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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El Anteproyecto se encuentra en el supuesto de la fracción V que considera el Artículo Tercero del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo de lineamientos), publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Dicha fracción hace referencia a “los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares”. Al respecto, de acuerdo con la información presentada en los numerales 9.1, 9.2 y 10 de este Análisis de Impacto Regulatorio, el Anteproyecto tiene una razón beneficio-costo, respecto al primer año, con un beneficio neto en el primer año de $604,478.16 pesos. Es de mencionar que después de dicho año, el beneficio consiste anualmente en $605,089.98 pesos, ya que los costos por concepto del reconocimiento del formato para el envío de la información son por única ocasión. Respecto al Artículo Quinto del Acuerdo de lineamientos, que establece que “para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado”, se indica que el Anteproyecto, a través de modificar las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural (Disposiciones), publicadas por la Secretaría de Energía (Sener) en el DOF el 19 de noviembre de 2015, eliminará tres requisitos de información de la obligación de envío de información: i) emisiones de dióxido de carbono, ii) emisiones de dióxido de azufre a la atmósfera y iii) valor de ventas de productos; así como la obligación por parte de los permisionarios de entregar la información con una periodicidad trimestral, esto al derogar el Formato B. Reporte Trimestral, del ANEXO 3, Modelo de Permiso de Procesamiento de Gas Natural. En relación con dicho Artículo Quinto del Acuerdo de lineamientos, en específico a que "la Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares", se agrega en Anexos, una nota que cuantifica la disminución en los costos de cumplimiento, siendo ésta del orden de $604,478.16 pesos, en el primer año. Es de mencionar que después de dicho año, la reducción consiste anualmente en $605,089.98 pesos, ya que los costos por concepto del reconocimiento del formato para el envío de la información son por única ocasión.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La actividad de procesamiento de gas natural se refiere a los procesos para eliminar las impurezas y separar hidrocarburos líquidos del gas natural, para que cumpla con las especificaciones requeridas en la regulación vigente para su manejo y uso final; a raíz de la promulgación del nuevo modelo energético en 2013, la Ley de Hidrocarburos determina que dicha actividad sería regulada por la Sener y que ésta a su vez podría ser llevada a cabo por cualquier agente que cumpliera con los requisitos establecidos en el marco regulatorio vigente. De igual forma, se estableció formalmente mediante los títulos de permiso correspondientes, otorgados por la Sener el 30 de junio de 2015, la obligación de que los permisionarios de dicha actividad, cumplieran con la obligación de reportar información útil para la supervisión del suministro de gas natural y petroquímicos; esta obligación fue definida con cumplimientos de frecuencia mensual, trimestral y semestral, con la finalidad de verificar que cumplen con los términos y condiciones establecidos en el título de permiso de procesamiento. La regulación propuesta cuenta con dos objetivos: 1) La simplificación de los trámites administrativos establecidos a los permisionarios mediante su título de permiso, al permitir la entrega electrónica de la información requerida, a la vez que se eliminan algunas variables de poca relevancia para el ejercicio de las atribuciones de la Sener. 2) Con el propósito de mejorar la toma de decisiones en materia de seguridad energética, y en estricto apego a la política pública aplicable, incluyendo la atención a situaciones de emergencia, la regulación propuesta tiene el objetivo de establecer la periodicidad semanal para la entrega de información y diaria en el caso de un estado de emergencia, declarado por la autoridad competente. La regulación busca ser modificada conforme a lo expuesto, en virtud de los siguientes antecedentes: Como parte del nuevo modelo energético, se emitieron diversos instrumentos para reformar el sector energético del país, entre los cuales se encuentra la Ley de Hidrocarburos; en concordancia con dicho instrumento y en apego a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, la Sener emitió en marzo de 2018, la Política Pública en Materia de Almacenamiento de Gas Natural (Política de Almacenamiento), instrumento desarrollado con la finalidad de constituir inventarios estratégicos y operativos de gas natural, a fin de incrementar la seguridad energética del país. Dicha política será implementada por parte de la Comisión Reguladora de Energía y la Sener a través de Disposiciones Administrativas de Carácter General o lineamientos. Este instrumento establece entre otros, la necesidad de publicar semanalmente información agregada en materia de oferta, demanda e inventarios de gas natural, a fin de brindar a los agentes económicos suficiente información para la toma de decisiones. En este sentido, la Política de Almacenamiento establece la obligación de publicar información agregada por parte de los siguientes permisionarios en materia de gas natural: procesadores, gestores de sistemas integrados, transportistas de acceso abierto que no formen parte de un sistema integrado y almacenistas. La periodicidad de entrega de información diaria en caso de que se determine una situación de emergencia. En apego a lo anterior y toda vez que los procesadores de gas natural ya cuentan con la obligación de presentar reportes mensuales, trimestrales y semestrales, resulta necesario adecuar la periodicidad de entrega de la información, en beneficio de los agentes económicos del mercado y de la seguridad energética del país en materia de gas natural. Por lo anterior, la regulación propuesta consiste en el Acuerdo que propone la modificación del ANEXO 3, Modelos de Permiso de Procesamiento de Gas Natural, y actualiza la regulación en tres diferentes secciones: (i) ANEXO TRES. Reportes periódicos, (ii) FORMATO A. Reporte mensual y (iii) derogar el FORMATO B. Reporte Trimestral, con el fin de adecuar la periodicidad del cumplimiento de obligaciones asociadas a la entrega de reportes por parte de los titulares de dichos permisos. La regulación propuesta establece que la periodicidad de entrega de los reportes referidos, deberá ser semanal en condiciones normales o diaria en caso de emergencia, además de que su envío será a través de correo electrónico, hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Sener; establece también la eliminación del reporte trimestral y semestral, así como de las variables de emisiones totales de dióxido de carbono, de azufre y volumen de ventas de los productos de los reportes semanales. Con la adecuación de los referidos formatos, la información que proporcionen los permisionarios de procesamiento, será gestionada oportunamente para poder ser utilizada de manera agregada por los agentes del mercado para la toma de decisiones en los diferentes eslabones de la cadena de valor del gas natural; de igual forma, la regulación propuesta contribuirá al desarrollo de un mercado eficiente en materia de gas natural, al apegarse a la periodicidad que determinan los estándares internacionales. De igual forma, la entrega electrónica de la información, permite agilizar su envío por parte de los permisionarios, reduciendo con ello los costos que conlleva la entrega física y facilitará el análisis de la misma por parte de la Sener, logrando con ello, proporcionar señales correctas del comportamiento del mercado a los diferentes agentes involucrados.

