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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con el propósito de dar cabal cumplimiento a las atribuciones que éste Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y con fundamento en los artículos 146 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXVI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emite el ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto en cuestión no genera costos de cumplimiento para los particulares, por tal motivo el INDAABIN, emite el ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos