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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente anteproyecto cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el Artículo Tercero, fracciones II, III y IV del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), así como con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, lo anterior en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de coordinar, regular, supervisar y vigilar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II, VII y XVI, 85, 89, 90, 91, 93 y 113 de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como la requerir a los Participantes en los SAR la información que sea necesaria para el cumplimiento de su función así como para llevar a cabo la supervisión de dichos participantes. Con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR prevista en Ley, que es la regulación del sistema y sus participantes y la supervisión de los Participantes, toda vez que a través de estas disposiciones se recibe la información que de forma habitual se genera por las Afores, Siefores y Empresas Operadoras, información que es sustancial para que la CONSAR lleve a cabo la supervisión de esos participantes. En el caso concreto, el presente Anteproyecto tiene por objeto modificar los anexos 7, 11, 13, 20, 29, 30, 43, 44, 45, 46, 65, 68, 71, 74, 75, 77, 78, 79, 90, 92, 94, 102, 111, 112, 114, 115, 118, 119, 121 y 122, adicionar los anexos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 y con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo se aprovechan diversas obligaciones derogadas a través de las disposiciones de caracter general en materia financiera y las Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de caracter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. Concretamente se MODIFICA: 1) El Anexo 7, con el objetivo de realizar diversas precisiones para de identificar la cantidad de trabajadores IMSS que se encuentran con saldo cero y los que tienen marca de pensión, así como las fechas en que los trabajadores realizaron su primer traspaso, su primer registro y la primera vez que fueron asignados; 2) El Anexo 11, con el objetivo de realizar diversas precisiones, eliminando la obligación de la Empresa Operadora de reportar información referente a estado de cuenta (año de estado de cuenta, cuatrimestre de estado de cuenta) de identificador de traspaso (normal, complementario), fecha de alta en afore actual, folio consultado a través de SMS y fecha de consulta por SMS y agregando el tipo de autenticación; 3) El Anexo 13, con el objetivo de realizar diversas precisiones eliminando la obligación de la Empresa Operadora de reportar información referente al RFC del trabajador en los detalles 2 y 3 y derivado de cambios en el proceso se eliminan adicionalmente del detalle 3 el campo de nuevo folio de traspaso, finalmente se realizan precisiones de como reportar los campos identificador de ciclo y numero de ciclo del encabezado; 4) El Anexo 20, con el objetivo de que la Empresa Operadora proporcione a la CONSAR información sobre el resultado de la liquidación del traspaso de recursos SAR 92 exitoso al cuarto día hábil del mes de liquidación y no al quinto como se tiene establecido en la Circular CONSAR 19-8, con sus respectivas modificaciones y adiciones; 5) El Anexo 29, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione a la CONSAR información del resultado de la liquidación de unificaciones SAR ISSSTE, al cuarto día hábil del mes de liquidación y no al quinto como se tiene establecido en la Circular CONSAR 19-8, con sus respectivas modificaciones y adiciones; 6) El Anexo 30, derivado a cambios en el proceso, se eliminan los datos relacionados con regeneración de solicitudes y solicitudes pendientes, se permuta la entidad receptora y transferente entre el subencabezado y el detalle 1 y se elimina el detalle 3 (resumen de rechazos); 7) El Anexo 43 agregando un campo de SAR 92 al detalle 1 para reportar montos completos en los Retiros Tipo U (Prescripción de derechos), se modifica el concepto y la estructura de los datos a reportar en el detalle 4 ya que anteriormente se reportaba en este detalle los retiros de SAR92 y ahora se solicita reportar los retiros parciales rechazados; 8) El Anexo 44 con la finalidad de tener más claridad sobre las fechas en las que se tramita la disposición de recursos y si es el primero que se identifica para el trabajador, se agregan cuatro campos en el detalle 2; 9) El Anexo 45 con la finalidad de agregar 3 campos al detalle dos, como lo es: el concepto de Retiro SAR 92 para reportar las transferencias Tipo U (Prescripción de derechos), se agregan fecha de carga en Datamart y un indicador de primer Retiro; 10) El Anexo 46 con la finalidad de realizar ajustes derivado a que el proceso de retiros parciales por desempleo cambió al migrar a un esquema de pagos mensuales y certificación de inactividad: a) Se separaron los retiros parciales por matrimonio de los parciales por desempleo dejando en el detalle 1 lo referente a los retiros parciales por matrimonio; b) Se agregó en el detalle 1 la fecha de matrimonio del trabajador, c) asimismo se agregaron al Anexo, 5 detalles referentes a : 1) Se agregó el detalle 2 respecto a la información de la certificación de derecho de retiros parciales por desempleo aceptados, d) Se agregó el detalle 3 relativo al Aviso de confirmación de pago de los Retiros parciales por Desempleo y Matrimonio, por fecha de confirmación de pago; e) Se agregó el detalle 4 relativo a las Certificaciones de inactividad; f) Se agregó el detalle 5 relativo a Reintegro de Semanas por fecha de reinversión, y g) Se agregó el detalle 6 relativo a Retiros parciales por Desempleo y Matrimonio Rechazados, por fecha de solicitud de retiro; 11) El Anexo 65 derivado a que se requiere mayor información sobre las sucursales con las que cuentan las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y los servicios que proveen como lo es dirección, geolocalización, horario de atención, servicios otorgados, facilidades, número de ejecutivos que atienden en sucursal y teléfonos; 12) Se propone realizar una modificación completa del Anexo 68 incluyendo en el detalle 1 y 2 los campos necesarios para que las AFORES reporten a CONSAR la información de los depósitos y retiros de Aportaciones de Ahorro Voluntario, derivado de la necesidad de contar con mayor información sobre el medio por el cual fue realizada la aportación, el tipo de aportación, el canal de solicitud de la aportación, el origen de la aportación, el método de pago, marca de beneficio fiscal; 13) El Anexo 71 con la finalidad de optimizar la información enviada de tal manera que las modificaciones se realicen agregando nuevos conceptos a los catálogos sin la necesidad de realizar modificaciones al Formato del anexo, por lo que se agrega un campo de tipo de SIEFORE en los detalles 2 y 3; 14) Los Anexos 74 y 92 con la finalidad de modificar únicamente los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero; 15) Los Anexos 75, 79, 111 y 112 con la finalidad de modificar únicamente los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, asimismo se actualizaron los países elegibles para inversiones determinados por el Comité de Análisis de Riesgos (CAR) y se agregan nuevas contrapartes con las que operan las SIEFORES, para mejorar el proceso de entrega de información; 16) El Anexo 77 con la finalidad de modificar únicamente los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, asimismo se agregan nuevas contrapartes con las que operan las SIEFORES, para mejorar el proceso de entrega de información; 17) El Anexo 78 con la finalidad de adicionar al detalle 7 un contador para el identificar cada flujo o movimiento reportado en este detalle; 18) El Anexo 90 con la finalidad de modificar la obligación de la Empresa Operadora respecto a las Aportaciones Voluntarias que se reciben en el proceso de Recaudación ISSSTE, para ello se agregan los campos de Importe de Ahorro Voluntario e Importe de aportaciones complementarias de retiro, asimismo se agrega un campo para identificar si la aportación salió de aclaraciones y el motivo por el cual se encontraba en aclaración; 19) El Anexo 94 con la finalidad de hacer precisiones para reportar las opciones listadas en mercados internacionales e identificarlas claramente en el momento en que las SIEFORES pacten este tipo de instrumentos, lo cual no representa ninguna afectación a los regulados: 20) El Anexo 102, derivado a que se requiere conocer el estatus de las personas que se encuentran en el catálogo de trabajadores ISSSTE identificando si tienen marca de pensión y si no tienen saldo en su cuenta, asimismo se agrega el campo de NSS ISSSTE; 21) El Anexo 114, con la finalidad de agregar la subcuenta de Retiro 92 en el detalle 1 para que las AFORES estén en posibilidad de reportar los montos transferidos de las subcuentas involucradas, asimismo se sustituye el detalle 4 para que las AFORES reporten en lugar de las transferencias de SAR 92 información de Retiros parciales rechazados; 22) El Anexo 115, con la finalidad de agregar al detalle 3 el indicador de el origen de los recursos con los que se le pagó al trabajador el retiro parcial por desempleo; 23) Los Anexos 118 y 119, con la finalidad de actualizar los países elegibles para inversiones determinados por el CAR para mejorar el proceso de entrega de información; 24) El Anexo 121, con la finalidad de realizar precisiones en el subencabezado, numerales 7 y 8 para reportar funcionarios que tengan actividades en más de una subarea, asimismo se hacen modificaciones a los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero; 25) El Anexo 122, con la finalidad de modificar únicamente los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, asimismo se se agrega el campo 3 al detalle 1 “Índice de rentabilidad del portafolio de referencia” para indicar el inicio de vigencia del portafolio de referencia para identificar los cambios de dicho portafolio. Se ADICIONAN los Anexos 123 y 124, los cuales obedecen a los modificaciones de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2018 (Disposiciones de carácter general en materia financiera), así como en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro publicadas y modificadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2018 y 18 de julio de 2018 respectivamente (Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión); 1) El Anexo 123, con la finalidad de tener un mecanismo mediante el cual el experto independiente informe la composición de los Fondos Mutuos para los cuales haya emitido un dictamen favorable de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de inversión y los criterios definidos por el CAR; 2) El Anexo 124, con la finalidad de que las AFORES cuenten con un mecanismo para que de manera periódica informe los proyectos de inversión de instrumentos estructurados en los que invierten los fondos que administra la AFORE, identificando las inversiones en que han participado a nivel nacional e internacional, y los costos en que incurren este tipo de estructuras de inversión; 3) El anexo 125, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera periódica los registros de trabajadores que se encuentran Asignados y administrados en la misma AFORE que los registra; 4) El Anexo 126, con la finalidad de que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR reporte a CONSAR información semanal de los saldos previos a liquidar mensualmente en el proceso de Registro y Traspaso, ya que es necesario contar con información oportuna de como se está comportando el proceso de Registro y Traspaso semanalmente; 5) El Anexo 127, con la finalidad de que las AFORES proporcionen información sobre las reclamaciones que reciben de los trabajadores cuya Cuenta Individual administran a fin de identificar las quejas que se reciben y determinar soluciones a las mismas; 6) El Anexo 128, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información trimestral de los servicios o trámites proporcionados a los trabajadores, de manera presencial o remota, incluyendo el tiempo que se llevó concluirlo; 7) El Anexo 129, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera recurrente información de Saldos SAR 92 a fin de conocer el universo de personas que tienen saldos en las subcuentas de SARISSSTE 92 que no han sido unificados; 8) El Anexo 130, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera recurrente información de Transferencias de Retiros ISSSTE, y así contar con mayor información a fin de avanzar en el proceso de identificación de las personas que reciben esta prestación; 9) Anexo 131, con la finalidad de que la Empresa Operadora reporte de manera recurrente a CONSAR información de las personas que reciben la prestación de Disposición proveniente de un Retiro ISSSTE; 10) El Anexo 132, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera recurrente a la CONSAR información de Retiros Parciales ISSSTE; 11) El Anexo 133, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Transferencias IMSS; 12) El Anexo 134, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Disposiciones IMSS; 13) El Anexo 135, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal a detalle de Retiros Parciales IMSS; 14) El Anexo 136, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Transferencias ISSSTE; 15) El Anexo 137, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Disposiciones ISSSTE, y 16) El Anexo 138, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Retiros Parciales ISSSTE.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene por objeto general ajustar diversos Anexos (formatos) mediante los cuales los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entregan información de forma recurrente a la CONSAR, el ajuste referido tiene por objeto, actualizar los formatos para que, los referidos Participantes, estén en condiciones de entregar la información a la que están obligados, con las características idóneas, claridad, oportunidad y economía, al tiempo en que esta Comisión recibe dicha información en las condiciones necesarias para poder llevar a cabo la supervisión de los Participantes, Asimismo, se incorporan diversos anexos, con el el objetivo de que la CONSAR cuente con la información completa que deriva de las operaciones que llevan a cabo los Participantes, pues, derivado de las modificaciones regulatorias recientes, las entidades reguladas, generan información diferente a la que ya se recibía con anterioridad y que es necesario que hagan del conocimiento de esta Comisión. Cabe señalar que la información que no se recibía a través de los formatos de la Circular 19-8 que se modifica, se requería a través de oficios y requerimientos a los Participantes, y con las modificaciones que se plantean en el presente anteproyecto, se permitirán que las entidades reguladas, envíen lotes de información a través de un nodo connect direct, lo que facilita la entrega de información, la estandariza, reduce errores y evita el uso del papel y medios magnéticos. De forma particular se describen los objetivos de cada anexo, a saber: 1) El Anexo 7, con con el objetivo de realizar diversas precisiones para de identificar la cantidad de trabajadores IMSS que se encuentran con saldo cero y los que tienen marca de pensión, así como las fechas en que los trabajadores realizaron su primer traspaso, su primer registro y la primera vez que fueron asignados; 2) El Anexo 11, con el objetivo de realizar diversas precisiones, eliminando la obligación de la Empresa Operadora de reportar información referente a estado de cuenta (año de estado de cuenta, cuatrimestre de estado de cuenta) de identificador de traspaso (normal, complementario), fecha de alta en afore actual, folio consultado a través de SMS y fecha de consulta por SMS y agregando el tipo de autenticación; 3) El Anexo 13, con el objetivo de realizar diversas precisiones eliminando la obligación de la Empresa Operadora de reportar información referente al RFC del trabajador en los detalles 2 y 3 y derivado de cambios en el proceso se eliminan adicionalmente del detalle 3 el campo de nuevo folio de traspaso, finalmente se realizan precisiones de como reportar los campos identificador de ciclo y numero de ciclo del encabezado; 4) El Anexo 20, con el objetivo de que la Empresa Operadora proporcione a la CONSAR información sobre el resultado de la liquidación del traspaso de recursos SAR 92 exitoso al cuarto día hábil del mes de liquidación y no al quinto como se tiene establecido en la Circular CONSAR 19-8, con sus respectivas modificaciones y adiciones; 5) El Anexo 29, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione a la CONSAR información del resultado de la liquidación de unificaciones SAR ISSSTE, al cuarto día hábil del mes de liquidación y no al quinto como se tiene establecido en la Circular CONSAR 19-8, con sus respectivas modificaciones y adiciones; 6) El Anexo 30, derivado a cambios en el proceso, se eliminan los datos relacionados con regeneración de solicitudes y solicitudes pendientes, se permuta la entidad receptora y transferente entre el subencabezado y el detalle 1 y se elimina el detalle 3 (resumen de rechazos); 7) El Anexo 43 agregando un campo de SAR 92 al detalle 1 para reportar montos completos en los Retiros Tipo U (Prescripción de derechos), se modifica el concepto y la estructura de los datos a reportar en el detalle 4 ya que anteriormente se reportaba en este detalle los retiros de SAR92 y ahora se solicita reportar los retiros parciales rechazados; 8) El Anexo 44 con la finalidad de tener más claridad sobre las fechas en las que se tramita la disposición de recursos y si es el primero que se identifica para el trabajador, se agregan cuatro campos en el detalle 2; 9) El Anexo 45 con la finalidad de agregar 3 campos al detalle dos, como lo es: el concepto de Retiro SAR 92 para reportar las transferencias Tipo U (Prescripción de derechos), se agregan fecha de carga en Datamart y un indicador de primer Retiro; 10) El Anexo 46 con la finalidad de realizar ajustes derivado a que el proceso de retiros parciales por desempleo cambió al migrar a un esquema de pagos mensuales y certificación de inactividad: a) Se separaron los retiros parciales por matrimonio de los parciales por desempleo dejando en el detalle 1 lo referente a los retiros parciales por matrimonio; b) Se agregó en el detalle 1 la fecha de matrimonio del trabajador, c) asimismo se agregaron al Anexo, 5 detalles referentes a : 1) Se agregó el detalle 2 respecto a la información de la certificación de derecho de retiros parciales por desempleo aceptados, d) Se agregó el detalle 3 relativo al Aviso de confirmación de pago de los Retiros parciales por Desempleo y Matrimonio, por fecha de confirmación de pago; e) Se agregó el detalle 4 relativo a las Certificaciones de inactividad; f) Se agregó el detalle 5 relativo a Reintegro de Semanas por fecha de reinversión, y g) Se agregó el detalle 6 relativo a Retiros parciales por Desempleo y Matrimonio Rechazados, por fecha de solicitud de retiro; 11) El Anexo 65 derivado a que se requiere mayor información sobre las sucursales con las que cuentan las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y los servicios que proveen como lo es dirección, geolocalización, horario de atención, servicios otorgados, facilidades, número de ejecutivos que atienden en sucursal y teléfonos; 12) Se propone realizar una modificación completa del Anexo 68 incluyendo en el detalle 1 y 2 los campos necesarios para que las AFORES reporten a CONSAR la información de los depósitos y retiros de Aportaciones de Ahorro Voluntario, derivado de la necesidad de contar con mayor información sobre el medio por el cual fue realizada la aportación, el tipo de aportación, el canal de solicitud de la aportación, el origen de la aportación, el método de pago, marca de beneficio fiscal; 13) El Anexo 71 con la finalidad de optimizar la información enviada de tal manera que las modificaciones se realicen agregando nuevos conceptos a los catálogos sin la necesidad de realizar modificaciones al Formato del anexo, por lo que se