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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En términos de lo establecido en el artículo 296 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán sujetarse a lo señalado por la misma Ley, así como a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) mediante disposiciones de carácter general, referente a la estimación máxima de sus activos y la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades. Al respecto, el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece los criterios de contabilidad a los cuales se deberán apegar las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los cuales comprenden, según resulte aplicable, las normas de reconocimiento, presentación, revelación y valuación. En ese contexto, en seguimiento al proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), se ha estimado la necesidad de realizar precisiones a los criterios contables del Anexo 22.1.2., las cuales tienen el propósito de dar certeza jurídica en la forma de valuación de las inversiones permanentes así como en el registro de las remediciones por beneficios definidos a empleados. Por otra parte, en términos de lo establecido en el artículo 312 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la CNSF, mediante disposiciones de carácter general, determinará los elementos mínimos que deberán contener los dictámenes y otros informes de los auditores externos. Al respecto, la Disposición 23.1.16. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece, entre otros, la forma y términos en que se deberá elaborar el informe del auditor externo independiente sobre el funcionamiento del sistema de gobierno corporativo; para tal efecto, la CNSF ha considerado necesario realizar algunas precisiones a la citada Disposición 23.1.16., a fin de que una vez evaluada la función de auditoría interna y en caso de que los resultados sean positivos respecto de su competencia profesional, independencia y objetividad, el auditor externo podrá utilizar como base sus resultados, pudiendo solicitar en su caso, cuestiones adicionales que considere necesarias para sustentar su informe.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La modificación del Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, no implica la modificación o creación de obligaciones a cargo de las Instituciones, toda vez que únicamente se incluye el importe de la Reserva Catastrófica y de la Reserva de Contingencia para la valuación de las inversiones permanentes de las Instituciones de seguros o de fianzas, según corresponda, y se incorpora también, con el fin de dar una mayor certeza jurídica para la adecuada presentación de los estados financieros para el correcto registro de las operaciones de las Instituciones el rubro “Remediciones por beneficios definidos a empleados” en el cuerpo de los estados financieros, toda vez que las Instituciones dentro de su contabilidad ya registran dicho concepto, sin que todo lo anterior, implique para aquéllas costos distintos o adicionales o bien obligaciones nuevas o diferentes a las que tienen a su cargo en la actualidad. En ese sentido, el presente anteproyecto solamente pretende actualizar el contenido del citado Anexo 22.1.2., con lo cual se busca aumentar el valor de las acciones de las mencionadas instituciones. Por otra parte, con la modificación de la Disposición 23.1.16. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, únicamente se pretende especificar que en la elaboración del informe sobre el funcionamiento del sistema de gobierno corporativo, el auditor externo independiente podrá utilizar el trabajo realizado por el auditor interno de las Instituciones en el caso de considerarlo adecuado. Al respecto, la adición que se propone no implica la modificación o creación de obligaciones a cargo de las Instituciones ni de los propios auditores externos, así como de costos nuevos o adicionales a los que en la actualidad erogan ya que se trata de un análisis que deben efectuar de manera obligatoria, utilicen o no la información del auditor interno. En ese sentido, se considera que con esta medida opcional para las empresas, se podrían disminuir los costos de las auditorías externas al aprovechar el trabajo ya realizado por las Instituciones.

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Apartado III.- Anexos