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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

ANEXO I Documento que da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en adelante “Acuerdo”). PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz. En el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (en adelante “PROY-NOM”) se considera el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del mencionado Acuerdo, el cual estipula: Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que: … II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal; … En virtud de lo anterior, el PROY-NOM-221-SCFI-2017, se expide en cumplimiento de las siguientes disposiciones que serán abrogadas: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización: ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: I. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente; II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países; III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo que los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos; IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas; V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos; VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia;… ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;… De lo expuesto, se desprende que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se ubica en el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo, toda vez que tiene por objeto establecer los requisitos administrativos y técnicos que deberán cumplir a cabalidad los Regulados en relación a las obligaciones de la regulación propuesta. En lo que respecta al Artículo Quinto párrafo primero del Acuerdo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en adelante, “COFEMER”) establece que: “Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares”. … En concordancia con el artículo anteriormente citado, el artículo Sexto párrafo segundo del Acuerdo establece la siguiente excepción: […] “En caso de que en el sector económico a ser afectado por el acto administrativo de carácter general propuesto, no se identifiquen regulaciones susceptibles de ser abrogadas o derogadas, la autoridad promovente deberá indicar dicha situación en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio conducente, brindando la justificación que corresponda”. En este tenor, de acuerdo con lo estipulado en los artículos citados anteriormente la regulación propuesta, actualiza el supuesto contenido en el artículo Sexto párrafo segundo, a razón de los siguientes argumentos: b) Ley Federal de protección al consumidor ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento. ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. ARTÍCULO 86.- La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. a) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 194. La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección De esta forma, es posible afirmar que, en base a estos dos instrumentos jurídicos, es imperativa la emisión por parte de la Secretaría de Economía de los instrumentos normativos modernos alineados a los estándares internacionales que aseguren la protección al consumidor y la salud de la población.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-221/2-SCFI-2018 “Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz”, es establecer las especificaciones técnicas y métodos de prueba con las que deben contar los equipos terminales móviles conforme a lo establecido en la “Disposición Técnica 011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz” publicado el 03 de enero del 2018 en el Diario Oficial de la Federación , instrumento emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la finalidad de ambos instrumentos es garantizar que los equipos terminales móviles durante su operación no constituyan un riesgo para la infraestructura de telecomunicaciones del territorio nacional y garanticen un correcto funcionamiento a los usuarios de dichos productos.

