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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El Anteproyecto se encuentra en el supuesto de la fracción V que considera el Artículo Tercero del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo), publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Dicha fracción hace referencia a “los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares”. Al respecto, de acuerdo con la información presentada en los numerales 9.1, 9.2 y 10 de este Análisis de Impacto Regulatorio, el Anteproyecto tiene una razón beneficio-costo, respecto al primer año, con un beneficio neto en el primer año de $604,478.16 pesos. Es de mencionar que después de dicho año, el beneficio consiste anualmente en $605,089.98 pesos, ya que los costos por concepto del reconocimiento del formato para el envío de la información son por única ocasión. Respecto al Artículo Quinto del Acuerdo que establece que “para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado”, se indica que el Anteproyecto, a través de modificar las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural, publicadas por la SENER en el DOF el 19 de noviembre de 2015, eliminará tres requisitos de información de la obligación de envío de información: i) emisiones de dióxido de carbono, ii) emisiones de dióxido de azufre a la atmósfera y iii) valor de ventas de productos; así como la obligación por parte de los permisionarios de entregar la información con una periodicidad trimestral, esto al derogar el Formato B. Reporte Trimestral, del ANEXO 3, Modelo de Permiso de Procesamiento de Gas Natural. En relación con dicho Artículo Quinto, en específico a que "la Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares", se agrega en Anexos, una nota que cuantifica la disminución en los costos de cumplimiento, siendo ésta del orden de $604,478.16 pesos, en el primer año. Es de mencionar que después de dicho año, la reducción consiste anualmente en $605,089.98 pesos, ya que los costos por concepto del reconocimiento del formato para el envío de la información son por única ocasión

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene la finalidad de modificar el ANEXO 3, Modelos de Permiso de Procesamiento de Gas Natural, en diferentes secciones: (i) ANEXO TRES. Reportes periódicos, (ii) FORMATO A. Reporte mensual y (iii) derogar el FORMATO B. Reporte Trimestral, con el fin de adecuar la periodicidad del cumplimiento de obligaciones asociadas a la entrega de reportes por parte de los titulares de dichos permisos. La regulación propuesta establece que la periodicidad de entrega los reportes referidos, deberá ser semanal en condiciones normales o diaria en caso de emergencia (a diferencia de la regulación vigente que establece una periodicidad mensual y trimestral de entrega), además de que su envío será a través de correo electrónico, hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Secretaría de Energía. Establece la eliminación del reporte trimestral, así como de las variables de emisiones totales de dióxido de carbono, de azufre y volumen de ventas de los productos de los reportes semanales. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en la Política Pública en Materia de Almacenamiento de Gas Natural (Política de Almacenamiento), la cual señala como uno de sus objetivos contar con información suficiente por parte de los permisionarios de procesamiento de gas natural para brindar elementos a los agentes económicos para la mejor toma de decisiones y de esta manera contribuir al desarrollo de un mercado eficiente en materia de gas natural en el país.

El objetivo es la implementación de la Política de Almacenamiento, misma que fue establecida con la finalidad de aumentar la seguridad energética y el suministro confiable de gas natural, al constituir inventarios estratégicos y operativos de este hidrocarburo, así como promover el desarrollo de almacenamiento comercial para el robustecimiento de mercados eficientes y competitivos. En este sentido, una condición indispensable para la implementación de modelos de mercado, es asegurar las condiciones necesarias para que los participantes pueden tomar libremente las decisiones para la adquisición de un bien o el aprovechamiento de un servicio, por lo que es necesario que éstos cuenten con información relevante, oportuna y veraz. Por lo anterior, la Política de Almacenamiento establece como obligación, entre otras, a los permisionarios de procesamiento, la de presentar información de manera semanal en condiciones normales o diaria en condiciones de emergencia con el fin de mejorar la disponibilidad y confiabilidad de información para los agentes asociados a la cadena de valor del gas natural, así como para las instituciones encargadas del desarrollo del mercado de dicho hidrocarburo.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. Ley de Hidrocarburos, artículo 84, fracciones XX y XXI, en el que se establecen las obligaciones de los permisionarios para cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten la SENER, así como para presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida en relación con las actividades reguladas. Al respecto, dichas reportes son presentados por los permisionarios ante la SENER en el formato establecido en el ANEXO TRES de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

2. Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural (DISPOSICIONES), publicadas por la SENER en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de noviembre de 2015. La cuales resultan insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Política de Almacenamiento por lo que respecta a la entrega de información oportuna y confiable, así como en la disponibilidad de datos para asegurar la garantía de suministro, ya que los reportes ahí mencionados establecen una periodicidad de entrega de información mensual y trimestral

Disposiciones jurídicas vigentes#3

3. Los títulos de permiso de cada centro procesador de gas natural, emitidos por la SENER el 30 de junio de 2015, mismos que establecen las obligaciones actuales de los permisionarios. En ese orden de ideas, los títulos de permiso requerirían actualización en apego a la referida Política, en específico en el ANEXO TRES.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al presentar los reportes de manera mensual, tal como lo establecen las Disposiciones vigentes, existe incertidumbre para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Política de Almacenamiento, esto ya que dichos reportes presentan un desfase de tiempo considerable, lo que impide realizar una planeación adecuada del sistema asociado al gas natural, es decir, no se cuenta con información confiable y oportuna para la toma de decisiones. Por lo tanto, se estima que la única forma para atender la problemática planteada es a través de la modificación en las Disposiciones.

En caso de no modificar las Disposiciones vigentes, la periodicidad de entrega actual de los reportes no se apegaría a los objetivos establecidos en la Política de Almacenamiento. En este sentido, la información no ofrecería condiciones suficientes de confiabilidad y oportunidad para que los agentes asociados puedan tomar decisiones de manera libre e informada, toda vez que existe un desfase de tiempo considerable que podría afectar las condiciones de mercado preponderantes en un momento determinado, generando incertidumbre en los datos. En esa tesitura, resulta imperante adecuar las obligaciones de los permisionarios a las necesidades del mercado y a su evolución, por lo que la adecuación de las Disposiciones referidas es considerada como la mejor opción. Por otro lado, la periodicidad semanal sigue las mejores prácticas internacionales, un ejemplo de ello es la US Energy Information Administration, la cual justifica la obtención de datos con dicha periodicidad por su utilidad para comprender el comportamiento de los mercados al comparar las estimaciones actuales de datos semanales con los valores de años anteriores o con los datos correspondientes de las series mensuales.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Semanal

Medio de presentación#1

La información será enviada por correo electrónico a la dirección gasnatural@energia.gob.mx hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Secretaría diseñada para la recepción de la misma.

Requisitos#1

1. Volumen total de gas natural recibido para proceso, conformado por el desglose siguiente: 1.1 Volumen de gas húmedo amargo procesado por planta 1.2 Volumen de gas húmedo dulce procesado por planta 1.3 Volumen de gas amargo procesado por planta 1.4 Volumen de gas dulce procesado por planta 2. Volumen total de condensados recibido para proceso 2.1 Volumen de condensados dulces 2.2 Volumen de condensados amargos Relación de insumos para proceso (especificar si son nacionales o importados) 3. Relación de insumos para proceso (especificar si son nacionales o importados 4. Calidad del gas natural recibido para proceso (por tipo de gas procesado: gas húmedo amargo, gas húmedo dulce, gas amargo y gas dulce) 5. Relación de productos finales elaborados, reportando su punto de entrega 6. Relación de productos elaborados, utilizados para autoconsumo del Centro de Trabajo 7. Calidad de gas seco producido 8. Producción de gas seco por unidad procesada 9. Producción de gas licuado de petróleo por unidad procesada 10. Producción de etano por unidad procesada 11. Porcentaje de utilización por planta de proceso 12. Porcentaje de recuperación de propano 13. Índice de consumo de energía 14. Volumen de ventas de productos 15. Plan de producción

Población a la que impacta#1

Permisionarios de procesamiento de gas natural.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

Lunes de cada semana, a más tardar a las 12:00 hrs

Justificación#1

Presentar los reportes semanalmente, conforme a lo establecido en la Política de Almacenamiento, con el objetivo de aumentar la confiabilidad de la información, obtener información certera a través de los reportes, así como tener incentivos para la planeación. Cabe señalar que anteriormente los reportes se remitían mediante disco compacto a través de un oficio; al establecer la entrega de manera electrónica se simplifica considerablemente el trámite y se generan ahorros para los sujetos obligados.

Nombre del trámite#1

Reporte semanal

Homoclave#1

No registrado

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Diaria (únicamente en situaciones de emergencia decretadas por SENER)

Medio de presentación#2

La información será enviada por correo electrónico a la dirección gasnatural@energia.gob.mx hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Secretaría diseñada para la recepción de la misma.

Requisitos#2

1. Volumen total de gas natural recibido para proceso, conformado por el desglose siguiente: 1.1 Volumen de gas húmedo amargo procesado por planta 1.2 Volumen de gas húmedo dulce procesado por planta 1.3 Volumen de gas amargo procesado por planta 1.4 Volumen de gas dulce procesado por planta 2. Volumen total de condensados recibido para proceso 2.1 Volumen de condensados dulces 2.2 Volumen de condensados amargos Relación de insumos para proceso (especificar si son nacionales o importados) 3. Relación de insumos para proceso (especificar si son nacionales o importados 4. Calidad del gas natural recibido para proceso (por tipo de gas procesado: gas húmedo amargo, gas húmedo dulce, gas amargo y gas dulce) 5. Relación de productos finales elaborados, reportando su punto de entrega 6. Relación de productos elaborados, utilizados para autoconsumo del Centro de Trabajo 7. Calidad de gas seco producido 8. Producción de gas seco por unidad procesada 9. Producción de gas licuado de petróleo por unidad procesada 10. Producción de etano por unidad procesada 11. Porcentaje de utilización por planta de proceso 12. Porcentaje de recuperación de propano 13. Índice de consumo de energía 14. Volumen de ventas de productos 15. Plan de producción

Población a la que impacta#2

Permisionarios de procesamiento de gas natural.

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

Cada día a las 10:00 a.m., únicamente en situaciones de emergencia declaradas por SENER.

Justificación#2

Presentar los reportes diariamente únicamente en situaciones de emergencia decretadas por SENER, conforme a lo establecido en la Política de Almacenamiento, con el objetivo de aumentar la confiabilidad de la información, obtener información certera a través de los reportes, así como tener incentivos para la planeación. Cabe señalar que anteriormente los reportes se remitían mediante disco compacto a través de un oficio; al establecer la entrega de manera electrónica se simplifica considerablemente el trámite y se generan ahorros para los sujetos obligados.

Nombre del trámite#2

Reporte diario

Homoclave#2

No registrado

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

La Ley de Hidrocarburos, en su artículo 84, fracciones XX y XXI, establece las obligaciones de los permisionarios para cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten la SENER, así como para presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida en relación con las actividades reguladas. Al respecto, dichas reportes son presentados por los permisionarios ante la SENER en el formato establecido en el ANEXO TRES de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.

Justificación#1

Las modificaciones propuestas pretenden: i) aumentar la confiabilidad de la información que los permisionarios de procesamiento de gas natural entregan a la SENER, ii) obtener información certera a través de los reportes de información y iii) tener incentivos para la planeación de sistemas asociados al gas natural, en particular para su almacenamiento.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, así como Transitorios Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo por el que se modifican las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.

Justificación#2

Las modificaciones propuestas pretenden: i) aumentar la confiabilidad de la información que los permisionarios de procesamiento de gas natural entregan a la SENER, ii) obtener información certera a través de los reportes de información y iii) tener incentivos para la planeación de sistemas asociados al gas natural, en particular para su almacenamiento.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios de procesamiento de gas natural

Describa o estime los costos#1

1. Costo administrativo del reconocimiento del formato para el envío de la información (por única ocasión): a. Descripción. La persona responsable para el envío de la información en el formato establecido deberá reconocer las modificaciones propuestas en el nuevo formato respecto al que se entregaba con anterioridad. (i.e. hacer del conocimiento del área que se encargará de integrar y reportar la información, el nuevo formato). b. Cuantificación. Cantidad estimada de pago a un trabajador por el tiempo considerado en horas para el reconocimiento del formato para la presentación de la información. c. Tiempo estimado en horas. 1 hora por única ocasión. d. Costo estimado en pesos. Se toma como referencia el salario diario asociado a trabajadores asegurados en el IMSS por Sector de Actividad Económica; en este caso el de un trabajador relacionado con las industrias extractivas de $543.84 diarios, cuyo salario por hora es de $67.98 pesos. El costo total por permisionario se estima en $67.98 pesos por única ocasión. El costo total generado a los 9 permisionarios de procesamiento de gas natural existentes actualmente sería de $611.82 por única ocasión. 2. Costo administrativo del envío de la información: a. Descripción. Designar a una persona responsable para el envío de la información en el formato establecido para la presentación de la información requerida a los permisionarios de procesamiento de gas natural. b. Cuantificación. Cantidad estimada de pago a un trabajador por el tiempo considerado en horas para la recopilación de la información y el llenado del formato para registrar la información considerando que el formato puede ser enviado a través de medios electrónicos. c. Tiempo estimado en horas. Se estima que el llenado del formato se realiza en 3 horas semanales. Costo estimado en pesos. Se toma como referencia el salario diario asociado a trabajadores asegurados en el IMSS por Sector de Actividad Económica; en este caso el de un trabajador relacionado con las industrias extractivas de $543.84 diarios, cuyo salario por hora es de $67.98 pesos. El costo total por permisionario se estima en $203.94 pesos semanales. Durante 52 semanas al año, el costo máximo anual sería de $10,604.88 pesos por permisionario y de $95,443.92 pesos en total al año por 9 permisionarios existentes. Por lo tanto, respecto a los costos a generar, estos ascienden a $96,055.74 pesos anuales.

No. La propuesta impactará únicamente a los permisionarios de procesamiento de gas natural.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios de procesamiento de gas natural

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En primer lugar, se simplifica la obligación de envío de información que actualmente tienen que cumplir los permisionarios de procesamiento de gas natural, conforme a lo establecido en las DISPOSICIONES, publicadas en el DOF el 19 de noviembre de 2015, mediante la eliminación de las siguientes variables que eran contempladas en el formato anterior: i) emisiones de dióxido de carbono, ii) emisiones de dióxido de azufre a la atmósfera y iii) valor de ventas de productos. En segundo lugar, se elimina la obligación por parte de los permisionarios de entregar la información con una periodicidad trimestral, esto al derogar el Formato B. Reporte Trimestral, del ANEXO 3, Modelo de Permiso de Procesamiento de Gas Natural. Existe un beneficio en cuanto a la obligación de reportar periódicamente por la disminución del número de variables a reportar sobre los permisos de procesamiento de gas natural. Al respecto, se considera que los 3 datos que son solicitados actualmente y que se eliminarían corresponden a 1 hora diaria de un trabajador, debido a las tareas de cálculo que implican. Tomando como referencia el salario de un trabajador relacionado con el sector relacionado con las actividades de las industrias extractivas de $543.84 pesos diarios, el salario por hora es de $67.98 pesos. Por lo tanto, el costo máximo de implementación expresado en pesos sería de $67.98 pesos diarios. Durante 365 días por año, el beneficio máximo anual por disminución de frecuencia sería de $24, 812.70 pesos por permisionario y de $223,314.30 pesos en total al año por 9 permisionarios existentes. Por lo que corresponde a la eliminación de la obligación de envío de información con una periodicidad trimestral a través de la derogación del Formato B. Reporte Trimestral, del ANEXO 3, Modelo de Permiso de Procesamiento de Gas Natural, se considera que corresponden a 15 horas semanales de un trabajador, debido a las tareas de cálculo que implican. Tomando como referencia el salario de un trabajador relacionado con las actividades de las industrias extractivas de $543.84 pesos diarios, el salario por hora es de $67.98 pesos. Por lo tanto, el costo máximo de implementación expresado en pesos sería de $1,019.70 pesos semanales. Durante 52 semanas al año, el beneficio máximo anual por la eliminación del Formato B, Reporte Trimestral sería de $53,024.40 pesos por permisionario y de $477,219.60 pesos en total al año por 9 permisionarios existentes. Por lo tanto, respecto a los costos a evitar, estos ascienden a $700,533.90 pesos anuales.

Considerando la información anterior, los costos de cumplimiento hacia los particulares se ven disminuidos, considerando el primer año, en los siguientes términos: Beneficios (costos de cumplimento a evitar: $700,533.90 Costos de cumplimiento a generar: $96,055.74 Disminución: $604,478.16 Es importante mencionar que, a partir del segundo año, los costos de cumplimiento a generar consisten en $95,443.92 pesos, debido a que los costos de cumplimiento a generar por concepto del reconocimiento del formato para el envío de la información son solamente por única ocasión.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los permisionarios deberán informar ya sea semanal o diariamente a la SENER según corresponda, mediante archivo electrónico a través del correo electrónico gasnatural@energia.gob.mx, hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Secretaría. Los permisionarios podrán realizar actualizaciones a la información presentada del reporte semanal dentro de los primeros veinte días naturales del mes inmediato posterior al mes reportado.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través del análisis de los datos por parte de la Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos de la SENER, tanto en su volumen como en calidad para cumplir con la NOM-001SECRE-2010, Especificaciones del Gas Natural. Adicionalmente con la nueva periodicidad de los reportes, en casos de emergencia se tendrá la posibilidad de contar con la información en tiempo real respecto al suministro de gas natural y por lo tanto se podrá decidir cómo reducir al máximo la duración de la emergencia.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Permisionarios de procesamiento de gas natural

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se llevaron a cabo diversos talleres en las instalaciones de la SENER en los cuales se informó que con la implementación de la Política de Almacenamiento habría modificaciones en la periodicidad de los reportes a entregar por parte de los permisionarios, en dichos talleres se encontraban presentes los representantes de Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI), empresa productiva del estado que actualmente es la titular de los permisos de procesamiento de gas natural emitidos por la SENER.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Permisionarios de procesamiento de gas natural

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El anteproyecto de modificación de las Disposiciones a través del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio, en el portal www.cofemersimir.gob.mx, en el cual, el 24 de agosto de 2018 se obtuvieron comentarios de Pemex TRI, Subdirección de Proceso de Gas y Petroquímicos (expediente 13/0009/200818).

1. Se agregó un Artículo Cuarto al Acuerdo para incluir la opción en la cual el permisionario pueda realizar actualizaciones de la información, en los términos siguientes: ARTÍCULO CUARTO. - El Permisionario podrá realizar actualizaciones a la información presentada en el FORMATO A. Reporte Semanal dentro de los primeros veinte días naturales del mes inmediato posterior al mes reportado, indicando el ajuste realizado a la información. 2. Se eliminó el numeral 15 Valor de Ventas de Productos dentro de las variables solicitadas en el ANEXO TRES (MODIFICADO), toda vez que dentro de las atribuciones conferidas a la SENER en la Ley de Hidrocarburos, así como en el Reglamento de las actividades a que se refiere Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, no se contempla la regulación económica, por lo que estos datos no deben formar parte de las obligaciones de los permisionarios de gas natural. 3. Se modificó la redacción del Transitorio Segundo para quedar como sigue: SEGUNDO. - Los permisionarios deberán presentar a la Secretaria de Energía el FORMATO A. Reporte Semanal, en la periodicidad que corresponda según lo especificado en el artículo segundo del presente Acuerdo, mediante archivo electrónico a través del correo electrónico gasnatural@energia.gob.mx, hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Secretaría.

Apartado VII. Anexos