agrega un campo de tipo de SIEFORE en los detalles 2 y 3; 14) Los Anexos 74 y 92 con la finalidad de modificar únicamente los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero; 15) Los Anexos 75, 79, 111 y 112 con la finalidad de modificar únicamente los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, asimismo se actualizaron los países elegibles para inversiones determinados por el Comité de Análisis de Riesgos (CAR) y se agregan nuevas contrapartes con las que operan las SIEFORES, para mejorar el proceso de entrega de información; 16) El Anexo 77 con la finalidad de modificar únicamente los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, asimismo se agregan nuevas contrapartes con las que operan las SIEFORES, para mejorar el proceso de entrega de información; 17) El Anexo 78 con la finalidad de adicionar al detalle 7 un contador para el identificar cada flujo o movimiento reportado en este detalle; 18) El Anexo 90 con la finalidad de modificar la obligación de la Empresa Operadora respecto a las Aportaciones Voluntarias que se reciben en el proceso de Recaudación ISSSTE, para ello se agregan los campos de Importe de Ahorro Voluntario e Importe de aportaciones complementarias de retiro, asimismo se agrega un campo para identificar si la aportación salió de aclaraciones y el motivo por el cual se encontraba en aclaración; 19) El Anexo 94 con la finalidad de hacer precisiones para reportar las opciones listadas en mercados internacionales e identificarlas claramente en el momento en que las SIEFORES pacten este tipo de instrumentos, lo cual no representa ninguna afectación a los regulados: 20) El Anexo 102, derivado a que se requiere conocer el estatus de las personas que se encuentran en el catálogo de trabajadores ISSSTE identificando si tienen marca de pensión y si no tienen saldo en su cuenta, asimismo se agrega el campo de NSS ISSSTE; 21) El Anexo 114, con la finalidad de agregar la subcuenta de Retiro 92 en el detalle 1 para que las AFORES estén en posibilidad de reportar los montos transferidos de las subcuentas involucradas, asimismo se sustituye el detalle 4 para que las AFORES reporten en lugar de las transferencias de SAR 92 información de Retiros parciales rechazados; 22) El Anexo 115, con la finalidad de agregar al detalle 3 el indicador de el origen de los recursos con los que se le pagó al trabajador el retiro parcial por desempleo; 23) Los Anexos 118 y 119, con la finalidad de actualizar los países elegibles para inversiones determinados por el CAR para mejorar el proceso de entrega de información; 24) El Anexo 121, con la finalidad de realizar precisiones en el subencabezado, numerales 7 y 8 para reportar funcionarios que tengan actividades en más de una subarea, asimismo se hacen modificaciones a los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero; 25) El Anexo 122, con la finalidad de modificar únicamente los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, asimismo se se agrega el campo 3 al detalle 1 “Índice de rentabilidad del portafolio de referencia” para indicar el inicio de vigencia del portafolio de referencia para identificar los cambios de dicho portafolio. Se ADICIONAN los Anexos 123 y 124, los cuales obedecen a los modificaciones de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2018 (Disposiciones de carácter general en materia financiera), así como en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro publicadas y modificadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2018 y 18 de julio de 2018 respectivamente (Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión); 1) El Anexo 123, con la finalidad de tener un mecanismo mediante el cual el experto independiente informe la composición de los Fondos Mutuos para los cuales haya emitido un dictamen favorable de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de inversión y los criterios definidos por el CAR; 2) El Anexo 124, con la finalidad de que las AFORES cuenten con un mecanismo para que de manera periódica informe los proyectos de inversión de instrumentos estructurados en los que invierten los fondos que administra la AFORE, identificando las inversiones en que han participado a nivel nacional e internacional, y los costos en que incurren este tipo de estructuras de inversión; 3) El anexo 125, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera periódica los registros de trabajadores que se encuentran Asignados y administrados en la misma AFORE que los registra; 4) El Anexo 126, con la finalidad de que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR reporte a CONSAR información semanal de los saldos previos a liquidar mensualmente en el proceso de Registro y Traspaso, ya que es necesario contar con información oportuna de como se está comportando el proceso de Registro y Traspaso semanalmente; 5) El Anexo 127, con la finalidad de que las AFORES proporcionen información sobre las reclamaciones que reciben de los trabajadores cuya Cuenta Individual administran a fin de identificar las quejas que se reciben y determinar soluciones a las mismas; 6) El Anexo 128, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información trimestral de los servicios o trámites proporcionados a los trabajadores, de manera presencial o remota, incluyendo el tiempo que se llevó concluirlo; 7) El Anexo 129, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera recurrente información de Saldos SAR 92 a fin de conocer el universo de personas que tienen saldos en las subcuentas de SARISSSTE 92 que no han sido unificados; 8) El Anexo 130, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera recurrente información de Transferencias de Retiros ISSSTE, y así contar con mayor información a fin de avanzar en el proceso de identificación de las personas que reciben esta prestación; 9) Anexo 131, con la finalidad de que la Empresa Operadora reporte de manera recurrente a CONSAR información de las personas que reciben la prestación de Disposición proveniente de un Retiro ISSSTE; 10) El Anexo 132, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera recurrente a la CONSAR información de Retiros Parciales ISSSTE; 11) El Anexo 133, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Transferencias IMSS; 12) El Anexo 134, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Disposiciones IMSS; 13) El Anexo 135, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal a detalle de Retiros Parciales IMSS; 14) El Anexo 136, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Transferencias ISSSTE; 15) El Anexo 137, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Disposiciones ISSSTE, y 16) El Anexo 138, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Retiros Parciales ISSSTE.

Las diversas problemáticas que dan origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta consiste en: 1) La necesidad y urgencia de que la CONSAR cuente con la información adecuada, completa y estandarizada de las operaciones y procesos que se llevan a cabo por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para llevar a cabo la supervisión óptima del SAR. 2) Las diversas modificaciones regulatorias en el Sistema de Ahorro para el Retiro, han dado como resultado la generación de información que actualmente no se reporta por las vías que establece la Circular 19-8, por lo que su envío por parte de los Participantes, su recepción por CONSAR y su procesamiento, no es del todo eficaz lo cual impacta en el proceso de supervisión. 3) El requerimiento de información a través de oficios recurrentes así como la recepción de la información en medios físicos (papel) y medios magnéticos, dificulta el procesamiento, incrementa costos y reduce la eficiencia. 4) La necesidad de actualizar diversos catálogos de Entidades reguladas, dada la fusión de Metlife Afore con Principal Afore, así como de otras entidades como las contrapartes para las operaciones en el mercado de valores.

Circular Reglas Generales.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

A la fecha se encuentra vigente la "CIRCULAR CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2008, con sus respectivas modificaciones y adiciones (en adelante Circular CONSAR 19-8, con sus respectivas modificaciones y adiciones) las cuales resultan directamente aplicables a la problemática descrita. Sin embargo se considera que son insuficientes para atender dicha problemática ya que no contienen los elementos que se pretenden incorporar.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación.- No se consideró oportuna la implementación de esquemas de autorregulación, dado que, de acuerdo a la naturaleza de la Circular 19-8 vigente, con sus modificaciones y adiciones (compuesta en su mayoría de anexos a través de los cuales se realiza el envío de información), con un esquema de autorregulación se perdería la uniformidad y estandarización en el envío de datos, lo cual dificultaría su revisión y procesamiento, sin mencionar que se faltaría a las facultades que tiene conferidas a la Comisión para expedir disposiciones de carácter general a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. En este sentido, mediante el presente anteproyecto se solicita información oportuna que le permita evaluar a esta Comisión la gestión y desempeño de los fondos de pensiones en comparación con sus portafolios de referencia; la información relativa a las certificaciones de los funcionarios del área de inversiones, del área de riesgos, de la contraloría normativa que ejerzan sus labores en materia financiera de las Sociedades de Inversión, de las áreas o actividades de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las operaciones de inversión, y se modifican los anexos 7, 11, 13, 20, 29, 30, 43, 44, 45, 46, 65, 68, 71, 74, 75, 77, 78, 79, 90, 92, 94, 102, 111, 112, 114, 115, 118, 119, 121 y 122, de las referidas Reglas con los cuales facilitan el envío de información y homologa su contenido, con lo que se asegura un trato equitativo para todos los particulares, máxime que, al encontrarse contenida en un elemento normativo y no es un esquema de autorregulación, ello permitiría a esta Comisión, de ser necesario, exigir la entrega de la información respectiva, asegurando así la eficiencia del ejercicio de sus atribuciones de supervisión y vigilancia.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Atendiendo a la naturaleza de la propuesta, consistentes en la Circular 19-8 vigente, con sus modificaciones y adiciones, se estudió la posibilidad de emitir un Reglamento, o de incorporar estas normas al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Esta posibilidad se descartó en virtud de la misma resulta desproporcionada y poco flexible ya que los formatos de información que contempla el anteproyecto actual están sujetos a modificaciones constantes y por tanto incorporarlos a un Reglamento, definitivamente afectaría la flexibilidad que permite la emisión de Reglas de carácter general.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se consideró no emitir regulación alguna para atender a la problemática. No obstante justo la falta de regulación es una de las problemáticas que motivan la emisión del presente anteproyecto, pues al carecer de una Regla de carácter general que permita el envío y recepción de flujos de información, implica que los participantes en los SAR, remitan a esta Comisión información en medios magnéticos o físicos, lo cual deriva en mayores gastos y tiempos de procesamiento, pues toda la información que deben enviar, tendría que hacerse llegar por correo electrónico con acuse de recibo, medios magnéticos o en papel. Por ello es que no se consideró dejar de emitir una regulación. Con la emisión de esta regulación, se estandariza la información que deben enviar los regulados a CONSAR, se facilita su envío, se reducen costos de envío y se dota de eficiencia al proceso de supervisión de la CONSAR.

Se considera que el Anteproyecto constituye la mejor opción toda vez que parte de una regulación vigente, que actualmente concentra la mayoría de las obligaciones de entrega de información recurrente que deben entregar a la CONSAR las entidades reguladas. Asimismo, mediante la emisión la regulación propuesta, se permite estandarizar la entrega de diversa información que actualmente se recibe en la CONSAR a través de otros medios (físicos o magnéticos), con lo cual, se facilita el cumplimiento a los sujetos regulados de la obligación de entregar a la CONSAR la información que esta les solicite, así como permite que la CONSAR eficiente sus procesos de supervisión.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Electrónico

Requisitos#1

Los que señale cada anexo respectivo

Población a la que impacta#1

Empresas Operadoras de la BDNSAR

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica, se trata de un aviso

Justificación#1

Al incorporarse nuevas obligaciones de entrega de información en la Regla Quinta del anteproyecto que nos ocupa, únicamente es necesario actualizar la ficha de trámite CONSAR-01-090 Información recurrente de las Empresas Operadoras, para que en la misma obre de forma concreta y correcta el fundamento que da origen a este Trámite, el cual se considera un aviso, pues esta Comisión no emite resolución alguna sobre el mismo.

Nombre del trámite#1

Información recurrente de las Empresas Operadoras

Homoclave#1

CONSAR-01-090

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Electrónico

Requisitos#2

Los que señale cada anexo

Población a la que impacta#2

Afores

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica, se trata de un aviso

Justificación#2

Al incorporarse nuevas obligaciones de entrega de información en la Regla Séptima del anteproyecto que nos ocupa, únicamente es necesario actualizar la ficha de trámite CONSAR-01-091-A "Envío de información recurrente que las AFORES y SIEFORES manden a la CONSAR", para que en la misma obre de forma concreta y correcta el fundamento que da origen a este Trámite, el cual se considera un aviso, pues esta Comisión no emite resolución alguna sobre el mismo.

Nombre del trámite#2

"Envío de información recurrente que las AFORES y SIEFORES manden a la CONSAR"

Homoclave#2

CONSAR-01-091-A

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Anexo 7

Justificación#1

Se realizan diversas precisiones para de identificar la cantidad de trabajadores IMSS que se encuentran con saldo cero y los que tienen marca de pensión, así como las fechas en que los trabajadores realizaron su primer traspaso, su primer registro y la primera vez que fueron asignados.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Anexo 11

Justificación#2

Se realizan diversas precisiones, eliminando la obligación de la Empresa Operadora de reportar información referente a estado de cuenta (año de estado de cuenta, cuatrimestre de estado de cuenta) de identificador de traspaso (normal, complementario), fecha de alta en afore actual, folio consultado a través de SMS y fecha de consulta por SMS y agregando el tipo de autenticación.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Anexo 13

Justificación#3

Se realizan diversas precisiones eliminando la obligación de la Empresa Operadora de reportar información referente al RFC del trabajador en los detalles 2 y 3 y derivado de cambios en el proceso se eliminan adicionalmente del detalle 3 el campo de nuevo folio de traspaso, finalmente se realizan precisiones de como reportar los campos identificador de ciclo y numero de ciclo del encabezado.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Anexo 20

Justificación#4

Se realizan precisiones con el objetivo de que la Empresa Operadora proporcione a la CONSAR información sobre el resultado de la liquidación del traspaso de recursos SAR 92 exitoso al cuarto día hábil del mes de liquidación y no al quinto como se tiene establecido en la Circular CONSAR 19-8, con sus respectivas modificaciones y adiciones.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Anexo 29

Justificación#5

Se realizan precisiones con el objetivo de que la Empresa Operadora proporcione a la CONSAR información del resultado de la liquidación de unificaciones SAR ISSSTE, al cuarto día hábil del mes de liquidación y no al quinto como se tiene establecido en la Circular CONSAR 19-8, con sus respectivas modificaciones y adiciones.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Anexo 30

Justificación#6

Derivado a cambios en el proceso, se eliminan los datos relacionados con regeneración de solicitudes y solicitudes pendientes, se permuta la entidad receptora y transferente entre el subencabezado y el detalle 1 y se elimina el detalle 3 (resumen de rechazos).

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Anexo 43

Justificación#7

Se agrega un campo de SAR 92 al detalle 1 para reportar montos completos en los Retiros Tipo U (Prescripción de derechos), se modifica el concepto y la estructura de los datos a reportar en el detalle 4 ya que anteriormente se reportaba en este detalle los retiros de SAR92 y ahora se solicita reportar los retiros parciales rechazados.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Anexo 44

Justificación#8

Se agregan cuatro campos al detalle 2, con la finalidad de tener más claridad sobre las fechas en las que se tramita la disposición de recursos y si es el primero que se identifica para el Trabajador.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

Anexo 45

Justificación#9

Se agregan 3 campos al detalle dos, como lo es: el concepto de Retiro SAR 92 para reportar las transferencias Tipo U (Prescripción de derechos), se agregan fecha de carga en Datamart y un indicador de primer Retiro.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

Anexo 46

Justificación#10

Se realizan ajustes derivado a que el proceso de retiros parciales por desempleo cambió al migrar a un esquema de pagos mensuales y certificación de inactividad: a) Se separaron los retiros parciales por matrimonio de los parciales por desempleo dejando en el detalle 1 lo referente a los retiros parciales por matrimonio; b) Se agregó en el detalle 1 la fecha de matrimonio del trabajador, c) asimismo se agregaron al Anexo, 5 detalles referentes a : 1) Se agregó el detalle 2 respecto a la información de la certificación de derecho de retiros parciales por desempleo aceptados, d) Se agregó el detalle 3 relativo al Aviso de confirmación de pago de los Retiros parciales por Desempleo y Matrimonio, por fecha de confirmación de pago; e) Se agregó el detalle 4 relativo a las Certificaciones de inactividad; f) Se agregó el detalle 5 relativo a Reintegro de Semanas por fecha de reinversión, y g) Se agregó el detalle 6 relativo a Retiros parciales por Desempleo y Matrimonio Rechazados, por fecha de solicitud de retiro.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

Anexo 65

Justificación#11

Se hacen precisiones, con la finalidad de contar con mayor información sobre las sucursales con las que cuentan las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y los servicios que proveen como lo es dirección, geolocalización, horario de atención, servicios otorgados, facilidades, número de ejecutivos que atienden en sucursal y teléfonos.

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

Anexo 68

Justificación#12

Se incluyen en el detalle 1 y 2 los campos necesarios para que las AFORES reporten a CONSAR la información de los depósitos y retiros de Aportaciones de Ahorro Voluntario, derivado de la necesidad de contar con mayor información sobre el medio por el cual fue realizada la aportación, el tipo de aportación, el canal de solicitud de la aportación, el origen de la aportación, el método de pago, marca de beneficio fiscal.

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

Anexo 71

Justificación#13

Se agregan nuevos conceptos a los catálogos sin la necesidad de realizar modificaciones al Formato del anexo, por lo que se agrega un campo de tipo de SIEFORE en los detalles 2 y 3.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

Anexos 74 y 92

Justificación#14

Se modifican los Catálogos de los citados Anexos , eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

Anexos 75, 79, 111 y 112

Justificación#15

Se modifican los Catálogos de los citados Anexos , eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, asimismo se actualizaron los países elegibles para inversiones determinados por el Comité de Análisis de Riesgos (CAR) y se agregan nuevas contrapartes con las que operan las SIEFORES, para mejorar el proceso de entrega de información.

Obligaciones#16

Otras

Artículos aplicables#16

Anexo 77

Justificación#16

Se modifican los Catálogos de los citados Anexos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, asimismo se agregan nuevas contrapartes con las que operan las SIEFORES, para mejorar el proceso de entrega de información.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

Anexo 78

Justificación#17

Se adiciona al detalle 7 un contador para el identificar cada flujo o movimiento reportado en este detalle.

Obligaciones#18

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#18

Anexo 90

Justificación#18

Se modifica la obligación de la Empresa Operadora respecto a las Aportaciones Voluntarias que se reciben en el proceso de Recaudación ISSSTE, para ello se agregan los campos de Importe de Ahorro Voluntario e Importe de aportaciones complementarias de retiro, asimismo se agrega un campo para identificar si la aportación salió de aclaraciones y el motivo por el cual se encontraba en aclaración.

Obligaciones#19

Otras

Artículos aplicables#19

Anexo 94

Justificación#19

Se hacen precisiones para reportar las opciones listadas en mercados internacionales e identificarlas claramente en el momento en que las SIEFORES pacten este tipo de instrumentos.

Obligaciones#20

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#20

Anexo 102

Justificación#20

Se hacen precisiones, derivado a que se requiere conocer el estatus de las personas que se encuentran en el catálogo de trabajadores ISSSTE identificando si tienen marca de pensión y si no tienen saldo en su cuenta, asimismo se agrega el campo de NSS ISSSTE.

Obligaciones#21

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#21

Anexo 114

Justificación#21

Se agrega la subcuenta de Retiro 92 en el detalle 1 para que las AFORES estén en posibilidad de reportar los montos transferidos de las subcuentas involucradas, asimismo se sustituye el detalle 4 para que las AFORES reporten en lugar de las transferencias de SAR 92 información de Retiros parciales rechazados.

Obligaciones#22

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#22

Anexo 115

Justificación#22

Se agrega al detalle 3 el indicador de el origen de los recursos con los que se le pagó al trabajador el retiro parcial por desempleo.

Obligaciones#23

Otras

Artículos aplicables#23

Anexos 118 y 119

Justificación#23

Se actualizan los países elegibles para inversiones determinados por el CAR para mejorar el proceso de entrega de información.

Obligaciones#24

Otras

Artículos aplicables#24

Anexo 121

Justificación#24

Se realizan precisiones en el subencabezado, numerales 7 y 8 para reportar funcionarios que tengan actividades en más de una subarea, asimismo se hacen modificaciones a los Catálogos, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero.

Obligaciones#25

Otras

Artículos aplicables#25

Anexo 122

Justificación#25

Se modifican los Catálogos del citado Anexo, eliminando las SIEFORES que dejaron de operar, debido a la fusión entre Metlife Afore, S.A. de C.V., y Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, asimismo se agrega el campo 3 al detalle 1 “Índice de rentabilidad del portafolio de referencia” para indicar el inicio de vigencia del portafolio de referencia para identificar los cambios de dicho portafolio.

Obligaciones#26

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#26

Anexo 123

Justificación#26

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de tener un mecanismo mediante el cual el experto independiente informe la composición de los Fondos Mutuos para los cuales haya emitido un dictamen favorable de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de inversión y los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos (CAR).

Obligaciones#27

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#27

Anexo 124

Justificación#27

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las AFORES cuenten con un mecanismo para que de manera periódica informe los proyectos de inversión de instrumentos estructurados en los que invierten los fondos que administra la AFORE, identificando las inversiones en que han participado a nivel nacional e internacional, y los costos en que incurren este tipo de estructuras de inversión.

Obligaciones#28

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#28

Anexo 125

Justificación#28

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera periódica los registros de trabajadores que se encuentran Asignados y administrados en la misma AFORE que los registra.

Obligaciones#29

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#29

Anexo 126

Justificación#29

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR reporte a CONSAR información semanal de los saldos previos a liquidar mensualmente en el proceso de Registro y Traspaso, ya que es necesario contar con información oportuna de como se está comportando el proceso de Registro y Traspaso semanalmente.

Obligaciones#30

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#30

Anexo 127

Justificación#30

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las AFORES proporcionen información sobre las reclamaciones que reciben de los trabajadores cuya Cuenta Individual administran a fin de identificar las quejas que se reciben y determinar soluciones a las mismas.

Obligaciones#31

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#31

Anexo 128

Justificación#31

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información trimestral de los servicios o trámites proporcionados a los trabajadores, de manera presencial o remota, incluyendo el tiempo que se llevó concluirlo.

Obligaciones#32

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#32

Anexo 129

Justificación#32

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera recurrente información de Saldos SAR 92 a fin de conocer el universo de personas que tienen saldos en las subcuentas de SARISSSTE 92 que no han sido unificados.

Obligaciones#33

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#33

Anexo 130

Justificación#33

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera recurrente información de Transferencias de Retiros ISSSTE, y así contar con mayor información a fin de avanzar en el proceso de identificación de las personas que reciben esta prestación.

Obligaciones#34

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#34

Anexo 131

Justificación#34

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que la Empresa Operadora reporte de manera recurrente a CONSAR información de las personas que reciben la prestación de Disposición proveniente de un Retiro ISSSTE.

Obligaciones#35

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#35

Anexo 132

Justificación#35

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que la Empresa Operadora proporcione de manera recurrente a la CONSAR información de Retiros Parciales ISSSTE.

Obligaciones#36

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#36

Anexo 133

Justificación#36

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Transferencias IMSS.

Obligaciones#37

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#37

Anexo 134

Justificación#37

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Disposiciones IMSS.

Obligaciones#38

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#38

Anexo 135

Justificación#38

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal a detalle de Retiros Parciales IMSS.

Obligaciones#39

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#39

Anexo 136

Justificación#39

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Transferencias ISSSTE.

Obligaciones#40

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#40

Anexo 137

Justificación#40

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Disposiciones ISSSTE.

Obligaciones#41

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#41

Anexo 138

Justificación#41

Se adiciona el Anexo, con la finalidad de que las AFORES reporten a CONSAR información semanal del proceso de Retiros Parciales ISSSTE.

Obligaciones#42

Otras

Artículos aplicables#42

Transitoria Primera

Justificación#42

Con la finalidad de brindar certeza respecto de la entrada en vigor, en su caso, del presente Anteproyecto que se propone, se establece la misma al día hábil siguiente de su publicación en el DOF, estableciendo excepciones o rangos de entrada en vigor escalonados, de acuerdo a los anexos que se adicionan

Obligaciones#43

Otras

Artículos aplicables#43

Transitoria Segunda

Justificación#43

Se establece que con la entrada en vigor de las modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones contrarias al presente ordenamiento, con la finalidad de dar certeza a los particulares respecto del ordenamiento que debe regir las situaciones en él contenidas.

Obligaciones#44

Otras

Artículos aplicables#44

Transitoria Tercera

Justificación#44

Con el objetivo de dar cumplimiento al Acuerdo de regulación referido en el primer apartado de este formulario, se establece que a la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general se------

Obligaciones#45

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#45

Reglas Quinta, fracciones LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII y Séptima, fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII.

Justificación#45

Se incorporan diversas obligaciones de entrega de información, misma que las Empresas Operadoras ya generan y remiten a la CONSAR sin embargo lo llevan a cabo a través de diversos medios. La incorporación de estas obligaciones busca que la CONSAR cuente de forma estandarizada con toda la información requerida para llevar a cabo una correcta supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Describa o estime los costos#1

Se estima costos por $646,481.20 los cuales se detallan en el Anexo por el que se da cumplimiento al artículo quinto del "Acuerdo que fija los Lineamientos que deberán ser observados por las Dependencias y organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", en el cual se determina un costo por cada acción regulatoria estimada, así como la metodología empleada en cada supuesto.

No, el anteproyecto no impacta de forma diferenciada a sectores o agentes económicos, pues pretende que la totalidad de las Afores cumplan de manera uniforme con los envíos de información establecidos en términos del presente anteproyecto, sin realizar distinciones o preferencias de ningún tipo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

1) Se adiciona el anexo 124, con la finalidad de tener un mecanismo mediante el cual el experto independiente informe la composición de los Fondos Mutuos para los cuales haya emitido un dictamen favorable de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de inversión y los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Los beneficios de esta adición, derivan de la flexibilización al régimen de inversión, que entre otros aspectos ha facilitado que las AFORES inviertan los recursos pensionarios de los trabajadores en instrumentos financieros que antes estaban prohibidos, como la participación en Fondos Mutuos nacionales e internaciones, lo cual permite acceder a estrategias de inversión activas en conjunto con otros inversionistas, que se benefician de la experiencia de otros administradores y quienes han llegado a gestionar más de 2 mil millones de dólares (aprox. 40,000 millones de pesos). 2) Se adiciona el anexo 123, con la finalidad de que las Administradoras cuenten con un mecanismo para que de manera periódica identifique los proyectos de inversión de instrumentos estructurados en los que invierten los fondos que administra la AFORE y determine las inversiones en que han participado a nivel nacional e internacional, y los costos en que incurren este tipo de estructuras de inversión. Los beneficios de este anexo, derivan de la flexibilización al régimen de inversión en donde se prevé que las AFORES puedan invertir en instrumentos estructurados denominados Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, que se destinen a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos fuera del territorio nacional, ya que anteriormente, únicamente se permitía la inversión en proyectos en el territorio mexicano. Al adquirir las AFORES este tipo de certificados, están participando en fondos de inversión con un enfoque de largo plazo e invirtiendo en empresas con gran potencial de crecimiento fondeadas con capital privado y aprovechando la experiencia de administradores de fondos internacionales. Por otra parte, la nueva regulación establece que estos instrumentos podrán no computar al límite de valores extranjeros cuando estos destinen al menos el 10% del monto total máximo autorizado de la emisión a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos en México y se establecen criterios generales de diversificación sobre los instrumentos estructurados para lo cual se requiere conocer el detalle de los proyectos en los que están invirtiendo estos instrumentos. 3) Otros beneficios generales que trae consigo la presente propuesta regulatoria, consisten en que los participantes en los sistemas de ahorro para el Retiro, estarán en posibilidad de enviar un flujo importante de información a la CONSAR, de forma más ágil y estandarizada al utilizar el Nodo Connect Direct, lo cual implicará la sistematización de la entrega de la información, reduciendo errores y eficientando su procesamiento. 4) Se permite que diversa información que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro ya entregaban a esta Comisión en medios físicos o magnéticos, sea enviada a través de un Nodo Connect Direct, lo cual permite incluso que los sujetos regulados, economicen en el envío de la información recurrente, puesto que ya no será necesario el uso de papel o dispositivos que se entregaban directamente en la Oficialía de Partes de la CONSAR. Esto permite también que los regulados, destinen sus recursos humanos y materiales a otras actividades de mayor demanda para el cumplimiento de su objeto. 5) Finalmente el presente anteproyecto implica que esta Comisión contará con información estandarizada y con características plenamente definidas para llevar a cabo sus facultades de vigilancia, lo cual deriva directamente en un mejor desempeño por parte de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro en cuanto a la observancia del marco normativo aplicable. Además esta Comisión contará con mejores elementos para detectar, corregir, e incluso sancionar actividades que sea contrarias a la normatividad, que pongan en riesgo el buen funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro y los recursos de los Trabajadores.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se estiman Beneficios por Flexibilización de$230,517,623.95 y Ahorros de Desregulación por $653,194.41 los cuales se detallan en el Anexo por el que se da un cumplimiento al artículo quinto del "Acuerdo que fija los Lineamientos que deberán ser observados por las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", en el cual se describe la metodología empleada para determinar los beneficios y ahorros estimados.

Se estiman Beneficios por Flexibilización de $-------y Ahorros de Desregulación por $-------, así como costos por $-------, los cuales se detallan en el Anexo por el que se da un cumplimiento al artículo quinto del "Acuerdo que fija los Lineamientos que deberán ser observados por las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", por lo anterior se estima que los beneficios y ahorros son superiores a los costos de cumplimiento. En el Anexo se describe la metodología empleada para determinar los Beneficios por Flexibilización, los Ahorros por Desregulación y los Costos estimados, así como un resumen de cada supuesto.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El desarrollo propuesto en el Anteproyecto, tanto en el plano operativo multicitado como en el plano obligacional de bajo impacto que ya ha quedado descrito, se llevará a cabo por las Afores con las Siefores que operan, por lo que no se requiere erogar en ese sentido recursos públicos, mientras que CONSAR, en su calidad de órgano coordinador, regulador y supervisor de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ya cuenta con los recursos económicos,humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de los objetivos de la regulación se realizará con base en la información de las Administradoras recabada y recibida por esta Comisión .

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Operaciones, AMAFORE y PENSIONISSSTE

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se compartió el anteproyecto para conocer los comentarios de las áreas técnicas que revisan la información, mismos que consistieron en señalar diversos comportamientos de los regulados que se han identificado mediante sus facultades de supervisión y vigilancia.

Como resultado de las consultas efectuadas se realizaron diversa precisiones en los anexos con la finalidad de clarificar a las Administradoras la información que esta Comisión requiere para ejercer sus facultades de supervisión y vigilancia.

Apartado VII. Anexos