Hasta el 29 de septiembre de 2017 se contaba con la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-081-SCT1-1993, “Sistemas de radiotelefonía con tecnología celular que operan en la banda de 800 MHz” la cual establecía los requerimientos técnicos para estandarizar la compatibilidad de los sistemas de radiotelefonía móvil con tecnología celular en la banda de 800 MHz y aunque la Norma Oficial Mexicana solo contemplaba la operatividad de los equipos terminales móviles en esta frecuencia, su expedición resultaba necesaria para el año en el cual se expidió, no obstante debido a cambios tecnológicos en la infraestructura de telecomunicaciones en nuestro país, su permanencia resultaba obsoleta, ya que hoy en día existen aparatos que operan con bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz. Dicho lo anterior, es necesaria la emisión de una regulación como la propuesta, para que los equipos terminales móviles que operan con las bandas de frecuencia mencionadas garanticen su correcto funcionamiento y su uso no constituya un riesgo para la infraestructura de telecomunicaciones de los Estados Unidos Mexicanos. A efectos de brindar a la población un acceso efectivo a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, la presente regulación establece un mercado homogéneo, equitativo y justo para dar apertura a nuevos oferentes de servicios de telecomunicaciones lo cual genera que los usuarios cuenten con un mayor abanico de opciones al momento de realizar la contratación o cambio de operador de servicios de telecomunicaciones. Según la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Gobierno de España, en su artículo titulado “Estadística e Informe sobre las Interferencias Radioeléctricas que han Afectado a los Diferentes Servicios de Radiocomunicación en el Año 2016” reportan un total de 1, 962 reclamaciones por interferencias afectando los distintos servicios de telecomunicaciones durante este periodo , para tomar como referencia dichas reclamaciones es necesario observar la población de España y la de los Estados Unidos Mexicanos, para tales efectos, el Instituto Nacional de Estadística de España registro un total de 46,549,045 habitantes al 1ro de julio de 2017 y según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su encuesta intercensal de 2015 registraron un total de 119´530, 753 habitantes , por consiguiente se divide la población de los Estados Unidos Mexicanos entre la de España y obtenemos una relación total de población de 2.57, que al multiplicarla por las 1, 962 reclamaciones obtenemos un total equivalente de 5,038 reclamaciones por interferencia aplicables a los Estados Unidos Mexicanos. El mercado de Equipos Terminales Móviles esta constituido por distintas gamas, las cuales están pensadas para ajustarse a la restricción presupuestal de los consumidores o para que estos se ajusten a las necesidades de los mismos, sin embargo existen Equipos Terminales Móviles que se comercializan en nuestro país sin garantizar su operatividad en las frecuencias dadas, lo cual puede constituir un riesgo para nuestra infraestructura debido a la inexistencia de una disposición de carácter general que obligue a los sujetos regulados a cumplir con las especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz. En ocasiones también se pueden generar pérdidas a los consumidores que adquieren este tipo de productos debido a la ineficiencia operatoria de estos bienes con las redes de telecomunicaciones del país. En este sentido según el portal Analysis Mason el cual funge como un sitio para búsqueda y consulta de datos referentes a Telecomunicaciones en el primer trimestre de 2017 solo 72 modelos de los 123 modelos promedio ofrecidos en el mercado, se comercializaban con soporte de banda 28 es decir 51 modelos en el primer trimestre de 2017 se ofertaban en el mercado mexicano sin soportar como mínimo la banda 28, dichos equipos al estar operando pudieron haber generado interferencia perjudicial a otros equipos de telecomunicaciones. Bajo este orden de ideas, la intención del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es obligar a los sujetos regulados a cumplir con que los Equipos Terminales Móviles que se comercialicen en el territorio nacional soporten como mínimo la banda 28, la cual está destinada para la recepción y transmisión de datos, y que mediante pruebas se constate su correcto funcionamiento debido a que si estos aparatos no funcionan correctamente pueden recaer en actos de interferencia de los distintos servicios de telecomunicaciones que se ofrecen en Los Estados Unidos Mexicanos y que la mayoría de estos servicios son ofertados bajo los esquemas de licitaciones las cuales se establecen como medida precautoria para evitar la interferencia entre transmisiones. Las interferencias no solo dañan la señal de recepción de las personas que están conectadas a ellas, también pueden dañar la infraestructura desarrollada la cual en ocasiones representa cifras de hasta seis dígitos. Un ejemplo de la representación de las telecomunicaciones en nuestro país es que hasta diciembre de 2016 las telecomunicaciones representaban los $442, 000´000, 000.00 pesos en aportación al Producto Interno Bruto . Aunque el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", y el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” lo cierto es que en materia de comercio exterior, importaciones y exportaciones, el Instituto por ley no tiene las facultadas para expedir Normas Oficiales Mexicanas, por ende y al ser la Secretaria de Economía la dependencia competente en materia de comercio exterior, le corresponde expedir el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana con el efecto de garantizar la seguridad de las telecomunicaciones a nivel nacional y coadyuvar a cumplir con lo establecido en el Decreto Constitucional al cual se hace mención en párrafos anteriores.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es el de Norma Oficial Mexicana debido a que el presente documento establece la obligatoriedad de cumplimiento por parte de los fabricantes e importadores de equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las frecuencias dadas y que sin una certificación por parte del OCP´s se imposibilita la comercialización de dichos productos en el territorio nacional. Como ya se explicó en el planteamiento del problema, anteriormente existía la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SCT1-1993, “Sistemas de radiotelefonía con tecnología celular que operan en la banda de 800 MHz” la cual establecía los requerimientos técnicos para estandarizar la compatibilidad de los sistemas de radiotelefonía móvil con tecnología celular en la banda de 800 MHz. Sin embargo, el 29 de septiembre de 2017 perdió su vigencia y por ende es necesario la emisión de la regulación con el propósito de proteger los intereses y derechos de los consumidores y las telecomunicaciones de los Estados Unidos Mexicanos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No representa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, debido a que las telecomunicaciones del territorio nacional y el usuario final de los Equipos Terminales Móviles quedarían desprotegidos al no tener la certeza de que el producto adquirido cuente efectivamente con las especificaciones técnicas y métodos de prueba para poder conectarse a una red pública de telecomunicaciones o al espectro radioeléctrico de manera segura y confiable.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio no se relaciona con la capacidad económica de los sujetos regulados, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Al ser de carácter voluntario, no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados que son básicamente reforzar las especificaciones técnicas y métodos de prueba con los que deben contar los Equipos Terminales Móviles que se comercialicen en el territorio nacional. Además, faltaría la característica principal para garantizar dichos objetivos, la cual es la coercibilidad.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

