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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto Impacto con Análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburo (LH) y el 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento) establecen que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) expedirá las Disposiciones Administrativas de Carácter General para establecer la metodología de determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas para el servicio de distribución por medio de ducto de gas natural, las cuales deben considerar las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y proteger los intereses de los usuarios, constituyendo mecanismos que promuevan la demanda y el uso racional de los bienes y servicios. Por otra parte, el anteproyecto de Disposiciones Administrativas de Carácter General que especifican la metodología de tarifas de distribución por ducto de Gas Natural (Anteproyecto) se encuentra en el supuesto de la fracción V que considera el Artículo Tercero del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo). Dicha fracción hace referencia a “los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares”. Al respecto, de acuerdo con la información presentada en los numerales 11, 12 y 13 del Análisis de Impacto Regulatorio, el Anteproyecto sustenta que los beneficios son superiores a los costos, tal y como determina el artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Respecto al Artículo Quinto del Acuerdo que establece que “para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el Anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado”, se indica que el Anteproyecto, al actualizar la regulación concerniente a la aprobación de tarifas de la actividad de distribución por medio de ducto de gas natural, considera la eliminación de 8 (ocho) trámites y 19 (diecinueve) acciones regulatorias, la simplificación de 1 (un) trámite y 2 (dos) acciones regulatorias, la modificación de 1 (un) trámite y 1 (una) acción regulatoria, la creación de 2 (dos) trámites y 21 (veintiún) acciones regulatorias, de las cuales 9 (nueve) no presentan costos cuantificables y 3 (tres) acciones regulatorias que se mantienen para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que migren al nuevo esquema regulatorio en materia tarifaria, respecto al marco tarifario de dicha actividad considerado en la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 (Directiva de Tarifas), publicada el 28 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996 (Directiva de Contabilidad), publicada en el DOF el 3 de junio de 1996. Por otro lado, en relación con dicho Artículo Quinto, de tal manera que la Comisión Reguladora de Energía vigile que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares, se agrega en los Anexos de este formulario una nota que cuantifica la disminución en los costos de cumplimiento (ver Anexo A. Cumplimiento de Acuerdo Presidencial). De manera adicional, el Anteproyecto también se encuentra en el supuesto de la fracción II que considera el Artículo Tercero del Acuerdo. Dicha fracción hace referencia a “con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal”. Para mayor referencia, se incluye el Anexo J. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo general del Anteproyecto consiste en actualizar el esquema regulatorio sobre la determinación de las tarifas para la actividad de distribución de gas natural por medio de ducto, a fin de que se propicie que las actividades reguladas se lleven a cabo bajo principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad; se protejan los intereses de los usuarios; se consideren las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación, y se promueva la demanda y el uso racional de los bienes y servicios correspondientes, así como se reduzcan las barreras a la entrada, al disminuir la carga administrativa que enfrentan los distribuidores por ducto de gas natural en la determinación de sus tarifas. Asimismo, el Anteproyecto tiene por objetivo disminuir, de manera general, el costo de cumplimiento en materia tarifaria respecto a este tipo de distribuidores. Al respecto, el Anteproyecto tiene por objeto crear un nuevo esquema regulatorio en materia tarifaria de “Control de Rentabilidad Máxima” diferente al esquema actual de “Costos Eficientes y Precio Máximo”, con el fin de, garantizar cubrir los costos de operación y mantenimiento y obtener una rentabilidad razonable, e incluir los incentivos que permitan fomentar la competencia en el sector y maximizar la penetración del gas natural en el mercado mexicano, en sustitución de otros combustibles con mayores precios y menores implicaciones al medio ambiente, los cuales consideren costos eficientes aplicables a los sectores residencial, de servicios e industrial, a nivel nacional. Es decir, el Anteproyecto establece un esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, el cual considera que el permisionario de distribución por ducto de gas natural puede solicitar la aprobación de las tarifas máximas que requiera para su planeación a largo plazo, las cuales serán reguladas por medio de la rentabilidad que le permita obtener. Es decir, es un esquema en el cual las tarifas máximas que solicite el permisionario no podrán conllevar una rentabilidad mayor a la determinada como eficiente por parte de la Comisión. No obstante, este nuevo esquema de “Control de Rentabilidad Máxima” no será aplicable para los permisionarios de distribución por ducto de gas natural que cuenten con exclusividad ni para aquellos permisionarios que no manifiesten su interés por migrarse a este nuevo esquema. A continuación, se establecen los siguientes objetivos específicos: • Establecer un Límite de Rentabilidad Máxima de 13.42%, el cual deberá ser observado por parte de los los distribuidores por ducto de gas natural que migren al nuevo esquema regulatorio tarifario, a efecto de establecer sus tarifas máximas. • Simplificar la solicitud de autorización de tarifas máximas aplicables (CRE-17-012) para los distribuidores por ducto de gas natural que migren al nuevo esquema regulatorio tarifario, reduciendo los requisitos y los documentos a presentar. Al respecto, actualmente se debe presentar un plan de negocios, el cual considera diversa información de índole económica y técnica, un modelo tarifario3, una propuesta de tarifas máximas y diversos anexos. No obstante, con el Anteproyecto sólo se deberá presentar la propuesta de tarifas máximas junto con su método de actualización, así como información correspondiente a cada grupo tarifario. Es de mencionar que lo anterior, se llevará a cabo mediante la modificación de la ficha del trámite correspondiente, a efecto de añadir una modalidad al trámite que precise lo correspondiente para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. • Establecer un incentivo a la expansión para los distribuidores por ducto de gas natural que migren al nuevo esquema regulatorio tarifario, consistente en incrementar la tasa de rentabilidad de aquellos distribuidores por ducto de gas natural, que demuestren la penetración de gas natural en clientes residenciales, siendo mayor cuando la expansión se realice donde no hay infraestructura de gas natural y menor para aquellos que expandan la red donde existe infraestructura de gas natural. • Eliminar para los distribuidores por ducto de gas natural que migren al nuevo esquema regulatorio tarifario, los siguientes 8 (ocho) trámites y 19 (diecinueve) acciones regulatorias, considerados en la Directiva de Tarifas: - Trámite 1. (CRE-17-057-A) Modificación de permisos en materia de gas natural, petróleo, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano. Modalidad: Revisión quinquenal de tarifas de gas natural. - Trámite 2. (CRE-17-084-A) Solicitud de aprobación de tarifas máximas iniciales de servicios interrumpibles para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. - Trámite 3. (CRE-17-083-A) Solicitud de ajuste intraquinquenal de tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. - Trámite 4. (CRE-17-086-A) Solicitud de ajustes de tarifas máximas por erogaciones extraordinarias para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. - Trámite 5. (CRE-17-088-A) Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas. - Trámite 6. (CRE-17-087-A) Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por ductos de gas natural, previo al inicio de operaciones. - Trámite 7. (CRE-17-089-A) Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para las actividades de distribución por ductos de gas natural, por circunstancias extraordinarias. - Trámite 8. (CRE-17-090-A) Envío de aviso de reducción de tarifas máximas para actividades de distribución por ductos de gas natural. - Acción Regulatoria (AR) 1. El numeral 3.2 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 (Directiva de Tarifas) establece, que los permisionarios deberán observar los límites máximos de cada tarifa y sus correspondientes cargos determinados de acuerdo a la Directiva de Tarifas. - AR 2. El numeral 3.7. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deberán desglosar en su facturación cada uno de los cargos aplicables a los diferentes servicios. - AR 3. El numeral 5.4. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deben definir el periodo pico del sistema, el cual deben estar relacionados con los periodos y duración históricos de la demanda máxima del sistema y con los datos del perfil de carga estimado por grupo tarifario. - AR 4. El numeral 5.6. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios desarrollarán una metodología detallada para calcular la utilización máxima diaria de la capacidad en el periodo pico del sistema. - AR 5. El numeral 5.8. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deben considerar en los perfiles de carga la simplificación de su aplicación, la utilización histórica y las estimaciones de los flujos anuales para los diferentes grupos tarifarios. - AR 6. El numeral 7.4. de la Directiva de Tarifas establece que cuando los permisionarios propongan tarifas máximas iniciales distintas para diferentes áreas de sus sistemas, por causas distintas a las que se describen en esta sección, deberán justificarlas en función de las diferencias en los costos y someterlas a la aprobación de la Comisión. - AR 7. El numeral 8.3. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios que presten el servicio de distribución con comercialización estarán obligados a reservar capacidad de transporte y capacidad de almacenamiento y garantizar la capacidad diaria máxima requerida en su sistema de distribución considerando el periodo pico de dicho sistema. - AR 8. El numeral 9.2. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deberán ofrecer servicios en base interrumpible cuando las solicitudes de reserva de capacidad excedan la capacidad disponible o cuando cuellos de botellas en el sistema puedan resolverse mediante servicios en base interrumpible. - AR 9. El numeral 11.2. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios bonificarán anualmente entre sus usuarios el ingreso que reciban por concepto de penalizaciones. - AR 10. El numeral 25.4. de la Directiva de Tarifas establece que las disposiciones de este apartado Tercero no serán aplicables a los cargos que se deriven de un convenio de inversión entre el permisionario y los Usuarios en conformidad con el artículo 65, fracción II, del Reglamento de Gas Natural. En ese caso, los permisionarios deberán cumplir con todas las disposiciones jurídicas aplicables y estarán obligados a informar a la Comisión sobre los términos pactados en dicho acuerdo. - AR 11. El numeral 27.2. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deberán prestar el servicio de distribución a través de ofrecer una conexión estándar a todos los Usuarios. - AR 12. El numeral 27.9 de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deberán incluir en sus condiciones generales para la prestación del servicio la forma en que determinarán los cargos adicionales por el servicio de conexiones no estándar. - AR 13. El numeral 28.4. de la Directiva de Tarifas que cuando los permisionarios no cuenten oportunamente con la información de los costos en que incurran por la adquisición de gas o la contratación de los servicios de transporte y almacenamiento, para determinar el PMC deberán estimar dicho precio a efecto de poder hacer los cobros respectivos, y realizarán el ajuste que corresponda en la facturación del periodo siguiente. - AR 14. El numeral 28.5 de la Directiva de Tarifas que cuando el permisionario adquiera el gas o contrate servicios cotizados en dólares, deberá calcular el PMC considerando todos los precios y costos en pesos, al tipo de cambio vigente el día en que haya liquidado la factura a su proveedor. - AR 15. El numeral 28.9. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deberán desagregar en la facturación a los usuarios cada uno de los componentes del PMC a que se refiere la disposición 28.2 anterior, así como cualquier otro elemento que forme parte del cobro por la prestación del servicio. - AR 16. El numeral 30.1. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios podrán proponer esquemas alternativos para determinar el PMA que permitan mitigar los efectos de la volatilidad de precios del gas en beneficio de los Usuarios. - AR 17. El numeral 34.6 fracción III. de la Directiva de Tarifas que establece que la forma en que el permisionario deberá reflejar el ingreso indebido más los intereses en el cálculo de su PMC, con el objeto de restituir a los Usuarios por dicha cantidad, indicando el plazo para llevar a cabo la reintegración de la diferencia, el cual no podrá ser superior a tres meses. - AR 18. El numeral 36.5. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios sólo podrán ofrecer sus servicios bajo tarifas convencionales con sujeción a criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios, los cuales deberán presentarse ante la Comisión. - AR 19. El numeral 38.2. de la Directiva de Tarifas establece los casos en que la Comisión determine que las tarifas y otros cargos aplicados por un Permisionario son mayores que las tarifas máximas y cargos máximos aprobados, el Permisionario deberá reintegrar a los Usuarios el monto cobrado en exceso más los intereses correspondientes, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha en que la Comisión le notifique de este requerimiento. No se omite señalar que lo anterior se llevara a cabo mediante la modificación de las fichas de los trámites correspondientes, a efecto de precisar que no aplican para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. • Modificar para los distribuidores por ducto de gas natural que decidan migrar al nuevo esquema regulatorio tarifario el siguiente trámite y acción regulatoria, considerado actualmente en la Directiva de Tarifas: - Trámite 1. (CRE-18-013-A) Solicitud de ajuste anual por índice de inflación de tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. La modificación tiene como fin de posibilitar a los distribuidores por ducto de gas natural correspondientes solicitar el ajuste, conforme al periodo que ellos requieran. - AR 1. La disposición 23.1. del Anteproyecto se modifica con el numeral 21.1 de la Directiva de Tarifas, debido al cambio del medio de publicación de las tarifas del Diario Oficial de la Federación al Boletín Electrónico. Al respecto, la disposición 23.1 del Anteproyecto establece la obligación para los permisionarios de publicar en su boletín electrónico sus tarifas máximas y cargos establecidos por la Comisión; así como en los periódicos oficiales de las entidades federativas que correspondan a la región atendida por el permisionario y en el periódico de mayor circulación en su localidad. • Sustituir el trámite (CRE-17-065-F) Obligaciones de distribución de gas natural por medio de ductos. Modalidad: presentación de estados financieros dictaminados e