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Si
No
Si
No
El anteproyecto de mérito cumple con el primer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria señalado en este formulario puesto que se trata de "un instrumento que deriva de una obligación específica establecida en la ley, reglamento, decreto, u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del ejecutivo Federal", toda vez que da cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, que faculta a la SE a emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.
La presente AIR con el fin de dar cumplimiento a lo señalado por el oficio COFEME/18/4122// 1. Con el objeto de facilitar, fomentar e incentivar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica de nuestro país, resulta pertinente eliminar el requisito del permiso previo de importación al que se encuentra sujeta la fracción arancelaria 9806.00.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportar. 2. Reducir el plazo de respuesta de las demás a la solicitudes de permiso previo de importación siempre que se trate de personas registradas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. 3. Asimismo, para cumplir con el objetivo de simplificar la carga administrativa y fomentar la investigación científica y tecnológica en México, resulta conveniente que se elimine el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de las establecidas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por los sujetos señalados en el punto anterior. Para lo cual bastará que el particular presente una declaración bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social.
1. Actualmente, la mercancía que importan los sujetos inscritos en el RENIECYT tiene que permanecer en la aduana un gran número de días mismos que tiene como plazo esta autoridad para emitir una respuesta favorable a su solicitud de permiso previo de importación, dicha estancia resulta ser un gasto al particular muy oneroso, por lo que, al obtener respuesta por parte de la unidad administrativa en un plazo mucho menor, de manera automática ese gasto se convertirá en un ahorro. 2. Tomando en consideración que, durante el 2017, se emitieron 117 certificaciones de normas para este sector y se , detectaron 215,739 operaciones de importación, y que esto implica una mayor carga de trabajo y rezago en el desarrollo científico y tecnológico nacional, que deriva de un detrimento del ejercicio de la Administración Pública en materia de comercio exterior, resulta pertinente que se establezca una excepción al cumplimiento de lo establecido por las normas oficiales mexicanas, establecidas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo, siempre que la importación de dicha mercancía sea utilizada como insumo para investigación científica y de tecnología. Lo anterior con el único fin de impulsar y fomentar la investigación científica.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente se encuentra vigente el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, no obstante, el mismo no contempla los beneficios que se pretenden estabecer para los importadores de mercancías destinadas para la investigación y desarrollo científico y tecnológico realizadas por las personas enlistadas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas al que se refiere el artículo 16 de la Ley de Ciencia y Tecnología. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna La medida que se propone únicamente supone una modificación a un Acuerdo vigente por lo que resulta más viable a emitir un mayor número de disposiciones aunado a que se continuaría con las medidas establecidas por el Acuaerdo obstaculizando y dejando de fomentar la investigación científica y tecnológica en México. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios No se estima viable, que existan esquemas de autoregulación para implementar las medidas que se proponen, toda vez que si bien se requiere fomentar la investigación científica, tambien es necesario mantener el control respecto de las mercancías que sean importadas por las personas inscritas en el multicitado registro. |
La medida que se propone únicamente supone una modificación a un Acuerdo vigente por lo que resulta conveniente realizar la implementación de los beneficios que se proponen mediante una modificación al mismo.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras 5.7.1 Con el fin de disminuir el plazo de respuesta respecto de los demás permiso previos de importación, se establece que únicamente cuando se trate de personas registradas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se reducirá el plazo de 13 días a 5 días. | |
Obligaciones#2 Otras ANEXO 2.4.1 Numeral 10 fracción VI Con el fin de fomentar la investigación científica resulta necesario establecer un supuesto que permita que las mercancías importadas por personas registradas en el RENIECyT se importen como insumos para la investigación científica y tecnológica sin acreditar en la aduana el cumplimiento con las NOM´s correspondientes, declarando el pedimento respectivo la clave que de a conocer la SHCP y presentando una carta bajo protesta donde señalen que la mercancía a importar no será destinada a comercialización u otra actividad distinta. | |
Obligaciones#3 Otras numeral 1, fracción I del Anexo 2.2.1 y la fracción V del numeral 1 del Anexo 2.2.2 Eliminar de los apartados mediante los cuales se sujeta a permiso previo fracciones arancelarias así como del anexo donde se establecen los criterios yy requisitos para la autorización de los mismos, la eliminación de la fracción 9806.00.03, misma que clasifica Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
Si, los beneficios que implican las medidas que se proponen únicamente se dirigen a personas físicas y morales, inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones 5.7.1 y ANEXO 2.4.1 Numeral 10 fracción VI La medida propuesta no se traduce en un afectación, sino por el contrario se trata de beneficios que implican la reducción de plazos para emitir las autorizaciones necesarias para la importación de mercancías y el establecimiento de un supuesto de excepción para el cumplimiento de NOM´S en el punto de entrada al país. Es necesario establecer medidas que permitan fomentar la investigación científica y tecnológica y eliminar los obstáculos a los que se enfrentan los científicos mexicanos para importar insumos para investigación, evitando con ello pérdidas económicas y de tiempo. |
No
No
Medidas#1 Otras No aplica
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Los efectos de la propuesta serán la eliminación de los obstáculos para el desarrollo científico y tecnológico del país.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas físicas y morales, inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. El costo de la medida radica únicamente en la impresión de la carta bajo protesta de decir verdad que deberán presentar las personas físicas y morales, inscritas en el RENIECyT, Si se toma en cuenta que de 2013 a 2017 se realizaron 215,739 operaciones de importación, se estima que anualmente la medida implicará un costo de total de $53,935 pesos, lo anterior al considerar que la carta bajo protesta consista en una sola hoja con un costo de $1.00 MXN por impresión. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas físicas y morales, inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. Los beneficios de la medida se describen detalladamente en el anexo "Acción de simplificación..." mismos que ascienden a $2,903,410.00. |
Es a todas luces evidente que las medidas que se propones constituyen únicamente beneficios para las personas físicas y morales, inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, y que los costos por la declaración bajo protesta resultan ser menores a los beneficios monetarios aportados por la misma.
La medida se implementará mediante modificación al Acuerdo y no se requerirán recursos adicionales (humanos y financieros) a los que ya tiene asignados esta Secretaría de Economía, a SHCP publicará mediante modificación a sus reglas respectivas la clave que corresponda y que permita identificar las operaciones realizadas.
El logro de los objetivos se evaluará a través del número de solicitudes de permiso autorizadas en el plazo establecido, así como en el monitoreo que se realice de las importaciones realizadas por las personas registradas en el RENIECyT.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Diferentes unidades administrativas de la SE. Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final |
No hubo propuestas se aprobó la versión final.