Debido a que la naturaleza de una Norma Oficial Mexicana es la de establecer de manera obligatoria las especificaciones, métodos de prueba, etc. con las que deben contar los productos o servicios fabricados, importados o comercializados en el territorio nacional, no se visualiza una mejor medida para atender la problemática identificada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, además, hasta el momento no existen leyes o decretos que protejan los intereses o economía de los usuarios de telecomunicaciones o de la infraestructura de telecomunicaciones de los Estados Unidos Mexicanos cuya observancia sea de manera obligatoria, Por ende, se refuerza la moción de emitir la presente regulación con la finalidad de que las telecomunicaciones del territorio nacional se encuentren protegidas, así como los intereses de los consumidores en el ámbito de los Equipos Terminales Móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones del Gobierno de Chile, emitió la NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS EQUIPOS TERMINALES UTILIZADOS EN LAS REDES MÓVILES , donde se establece que los equipos terminales distribuidos comercialmente en el país para servicio público telefónico móvil y de transmisión de datos móviles, sea por las respectivas concesionarias o por fabricantes o importadores, deberán soportar todas las bandas de frecuencia comercialmente en uso dentro del territorio nacional para, a lo menos, una de las distintas tecnologías desplegadas a la fecha de dicha comercialización. Adicionalmente, para ser publicitados y comercializados como equipos compatibles con cada una de las distintas tecnologías desplegadas en el país, tales equipos deberán soportar todas las bandas de frecuencia comercialmente en uso dentro del territorio nacional por cada una de dicha o dichas tecnologías. Para lo anterior, se entenderá que las bandas utilizadas según tecnología, corresponderán a aquellas individualizadas en el Anexo I de dicha norma, parte integrante de la misma, y el cual deberá ser modificado por resolución de esta Subsecretaría cada vez que se incorporen nuevas bandas de uso comercial en el país.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud humana#1
Salud animal o vegetal#1
Laboral#1
Seguridad#1
Medio ambiente#1
Consumidores o economía#1

I. Consumidores o economía • Población, grupo o industria potencialmente afectada Se considera que para efectos de este estudio se perjudica directamente a los consumidores de servicios de telecomunicaciones y a la infraestructura de telecomunicaciones del país debido a las consecuencias que las interferencias puedan ocasionar. Tipo de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, daños materiales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud. 1. Afectación a los activos La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Gobierno de España, en su artículo titulado “Estadística e Informe Sobre Las Interferencias Radioeléctricas Que Han Afectado A Los Diferentes Servicios De Radiocomunicación En El Año 2016” reportan un total de 1, 962 reclamaciones por interferencias afectando los distintos servicios de telecomunicaciones durante 2016, si tenemos una relación total de población (México – España) de 2.57, al multiplicar esta relación por las 1, 962 reclamaciones obtenemos un total de 5,038 reclamaciones por interferencia aplicables a los Estados Unidos Mexicanos. Origen y área geográfica del riesgo. Se estima que el origen de la problemática que impulsa el desarrollo de la regulación propuesta son los Equipos Terminales Móviles comercializados en el territorio nacional y que dentro de sus atribuciones no están las de soportar como mínimo la banda 28 y que debido a su ineficiencia de operación con las telecomunicaciones de los Estados Unidos Mexicanos generan o pueden generar interferencia en los servicios de telecomunicaciones del territorio nacional afectando de manera directa y negativa a los consumidores de este tipo de bienes y servicios. • Probabilidad de ocurrencia del riesgo y categoría en que se ubica: Media-Alta.

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Los consumidores de servicios de telecomunicaciones y la infraestructura de telecomunicaciones del país debido a las consecuencias que las interferencias puedan contraer.

Acción implementada#1

Capítulo 3. Especificaciones y Capítulo 4. Métodos de prueba.

Indicador de impacto#1

Informes anuales y estadísticos del Instituto Federal de Telecomunicaciones e informes de otros países como el presentado por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Gobierno de España.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Con la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se estima una reducción de al menos el 85% sobre la problemática planteada.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Gobierno de España. en su artículo titulado “Estadística e Informe sobre las Interferencias Radioeléctricas que han Afectado a los Diferentes Servicios de Radiocomunicación en el Año 2016” reportan un total de 1, 962 reclamaciones por interferencias afectando los distintos servicios de telecomunicaciones durante 2016, si tenemos una relación total de población (México – España) de 2.57, al multiplicar esta relación por las 1, 962 reclamaciones obtenemos un total de 5,038 reclamaciones por interferencia aplicables a los Estados Unidos Mexicanos. Al establecer en un Proyecto de Norma Oficial Mexicana las especificaciones y métodos de prueba con los que deben cumplir los Equipos Terminales Móviles se asegura el correcto funcionamiento de estos dispositivos cuando operen en conjunto con las redes de telecomunicaciones mitigando los riegos de interferencia perjudicial a otros equipos de operación autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

N/A

No

No

La fabricación, importación y/o comercialización de Equipos Terminales Móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz no requieren características diferenciadas por sectores o grupos específicos debido a que, la infraestructura de telecomunicación del territorio nacional y los consumidores de este tipo de artículos están expuestos de igual manera a los riesgos presentados.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No se consideran nuevos riegos a los ya identificados en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio y en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

No

Riesgo identificado#1

No se consideran

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No se consideran

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

No se consideran

Accion#1
Nombre del trámite#1

No se consideran

Tipo#1
Vigencia#1

No se consideran

Medio de presentación#1

No se consideran

Requisitos#1

No se consideran

Población a la que impacta#1

No se consideran

Ficta#1
Plazo#1

No se consideran

Justificación#1

No se consideran

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. Especificaciones, Capítulo 4. Métodos de prueba y 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento

Justificación#1

Capítulo 3: El presente capítulo tiene por objeto establecer las especificaciones referentes al funcionamiento de los Equipos Terminales Móviles cuando estos puedan ser conectados a redes de telecomunicaciones o hagan uso del espectro radioeléctrico en las frecuencias 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz, lo anterior a efectos de brindar las herramientas necesarias para la correcta aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana por parte de los fabricantes e importadores de Equipos Terminales Móviles, OCP´s y Órganos de Vigilancia. Por ello es de vital importancia su inclusión en la regulación. Capítulo 4: El propósito de este capítulo es brindar los métodos de prueba que deben realizar los OCP´s a fin de constatar el cumplimiento de las especificaciones de los Equipos Terminales Móviles fabricados, importados o comercializados en el territorio nacional y que estos no ocasionen interferencia perjudicial a otros dispositivos cuando estén en operación. Mediante la certificación que llevan a cabo los OCP’s, se puede corroborar el cumplimiento del PROY-NOM. Capítulo 5: Se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad estipulados en la "Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones” publicada el 11 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, a su vez, se faculta a la Secretaria de Economía y al Instituto Federal de Telecomunicacionescon base en sus distintas atribuciones, para ser las encargadas de vigilar y verificar el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones en materia#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Capítulos 3. Especificaciones.

Justificación#2

Este capítulo tiene por objeto establecer las especificaciones con las que deben contar los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones así como las dispuestas en la Disposición Técnica IFT-011-2017 con el propósito de asegurar el cumplimiento por parte de los ETM sujetos a fabricación, importación o comercialización en los Estados Unidos Mexicanos y que su uso no constituya un riesgo de interferencias perjudiciales a otros dispositivos en operación y garanticen su eficiencia a los consumidores de este tipo de aparatos.

Disposiciones en materia#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento

Justificación#3

Capítulo 5: Este capítulo determina que la evaluación de la conformidad se realizara por personas acreditadas por la Secretaria de Economía y las autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en términos de su Disposición Técnica IFT-011-2017: Parte 2. También estipula que la verificación y vigilancia de todo lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaria y del propio Instituto. Al establecer en la presente regulación un procedimiento de evaluación de la conformidad, se fomenta la imparcialidad al momento de llevar a cabo la vigilancia, por lo que se estimula la transparencia y a su vez la seguridad tanto de las empresas nacionales como de las internacionales o extranjeras para fabricar, importar o comercializar Equipos Terminales Móviles.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos para que los agentes participen en el mercado.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Capítulo 3. Especificaciones.

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. Especificaciones.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Al ser un tipo de ordenamiento jurídico cuya aplicación es de carácter obligatorio para todos los sujetos regulados y al contener el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana las especificaciones con las que deben contar los Equipos Terminales Móviles fabricados o importados para su distribución o comercialización en el territorio nacional, se establece un mercado homogéneo en donde se brindan las mismas oportunidades para todos los oferentes de este tipo de bienes, por ende, lo contenido en el presente capítulo no se visualiza como una acción que pueda restringir la competencia o eficiencia del mercado, sino todo lo contrario al buscar que todos los ETM que se fabriquen o importen en el territorio nacional soporten como mínimo la banda 28 se fomenta la portabilidad numérica de los usuarios y la competitividad entre los oferentes resultando en un incremento del abanico de opciones que tiene el consumidor con respecto a este tipo de artículos.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

