Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El presente anteproyecto tiene por objeto adicionar una disposición transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas en vigor, a efecto de ampliar el plazo con el que cuentan las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, para que estén en posibilidad de llevar a cabo la adecuación en sus procesos contables de las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) y así puedan dar cumplimiento a las NIFs antes referidas.
La adición a la Circular Única de Seguros y Fianzas consiste en ampliar el plazo para la observancia de dichas NIFs hasta el 1° de enero de 2020, con lo cual se establece un año más de prórroga para la debida observancia de las normas contables de que se trata, considerándose un plazo suficiente para que dichas instituciones y sociedades apliquen las nuevas NIFs, debido a que actualmente cuentan con una entrada en vigor con fecha 1° de enero de 2018 y 2019 respectivamente; sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el fin de beneficiar a las citadas instituciones y sociedades y flexibilizar sus cargas regulatorias contables, consideró conveniente otorgar un plazo mayor para su entrada en vigor, siendo ésta el 1° de enero de 2020.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Se estima que el presente anteproyecto no generará costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que: a) No crea nuevas obligaciones para aquéllos o hace más estrictas las obligaciones existentes; b) No crea, ni modifica trámites; c) No reduce, ni restringe derechos o prestaciones para los particulares; y d) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
En ese contexto, la propuesta regulatoria únicamente da a conocer la nueva fecha a partir de la cual las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas deberán observar el contenido de las NIF, sin que ello implique, como se ha señalado, costos de cumplimiento para los particulares o bien la imposición de obligaciones nuevas o diferentes a cargo de aquéllos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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