información financiera por una Solicitud de supervisión anual de las tarifas máximas para actividades permisionadas de gas natural para los permisionarios que decidan migrar al nuevo esquema regulatorio. • Crear los siguientes 2 (dos) trámites y 21 (veintiún) acciones regulatorias para los distribuidores por ducto de gas natural que decidan migrar al nuevo esquema regulatorio tarifario: - Trámite 1. Manifestación respecto a ajuste a las tarifas máximas para actividades permisionadas de distribución por ducto de gas natural. - Trámite 2. Aviso de reintegro por inversiones de conexión para las actividades permisionadas de distribución de gas natural. - AR 1. La disposición 3.3 del Anteproyecto establece el esquema bajo el cual el permisionario presenta a la Comisión una propuesta de tarifas máximas para el inicio de cada periodo regulatorio, las cuales deberán salvaguardar las DACG de Servicios y Acceso abierto y sujetarse a criterios de no indebida discriminación. - AR 2. La disposición 3.4. del Anteproyecto establece los casos en que la Comisión determina que el permisionario obtuvo una rentabilidad efectiva anual superior al Límite de Rentabilidad Máxima (LRM) establecido conforme al apartado cuarto, éste deberá sujetarse al Mecanismo de ajuste conforme a lo establecido en la sección 9. - AR 3. La disposición 5.4. del Anteproyecto establece la obligación del permisionario de sujetarse al mecanismo de corrección en caso de que éste exceda el límite de rentabilidad máximo. - AR 4. La Disposición 7.8. del Anteproyecto establece el mecanismo para el cálculo de los impuestos. - AR 5. La disposición 9.4. fracción II del Anteproyecto establece que el Permisionario deberá aplicar las nuevas tarifas máximas derivadas del mecanismo de ajuste de manera inmediata, una vez reciba la notificación respectiva. - AR 6. La disposición 12.3. del Anteproyecto establece la obligación de comprobar ante la Comisión la propiedad de todos los activos que se consideran para la prestación del servicio. - AR 7. La disposición 12.6. del Anteproyecto establece la fórmula para el cálculo de la depreciación de los activos asociados a la actividad de distribución. - AR 8. La disposición 12.8 del Anteproyecto establece la obligación de determinar la vida útil de los activos de acuerdo a las mejores prácticas. - AR 9. La disposición 19.2. del Anteproyecto establece la obligación del permisionario de contar con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda, así como la obligación de no transferir costos excesivos a los usuarios finales de bajo consumo. - AR 10. La disposición 20.2 del Anteproyecto establece que las tarifas máximas para servicios interrumpibles deberán ser inferiores a la tarifa máxima del servicio en base firme respectivo, suponiendo un factor de carga de cien por ciento. - AR 11. La disposición 21.4. del Anteproyecto establece la obligación de que la tarifa convencional para los servicios interrumpibles, no deberá ser superior a la tarifa máxima del servicio en base firme correspondiente. - AR 12. La disposición 21.6. del Anteproyecto establece la obligación de que, en los contratos de tarifas convencionales, se deberá indicar la tarifa máxima que hubiese aplicado. - AR 13. La disposición 3.5. del Anteproyecto establece las tarifas máximas resultantes de la aplicación de la regulación con control de rentabilidad máxima, deberán cumplir con las características descritas en el apartado tercero del Anteproyecto. - AR 14. La disposición 4.7. del Anteproyecto establece la condición de que, en caso de no presentar la lista de tarifas en los tiempos determinados por el Anteproyecto, la Comisión determinará de oficio dicha lista de tarifas, misma que no será actualizada por ningún mecanismo, hasta que el permisionario presente su propuesta de lista de tarifas. - AR 15. La disposición 4.14. del Anteproyecto establece la condición de que, de no presentar el dictamen de un tercero independiente acerca de la afectación por la inflación México y Estados Unidos de América, los ajustes tarifarios sólo consideraran la inflación en México. - AR 16. La disposición 7.2. del Anteproyecto establece mecanismos de ajuste de tarifas, por oficio, cuando el permisionario incumple con la entrega de la información descrita en el Apartado 5 del Anteproyecto. - AR 17. La disposición 8.2. del Anteproyecto establece mecanismos de incentivos a la expansión, el cual se otorgará en función del número de usuarios conectados. - AR 18. La disposición 9.1. del Anteproyecto establece la condición de que, en caso de la que el Permisionario obtenga una rentabilidad superior al límite máximo de rentabilidad, la Comisión someterá al Permisionario a un mecanismo de ajuste. - AR 19. La disposición 9.3. del Anteproyecto establece la fórmula del mecanismo de ajuste. - AR 20. La disposición 13.1. del Anteproyecto establece la obligación del permisionario a sujetar el desarrollo de su proyecto a los tiempos de determinación de la lista de tarifas por parte de la Comisión. - AR 21. La disposición 26.3. del Anteproyecto establece la obligación de establecer la unidad de Gigajoule de acuerdo a la RES/267/2006, por la que se modifican las disposiciones de aplicación general expedidas por la Comisión Reguladora de Energía en conformidad con la Norma NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2006. • Simplificar las siguientes 2 (dos) acciones regulatorias para los distribuidores por ducto de gas natural que decidan migrar al nuevo esquema regulatorio tarifario: - AR 1. La disposición 24.3 del Anteproyecto simplifica al numeral 25.2 de la Directiva de Tarifas debido a que el Permisionario no debe incluir el procedimiento de reembolso en los Términos y Condiciones para la prestación del servicio. Al respecto, la disposición 24.3 del Anteproyecto establece la obligación de que, cuando un usuario o usuario final pague por una conexión, cualquiera que sea su tipo, que deje de utilizar y posteriormente sea aprovechada por otros usuarios o usuarios finales, en ninguna circunstancia el Permisionario podrá cobrar nuevamente los cargos por estos servicios a los nuevos usuarios o usuarios finales. - AR 2. La disposición 25.9 del Anteproyecto simplifica al numeral 27.10 de la Directiva de Tarifas debido a que el Permisionario no debe incluir los costos en los Términos y Condiciones para la prestación del servicio. Al respecto la disposición 25.9 del Anteproyecto establece la obligación al permisionario de no cobrar cargos por conexión y reconexión cuando la infraestructura ya se encuentra depreciada, esto solo podrá aplicarse cuando existan ductos nuevos. • Se mantienen 3 (tres) acciones regulatorias debido a que forman parte de la regulación vigente: - AR 1. La disposición 4.16. del Anteproyecto y el numeral 9.5. de la Directiva de Tarifas establece que cuándo se ofrezcan servicios en base interrumpible, los permisionarios deberán asegurarse que los usuarios dispongan de las instalaciones y los equipos necesarios; así como tengan posibilidad de medir las disminuciones o interrupciones diarias. - AR 2. La disposición 17.1. del Anteproyecto y el numeral 6.1. de la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996 (Directiva de Contabilidad) establece que los permisionarios deberán llevar registros y controles que sirvan como base para preparar información técnica, económica y financiera requerida por la Comisión bajo criterios homogéneos de obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto. - AR 3. La disposición 21.1. del Anteproyecto y el numeral 36.1. de la Directiva de Tarifas establece que, si el permisionario presta el servicio bajo tarifas convencionales, éstas no podrán ser superiores a la tarifa máxima regulada. Para mayor referencia, se incluye el Anexo J. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual describe los documentos que debe presentar los permisionarios en su información económica, técnica, modelo tarifario, propuesta de tarifas máximas y anexos, respectivamente.

De acuerdo con el documento “Prospectiva de Gas Natural 2017 – 2031”, para el año 2016, la demanda nacional de combustible para el sector residencial y de servicios fue de 357.8 Miles de Barriles Día (MBD), compuesta por Gas Licuado de Petróleo (GLP) con 205.9 MBD (57.6%), leña con 128.8 MBD (35.9%) y gas natural con 23.1 MBD (6.5%). De acuerdo con dicho documento, la demanda de gas natural para el 2016 fue de 7,618.7 Millones de Pies Cúbicos Día (MMPCD), que equivale a 1,357,954.1 MBD donde el 50.9% está destinado al sector eléctrico, 27.9% al sector petrolero, 19.5% al sector industrial y 1.7% al sector residencial y servicios. Por su parte, de acuerdo con el documento “Prospectiva de Gas L.P. 2017 – 2031”, la demanda de GLP, para el año 2016, fue de 282.5 MBD donde el sector residencial ocupó el 57.7%, seguido del sector servicios con el 15.2% y sector autotransporte e industrial con 14.1% y 11.2%, respectivamente y el de menor consumo fue el sector petrolero, con consumos inferiores al 2%. Al respecto, la Secretaria de Energía (SENER), en el documento “Prospectiva de Gas Natural 2017 – 2031”, determinó que la penetración del gas natural en los sectores residencial y de servicios dependen en gran medida de la existencia de infraestructura a través de un establecimiento de zonas geográficas de distribución. Por otro lado, mediante el “Informe de Labores 2016 – 2017” de la Comisión se establece que, al cierre de 2016, se contaba con 38 (treinta y ocho) permisionarios de distribución, con un suministro de volumen de 745,367,406 Gigajoules (GJ), del cual sólo 2 (dos) permisionarios tienen aproximadamente el 48% del total de los usuarios (1,343,420 usuarios) con un volumen conducido de 31% del volumen total, brindando evidencia respecto a las condiciones de competencia de este sector. Asimismo, se ha observado que el precio del GLP es mayor al precio de gas natural, lo cual es de especial interés en virtud de que son combustibles con un alto grado de sustitución. Al respecto, considerando un consumo promedio mensual de 1 GJ, y con base en información de las tarifas aprobadas y reportes de comercialización a agosto de 2018, la diferencia de costo entre una factura promedio de GLP (12.96 pesos/GJ/d) y una factura promedio de gas natural (9.14 pesos/GJ/d) para el sector residencial es de 3.80 pesos/GJ/d (29.30%). Con base en este diferencial, existe un ahorro potencial, traído a valor presente en un horizonte de 30 (treinta) años, de 16,289,476.04 pesos, es decir, 542,982.53 pesos promedio anual. Para mayor referencia, ver pestaña 4 del documento “Anexo B. Memoria de cálculo sobre Análisis Costo-Beneficio”. Además, desde el punto de vista técnico - ambiental, el gas natural es el combustible con menor impacto ambiental debido a que está compuesto mayormente por metano (C1), siendo la composición más baja de la cadena del carbono, mientras que el GLP se conforma de una mezcla de propano (C3) y butano (C4) derivado del 60% de la extracción del gas natural y petróleo y 40% del proceso de refinamiento de petróleo, por lo que su combustión genera una mayor huella de carbono en relación al gas natural. Por otra parte, la regulación vigente cuenta con barreras de entrada, derivadas de los altos costos de cumplimiento para la aprobación de las tarifas máximas, lo cual es un requisito para poder iniciar operaciones, según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento. El costo administrativo para la aprobación de las tarifas máximas consiste en 836,447.41 pesos, el cual considera un pago por aprovechamiento de 307,877.29 pesos, conforme a Oficio 349-B-210 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 23 de marzo de 2017. Es de mencionar que, en la mayoría de las ocasiones, los distribuidores por ducto de gas natural se ven en la necesidad de contratar firmas especializadas para la elaboración del plan de negocios, cuyo costo ronda los 1,950,000 pesos, según información entregada por los permisionarios de distribución por ducto de gas natural a la Comisión. Es general, los costos de cumplimiento de la regulación vigente consisten en 3,692,050.47 pesos, considerando el cumplimiento de 11 trámites que incluye pago de aprovechamiento y entrega de requisitos. Por último, es necesario actualizar los lineamientos contables que deben observar los permisionarios de distribución por ducto de gas natural, en virtud de que, actualmente, se utilizan los criterios establecidos en la Directiva de Contabilidad, documento publicado en el DOF en 1996, que no son consistentes en su totalidad con la evolución del mercado de distribución por ducto de gas natural ni permitirían que la Comisión pueda supervisar el cumplimiento del Anteproyecto por parte de los permisionarios de distribución por ducto de gas natural. Para mayor referencia, se incluye el Anexo J. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto consiste en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que especifican la metodología de tarifas de distribución por ducto de gas natural que permitirá la estimación de precios, tarifas y contraprestaciones para los permisionarios del sector de distribución por ducto de gas natural.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentra vigente la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de Gas Natural DIR- GAS-001-2007 (Directiva de Tarifas), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, donde la metodología de regulación se basa en un esquema de “Costos Eficientes y Precio Máximo” aplicable a quienes realicen actividades reguladas de transporte, almacenamiento y distribución por ducto de gas natural. No obstante, es necesario sustituir dicho esquema para la distribución por ducto de gas a un esquema de regulación de “Control de Rentabilidad Máxima”, que proporcione incentivos al crecimiento del sector y disminuya las obligaciones de los permisionarios que generan costos excesivos de regulación y barreras a la entrada.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Adicionalmente se encuentra vigente la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996 (Directiva de Contabilidad), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, que tiene como principales objetivos establecer los criterios y lineamientos contables homogéneos para el cálculo de precios y tarifas en la industria de gas natural y la evaluación del desempeño de las empresas reguladas. Al respecto, el Anteproyecto integra el contenido de la Directiva de Contabilidad, actualizando los criterios a la práctica de la industria y a la metodología de “Control de Rentabilidad Máxima”, acorde a la nueva realidad del sector de distribución de gas natural.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Alternativa 1: No emitir regulación. De no emitir ninguna regulación, seguiría vigente lo establecido en la Directiva de Tarifas y la Directiva de Contabilidad para el sector de distribución por ducto de gas natural, por lo que, no se seguirían generando los incentivos adecuados para incrementar la penetración del servicio de gas natural a los sectores residenciales. En ese sentido, lo anterior no permitiría que los usuarios accedan a fuentes de suministro más económicas y menos contaminantes. Por otro lado, seguirían existiendo restricciones a la competencia, derivado de la existencia de barreras a la entrada a nuevos inversionistas por el alto costo de cumplimiento para la aprobación de tarifas máxima iniciales, las cuales son un requisito indispensable para el inicio de operaciones. Asimismo, de manera general, los costos de cumplimiento para los distribuidores por ducto de gas natural seguirían ascendiendo a 3,692,050.47 pesos. Para mayor referencia, se incluye el Anexo I. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa regulatoria implica dejar sin efecto lo establecido en la Directiva de Tarifas y la Directiva de Contabilidad, sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 82 de la LH y 77 del Reglamento que establecen que la Comisión debe expedir las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a las actividades reguladas. Por otro lado, en virtud de que los distribuidores no contarían con los incentivos para autorregularse, este tipo de esquema implicaría un efecto negativo dada la evolución de la industria del gas natural en México, ya que, al no existir reglas que protejan los intereses de los usuarios ni promuevan la competencia en el sector, se podría provocar que los precios que actualmente observan respecto al servicio sean mayores y un detrimento en la calidad del servicio, así como evitar la sustitución de GLP por un combustible menos contaminante, como es el caso del gas natural. Para mayor referencia, se incluye el Anexo I. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema de este tipo implicaría un cumplimiento voluntario de la regulación tarifaria vigente por parte de los distribuidores por ducto de gas natural, es decir, los permisionarios tendrían facultades para decidir cumplir o no la regulación vigente. Como consecuencia de ello, se podría estar en presencia de mercados no competitivos, pudiéndose materializar situaciones como tarifas excesivamente altas, ingresos extraordinarios, rentas monopólicas, ofertas insuficientes, baja productividad, calidad y servicio deficientes e inversión limitada, entre otras. Lo anterior, se debe a que el mercado de distribución por ducto de gas natural no cuenta con condiciones de competencia efectiva, lo que implica que no hay mecanismos privados que fomenten comportamientos competitivos, lo que implica que no sea fomentada la competencia económica del sector, conllevando a efectos negativos en la economía mexicana y a los intereses de los usuarios finales. Para mayor referencia, se incluye el Anexo I. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