A fin de proteger las redes y los servicios de telecomunicaciones, los intereses de los consumidores, la competitividad del mercado y la inclusión de un mercado justo para los distintos participantes de este, se deben establecer las especificaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los Equipos Terminales Móviles por lo cual no se visualiza que la problemática planteada con anterioridad se resuelva sin la inclusión de una normatividad como la propuesta que garantice que los ETM son aptos para su funcionamiento en la red de telecomunicaciones del país y que el gasto en el que incurren los consumidores no se concrete como un gasto inútil debido a la ineficiencia de este tipo de aparatos.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se consideraron las siguientes alternativas: No emitir regulación alguna, Esquemas de Autorregulación, Incentivos Económicos, Esquemas voluntarios, Otro tipo de regulación y Otras Sin embargo, su poco alcance, la falta de facultades establecidas en ley que obliguen a los particulares a cumplir con lo establecido y el no poder establecer en estos documentos las especificaciones, métodos de prueba y evaluación de la conformidad de forma obligatoria para poder controlar o mitigar la problemática planteada, son fundamentos de peso para determinar que no existe mejor opción que la emisión de una Norma Oficial Mexicana.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Capítulo 3. Especificaciones y Capítulo 4. Métodos de prueba.

Artículos aplicables#2

Capítulo 3. Especificaciones y Capítulo 4. Métodos de prueba.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

La inclusión de las especificaciones y métodos de prueba con las que deben contar los Equipos Terminales Móviles para su comercialización en el territorio nacional en la regulación propuesta no se visualiza como una acción que pueda restringir la competencia o eficiencia del mercado debido a que estas medidas garantizan que cualquier ETM sea seguro en cuanto a su operación con las redes de telecomunicaciones posibilitando al usuario de estar conectado prácticamente en cualquier área geográfica del país y posibilitando la eficiencia de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos en los Estados Unidos Mexicanos al no existir interferencia perjudicial ocasionada por ETM que en su fabricación o comercialización no fue contemplado que operara con las redes de telecomunicaciones de México. Se considera que las siguientes medidas promueven la competitividad entre los distintos participantes del mercado y la eficiencia de los mercados al establecer un mercado equitativo en el cual las personas físicas o morales que dentro de sus actividades este la de fabricar, importar o comercializar Equipos Terminales Móviles tengan las mismas oportunidades para competir de manera justa y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado resultando esto último en más y mejores productos para su comercialización.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

De no promoverse la moción de emisión de la presente regulación no se tendría certeza jurídica de los Equipos Terminales Móviles comercializados en el territorio nacional. Actualmente la problemática se trata de resolver mediante la inspección por peritos autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sin embargo no se cuenta con información cualitativa o cuantitativa de calidad que garantice el correcto funcionamiento de este tipo de aparatos con las redes de telecomunicaciones del territorio nacional o del espectro radioeléctrico y que dicha información solo puede ser obtenida mediante el establecimiento de especificaciones y métodos de prueba expresados en un documento como el propuesto de Norma Oficial Mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Como se hizo mención en párrafos anteriores, durante la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se consideraron las siguientes alternativas: No emitir regulación alguna, esquemas de autorregulación, incentivos económicos, esquemas voluntarios, otro tipo de regulación. Sin embargo, su poco alcance, la falta de facultades establecidas en ley para obligar a los particulares a cumplir con lo establecido y el no poder establecer en estos documentos las especificaciones, métodos de prueba de forma obligatoria para poder controlar o mitigar la problemática planteada, son aspectos importantes para refutar su emisión y considerar que no existe mejor opción que la emisión de una Norma Oficial Mexicana.

Medidas#1

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 3. Especificaciones y Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Capítulo 3. Especificaciones: El objeto del presente capítulo es la de establecer las especificaciones que deben cumplir los Equipos Terminales Móviles que se importen a territorio nacional, por lo que impacta de forma directa a los importadores debido a que no podrán traer sus productos a territorio nacional y comercializarlos si no cumplen con las especificaciones implícitas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, lo anterior con la finalidad de establecer medidas para garantizar la calidad de los productos que se internen en Territorio Nacional y salvaguardar la integridad de las redes de telecomunicaciones de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento: El presente capitulo establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, así como el proceso y los encargados de llevar a cabo la vigilancia para los Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz. Esta medida es indispensable para poder dar continuidad y seguimiento al Proyecto de Norma Oficial Mexicana y así garantizar su cumplimiento.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Al implementar una Norma Oficial Mexicana como la presente, resulta necesaria la integración de un capítulo referente a la evaluación de la conformidad y su respectiva vigilancia, con el objeto de dar certeza juridica y probatoria de su cumplimiento, generando seguridad a los consumidores y fomentando la competencia justa entre los fabricantes de este tipo de productos, dejando a un lado la posibilidad de entrada al país de productos que no cumplen con los requisitos necesarios planteados en la presente regulación.

