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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

EL 12 DE DICIEMBRE DE 2017 SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA POLÍTICA PÚBLICA DE ALMACENAMIENTO MÍNIMO DE PETROLÍFEROS, EN LA QUE SE ESTABLECIERON REGIONES GEOGRÁFICAS EN LAS CUALES DEBERÍAN LOCALIZARSE LOS INVENTARIOS ESTRATÉGICOS OBJETO DE ÉSTA. POSTERIOR A SU PUBLICACIÓN, LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS RECIBIÓ SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN A LA POLÍTICA PÚBLICA DE ALMACENAMIENTO MÍNIMO DE PETROLÍFEROS POR PARTE DE DIVERSOS ACTORES DE LA INDUSTRIA, EN LOS CUALES PLANTEARON SUS INQUIETUDES RESPECTO A LA RIGIDEZ DE LAS REGIONES ESTABLECIDAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS ESTRATÉGICOS Y SUS EFECTOS SOBRE EL PLAN DE NEGOCIOS ESTABLECIDO LIBREMENTE POR CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES DE LA INDUSTRIA. DE LA REVISIÓN A LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN REFERIDAS, LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS CONSIDERA QUE ES PROCEDENTE ELIMINAR LA RIGIDEZ DE LAS REGIONES PARA EFECTOS DE LA UBICACIÓN DE LOS INVENTARIOS ESTRATÉGICOS, TODA VEZ QUE CONTRIBUYE A LA OBTENCIÓN DE EFICIENCIAS LOGÍSTICAS PARA BENEFICIAR AL USUARIO FINAL, AL INCENTIVAR LA COMPETENCIA ENTRE LOS ALMACENISTAS Y OFRECE LIBERTAD A LOS PARTICIPANTES PARA UBICAR SU ALMACENAMIENTO ESTRATÉGICO EN LOS SITIOS QUE MEJOR CONVENGA A SU PLAN DE NEGOCIOS. NO OBSTANTE QUE SE ELIMINAN LAS REGIONES PARA EFECTOS DE LA UBICACIÓN DE LOS INVENTARIOS, ÉSTAS SE MANTIENEN PARA LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN. CON EL OBJETO DE MANTENER LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ENERGÉTICA PREVISTAS EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE ALMACENAMIENTO MÍNIMO DE PETROLÍFEROS, SE ESTABLECE QUE, COMO MÍNIMO, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INVENTARIOS MÍNIMOS DEBEN UBICARSE EN LA(S) TERMINAL(ES) QUE ABASTEZCA(N) DE FORMA USUAL LAS ESTACIONES DE SERVICIO, LO CUAL GARANTIZA LA EXISTENCIA DE LA LOGÍSTICA NECESARIA PARA CONTINUAR CON EL ABASTO AL MERCADO, EN UN HIPOTÉTICO EPISODIO DE EMERGENCIA EN EL SUMINISTRO. CON BASE EN LAS MEJORES PRÁCTICAS DE LA INDUSTRIA, SERÁ PERMITIDO ALMACENAR GASOLINA BASE Y COMPONENTES EN EL PORCENTAJE NECESARIO PARA SU OXIGENACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016 ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE AGOSTO DE 2016, O LA NORMA QUE EN SU MOMENTO LA SUSTITUYA, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DEL INVENTARIO MÍNIMO. PARA EFECTOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN LA GASOLINA BASE Y LOS COMPONENTES DEBERÁN SER REPORTADOS COMO GASOLINA TERMINADA. DADO QUE EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS ANTE LAS DISTINTAS AUTORIDADES COMPETENTES HA GENERADO UN RETRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS, LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER INVENTARIOS MÍNIMOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, QUE DEMUESTREN LA SUSCRIPCIÓN DE SUS CONTRATOS DE ALMACENAMIENTO ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 2019, Y CUYAS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO ENTREN EN OPERACIÓN A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, INICIARÁN EL ALMACENAMIENTO MÍNIMO DENTRO DE DICHO PERIODO, CON UNA OBLIGACIÓN ALZADA, COMO SE DESCRIBE EN EL ACUERDO.

Apartado II.- Impacto de la regulación

1) ELIMINAR LA REGIONALIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVENTARIOS MÍNIMOS, ESTABLECIENDO UN LÍMITE A NIVEL NACIONAL; Por solicitud de la industria, se buscó flexibilidad en el cumplimiento de la obligación de mantener niveles mínimos de almacenamiento, para que la regionalización no interfiera en la estrategia de negocios de los sujetos obligados. Por lo anterior, se eliminó la regionalización para el cumplimiento de la obligación de inventario mínimo y se estableció un nivel mínimo exigible a nivel nacional. Con el fin de calcular la obligación de inventarios mínimos, la Sener consideró un cálculo de los tiempos de reabastecimiento regionales, que se traducen en un promedio ponderado nacional de 5 días de inventario para 2020, 8.25 días para 2022 y de 11.13 días para 2025. Con la modificación propuesta, se obtendrá una reducción de la obligación, por redondeo en el cálculo del ponderado nacional, quedando en 5 días para 2020, 8 días para 2022 y 11 días para 2025, lo cual se traducirá en ahorros en los costos CAPEX y OPEX de la PPAMP. Lo anterior es igualmente aplicable a los cálculos de los promedios trimestrales obligatorios a nivel nacional. La flexibilización de las obligaciones de la PPAMP para el cumplimiento de los niveles de inventario mínimo, bajo el criterio de que el 50% de los inventarios mínimos deberá ubicarse en las terminales que suministren mediante autotanque la demanda reportada en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, conforme al apartado 5.3.3, mientras que el 50% de los inventarios mínimos restantes, podrá situarse en cualquier otra terminal dentro de territorio nacional, es favorable para la industria comparado con el esquema de regionalización. 2) LA MODIFICACIÓN PERMITE EL USO DE LA GASOLINA BASE Y COMPONENTES, EN UNA PROPORCION CONSISTENTE CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVENTARIOS MÍNIMOS; Esta flexibilización reduce el requerimiento de la capacidad instalada para cumplir con la obligación, disminuyendo el costo de inversión y operación para los sujetos obligados, favoreciendo a la industria. En virtud de lo expuesto, la adición realizada en el rubro de gasolina, no reviste de ningún impacto regulatorio. 3) DERIVADO DE LA COMPLEJIDAD DE LOS TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS GUBERNAMENTALES, SE FLEXIBILIZA EL INICIO DE LA OBLIGACIÓN PARA QUE LOS DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES PUEDAN CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LO ESTABLECIDO EN LA POLÍTICA. Dicha flexibilización solo se otorgará a aquellos sujetos obligados que hayan firmado un contrato de almacenamiento antes del primer semestre de 2019, y que por razones fuera del control de estas empresas y de los almacenistas, la terminal de almacenamiento entre en operación en una fecha posterior al 1 de enero de 2020 pero antes del 31 de diciembre del 2021. Esta modificación es muy apreciada por los sujetos obligados, toda vez que les evitaría sanciones por incumplimiento. 4) FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REPORTES PERIÓDICOS DE INFORMACIÓN PARA LOS PERMISIONARIOS AL CONSIDERAR PROMEDIOS SEMANALES COMPLETOS. Actualmente, el reporte de información de las variables de producción, ventas, importaciones y exportaciones se registra mediante promedios semanales reportados por los permisionarios. Lo anterior resulta en una reducción de tiempos significativa, ya que solo contabilizan promedios semanales. Sobre el particular no se genera impacto regulatorio alguno, ya que el Acuerdo que generó la CRE, considera reportes semanales con desglose diario. Dicha obligación no se altera con la modificación de la PPAMP. El reporte de promedios semanales completos es utilizado por las industrias permisionadas dentro de sus reportes internos regulares, en contraste con un cálculo de lunes a viernes exclusivamente. Esta modificación facilita el cumplimiento de los reportes. Actualmente, el reporte de información de las variables de producción, ventas, importaciones y exportaciones se registra mediante promedios semanales reportados por los permisionarios. Lo anterior resulta en una reducción de tiempos significativa, ya que solo contabilizan promedios semanales. Sobre el particular no se genera impacto regulatorio alguno, ya que el Acuerdo que generó la CRE, considera reportes semanales con desglose diario. Dicha obligación no se altera con la modificación de la PPAMP. El reporte de promedios semanales completos es utilizado por las industrias permisionadas dentro de sus reportes internos regulares, en contraste con un cálculo de lunes a viernes exclusivamente. Esta modificación facilita el cumplimiento de los reportes.

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Apartado III.- Anexos