La falta de almacenamiento de gas natural en el país, aumenta el riesgo de desabasto y el impacto en el suministro de gas natural en caso de interrupciones no programadas, motivo por el cual, la emisión de la Política de almacenamiento resultaba indispensable para incrementar la seguridad energética del país; ahora bien, este instrumento establece también la obligación de proporcionar información por parte de ciertos permisionarios de gas natural, lo anterior a fin de mejorar la información disponible al mercado, facilitando su toma de decisiones. Previo a la emisión de la Política de almacenamiento, los distintos permisionarios obligados en dicho instrumento (procesadores, gestores de sistemas integrados, transportistas de acceso abierto que no forman parte de un sistema integrado y almacenistas), ya presentaban diversos reportes a sus respectivos reguladores, entendiéndose estos últimos como la Comisión Reguladora de Energía y la Sener, dependiendo el tipo de permiso; no obstante, el detalle del contenido, el formato de presentación y las fechas de entrega no se encontraban homologadas, derivando en un análisis de la información con desfases en tiempo y contenido. Si bien la información es analizada en los términos actuales, dicha falta de homogenización deriva en reportes tardíos, diferencia en contenidos y no se apega a los estándares de la industria aplicados internacionalmente. Lo anterior no permite dar suficiente confianza y certeza al mercado que evalúa diariamente dicha información, provocando una toma de decisiones sin suficientes elementos. La emisión de la Política de Almacenamiento tuvo la finalidad de aumentar la seguridad energética y el suministro confiable de gas natural, al constituir inventarios estratégicos y operativos de este hidrocarburo, así como promover el desarrollo de almacenamiento comercial para el robustecimiento de mercados eficientes y competitivos. Esta política refiere como condición indispensable para la implementación de modelos de mercado, el asegurar las condiciones necesarias para que los participantes pueden tomar libremente las decisiones para la adquisición de un bien o el aprovechamiento de un servicio, por lo que resalta la necesidad de que éstos cuenten con información relevante, oportuna y veraz. Por lo anterior, la Política de Almacenamiento establece entre otros, la obligación a los permisionarios de procesamiento, de presentar información de manera semanal en condiciones normales o diaria en condiciones de emergencia con el fin de mejorar la disponibilidad y confiabilidad de información para los agentes asociados a la cadena de valor del gas natural, así como para las instituciones encargadas del desarrollo del mercado de dicho hidrocarburo. Sin menoscabo de lo anterior, se resalta que, en junio de 2016, México se incorporó como miembro de la Agencia Internacional de Energía, cuyo objetivo es proporcionar datos, análisis y soluciones sobre los combustibles y tecnologías energéticas utilizadas, así como ayudar a los gobiernos, la industria y los ciudadanos a tomar decisiones energéticas. En este sentido, dicha organización y sus miembros proponen una periodicidad semanal en sus reportes de información, motivo por el cual, resulta necesario que México se adecúe a los estándares internacionales, a fin de proporcionar información confiable y oportuna. Este estándar se puede alcanzar homologando los términos de entrega de información de los diversos permisionarios, así como estableciendo una congruencia y coordinación con todos los agentes regulados y las demás instituciones del sector. La regulación propuesta permite lo anterior para los permisionarios de procesamiento de gas natural.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. Ley de Hidrocarburos, artículo 84, fracciones XX y XXI, en el que se establecen las obligaciones de los permisionarios para cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten la Sener, así como para presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida en relación con las actividades reguladas. Al respecto, dichos reportes son presentados por los permisionarios ante la Sener en el formato establecido en el ANEXO TRES de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

2. Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural (DISPOSICIONES), publicadas por la Sener en el DOF el 19 de noviembre de 2015. La cuales resultan insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Política de Almacenamiento por lo que respecta a la entrega de información oportuna y confiable, así como en la disponibilidad de datos para asegurar la garantía de suministro, ya que los reportes ahí mencionados establecen una periodicidad de entrega de información mensual y trimestral

Disposiciones jurídicas vigentes#3

3. Los títulos de permiso de cada centro procesador de gas natural, emitidos por la Sener el 30 de junio de 2015, mismos que establecen las obligaciones actuales de los permisionarios. En ese orden de ideas, los títulos de permiso requerirían actualización en apego a la referida Política, en específico en el ANEXO TRES.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Actualmente, los reportes que presentan los permisionarios de procesamiento de gas natural, tienen una periodicidad mensual y trimestral (ello en apego a las Disposiciones vigentes). Esto deriva en que el análisis a la información presentada tenga un desfase temporal y se emita hasta después de un mes de que dichas condiciones se encontraron vigentes en el sistema de procesamiento, lo que limita que cualquier los agentes interesados puedan tomar decisiones en tiempo y forma, toda vez que la información más reciente se encuentra desfasada en el tiempo y por lo tanto, existe una alta posibilidad de que las condiciones reportadas ya hayan cambiado; esta condición genera incertidumbre tanto para el regulador –en este caso la Sener– como para los agentes asociados a la cadena de valor del gas natural. En caso de que no se emitiera la regulación propuesta, la información asociada con la actividad de procesamiento de gas natural seguiría recibiéndose de manera mensual, lo que provocaría que en caso de que se suscitara una situación de emergencia o una interrupción al servicio, la Sener no contara con la información más reciente de dichos permisionarios, lo que le impediría informar las condiciones reales del sistema y por lo tanto, las decisiones a tomar no serían completamente certeras; de igual forma, si las condiciones de información se mantuvieran como hasta ahora, la información continuará siendo heterogénea, provocando distorsiones en los datos reales de cada eslabón. Finalmente, si las condiciones de información se mantuvieran en los mismos términos, los reportes diferirían con la periodicidad establecida en los estándares internacionales, particularmente el manejado en la Agencia Internacional de Energía, organización de la cual México es miembro desde 2016; ello provocaría que México no se apegara a los lineamientos manejados por más de 30 países, impactando de manera negativa en la confianza de la información proporcionada y por lo tanto, en la imagen y posicionamiento de nuestro país como miembro recién ingresado. En virtud de lo anterior, se puede concluir que no emitir regulación alguna para atender la problemática que nos atañe, generaría problemáticas negativas en materia de mercado, competitividad y confianza en el sector mexicano de hidrocarburos. En este sentido, la regulación propuesta representa una opción factible, económica y con impactos benéficos al sistema de información en materia de gas natural y, en consecuencia, la opción más viable para atender las problemáticas descritas anteriormente.

La modificación de las Disposiciones, permitirá que la información proporcionada por los permisionarios, ofrezca suficientes condiciones de confiabilidad y oportunidad para que los agentes asociados puedan tomar decisiones de manera libre e informada, toda vez que se eliminaría el desfase de tiempo con el que actualmente se envía la información, evitando con ello afectaciones a las condiciones de mercado y disminuyendo incertidumbre en los datos. La opción regulatoria propuesta, permitiría que la periodicidad semanal de entrega se apegue a las mejores prácticas internacionales, en particular aquellas seguidas por la Agencia Internacional de Energía, de la cual México es miembro desde 2016, organización que justifica la obtención de datos con dicha periodicidad por su utilidad para comprender el comportamiento de los mercados al comparar las estimaciones actuales de datos semanales con los valores de años anteriores o con los datos correspondientes de las series mensuales. Por su parte, la eliminación de ciertos reportes, así como el establecimiento de la entrega de información a través de medios electrónicos, reducirá los costos y la carga administrativa de los permisionarios que actualmente envían dicha información de manera física, agilizando a su vez, el análisis y procesamiento de la información recibida por parte del regulador, en este caso la Sener. En esa tesitura, resulta imperante adecuar las obligaciones de los permisionarios a las necesidades del mercado y a su evolución, por lo que la adecuación de las Disposiciones es considerada como la mejor opción.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Semanal

Medio de presentación#1

La información será enviada por correo electrónico a la dirección gasnatural@energia.gob.mx hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Secretaría diseñada para la recepción de la misma.

Requisitos#1

1. Volumen total de gas natural recibido para proceso, conformado por el desglose siguiente: 1.1 Volumen de gas húmedo amargo procesado por planta 1.2 Volumen de gas húmedo dulce procesado por planta 1.3 Volumen de gas amargo procesado por planta 1.4 Volumen de gas dulce procesado por planta 2. Volumen total de condensados recibido para proceso 2.1 Volumen de condensados dulces 2.2 Volumen de condensados amargos Relación de insumos para proceso (especificar si son nacionales o importados) 3. Relación de insumos para proceso (especificar si son nacionales o importados 4. Calidad del gas natural recibido para proceso (por tipo de gas procesado: gas húmedo amargo, gas húmedo dulce, gas amargo y gas dulce) 5. Relación de productos finales elaborados, reportando su punto de entrega 6. Relación de productos elaborados, utilizados para autoconsumo del Centro de Trabajo 7. Calidad de gas seco producido 8. Producción de gas seco por unidad procesada 9. Producción de gas licuado de petróleo por unidad procesada 10. Producción de etano por unidad procesada 11. Porcentaje de utilización por planta de proceso 12. Porcentaje de recuperación de propano 13. Índice de consumo de energía 14. Volumen de ventas de productos 15. Plan de producción

Población a la que impacta#1

Permisionarios de procesamiento de gas natural.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