No

N/A

No

N/A

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

N/A

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

N/A

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

N/A

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene a bien establecer las especificaciones y requerimientos de los Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz, que deseen importarse, distribuirse o comercializarse en el territorio nacional. Sobre los impactos cuantitativos, estos se relacionan al costo de certificación y pruebas que los ETM deben cumplir, los cuales se desglosan a continuación: Costo promedio del certificado $ 7,200.00 Costo promedio de las pruebas $ 39,000.00 Costo de certificado y pruebas por Unidad Económica $ 46,200.00 Por lo que, si se contemplan 636 unidades económicas, el costo total por la certificación y métodos de prueba asciende a un total de $29,383,200.00 pesos, aunado a lo anterior, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana contempla que en la comercialización de estos equipos se le debe anexar al producto un manual de usuario con la finalidad de que estos entiendan completamente el funcionamiento de dichos equipos y en caso de estos presentar fallas se indiquen las instrucciones para tratar de mitigar dicha problemática, actualmente los fabricantes e importadores de este tipo de productos ya cumplen con este requerimiento por lo que solo se contempla un costo por rediseño del manual de los modelos de equipos terminales móviles comercializados en el país con lo que se contempla en la regulación propuesta, el costo unitario de este rediseño asciende a $ 27,498 pesos y si en el primer trimestre de 2017 se contemplaba un promedio de 123 modelos de ETM comercializados en los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene un total de $3,382,254.00 pesos, la suma del costo total por la certificación, métodos de prueba y rediseño del manual de usuario se detallaran a fondo en el Costo – Beneficio de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio.

Costo unitario#1

$73,698.00

Años#1

1

Agentes económicos#1

636

Costo Anual#1

$32, 765,454.00

Indique el grupo o industria afectados#1

Fabricantes e importadores de equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tienen registro de 636 unidades económicas que dentro de sus actividades esta la fabricación e importación de Equipos Terminales Móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz y se contemplan costos unitarios promedio por concepto de certificación, métodos de prueba y rediseño del manual de usuario (para la obtención de este costo se tomó a consideración el sueldo promedio de un diseñador gráfico con 5 años de experiencia en la industria manufacturera) los cuales corresponden a las cantidades de $7,200.00, $39,000.00 y $ 27, 498.00 pesos respectivamente. Según el sitio para búsqueda y consulta de datos referentes a Telecomunicaciones Analysis Mason en el primer trimestre de 2017 en promedio se ofertaban en el mercado 123 modelos distintos de Equipos Terminales Móviles.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Para obtener el costo total por la certificación y métodos de prueba sumamos ambos costos unitarios y obtenemos un costo unitario total por el certificado y métodos de prueba resultando en $46,200.00, esta cantidad se multiplica por el total de unidades económicas resultando en un costo total por certificación y pruebas de $29, 383,200.00 pesos. En lo referente al costo total por rediseño del manual del usuario, el costo unitario de este concepto lo multiplicamos por los 123 modelos de Equipos Terminales Móviles comercializados en el primer trimestre de 2017 y obtenemos un costo total por rediseño del manual de usuario de $3, 382,254.00. Sumamos el costo total por certificación y pruebas y el costo total por rediseño del manual de usuario y obtenemos un costo total de la regulación que asciende a $32, 765,454.00 pesos. A fin de asegurar el completo entendimiento de las operaciones realizadas, se sugiere revisar la siguiente tabla: COSTOS PROY-NOM-221/2-SCFI-2018 Unidades Económicas 636 Costo promedio del certificado $ 7,200.00 Costo promedio de las pruebas $ 39,000.00 Costo de certificado y pruebas por Unidad Económica $ 46,200.00 Costo total por certificación y pruebas $ 29,383,200.00 Costo unitario por rediseño del manual del usuario $ 27,498.00 Total de modelos promedio en el mercado mexicano 123 Costo total por el rediseño del manual del usuario $ 3,382,254.00 COSTO TOTAL $ 32,765,454.00

Costo Total(Valor Presente)#1

$32, 765,454.00

Beneficio unitario#1

$554.28

Años#1

1

Agentes económicos#1

N/A

Beneficio Anual#1

$47, 371, 088,852.28

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Población de los Estados Unidos Mexicanos con acceso a un teléfono móvil.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

