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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Opinión sobre Tratados Internacionales

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del Convenio consiste en promover la cooperación entre México y Georgia en los campos de la educación y la cultura, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre los dos países, con la debida consideración a las convenciones internacionales de las que sean partes, observando los derechos y las obligaciones establecidos en otros acuerdos internacionales y en la legislación vigente de ambos países. El presente Convenio se aplicará a las instituciones mexicanas y georgianas educativas de todos los niveles, públicas y privadas; instituciones y centros de investigación científicos; instituciones culturales, archivos, bibliotecas, museos nacionales y centros de investigación artística; instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la juventud, la cultura física y el deporte y de grupos vulnerables como personas adultas mayores, personas con discapacidad y pueblos indígenas. La cooperación entre ambos Estados podrá asumir diversas modalidades, entre las que se encuentran: fomentar la ejecución de programas de investigación conjuntos; alentar la celebración de acuerdos de colaboración directa entre instituciones educativas de todos los niveles; fomentar la organización de congresos, conferencias, seminarios, actividades académicas y otras actividades conjuntas en las que participen expertos, representantes regionales y locales de instituciones y organizaciones sobre juventud de ambos países; promover el intercambio de expertos y personal académico; explorar la cooperación sobre asuntos referentes al reconocimiento mutuo de grados, certificados y periodos de estudios obtenidos recibidos en el territorio de la otra Parte; intercambio de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos, así como de especialistas en arte y cultura; organización y presentación de exposiciones representativas del arte y la cultura de una de las Partes en la otra Parte; envío o recepción de películas y material para la participación en festivales de cine organizados en cada país, y envío o recepción de material deportivo, con fines educativos. Con la implementación del Convenio, las Partes incentivarán el aprendizaje de sus respectivos idiomas, literatura y cultura en general, y realizarán actividades conjuntas dirigidas a informar a la juventud acerca de la historia, el patrimonio cultural y el potencial turístico de ambos países. La ejecución del citado Instrumento impulsará la proyección de México en el escenario internacional, a través de la construcción de alianzas estratégicas, en particular con la región de Europa, además de que apoyará los esfuerzos nacionales de desarrollo en sectores prioritarios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación