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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente anteproyecto tiene por objeto adicionar una disposición transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas en vigor, a efecto de ampliar el plazo con el que cuentan las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, para que estén en posibilidad de llevar a cabo la adecuación en sus procesos contables de las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) y así puedan dar cumplimiento a las NIFs antes referidas. La adición a la Circular Única de Seguros y Fianzas consiste en ampliar el plazo para la observancia de dichas NIFs hasta el 1° de enero de 2020, con lo cual se establece un año más de prórroga para la debida observancia de las normas contables de que se trata, considerándose un plazo suficiente para que dichas instituciones y sociedades apliquen las nuevas NIFs, debido a que actualmente cuentan con una entrada en vigor con fecha 1° de enero de 2018 y 2019 respectivamente; sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el fin de beneficiar a las citadas instituciones y sociedades y flexibilizar sus cargas regulatorias contables, consideró conveniente otorgar un plazo mayor para su entrada en vigor, siendo ésta el 1° de enero de 2020.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se estima que el presente anteproyecto no generará costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que: a) No crea nuevas obligaciones para aquéllos o hace más estrictas las obligaciones existentes; b) No crea, ni modifica trámites; c) No reduce, ni restringe derechos o prestaciones para los particulares; y d) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. En ese contexto, la propuesta regulatoria únicamente da a conocer la nueva fecha a partir de la cual las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas deberán observar el contenido de las NIF, sin que ello implique, como se ha señalado, costos de cumplimiento para los particulares o bien la imposición de obligaciones nuevas o diferentes a cargo de aquéllos.

No

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Apartado III.- Anexos