El Anteproyecto es considerado la mejor opción para atender la problemática en virtud de los siguientes argumentos: • Baja penetración de gas natural a nivel nacional para el sector residencial, respecto a la penetración de GLP. El Anteproyecto propone un mecanismo para que los permisionarios de distribución por ducto de gas natural tengan el incentivo para incursionar en mercados nuevos. Al respecto, se establece un esquema que les permita obtener una mayor rentabilidad cuando la prestación del servicio conlleve un mayor riesgo y que, a su vez, sea justificado por la expansión del tamaño de las redes de distribución. • Concentración de poder económico en pocos participantes del mercado. El Anteproyecto, al disminuir las barreras a la entrada que implica todo el procedimiento de aprobación de tarifas máximas, incluyendo los costos administrativos y financieros que deben incurrir los interesados en prestar el servicio de distribución de gas natural, permitirá fomentar la competencia económica en el mercado de distribución por ducto de gas natural; además, contar con todo el territorio como zona de distribución única y un conjunto de incentivos para la expansión de los sistemas de distribución, se promueve la competencia, eliminando las posibles concentraciones que derivó la regulación vigente. • Combustible sustituto con un precio más alto y mayores implicaciones negativas al medio ambiente. Al consistir el Anteproyecto básicamente en un mecanismo que incentiva la expansión de las redes de distribución por ducto de gas natural, permitirá que un gran número de usuarios pueda tener a su disposición, como fuente de suministro adicional, un combustible de menor precio y con menos implicaciones negativas al medio ambiente. • Alto costo administrativo para los distribuidores por ducto de gas natural. El Anteproyecto considera la reducción de la carga administrativa para los distribuidores por ducto de gas natural, al considerar la eliminación de 8 (ocho) trámites y 19 (diecinueve) acciones regulatorias, la simplificación de 1 (un) trámite y 2 (dos) acciones regulatorias, la modificación de 1 (un) trámite y 1 (una) acción regulatoria, la creación de 2 (dos) trámites y 21 (veintiún) acciones regulatorias, de las cuales 9 (nueve) no presentan costos cuantificables y 3 (tres) acciones regulatorias que se mantienen para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que migren al nuevo esquema regulatorio en materia tarifaria que considera el Anteproyecto; esto, en comparación con el marco tarifario vigente para dicha actividad considerado en la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 (Directiva de Tarifas), publicada el 28 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996 (Directiva de Contabilidad), publicada en el DOF el 3 de junio de 1996. Al respecto, el Anteproyecto establece que sus beneficios son mayores a sus costos. De manera adicional, el esquema metodológico considerado en el Anteproyecto está alineado con el artículo 82 de la LH el cual establece que las contraprestaciones, precios y tarifas que emita la Comisión deben generar certidumbre al permisionario mediante una estimación de costos eficiente, obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital invertido, el costo estimado de financiamiento y los riesgos inherentes del proyecto, así como protección a los Usuarios, donde se garantice el acceso al servicio en condiciones de confiabilidad, seguridad y calidad. Al respecto, el esquema propuesto garantiza que los distribuidores por ducto de gas natural tengan una rentabilidad respecto a la prestación del servicio. No obstante, en caso de existir una rentabilidad desmedida, dicho esquema considera mecanismos de ajuste para las tarifas máximas y reintegros de los usuarios por montos excesivos. Las tarifas máximas son ajustadas en el caso de que la rentabilidad del exceda el Límite de Rentabilidad Máximo (LRM) establecido por la Comisión. La estimación del LRM será transparente y segura, brindando certidumbre a los permisionarios, toda vez que toma en cuenta parámetros internacionales como la rentabilidad promedio estimada por la Federal Energy Regulatory Commission (FERC) de los Estados Unidos de América para la actividad de transporte por ducto de gas natural; el cociente de la volatilidad de la actividad de distribución sobre la volatilidad de la actividad de transporte, el riesgo que implica invertir en México con el propósito de contar con un valor equilibrado de las condiciones del mercado en el largo plazo y que al mismo tiempo considere las condiciones de estabilidad macroeconómica prevalecientes en los últimos años en México. No obstante, la Comisión revisará y ajustará el LRM cuando existan variaciones significativas en algunos de los parámetros. Para mayor referencia, se incluye el Anexo J. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

A) Regulación Chilena En 1981, se llevó a cabo la primera licitación para distribuir gas natural en la región de Magallanes (al sur de Chile) con el fin de ser usado como combustible para calefacción, en respuesta a las bajas temperaturas de la zona, pero debido a los altos costos que representaba suministrar gas natural a la región, parte del precio del gas debía ser subsidiado; por lo cual, para incentivar la inversión en otras regiones del país, en 1989, el regulador chileno (Comisión Nacional de Energía, CNE) emitió la regulación tarifaria por Control de Rentabilidad, la cual fue catalogada como pro-inversión y pro-usuarios, debido a la flexibilidad que ésta brindaba para que los inversionistas pudieran planear a largo plazo sin sacrificar la competitividad que el precio del gas natural tiene respecto al del GLP. No obstante, debido a la escasez del gas natural y a la poca infraestructura que había para llevar gas natural a diferentes regiones, la entrada de nuevos participantes se vio limitada y los beneficios de dicha regulación no se pudieron apreciar en el corto plazo; sin embargo, como respuesta a esta problemática, se construyó un gasoducto cuya principal función era la de importar gas natural de Argentina. Cabe mencionar que el ducto inició operaciones en 1997 y gracias a esto y a la flexibilidad que brinda la regulación tarifaria, entre 1997 y 2004, 5 (cinco) nuevas empresas decidieron entrar en la distribución de gas natural. Si bien el gasoducto ayudó a la regulación a detonar la participación de nuevas empresas en la actividad de distribución de gas natural, Chile se hizo dependiente de las importaciones de Argentina, lo cual fue un problema cuando, entre 2004 y 2008, Argentina decidió limitar el suministro de gas natural a Chile. Es importante señalar que, a pesar de estos escenarios de estrés geopolítico, la regulación empleada por la CNE permitió que la penetración del gas natural en el país continuara aumentando, manteniendo la competitividad del precio del gas natural respecto al del GLP. Lo anterior con base en la flexibilidad de planeación que la regulación tarifaria les brindaba a las empresas. Por último, al igual que en México, el gas natural en Chile compite directamente en los hogares con el GLP, cuyo precio es más caro que el del gas natural. Sin embargo, la regulación tarifaria que aprobó Chile, al brindar mayor flexibilidad a los permisionarios en la planeación, permitió que el precio del gas natural pudiera mantener siempre su competitividad respecto al GLP, independientemente a la escasez o problemas geopolíticos que pudieron haber encarecido el precio el gas natural. En resumen, se presentan las siguientes cifras: i. Desde que empezó la actividad de distribución de gas natural en Chile (1981) hasta 2017, el número de usuarios residenciales se han incrementado en 3286.36%. ii. Asimismo, a partir del año en que se aprobó la regulación tarifaria (1989) hasta 2017, los usuarios residenciales se han incrementado en 1860.53%. iii. Desde 1998 hasta 2017, es decir, a partir del desarrollo del gasoducto de importación, los usuarios han incrementado 855.13%. iv. Un análisis de la competitividad de distribución de gas natural respecto al GLP para usuarios residenciales en la zona metropolitana de Santiago, en la cual se ubican cerca del 75% de los usuarios actuales, indica que, entre 2004 (año en el que limitaron las importaciones de gas) y 2017, la competitividad promedio del gas natural se ha mantenido. B) Regulación Australiana El sector de gas natural en Australia pertenecía al Estado hasta la década de los 90´s, años en la que se comenzó a entrar el sector privado. Lo anterior, debido a que se detectaron deficiencias en la infraestructura, barreras regulatorias y una separación de los mercados estatales en los cuales los consumidores estaban obligados a comprar energía a un oferente monopolista. Algunos de los beneficios a corto plazo que se vieron con la privatización fueron los siguientes: • Antes de 1997, no existía ningún gasoducto que interconectara las fuentes de suministro. A partir de la entrada del sector privado y hasta 2006, se construyeron 6,800 km en gasoductos. • En 1997, en la zona de Victoria, que es el mercado de gas más desarrollado de Australia, había un sólo productor (Esso/BHP), pero de 1998 a 2006, se sumaron 3 nuevos productores al mercado (Santos, Woodside, OSI). • La electricidad generada a partir de gas natural duplicó su capacidad producida en los primeros 8 años a la entrada del sector privado. • Se duplicó la inversión en exploración y desarrollo pasando de $600 millones de dólares a $1,307 millones de dólares (de 1997 a 2006). Debido al rápido crecimiento que presentó el mercado de gas natural en Australia, el gobierno australiano estableció en 2006 el Grupo de Implementación de Reformas Energéticas, con el objetivo de desarrollar acuerdos de implementación para futuras reformas energéticas que aseguraran el desarrollo de mercados energéticos más transparentes y eficientes. Por lo cual, en 2006, se publicó el Plan Nacional para el Desarrollo del Mercado Nacional de Gas, en el cuál se establecían las políticas capaces de entregar beneficios en términos de transparencias y reducción a las barreras de entrada en el mercado de gas. Como resultado de estas reformas, en noviembre de 2006, el Gobierno Australiano anunció las National Gas Rules (NGR) que es el conjunto de leyes en las que se establecen la metodología para la regulación del mercado de gas natural en el país. En las NGR, el Regulador de Energía Australiano (la AER) estableció una tasa de rendimiento objetiva permitida para periodos de cinco años que le permite a los Permisionarios operar con costos eficientes, así como los impuestos asociados. Cabe mencionar que, la AER utiliza un enfoque de incentivos en el cual, aquellos permisionarios que mantengan sus costos por debajo de los pronósticos, obtienen un porcentaje extra de beneficios. De esta forma, los permisionarios se ven beneficiados por ser más eficientes y el hecho de que los costos eficientes se mantengan bajos también beneficia a los consumidores. De esta manera, el regulador australiano fomenta la eficiencia de la industria que al final se ve reflejada en un beneficio para los usuarios finales, quienes cada vez tienen que pagar costos menores por la compra de gas natural. El objetivo de este incentivo es que, poco a poco, el nivel de costos por la prestación del servicio vaya disminuyendo hasta alcanzar el nivel que represente un mercado eficiente. Algunos resultados de la implementación de esta regulación en Australia son los siguientes: i. La red de gasoductos pasó de 6,800 Km en 2006 a 77,000 Km en 2017. ii. La reducción en los costos de distribución (80% del total de los costos de conexión) se ha traducido en una reducción anual promedio de 3.4% en las facturas de los usuarios residenciales para el año 2016. iii. Los precios de