Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 11 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, asimismo, el 25 de junio del presente, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del “Decreto por el que se reforman o adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018”.
El Decreto de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), publicado en el DOF el 11 de enero de 2018, dispone en su artículo Quinto transitorio la obligación del Titular del Ejecutivo Federal de expedir la reforma al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo cual, de acuerdo con la reforma a dicho transitorio (DOF 25 de junio de 2018), deberá realizarse dentro de un plazo de 18 meses siguientes a la publicación del citado Decreto.
Para dar conformidad a lo anterior, se elaboró el Anteproyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de reglamentar las disposiciones establecidas en la LFPC a partir de las reformas referidas, principalmente respecto de lo siguiente:
• Reglamentar lo conducente en materia de alertas y llamados a revisión, sobre productos, o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgos la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor; ambas son medidas precautorias de nueva creación en la LFPC.
• Reglamentar lo referente al derecho del consumidor a la reposición del producto por uno nuevo, cuando dentro del plazo de garantía, el bien reparado no quede en estado adecuado para su uso o destino.
• Implementar el derecho del consumidor a ser informado acerca de la revocación de su consentimiento a que hace referencia el artículo 56 de la LFPC.
• Reformar disposiciones relacionadas con las medidas de apremio.
• Reglamentar lo relativo al arresto administrativo.
• Reglamentar lo conducente al retiro del mercado de los bienes o productos que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores, y en su caso, la destrucción de los mismos.
• Reformar disposiciones en materia de conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como la manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
• Reglamentar lo conducente a la revisión voluntaria de la publicidad de los proveedores, previo a su difusión; así como lo relativo a la evidencia científica, objetiva y fehaciente de cualidades o propiedades de un producto o servicio que hayan sido avalados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales.
• Reglamentar la utilización por los proveedores de los resultados de investigaciones, encuestas y monitoreos que publique la Procuraduría Federal del Consumidor, con fines publicitarios.
• Reglamentar lo referido a la prohibición de aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no deriven del contrato correspondiente.
• Reformar disposiciones respecto de la reincidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la LFPC.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El objeto del ordenamiento jurídico que se pretende reformar, adicionar y derogar es reglamentar la LFPC, dado que únicamente precisa la forma en que se llevarán a cabo las nuevas disposiciones contenidas dicha ley, razón por la cual, con su publicación no se generan costos para los particulares, y en cambio brinda certeza y seguridad jurídica a los actos que emita la Procuraduría Federal del Consumidor.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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