En relación a las fracciones arancelarias 8517.12.01 y 8517.12.99, en el 2016 el Sistema Información Arancelaria Vía Internet reportó exportaciones e importaciones de 63,405,807 Equipos Terminales Móviles, el sitio para búsqueda y consulta de datos referentes a Telecomunicaciones, Analysis Mason reportó que para el primer trimestre de 2017 en promedio se ofertaban en el mercado 123 modelos distintos de Equipos Terminales Móviles y que de esos 123 modelos ofertados en el mercado solo 72 eran ofrecidos con la capacidad de operar bajo la frecuencia de la banda 28, la cantidad de teléfonos inteligentes con la capacidad de operar bajo esta frecuencia corresponde solo a equipos catalogados como de gama alta a media alta. Sobre el precio de los equipos de bajo costo, nos dirigimos a investigar los publicados en el portal de tienda en línea de Radiomóvil Dipsa S.A de C.V en referencia a las marcas que también contempla el estudio realizado por Analysis Mason, de dicha investigación se concluye un costo promedio de los teléfonos inteligentes de bajo costo de $2,119.49 pesos. Para efectos de este estudio se contempla una reducción del 85% en los teléfonos que se comercializan y que no soportan la banda 28 y que pueden contribuir a que se genere interferencia perjudicial a otros equipos de telecomunicaciones.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para obtener el total de piezas que se comercializaron en el Territorio Nacional con soporte de operación de la banda 28 multiplicamos el total de exportaciones e importaciones en valor de piezas por el 58.53% que, si cumple, y obtenemos un total de 37,111,419 piezas. Para obtener el valor en piezas de los productos que no cumplen multiplicamos el porcentaje restante que corresponde al 41.47% y que, al multiplicar este valor por las exportaciones e importaciones de 2016 en valores de pieza de este tipo de productos, obtenemos la cantidad de 26,294,388 piezas. Con el propósito de obtener una suma representada en dinero, multiplicamos es valor anterior por el costo promedio de los equipos de bajo costo y obtenemos una cantidad que asciende a $55, 730, 692,767.38 pesos correspondientes al costo total por la adquisición de dispositivos que no soportan la banda 28. Se estima que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana mitigue al menos el 85% de la comercialización de los equipos que no soportan la banda 28, lo cual se traduce en beneficios para la población que tiene acceso a un teléfono móvil de $47, 371, 088,852.28 pesos. Del examen anterior, podemos observar que se generan grandes beneficios cuantitativos para los consumidores de este tipo de artículos, pero la presente regulación también trae consigo beneficios cualitativos que de conformidad con lo señalado en el proyecto de telecomunicaciones más grande en la historio de México denominada “Red Compartida”, al operar bajo el espectro asignado como banda 700 MHz o como comúnmente se conoce que es “banda 28” se obtendrán los siguientes beneficios: La banda 28 permitirá la oferta de servicios de banda ancha en zonas que actualmente no tienen servicios o en las que sólo existe una opción, permitiendo a los usuarios tener mayor poder de decisión incentivando al mercado a ser mejor y más competitivo, por lo que al establecer las especificaciones mínimas de operación bajo esta banda se garantiza un servicio de calidad a la población y con acceso a la red en prácticamente todo el territorio nacional. Al brindar herramientas como el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los operadores actuales y futuros contarán con mayor cobertura y capacidad para poder ofrecer más y mejores servicios a la población, contribuyendo a la reducción de precios en los servicios móviles y fomentando a que el sector de telecomunicaciones sea cada vez más dinámico e incluyente, y que del resultado de esto se promueva una mayor inversión tanto nacional como extranjera y esto fortalezca la productividad, competitividad y desarrollo del país Para una mejor observancia de las operaciones realizadas, se tiene a bien adjuntar la siguiente tabla: Participación de las marcas en el mercado mexicano (en porcentaje) Marca #1 34.6 Marca #2 14.3 Marca #3 13.5 Marca #4 8 Marca #5 6.5 Marca #6 4.4 Marca #7 4.3 Marca #8 2.9 Marca #9 2.3 Marca #10 2 Marca #11 1.6 Marca #12 1.3 Otros 4.6 Modelos ofertados en México con soporte de banda 28 sobre el total de modelos Marca #1 13 de13 Marca #2 6 de 7 Marca #3 4 de 12 Marca #4 7 de 7 Marca #5 3 de 3 Marca #6 7 de 11 Marca #7 9 de 11 Marca #8 12 de 17 Marca #9 1 de 4 Marca #10 0 de 7 Marca #11 1 de 3 Marca #12 0 de 6 Otros 2 de 5 Total Modelos en el mercado 106 BENEFICIO PROY-NOM-221/2-SCFI-2018 (CUANTITATIVOS) Exportaciones e Importaciones en el 2016 de Equipos Terminales Móviles (piezas) 63,405,807 Porcentaje de equipos que soporta la banda 28 (1T 2017) 58.53% ETM comercializados en el 1T de 2017 soportan la banda 28. 37,111,419 Equipos comercializados en el 1T 2017 que no soportan la banda 28. 26,294,388 Costo promedio de los Smartphone de bajo costo $ 2,119.49 Costo por la adquisición de Smartphone que no soportan la banda 28 $ 55,730,692,767.38 Porcentaje de reducción de equipos que se comercializan y no soportan la banda 28 85% Beneficio por la Reducción del 85% de teléfonos que se comercializan y que no soportan la banda 28 $ 47,371,088,852.28 BENEFICIO PROY-NOM-221/2-SCFI-2018 (CUALITATIVOS) La banda 28, permitirá la oferta de servicios de banda ancha en zonas que actualmente no tienen servicios o en las que sólo existe una opción. Permitiendo s los usuarios tener mayor poder de decisión incentivando al mercado a ser mejor y más competitivo. Los operadores actuales y futuros contarán con mayor cobertura y capacidad para poder ofrecer más y mejores servicios a la población. La Red Compartida que funciona bajo la frecuencia de la banda 28, contribuirá a que los precios de los servicios móviles sigan disminuyendo. Un sector de telecomunicaciones más dinámico promueve mayor inversión nacional y extranjera, y fortalece la productividad y la competitividad de la economía del país. Habitantes de los EUM con acceso a un teléfono móvil. 85´464, 488

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$ 47,371,088,852.28

Para efectos de la aplicación de la presente regulación se calculan costos por cumplimiento de $32, 765,454.00 pesos y se estima un beneficio cuantitativo de $47, 371, 088,852.28 pesos por ende al realizar la resta correspondiente, obtenemos un beneficio neto de $47, 338, 843,652.28 pesos. Para asegurar el completo entendimiento de la resta realizada, se anexa la siguiente tabla: RELACIÓN COSTO - BENEFICIO Costo total de la regulación $ 32,765,454.00 Beneficio cuantitativos de la regulación $ 47,371,088,852.28 Beneficio cuantitativos menos costo total $ 47,338,323,398.28 BENEFICIO NETO $ 47,338,843,652.28

La regulación propuesta es una Norma Oficial Mexicana, por lo que al ser una disposición de carácter general cuya observancia es obligatoria para todos los sujetos regulados, todos los fabricantes e importadores de Equipos Terminales Móviles deben cumplir con lo dispuesto en ella. Por lo que no se consideran esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se implementará de forma obligatoria una vez que esta sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, cumpliendo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás aplicables a la presente regulación.

Corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de su competencia, la verificación y vigilancia del cumplimiento de la Disposición Técnica materia de esta norma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de lo anterior, y con el objeto de determinar que los Equipos Terminales Móviles, cumplen con las especificaciones establecidos en la presente norma, se deben utilizar los métodos de prueba descritos en el numeral 4 del PROY-NOM-221-SCFI-2017. Para los efectos de la fracción anterior, el Instituto en colaboración con la Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor determinará las ciudades, las muestras y los sitios donde se llevarán a cabo las visitas de verificación y vigilancia del cumplimiento. En caso de cualquier incumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones jurídicas que correspondan.

Con la implementación de la regulación propuesta de Norma Oficial Mexicana, y al ser esta una disposición general de observancia para fabricantes y comercializadores de este tipo de aparatos, es de esperarse una reducción de al menos un 80% de equipos terminales móviles que no soporten las bandas de frecuencia dadas y que por ende podrían generar interferencia perjudicial a otros equipos de telecomunicaciones

Si

Al tratarse de una disposición general emergente como la propuesta y no tratarse de una modificación a una disposición general anterior, no es posible contar con datos referentes a sanciones aplicadas o número de verificaciones, por ende, no es posible dar respuesta a algunos puntos del presente inciso, respecto a los organismos de verificación el IFT tiene registro de 2 Organismos de Certificación y 2 laboratorios de pruebas así como 75 peritos autorizados.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos planteados en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio podrán ser visualizados en las bases de datos y estadísticos elaborados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y los que generen gobiernos de otros países u organismos internacionales.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El 12 de julio de 2017, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante Acuerdo P/IFT/120717/419, aprobó someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2017: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 2. EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE OPERAN EN LAS BANDAS DE 700 MHz, 800 MHz, 1900 MHz, 2100 MHz Y/O 2500 MHz.", durante un periodo de treinta días naturales, comprendido del 14 de julio de 2017 al 12 de agosto de 2017.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El 12 de julio de 2017, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante Acuerdo P/IFT/120717/419, aprobó someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2017: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 2. EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE OPERAN EN LAS BANDAS DE 700 MHz, 800 MHz, 1900 MHz, 2100 MHz Y/O 2500 MHz.", durante un periodo de treinta días naturales, comprendido del 14 de julio de 2017 al 12 de agosto de 2017.

N/A

Apartado VII. Anexos