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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente anteproyecto tiene por objeto modificar el término “las delegaciones” por “los Centros de Atención Integral”, en virtud de que derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGV, publicado en el DOF el 3 de enero de 2017, el artículo 84, cuarto párrafo de dicha Ley prevé que el domicilio de la CEAV es en la Ciudad de México, y podrá establecer delegaciones y oficinas en otras entidades federativas, cuando así lo autorice la Junta de Gobierno, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. La disposición citada previamente permite que la CEAV optimice el desarrollo de sus atribuciones a nivel nacional, mediante una estrategia de proximidad con las víctimas, a través de la cual se identifique a la institución y los servicios que ofrece tanto en su oficina central, como en las oficinas que al efecto se establezcan en las distintas Entidades Federativas. En cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 84 de la LGV, se propone adaptar el término de acuerdo a la naturaleza jurídica de las oficinas de representación de la CEAV, por lo que se les identificaría como Centros de Atención Integral en las Entidades Federativas. Las citadas oficinas o Centros de Atención Integral continuarán ejerciendo las facultades y atribuciones conferidas en términos de la LGV, el Estatuto Orgánico de la CEAV y demás disposiciones aplicables, por lo que la modificación de su denominación no implica la creación de Unidades Administrativas. En razón de lo anterior, se propone la modificación de los artículos 2, primer párrafo; 3, fracción IV; 5 fracciones XV y XVI; 21, fracción XXI; 23 Bis, párrafo tercero; 24, fracción XIV y XXII; 35, fracciones XVI y XVII; la denominación del Capítulo Décimo Primero para quedar como “De los Centros de Atención Integral”; 41; 42, párrafos primero, segundo y último; 43; 44, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, y último párrafo; 45, primer párrafo, fracciones VI, IX, X, XI, y último párrafo; se adiciona la fracción XII del artículo 45 recorriéndose su anterior fracción como actual XIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y se derogan, los párrafos cuarto y quinto del artículo 23 Bis, fracción XIV del artículo 37, las fracciones I a XXXII del artículo 42, fracción XIII y XIV del artículo 44 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, únicamente cambia el término “las delegaciones” por “los Centros de Atención Integrales"; así como, el término de "Coordinador General de Delegaciones" por "Coordinador General de los Centros de Atención Integral", por lo cual sólo establece acciones para el Coordinador General de Delegaciones y los Titulares de los Centros de Atención Integral. Derivado de lo anterior, el presente anteproyecto no genera costos de cumplimiento ni cargas administrativas para los particulares.

No

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Apartado III.- Anexos