Lunes de cada semana, a más tardar a las 12:00 hrs

Justificación#1

Presentar los reportes semanalmente, conforme a lo establecido en la Política de Almacenamiento, con el objetivo de aumentar la confiabilidad de la información, obtener información certera a través de los reportes, así como tener incentivos para la planeación. Cabe señalar que anteriormente los reportes se remitían mediante disco compacto a través de un oficio; al establecer la entrega de manera electrónica se simplifica considerablemente el trámite y se generan ahorros para los sujetos obligados. Es importante mencionar que actualmente estas obligaciones no se encuentran registradas en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, por lo que una vez emitida la modificación de las Disposiciones, se procederá a realizar el registro de los trámites correspondientes.

Nombre del trámite#1

Reporte semanal

Homoclave#1

No registrado

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Diaria (únicamente en situaciones de emergencia decretadas por SENER)

Medio de presentación#2

La información será enviada por correo electrónico a la dirección gasnatural@energia.gob.mx hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Secretaría diseñada para la recepción de la misma.

Requisitos#2

1. Volumen total de gas natural recibido para proceso, conformado por el desglose siguiente: 1.1 Volumen de gas húmedo amargo procesado por planta 1.2 Volumen de gas húmedo dulce procesado por planta 1.3 Volumen de gas amargo procesado por planta 1.4 Volumen de gas dulce procesado por planta 2. Volumen total de condensados recibido para proceso 2.1 Volumen de condensados dulces 2.2 Volumen de condensados amargos Relación de insumos para proceso (especificar si son nacionales o importados) 3. Relación de insumos para proceso (especificar si son nacionales o importados 4. Calidad del gas natural recibido para proceso (por tipo de gas procesado: gas húmedo amargo, gas húmedo dulce, gas amargo y gas dulce) 5. Relación de productos finales elaborados, reportando su punto de entrega 6. Relación de productos elaborados, utilizados para autoconsumo del Centro de Trabajo 7. Calidad de gas seco producido 8. Producción de gas seco por unidad procesada 9. Producción de gas licuado de petróleo por unidad procesada 10. Producción de etano por unidad procesada 11. Porcentaje de utilización por planta de proceso 12. Porcentaje de recuperación de propano 13. Índice de consumo de energía 14. Volumen de ventas de productos 15. Plan de producción

Población a la que impacta#2

Permisionarios de procesamiento de gas natural.

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

Cada día a las 10:00 a.m., únicamente en situaciones de emergencia declaradas por SENER.

Justificación#2

Presentar los reportes diariamente únicamente en situaciones de emergencia decretadas por SENER, conforme a lo establecido en la Política de Almacenamiento, con el objetivo de aumentar la confiabilidad de la información, obtener información certera a través de los reportes, así como tener incentivos para la planeación. Cabe señalar que anteriormente los reportes se remitían mediante disco compacto a través de un oficio; al establecer la entrega de manera electrónica se simplifica considerablemente el trámite y se generan ahorros para los sujetos obligados. Es importante mencionar que actualmente estas obligaciones no se encuentran registradas en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, por lo que una vez emitida la modificación de las Disposiciones, se procederá a realizar el registro de los trámites correspondientes.

Nombre del trámite#2

Reporte diario

Homoclave#2

No registrado

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

La Ley de Hidrocarburos, en su artículo 84, fracciones XX y XXI, establece las obligaciones de los permisionarios para cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten la SENER, así como para presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida en relación con las actividades reguladas. Al respecto, dichas reportes son presentados por los permisionarios ante la SENER en el formato establecido en el ANEXO TRES de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.

Justificación#1

Las modificaciones propuestas pretenden: i) aumentar la confiabilidad de la información que los permisionarios de procesamiento de gas natural entregan a la SENER, ii) obtener información certera a través de los reportes de información y iii) tener incentivos para la planeación de sistemas asociados al gas natural, en particular para su almacenamiento.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, así como Transitorios Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo por el que se modifican las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.

Justificación#2

Las modificaciones propuestas pretenden: i) aumentar la confiabilidad de la información que los permisionarios de procesamiento de gas natural entregan a la SENER, ii) obtener información certera a través de los reportes de información y iii) tener incentivos para la planeación de sistemas asociados al gas natural, en particular para su almacenamiento.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios de procesamiento de gas natural

Describa o estime los costos#1

1. Costo administrativo del reconocimiento del formato para el envío de la información (por única ocasión): a. Descripción. La persona responsable para el envío de la información en el formato establecido deberá reconocer las modificaciones propuestas en el nuevo formato respecto al que se entregaba con anterioridad. (i.e. hacer del conocimiento del área que se encargará de integrar y reportar la información, el nuevo formato). b. Cuantificación. Cantidad estimada de pago a un trabajador por el tiempo considerado en horas para el reconocimiento del formato para la presentación de la información. c. Tiempo estimado en horas. 1 hora por única ocasión. d. Costo estimado en pesos. Se toma como referencia el salario diario asociado a trabajadores asegurados en el IMSS por Sector de Actividad Económica; en este caso el de un trabajador relacionado con las industrias extractivas de $543.84 diarios, cuyo salario por hora es de $67.98 pesos. El costo total por permisionario se estima en $67.98 pesos por única ocasión. El costo total generado a los 9 permisionarios de procesamiento de gas natural existentes actualmente sería de $611.82 por única ocasión. 2. Costo administrativo del envío de la información: a. Descripción. Designar a una persona responsable para el envío de la información en el formato establecido para la presentación de la información requerida a los permisionarios de procesamiento de gas natural. b. Cuantificación. Cantidad estimada de pago a un trabajador por el tiempo considerado en horas para la recopilación de la información y el llenado del formato para registrar la información considerando que el formato puede ser enviado a través de medios electrónicos. c. Tiempo estimado en horas. Se estima que el llenado del formato se realiza en 3 horas semanales. Costo estimado en pesos. Se toma como referencia el salario diario asociado a trabajadores asegurados en el IMSS por Sector de Actividad Económica; en este caso el de un trabajador relacionado con las industrias extractivas de $543.84 diarios, cuyo salario por hora es de $67.98 pesos. El costo total por permisionario se estima en $203.94 pesos semanales. Durante 52 semanas al año, el costo máximo anual sería de $10,604.88 pesos por permisionario y de $95,443.92 pesos en total al año por 9 permisionarios existentes. Por lo tanto, respecto a los costos a generar, estos ascienden a $96,055.74 pesos anuales.

No. La propuesta impactará únicamente a los permisionarios de procesamiento de gas natural.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios de procesamiento de gas natural

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En primer lugar, se simplifica la obligación de envío de información que actualmente tienen que cumplir los permisionarios de procesamiento de gas natural, conforme a lo establecido en las DISPOSICIONES, publicadas en el DOF el 19 de noviembre de 2015, mediante la eliminación de las siguientes variables que eran contempladas en el formato anterior: i) emisiones de dióxido de carbono, ii) emisiones de dióxido de azufre a la atmósfera y iii) valor de ventas de productos. En segundo lugar, se elimina la obligación por parte de los permisionarios de entregar la información con una periodicidad trimestral, esto al derogar el Formato B. Reporte Trimestral, del ANEXO 3, Modelo de Permiso de Procesamiento de Gas Natural. Existe un beneficio en cuanto a la obligación de reportar periódicamente por la disminución del número de variables a reportar sobre los permisos de procesamiento de gas natural. Al respecto, se considera que los 3 datos que son solicitados actualmente y que se eliminarían corresponden a 1 hora diaria de un trabajador, debido a las tareas de cálculo que implican. Tomando como referencia el salario de un trabajador relacionado con el sector relacionado con las actividades de las industrias extractivas de $543.84 pesos diarios, el salario por hora es de $67.98 pesos. Por lo tanto, el costo máximo de implementación expresado en pesos sería de $67.98 pesos diarios. Durante 365 días por año, el beneficio máximo anual por disminución de frecuencia sería de $24, 812.70 pesos por permisionario y de $223,314.30 pesos en total al año por 9 permisionarios existentes. Por lo que corresponde a la eliminación de la obligación de envío de información con una periodicidad trimestral a través de la derogación del Formato B. Reporte Trimestral, del ANEXO 3, Modelo de Permiso de Procesamiento de Gas Natural, se considera que corresponden a 15 horas semanales de un trabajador, debido a las tareas de cálculo que implican. Tomando como referencia el salario de un trabajador relacionado con las actividades de las industrias extractivas de $543.84 pesos diarios, el salario por hora es de $67.98 pesos. Por lo tanto, el costo máximo de implementación expresado en pesos sería de $1,019.70 pesos semanales. Durante 52 semanas al año, el beneficio máximo anual por la eliminación del Formato B, Reporte Trimestral sería de $53,024.40 pesos por permisionario y de $477,219.60 pesos en total al año por 9 permisionarios existentes. Por lo tanto, respecto a los costos a evitar, estos ascienden a $700,533.90 pesos anuales. La modificación de las Disposiciones, conlleva la simplificación de obligaciones, toda vez que la entrega virtual reducirá una carga administrativa considerable que actualmente supone la preparación de la información en formatos en Excel, su resguardo en un CD, la preparación para el envío de la información desde distintos estados de la República Mexicana a las instalaciones de la Sener y el envío respectivo (paquetería, guías de rastreo, riesgos de que la mensajería se extravíe, etc.). Todo este proceso, además del plazo en que se registra la información mensual, puede tardar hasta una semana más. En este sentido, la propuesta de modificación de las Disposiciones para establecer formatos específicos, eliminar tres reportes que actualmente se presentan y particularmente, establecer que el envío de la información ya no será físico sino virtual, simplificarán ampliamente el trámite existente, representando un considerable beneficio para los permisionarios y agilizando el procesamiento y análisis de la información por parte de la Sener, a fin de emitir información confiable, veraz y oportuna a los demás agentes involucrados en la cadena de valor.

Considerando la información anterior, los costos de cumplimiento hacia los particulares se ven disminuidos, considerando el primer año, en los siguientes términos: Beneficios (costos de cumplimento a evitar: $700,533.90 Costos de cumplimiento a generar: $96,055.74 Disminución: $604,478.16 Es importante mencionar que, a partir del segundo año, los costos de cumplimiento a generar consisten en $95,443.92 pesos, debido a que los costos de cumplimiento a generar por concepto del reconocimiento del formato para el envío de la información son solamente por única ocasión.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Con la finalidad de implementar la modificación a las disposiciones y la consecuente adecuación de formatos de información, la Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos (DGGNP), como área responsable de la regulación en materia de procesamiento, dispondrá que los formatos ya no serán recibidos de manera física, sino que estos deben ser enviados vía correo electrónico a la dirección gasnatural@energia.gob.mx, hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Sener. Dicho correo electrónico actualmente está vigente y en funcionamiento y su creación no representó recursos adicionales para la administración pública; por su parte, el personal que recibirá la información es el mismo que actualmente la recibe, analiza y procesa, por lo que no requerirá de capacitación adicional y por consecuente, no supondrá costos adicionales. Ahora bien, la plataforma que se desarrollará posteriormente para recibir los formatos, será desarrollada por personal que labora en la Sener, por lo que ésta no generará un costo adicional en materia de capacitación adicional o recursos independientes. Se buscará que dicha plataforma sea una herramienta amigable con el usuario, ágil y fácil de entender. Por su parte, los permisionarios no requerirán de ningún elemento adicional de software o equipo técnico sofisticado, ya que con los programas con que realizan los reportes actualmente (Microsoft Excel y Word), podrán dar atención a las solicitudes de información. De igual forma y como se refirió en la sección de análisis de costos, solo se requerirá de una ocasión para que el personal encargado de dar atención a los reportes se familiarice con su envío virtual. Una vez que la plataforma para recibir los formatos se encuentre vigente, ésta no tendrá ningún costo para los permisionarios, el acceso a la misma será totalmente gratuito y el personal que labora en la Sener, estará disponible para asesorarlos en caso de dudas y comentarios, así como para tomar sugerencias. Los permisionarios podrán realizar actualizaciones a la información presentada del reporte semanal dentro de los primeros veinte días naturales del mes inmediato posterior al mes reportado. Por otro lado, la eliminación de los tres reportes considerados en las Disposiciones, tiene la finalidad de simplificar la información presentada por los permisionarios, toda vez que es posible obtener información certera y confiable con los demás reportes; en este sentido, suprimir la entrega de los tres propuestos, es factible y genera ahorros en carga de trabajo y tiempo para su llenado y presentación. De los argumentos anteriores, es posible concluir que tanto la modificación a las Disposiciones, como la consecuente entrega de información de manera electrónica y la supresión de tres de los reportes que actualmente se presentan, resulta técnica, económica y socialmente factible.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La DGGNP actualmente analiza y procesa la información obtenida a través de los permisionarios, con la modificación a las Disposiciones, se podrá cotejar si la información proporcionada de manera semanal, difiere de alguna forma con los reportes originalmente presentados de manera mensual. A través del análisis de los datos por parte de la DGGNP, se podrá evaluar la información tanto en su volumen como en calidad para cumplir con la NOM-001SECRE-2010, Especificaciones del Gas Natural. Adicionalmente con la nueva periodicidad de los reportes, en casos de emergencia se tendrá la posibilidad de contar con la información en tiempo real respecto al suministro de gas natural y por lo tanto se podrá decidir cómo reducir al máximo la duración de la emergencia. De manera independiente, se realizarán evaluaciones de cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios para detectar áreas de mejora. De forma independiente, se tomarán los comentarios y sugerencias de los permisionarios obligados.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Permisionarios de procesamiento de gas natural

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se llevaron a cabo diversos talleres en las instalaciones de la SENER en los cuales se informó que con la implementación de la Política de Almacenamiento habría modificaciones en la periodicidad de los reportes a entregar por parte de los permisionarios, en dichos talleres se encontraban presentes los representantes de Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI), empresa productiva del estado que actualmente es la titular de los permisos de procesamiento de gas natural emitidos por la SENER.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Permisionarios de procesamiento de gas natural

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El anteproyecto de modificación de las Disposiciones a través del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio, en el portal www.cofemersimir.gob.mx, en el cual, el 24 de agosto de 2018 se obtuvieron comentarios de Pemex TRI, Subdirección de Proceso de Gas y Petroquímicos (expediente 13/0009/200818).

1. Se agregó un Artículo Cuarto al Acuerdo para incluir la opción en la cual el permisionario pueda realizar actualizaciones de la información, en los términos siguientes: ARTÍCULO CUARTO. - El Permisionario podrá realizar actualizaciones a la información presentada en el FORMATO A. Reporte Semanal dentro de los primeros veinte días naturales del mes inmediato posterior al mes reportado, indicando el ajuste realizado a la información. 2. Se eliminó el numeral 15 Valor de Ventas de Productos dentro de las variables solicitadas en el ANEXO TRES (MODIFICADO), toda vez que dentro de las atribuciones conferidas a la SENER en la Ley de Hidrocarburos, así como en el Reglamento de las actividades a que se refiere Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, no se contempla la regulación económica, por lo que estos datos no deben formar parte de las obligaciones de los permisionarios de gas natural. 3. Se modificó la redacción del Transitorio Segundo para quedar como sigue: SEGUNDO. - Los permisionarios deberán presentar a la Secretaria de Energía el FORMATO A. Reporte Semanal, en la periodicidad que corresponda según lo especificado en el artículo segundo del presente Acuerdo, mediante archivo electrónico a través del correo electrónico gasnatural@energia.gob.mx, hasta en tanto esté disponible el módulo o sistema electrónico que en su momento establezca la propia Secretaría.

Apartado VII. Anexos