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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 15 de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó, ad referendum, el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de Marrakech), misma que entró en vigor el 1 de enero de 1995. Conforme al Artículo IV:1 del Acuerdo de Marrakech, la Conferencia Ministerial está compuesta por representantes de todos los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. El 19 de diciembre de 2015 en Nairobi, Kenia, durante la Décima Conferencia Ministerial de la OMC se adoptó por consenso la Decisión Ministerial sobre “Competencia de las Exportaciones”, (Decisión Ministerial de Nairobi), conforme al Artículo IX:1 del Acuerdo de Marrakech, mediante la cual los países Miembros de la OMC deben eliminar los subsidios a la exportación consignados en sus Listas de Concesiones. Por su parte, el párrafo 7 de la Decisión Ministerial de Nairobi establece que los países en desarrollo Miembros eliminarán sus niveles autorizados de subvenciones a la exportación para fines de 2018. La Decisión Ministerial de Nairobi es aplicable al Artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura, relativo a los compromisos en materia de ayuda interna y de subvenciones a la exportación consignados en la Parte IV de la Lista de cada Miembro, así como con los artículos 8 (Compromisos en materia de competencia de las exportaciones) y 9, párrafo 4 (Compromisos en materia de subvenciones a la exportación) de dicho Acuerdo. Asimismo, la Lista LXXVII – México del Acuerdo de Marrakech contiene los productos que cuentan con subsidios a la exportación (maíz, frijol, trigo, sorgo y azúcar) y los compromisos de reducción de los desembolsos presupuestarios y las cantidades correspondientes. Para dar cumplimiento al compromiso asumido por los Estados Unidos Mexicanos , en la Declaración Ministerial de Nairobi, como Miembro de la OMC, es necesario dar a conocer dicha Decisión así como el hecho de que por virtud de la misma, quedan sin efectos los subsidios a la exportación que se mencionan en la Lista LXXVII – México del Acuerdo de Marrakech en la “Sección II: Subvenciones a la Exportación: Compromisos de reducción de los desembolsos presupuestarios y las cantidades” de la “Parte IV.- PRODUCTOS AGROPECUARIOS: COMPROMISOS DE LIMITACION DE LAS SUBVENCIONES (Artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura)”. En ese sentido, el presente instrumento no genera costos, ni obligaciones.

Apartado II.- Impacto de la regulación

EL presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer a las autoridades aduaneras y a los particulares, la Decisión Ministerial de 19 de diciembre de 2015, sobre “Competencia de las Exportaciones”, adoptada en Nairobi, Kenia, por la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, por lo cual no genera costos, derechos, ni obligaciones para los particulares.

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Apartado III.- Anexos