9, Artículo 12, Artículo 15 y Artículo 16

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Debido a los requisitos, estándares técnicos y demás directrices contenidas en el presente Acuerdo Secretarial, es necesario establecer los artículos referentes a un procedimiento de evaluación de la conformidad con la finalidad de que los OCP´s y autoridades facultadas den certeza juridica y probatoria sobre los productos que ostenten dicho emblema.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Para propiciar condiciones de transparencia y certeza jurídica a las partes involucradas, se establecen en la presente regulación artículos relacionados con la vigencia y las autoridades competentes para la vigilancia, así como para realizar actos de verificación para que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, actúen bajo lo dispuesto en el Acuerdo.

No

No aplica

No

No aplica

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No aplica

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Con la emisión del presente Acuerdo, se estima que exista un incremento en la importación de materia prima y exportación de productos ensamblados/producidos en el territorio nacional, sin embargo, y debido a que dicho acuerdo vislumbra un universo de productos contemplados en el microcosmos y macrocosmos, no es posible dar una cifra exacta del crecimiento esperado. No obstante, lo anterior, se estima que los beneficios que atraiga dicha implementación puedan verse reflejados en un incremento de cuando menos 1 % en las aportaciones que realiza el Comercio al Producto Interno Bruto de los Estados Unidos Mexicanos. Si consideramos los datos declarados por Pro México, en referencia a las aportaciones del Comercio al Producto Interno Bruto del 2016, cuya aportación asciende a $3,719,506,000,000.00 pesos y lo multiplicamos por el porcentaje mínimo estimado de crecimiento, obtenemos un beneficio en las importaciones y exportaciones del orden de los $37,195,060,000.00 pesos. A efectos de una mejor apreciación de las operaciones realizadas, se tiene a bien anexar la siguiente tabla: Comercio 2016 (millones de pesos) 3,719,506 Comercio 2016 (pesos) $ 3,719,506,000,000.00 Crecimiento mínimo estimado 1 % Beneficio mínimo esperado $ 37,195,060,000.00

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Costo unitario: $ 5,500.00 Años: 1 Agentes económicos: 500 Costo Anual: $ 2,750,000.00 Grupo o industria al que le impacta la regulación: Productores industriales que deseen ostentar el Emblema “HECHO EN MÉXICO”

Describa y estime los costos#1

• Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta: El Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene registro de 500 unidades económicas relacionadas con la producción industrial para ostentar el Emblema “Hecho en México”. Con relación a la autorización por parte de los licenciatarios de otorgar a los interesados el uso del Emblema mediante sublicencias, se tiene lo siguiente: De acuerdo a informes brindados por Organismos de Certificación, el costo promedio de la certificación para otorgar el Emblema en cuestión, oscila en los $ 5, 500.00 pesos • Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación: • Se tiene un costo unitario de certificación de $ 5, 500.00 pesos • Para obtener el costo total de certificación se multiplica el costo unitario de certificación $5,500.00 pesos por el total de las unidades económicas 500, dando como resultado el monto de $ 2,750,000.00 pesos En aras de clarificar la descripción anterior, se presenta la siguiente tabla: COSTOS ACUERDO “HECHO EN MÉXICO” Unidades Económicas 500 Costo promedio certificación $ 5,500.00 Costo total $ 2,750,000.00 Costo Total (Valor presente): $ 2,750,000.00

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Beneficio unitario: $ 2,814.11 Años: 1 Agentes económicos: 29,094,798 Beneficio anual: $ 81,875,940,000.00 Indique el grupo o industria beneficiados: Personas Físicas o Morales interesadas en que sus productos y/o procesos ostenten el emblema “Hecho en México”

Describa y estime los beneficios#1

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta: De acuerdo a los estadísticos públicamente disponibles en Pro México, en el 2016, la Industria Manufacturara reporto aportaciones al Producto Interno Bruto de $3,402,396,000,000.00 pesos, por otra parte, la Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza aporto al mismo indicador la suma de $673,818,000,000.00 pesos, así mismo, los Servicios profesionales, científicos y técnico registraron aportaciones por $391,874,000,000.00 pesos. Describa y estime los costos Para efectos del cálculo del presente beneficio se estima un porcentaje mínimo de crecimiento de 1 % como resultado de la emisión del presente acuerdo, bajo esta tesitura procedemos a realizar las operaciones correspondientes a efectos de poder estimar un beneficio total. Multiplicamos el porcentaje estimado por las aportaciones que la Industria Manufacturera reporto al PIB en el 2016 obteniendo un incremento en dichas aportaciones realizadas por la Industria Manufacturera del orden de los $34,023,960,000.00 pesos. De igual forma multiplicamos el porcentaje estimado por las aportaciones realizadas por el rubro de Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza obteniendo un incremento de $6,738,180,000.00 pesos. Por ultimo multiplicamos el reiterado porcentaje por las aportaciones que registraron los Servicios profesionales, científicos y técnicos al PIB obteniendo un incremento de $3,918,740,000.00 pesos. Sumamos el porcentaje de incremento en las aportaciones realizadas por la Industria Manufacturera, Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza de, Servicios profesionales, científicos y técnicos, así como el beneficio esperado en las Importaciones y Exportaciones (Aportaciones del Comercio) obteniendo una suma total de $81,875,940,000.00 pesos correspondientes al Beneficio Total del presente Acuerdo Secretarial. Para una mejor apreciación de los beneficios estimados, se tiene a bien presentar la siguiente tabla: Beneficios Unidades Económicas 29,094,798 Aportación Industrias Manufactureras al PIB (millones de pesos) $ 3,402,396.00 Aportación Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza al PIB (millones de pesos) $ 673,818.00 Aportación Servicios profesionales, científicos y técnicos al PIB (millones de pesos) $ 391,874.00 Aportación Industrias Manufactureras al PIB (pesos) $ 3,402,396,000,000.00 Aportación Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza al PIB (pesos) $ 673,818,000,000.00 Aportación Servicios profesionales, científicos y técnicos al PIB (pesos) $ 391,874,000,000.00 Incremento mínimo estimado 1 % Incremento Industrias Manufactureras $ 34,023,960,000.00 Incremento Agricultura, Cría, Explotación de animales, Aprovechamiento Forestal, Pesca y Caza $ 6,738,180,000.00 Incremento Servicios profesionales, científicos y técnicos $ 3,918,740,000.00 Beneficio Importaciones y Exportaciones $ 37,195,060,000.00 Beneficio total $ 81,875,940,000.00

Se calculan costos por la emisión del presente acuerdo del orden de los $ 2,750,000.00 pesos, por otro lado, se estiman beneficios del orden de los $ 81,875,940,000.00 pesos, por lo que, al realizar la resta correspondiente, se obtiene un beneficio neto de $81,873,190,000.00 pesos. A efectos de un mejor entendimiento, se pone a disposición la siguiente tabla: Costo-Beneficio Costo total $ 2,750,000.00 Beneficio total $ 81,875,940,000.00 Beneficio menos Costo $ 81,873,190,000.00 Beneficio neto $ 81,873,190,000.00

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La presente regulación se dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma en la que se señalará la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y en la que se darán a conocer las bases para la obtención del emblema “Hecho en México” a los productores, fabricantes, comercializadores, distribuidores, consumidores, y al público en general. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero transitorio del Acuerdo, el mecanismo para la obtención del emblema “Hecho en México” se informará a través de los Criterios referidos en el Acuerdo, los cuales se pondrán a disposición de los interesados y de los Organismos de Certificación, a través del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad, SINEC.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de su competencia, son los encargados de verificar que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, cuenten con la debida autorización para hacerlo. El uso del Emblema se otorgará a los interesados por los Organismos de Certificación, previamente acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación y autorizados por la DGN, en términos del Acuerdo y de los Criterios expresos en el mismo. Finalmente, los licenciatarios deberán reportar semanalmente a través del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad los certificados de conformidad emitidos en relación con la regulación propuesta.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

No aplica

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos