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MIR de alto Impacto con Análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De conformidad con los artículos 81, fracción I, inciso c), y 82, párrafo primero de la Ley de Hidrocarburos (LH), corresponde a la Comisión Reguladora de Energía: I. Regular y supervisar la distribución de gas natural; y II. Expedir disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere la LH, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios. Por su parte, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que contendrán lo siguiente: I. Los criterios a los que deberán sujetarse los distribuidores respecto de la obligación de dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, (…) y la implementación de boletines electrónicos, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley; y II. El tipo de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los Sistemas que mejor se adapte a las características de la actividad permisionada y la estructura del mercado respectivo, (…). Por otro lado, mediante el análisis de costo-beneficio efectuado para medir el impacto regulatorio de las DACG en materia de desarrollo de los sistemas, acceso abierto y prestación de los servicios de distribución de gas natural por medio de ductos, se concluyó que su emisión generará beneficios económicos debido a que reduce costos de cumplimiento regulatorio, incentiva una mayor sustitución de gas licuado del petróleo (GLP) por gas natural (GN) en el sector industrial y residencial, promueve la inversión en infraestructura y permite ahorros para los agentes económicos al transportar el gas natural por ducto. En este sentido, el beneficio neto anual para el sector se estima en $27,759 millones de pesos en el escenario más conservador, lo que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados que se promueven.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto de Disposiciones administrativas de carácter general en materia de desarrollo de los sistemas, acceso abierto y prestación de los servicios de distribución de gas natural por medio de ductos (DACG) tiene como objetivos generales: a) Establecer reglas claras para la prestación de los servicios de distribución de gas natural por ducto; b) Emitir la regulación en materia de desarrollo e interconexión de sistemas; conexiones e implementación de boletines electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento); c) Establecer un modelo de términos y condiciones para la prestación del servicio al que se adapten los distribuidores de gas por ducto; d) Establecer las reglas para el cambio de comercializador; e) Establecer las obligaciones de los distribuidores para brindar acceso abierto a sus ductos que permitan la participación de nuevos Comercializadores; f) Establecer las disposiciones para la protección a los Usuarios Finales y Usuarios Finales de Bajo Consumo, y g) Reducir la carga regulatoria a la que los particulares están sujetos actualmente con la normatividad vigente.

El Decreto de Reforma Energética que dio origen a la expedición de la LH y de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), establece particularidades regulatorias que buscan propiciar el desarrollo del sector de gas natural a través de regular y garantizar el acceso abierto en la prestación de los servicios. Para tal efecto, el artículo Décimo Transitorio del Decreto de Reforma Energética, inciso c, asigna a la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), entre otras atribuciones, la de establecer la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos. En congruencia con lo anterior, la LH en su Título Tercero, hace referencia a las atribuciones de la Comisión en materia de distribución de gas natural, mismas que se señalan a continuación: I. El artículo 48, fracción II, establece que, entre otras, las actividades de distribución y comercialización requerirán el otorgamiento de permiso expedido por la Comisión. II. El artículo 70, tercer párrafo, faculta a la Comisión para expedir las disposiciones de carácter general a que se deberá sujetar la prestación de los servicios de distribución, entre otras, bajo el principio de acceso abierto. Para los efectos anteriores, el mismo artículo en sus párrafos primero, segundo y cuarto, establece la obligación de los permisionarios respecto de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad no contratada en sus sistemas, misma que los permisionarios deberán publicar mediante boletines electrónicos. III. El artículo 81, fracción I, incisos c y e, establecen que corresponde a la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), regular y supervisar la distribución, comercialización y expendio al público de gas natural. IV. El artículo 82, párrafo primero, señala que la Comisión expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere dicho ordenamiento jurídico, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios, al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros y . V. El artículo 83, párrafo primero, prevé que la Comisión establecerá las disposiciones a las que deberán sujetarse, entre otros, los permisionarios de distribución y comercialización de Hidrocarburos, así como los usuarios de dichos productos y servicios con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos en estos sectores. Como complemento a lo señalado en la LH en materia de acceso abierto, el Reglamento establece lo siguiente: I. El artículo 75 establece la obligación de los permisionarios de permitir la interconexión de usuarios y otros permisionarios a sus sistemas. II. El artículo 72 establece que la Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los criterios a los que deberán ajustarse los permisionarios respecto de la obligación de dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, así como de la implementación de boletines electrónicos. III. Los artículos 68 al 70 establecen las características mínimas a considerar en la regulación relativa a los términos y condiciones para la prestación de los servicios. Adicionalmente, resultan necesarias disposiciones que, de conformidad con el artículo 42 de la LORCME, protejan los intereses de todos los usuarios, propicien una adecuada cobertura nacional y atiendan a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Es así como las reglas que se pretenden establecer en este instrumento regulatorio buscan también esclarecer y dar certeza en la prestación de los servicios de comercialización del gas natural a los Usuarios Finales de Bajo Consumo (UFBC), así como cumplir con lo mandatado por la regulación vigente.

Disposiciones administrativas de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas vigentes aplicables son los artículos del Título Tercero de la LH que hacen referencia a las atribuciones de la Comisión en la materia: a) el artículo 81, fracción I, inciso c, establece que corresponde a la Comisión regular y supervisar la distribución de gas natural, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la ASEA; b) el artículo 82, párrafo primero, señala que la Comisión expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere la LH, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; c) el artículo 70 de la LH establece la obligación de los permisionarios respecto de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas y la obligación de publicar la información en boletines electrónicos, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que para dichos efectos expida la Comisión, y d) los artículos 72 a 76 del Reglamento establecen, entre otros aspectos, la instalación de boletines electrónicos, la obligación de servicio de los permisionarios a través de permitir la interconexión de usuarios y a otros permisionarios a sus sistemas, así como ampliar o extender los mismos, siempre que los proyectos sean técnica y económicamente viables. En ese sentido, en las disposiciones jurídicas antes señaladas se faculta a la Comisión a diseñar y emitir disposiciones en esta materia. En virtud de lo anterior, a la fecha no existe un instrumento jurídico para el desarrollo de los sistemas, acceso abierto y distribución del gas natural por medio de ductos. A su vez, las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de protección al usuario final de bajo consumo de gas natural (DACG de Protección) establecen los lineamientos a los que deben sujetarse los comercializadores y los distribuidores que oferten servicios de comercialización de gas natural a UFBC, a fin de evitar un abuso y ejercicio de poder indebido en perjuicio de dichos usuarios. No obstante, las DACG de Protección no integran las obligaciones a las que están sujetos los Distribuidores en la prestación de los servicios de Distribución, así como de protección a otros Usuarios, lo que simplificaría la regulación en un solo instrumento regulatorio. En este sentido, las DACG plantean integrar las obligaciones de todos los participantes en la actividad de distribución de gas por ducto con el objetivo de cubrir más efectivamente a los UFBC, así como cubrir vacíos normativos en un marco regulatorio integrado, mediante el establecimiento de obligaciones de los distribuidores, comercializadores y usuarios. Por otra parte, mediante el Acuerdo A/070/2017 por el que la Comisión Reguladora de Energía determina a todo el territorio nacional como zona geográfica única para fines de distribución de gas natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2018, se eliminaron los límites a la extensión de los sistemas de distribución por medio de ductos para pasar a una visión de extensión en todo el territorio nacional, con el objeto de promover la competencia entre los permisionarios y generar el desarrollo e instalación de infraestructura en sistemas de distribución que permitan el acceso a un mayor número de Usuarios de gas natural. Por lo anterior, no existen DACG de acceso abierto para la distribución de gas natural por ducto y la normatividad vigente resulta insuficiente para sentar las bases mediante las cuales deberán participar ordenadamente los agentes del mercado involucrados en la cadena de suministro de gas natural para prestar los servicios en los ductos de distribución. Es así como el presente anteproyecto busca cumplir con la regulación establecida en la LH, el Reglamento y la LORCME mediante un único instrumento que dé certeza y simplifique la regulación en la materia.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Dado que la emisión de las DACG tiene su origen en el mandato previsto en los artículos 70, segundo párrafo y 82 de la LH, la única alternativa posible consiste en emitir las DACG. A través de la presente alternativa se benefician a todos los usuarios, pues se simplifican las obligaciones, se evitan duplicidades y se cuenta con un solo instrumento de referencia, dando mayor claridad y certidumbre en el mercado. Esta alternativa incentiva al mercado, a través de una regulación sencilla y simplificada.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La alternativa de autorregulación del mercado no resulta viable pues existe el riesgo de abusos por parte de los Suministradores, al poder establecer condiciones diferentes para cada usuario, información parcial y dispersa, discriminación indebida de solicitantes de servicio, deslinde de responsabilidades ante situaciones de emergencia, etc.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al igual que los esquemas de autorregulación, la alternativa de esquemas voluntarios no resulta viable pues existe el riesgo de abusos por parte de los Suministradores, al poder establecer condiciones diferentes para cada usuario, información parcial y dispersa, discriminación indebida de solicitantes de servicio, deslinde de responsabilidades ante situaciones de emergencia, etc.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

La alternativa de instrumentos económicos no resulta viable puesto que se trata de una actividad sujeta a competencia con otros energéticos. La distribución de gas natural por ducto compite con el sector de gas L.P., así como con el de electricidad para el suministro de energía a los hogares, comercios e industria. La utilización de incentivos económicos a la distribución de gas natural por ducto implicaría promover una actividad sobre la otra. Un esquema función sólo si se incentiva a los sectores participantes: gas natural, gas L.P. y electricidad.

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No emitir regulación alguna. Esta alternativa no es viable ya que la emisión de las DACG es una atribución y mandato de la LH, conforme a los artículos 70, segundo párrafo y 82. El no regular la materia ocasionaría incumplimiento de la Ley por parte de la Comisión y generaría costos a los usuarios finales, ya que se tendría el riesgo de abusos por parte de los Suministradores.

Se considera que la alternativa de emitir las DACG es la mejor opción regulatoria debido a que: a) las DACG se emiten conforme a lo mandatado por la LH y el Reglamento en cuanto a la obligación de la Comisión de expedir las disposiciones de carácter general a que se deberá sujetar la prestación de los servicios de distribución; b) se basan en una revisión exhaustiva y detallada por parte la Comisión, de la experiencia nacional e internacional con el objeto de asegurar el desarrollo eficiente del sector del gas natural; c) las DACG, como instrumento regulatorio, proporcionarán mayor certeza jurídica, técnica, operativa y de organización para los agentes económicos existentes en el mercado, así como a los nuevos que se vayan a incorporar; d) establece las reglas mediante las cuales los permisionarios darán acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios para el aprovechamiento de la capacidad disponible, con el objeto de promover el desarrollo del mercado de gas natural, y e) como ya se señaló anteriormente, los esquemas de autorregulación y de no emitir regulación alguna son insuficientes para garantizar la protección a los usuarios y establecer las bases para el acceso abierto y distribución de gas natural por medio de ductos, toda vez que se dejaría al arbitrio de los particulares el cumplimiento de un marco normativo amplio e incierto para dichas cuestiones.

Ver Anexo Pregunta 6. Experiencia Internacional.docx

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Protección a los consumidores

Población o industria potencialmente afectada#1

Permisionarios obligados, Usuarios, Usuarios Finales y UFBC.

Origen y área geográfica del riesgo#1

Nacional

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Las DACG establecen medidas específicas que dan certeza a las actividades realizadas por los permisionarios obligados y usuarios del sistema de distribución. Lo anterior, mediante el esclarecimiento de los criterios para la prestación del servicio en aspectos como el acceso abierto, la no discriminación indebida, la interconexión, suspensión del servicio, servicios de valor agregado, entre otros. Asimismo, se establecen medidas específicas en materia de protección al UFBC, tales como la obligación de entrega de gas natural dentro de las especificaciones establecidas por la norma técnica correspondiente y la inclusión de elementos mínimos de la factura, atención de quejas del Usuario, entre otros. Con estas medidas se busca reducir los posibles abusos que pudieran generarse y que podrían afectar los intereses de los usuarios.

Accion#1

Crea

Vigencia#1

Ver Anexo Pregunta 8. Trámites.docx

Medio de presentación#1

Ver Anexo Pregunta 8. Trámites.docx

Requisitos#1

Ver Anexo Pregunta 8. Trámites.docx

Nombre del trámite#1

Ver Anexo Pregunta 8. Trámites.docx

Población a la que impacta#1

Permisionarios obligados, Usuarios, Usuarios Finales y UFBC.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

Ver Anexo Pregunta 8. Trámites.docx

Tipo#1

Procedimiento

Homoclave#1

Ver Anexo Pregunta 8. Trámites.docx

Disposiciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Ver: Anexo Pregunta 9. Acciones Regulatorias Distribución Gas Natural.docx

Justificación#1

Ver: Anexo Pregunta 9. Acciones Regulatorias Distribución Gas Natural.docx

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Ver archivo: Anexo Pregunta 10. Acciones regulatorias con Impacto en la competencia.docx

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Ver archivo: Anexo Pregunta 10. Acciones regulatorias con Impacto en la competencia.docx

10.3 Artículos aplicables#1

Ver archivo: Anexo Pregunta 10. Acciones regulatorias con Impacto en la competencia.docx

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Ver archivo: Anexo Pregunta 10. Acciones regulatorias con Impacto en la competencia.docx

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Ver archivo: Anexo Pregunta 10. Acciones regulatorias con Impacto en la competencia.docx

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Ver archivo: Anexo Pregunta 10. Acciones regulatorias con Impacto en la competencia.docx

Costo unitario $#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Años #1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Costo Anual $#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Costo Total(Valor Presente) $#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Indique el grupo o industria afectados#1

Permisionarios obligados, Usuarios, Usuarios Finales y Usuarios Finales de Bajo Consumo

Agentes económicos#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Beneficio Anual $#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Años #1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Agentes económicos#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Permisionarios de Distribución, Usuarios y Usuarios Finales de Bajo Consumo de gas natural

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Beneficio unitario$#1

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

Ver: Anexo Pregunta 11-13 Análisis Costo-Beneficio.docx

No, las DACG buscan establecer un marco regulatorio generalizado, consistente y no discriminatorio, que sirva como base para que la prestación de los servicios de distribución por ducto de gas natural se lleve a cabo en total transparencia y sin margen para la discrecionalidad que pudieran propiciar el desarrollo de prácticas indebidamente discriminatorias. Asimismo, las DACG buscan mantener la proporcionalidad, reciprocidad y equidad en los derechos y obligaciones tanto de los Permisionarios como de los Usuarios de dichos servicios con el objeto de que se propicie una sana competencia en el sector, a través del equilibrio de intereses.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Derivado del cambio de naturaleza de la Comisión de ser un Órgano Desconcentrado a ser un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que sin menoscabo de los ingresos que la Comisión obtenga por concepto de las contribuciones y aprovechamientos que disponga por los servicios que preste, contará con un presupuesto durante el periodo de 2015 a 2018, a fin de lograr una oportuna y eficaz instrumentación de sus atribuciones, por lo que la implementación de las DACG no suponen un costo adicional a los ya considerados. Adicionalmente, tal como se estableció en la pregunta 8, se crean mecanismos para asegurar la implementación de la regulación. A este respecto, se crea el trámite de Solicitud de intervención de la Comisión, para resolver controversias entre el Permisionario y el Usuario y/o Usuario Final con motivo un trato indebidamente discriminatorio.

Con relación a la verificación y vigilancia, la Comisión cuenta con atribuciones para supervisar el cumplimiento a la regulación aplicable, como lo serían las presentes DACG. Particularmente, la LH establece en su artículo 81 que le corresponde a la Comisión regular y supervisar las actividades de Distribución de Gas Natural y Petrolíferos, Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos. Asimismo, la Comisión cuenta con las atribuciones para solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas, entre otras cosas, de conformidad con el artículo 22 de la LORCME, el cual establece que: “Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tendrán las siguientes atribuciones: […] XI. Solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas; XII. Requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia; XIII. Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, requerir la presentación de información y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas”. Por su parte, las DACG establecen disposiciones sobre Sanciones e Intervención, en las que se señala que la Comisión sancionará el incumplimiento de las obligaciones por parte del Permisionario conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de la LH.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A partir de la emisión del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el DOF del 28 de abril de 2017, la Comisión cuenta con la facultad de establecer un Comité de Evaluación del Desempeño Regulatorio (artículo 40), el cual tiene como función principal e indelegable la de analizar la implementación de la política regulatoria de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. En este sentido, el Comité analizará el grado en el que la regulación induce el correcto desempeño y fomente el desarrollo eficiente de la industria energética, promueve la competencia en el sector, alinea los intereses privados con el interés público, propicia una adecuada cobertura nacional y atiende a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios regulados, como lo son las actividades de distribución de gas natural. Por otro lado, la Comisión seguirá manteniendo la política de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes involucrados. En este sentido, las DACG estarán sujetas a una evaluación constante con el objeto de que dicha regulación refleje las condiciones que requiera el mercado.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Asociación Mexicana de Gas Natural (AMGN)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Desde el último trimestre de 2017 hasta agosto de 2018 se llevaron a cabo mesas de trabajo con la AMGN en los cuales se discutieron diversos temas. Durante las reuniones se recibieron las principales preocupaciones de los permisionarios en aspectos relacionados con la presentación de información para el público en general, formas de garantizar el acceso abierto efectivo y condiciones de operación de los sistemas de distribución para una adecuada prestación de los servicios.

Como resultado de las mesas de trabajo se acordaron propuestas para mitigar las preocupaciones planteadas por la AMGN en aspectos relacionados con la presentación de información para el público en general a través de los Boletines Electrónicos, formas de garantizar el acceso abierto efectivo y publicación de la capacidad disponible en los sistema de distribución, y condiciones de operación de los sistemas de distribución para una adecuada prestación de los servicios.

Apartado VII. Anexos