mercado del gas disminuyeron, en promedio, 3% en el 2016, alcanzando los niveles más bajos en los últimos 4 (cuatro) años. iv. Las facturas residenciales han disminuido aproximadamente 5.6% al año. La AER pronostica que, entre 2015 y 2020, las facturas de clientes residenciales disminuyan cerca del 25%. C) Regulación Colombiana El servicio público de gas en Colombia inició en la década de los 70 y se impulsó en 1997 con la primera conexión otorgada por el Ministerio de Energía a la firma de Gases del Caribe S.A. para distribuir gas natural en Barranquilla. Luego de un largo período de bajo crecimiento debido a la escasez de infraestructura que permitiera interconectar las zonas más aisladas del país, en 1986 se inició el programa “Gas para el cambio”, que permitió ampliar el consumo de gas en las ciudades, la interconexión nacional y tener nuevos hallazgos. A inicios de la década de los 90’s, el Gobierno Nacional observó que la oferta de energía en el país seguía parámetros de ineficiencia económica debido a la incoherencia en la estructura de precios, limitación de fuentes energéticas, numerosos problemas institucionales y la carencia de recursos financieros. En 1991, el 60% del consumo energético de la industria lo componían derivados del petróleo y carbón, por lo que el gas natural no tenía una participación relevante en la industria. Por otra parte, el 62% del consumo residencial se abastecía con leña. Este problema se debía principalmente a que Colombia tenía una estructura de consumo de energía que es atípica con respecto al patrón existente en otros países: en el sector residencial, se usaba la energía eléctrica con fines de cocción, mientras que energéticos más económicos y mucho más eficientes, como el gas natural sólo representaban una pequeña porción. Además de esto, los precios de los energéticos tenían una estructura inadecuada, ya que todos los energéticos (excepto el carbón) tenían precios inferiores a su costo económico, lo que suponía subsidios al consumidor. En el caso del gas natural, los subsidios representaban entre el 40% y el 50% de los costos económicos. En respuesta a las problemáticas antes mencionadas, el gobierno en 1991 definió en el Plan de Gas y el Programa para la Masificación del Consumo de Gas, las acciones necesarias para promover una matriz de consumo de energía más eficiente y conveniente para el país, mediante la sustitución de recursos energéticos de alto costo por gas natural y GLP en los sectores industrial, comercial, residencial y termoeléctrico. En el año 1994, se expidió la Ley 142 que definió el marco legal para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Ámbito en el cual se define el gas combustible (Gas Natural y GLP) como un servicio público y se crea la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) como la entidad encargada de desarrollar el marco regulatorio y normativo para las actividades asociadas al transporte, distribución y comercialización del gas natural. En la Ley 142 de 1994, el Gobierno Nacional atribuyó a la CREG la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible, las cuales estarían orientadas por el criterio de eficiencia económica. Entre 1997 y 1998, se otorgaron concesiones de áreas de distribución exclusiva de gas para extender la cobertura del servicio en los departamentos de Quindío, Caldas, Risaralda, Valle y Tolima. El criterio de eficiencia económica procura que las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que los permisionarios se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. Por último, en la Resolución 011 de 2003, la CREG estableció los criterios generales para la aprobación de ingresos correspondientes a las actividades de distribución y transporte de gas natural, así como la fórmula para determinar el costo de prestación del servicio público domiciliario de gas. La CREG autoriza la lista de tarifas, aplicada con base en los cargos por uso que ella misma aprueba a partir de cálculos de costos de mediano plazo. Estos costos se calculan a partir de la inversión inicial, el costo de capital invertido, los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración (Costos OMA) y la demanda de volumen del mercado correspondiente. En cuanto a los costos OMA, la CREG sólo reconoce aquellos costos de los permisionarios relacionados con la actividad de distribución de gas que considera eficientes. Algunos resultados obtenidos a partir del año 2003 (año que entró en vigencia la regulación tarifaria) son: i. De 2003 a 2016, el número de permisionarios creció 61% al pasar de 23 a 37 permisionarios; los usuarios conectados residenciales pasaron de 2,158,967 a 8,468,703 (397%); los comerciales crecieron 698% y los industriales crecieron un 260% al pasar de 1,822 a 4,738. ii. La red de gasoductos creció 141%, al pasar de 5,268 km en 2003 a 7,456 km en 2016. iii. De 2003 a 2016, la población con gas natural pasó de 22% a 64%. iv. Del 2012 al 2016, se conectaron 183 nuevos municipios, lo que significa que 1 de cada 4 municipios que no contaba con el servicio se conectó al gas natural. v. De 2003 a 2016, la demanda de gas natural pasó de 563 a 962 millones de pies cúbicos (70%). Consideraciones Con base en los tres casos de estudios presentados, se puede observar que el caso de Chile es el que más se ha visto beneficiado con la regulación tarifaria, ya que ha mantenido el crecimiento anual de conexión de usuarios residenciales en 4%. Lo anterior, independientemente de los problemas que ha enfrentado el mercado, por ejemplo, la escasez de gas natural en 2004 derivada de la decisión de Argentina respecto a cortar el suministro de gas natural a Chile, lo cual derivó en la construcción de terminales de Gas Natural Licuado (GNL); no obstante, si bien el GNL es más caro que el gas natural – 230% más caro con base en datos consultados el 22 de octubre de 2018 –, el precio del gas natural al público ha mantenido, en promedio, su competitividad respecto al GLP, es decir, los usuarios residenciales no se han visto afectados. Es de mencionar que si consideramos que, para el caso de México, la penetración de gas natural para el sector residencial se ha mantenido por debajo del 10%, y gran parte del gas natural es importado (dependencia de las importaciones), se puede observar similitud con el caso de Chile; no obstante, la infraestructura de gas natural (kilómetros de ducto) en México es casi 50 veces mayor a la que tenía Chile cuando publicó su regulación tarifaria. Por lo anterior, es posible observar que la regulación tarifaria considerada por el Anteproyecto está alineada con las mejores prácticas internacionales, por lo que brindaría certeza respecto a su aplicación y beneficios, debido a que está enfocada en promover la inversión para conectar más usuarios y así, poder asegurar un servicio de calidad. Para mayor referencia, se incluye el Anexo J. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Accion#1

Modifica

Vigencia#1

por la vigencia del permiso correspondiente.

Medio de presentación#1

escrito libre por medio de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#1

Dentro de los requisitos establecidos en la regulación vigente, se encuentran: • Comprobante de pago de aprovechamiento respecto al costo establecido por la Comisión para atender la solicitud del Permisionario. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la DIRECTIVA de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996 (Directiva de Contabilidad). • Monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para la prestación del servicio de distribución. • Plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones. • Proporción de las afectaciones por la inflación en México, y por la inflación en los Estados Unidos de América y las variaciones en el tipo de cambio, dictaminadas por un agente externo; con la inclusión de las variables macroeconómicas, como Índice de inflación (INPC), Consumer Price Index (CPI) y tipo de cambio. • Identificación de las subcuentas en las que se registren los costos fijos y los costos variables. • Definición de: o Los grupos tarifarios. o Número de usuarios para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Proyecciones de utilización anual de la capacidad para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. • Reporte de la capacidad operativa que se pretenda reservar a través de contratos. • Esquema de la facturación. • Periodicidad de la facturación. • Información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos. • Información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa a: o Volumen conducido total. o Volumen conducido en el periodo pico del sistema. o Utilización de la capacidad. o Número de usuarios. • Requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • Proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • Depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los Permisionarios en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del Permisionario necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o La rentabilidad esperada. o El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o El costo del capital contable. o En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o El costo de otros instrumentos financieros. • Kilómetros de tubería asociados al sistema indicando la tubería asociada a una expansión del sistema. • Definición de los cargos que componen la lista de tarifas, con la especificación de unidades Pesos por Unidad, periodicidad de las tarifas (días, meses, evento, por mencionar algunos). El monto a cobrar deberá ser reportado con números enteros y cuatro decimales. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas iniciales deberá presentarse en formatos impresos y electrónicos. • Pliego tarifario. Con el Anteproyecto, para el caso de los distribuidores por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, dichos requisitos se simplifican de tal manera que únicamente queden los siguientes: • Comprobante de pago de aprovechamiento respecto al costo establecido por la Comisión para atender la solicitud del Permisionario. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Proporción de las afectaciones por la inflación en México, y por la inflación en los Estados Unidos de América y las variaciones en el tipo de cambio, dictaminadas por un agente externo; con la inclusión de las variables macroeconómicas, como INPC, CPI y tipo de cambio. • Identificación de las subcuentas en las que se registren los costos fijos y los costos variables. • Definición de: o Los grupos tarifarios. o Número de usuarios asociados a la expansión del sistema por grupo tarifario, reportado en el periodo sujeto a supervisión. o Número de usuarios totales del sistema existente por grupo tarifario, separando los existentes de los nuevos. o Consumo promedio por grupo tarifario. o Consumo promedio de la expansión del sistema por grupo tarifario. • Reporte de la capacidad operativa que se pretenda reservar a través de contratos. • Esquema de la facturación. • Definición de los cargos que componen la lista de tarifas, con la especificación de unidades Pesos por Unidad, periodicidad de las tarifas (días, meses, evento, por mencionar algunos). El monto a cobrar deberá ser reportado con números enteros y cuatro decimales. • Pliego tarifario.

Nombre del trámite#1

solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades de distribución de gas natural.

Población a la que impacta#1

permisionarios de distribución por ducto de gas natural.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

cada periodo regulatorio.

Tipo#1

Obligatorio

Homoclave#1

CRE-17-012

Accion#2

Modifica

Vigencia#2

correspondiente al periodo regulatorio respectivo.

Medio de presentación#2

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#2

Dentro de los requisitos establecidos en la regulación vigente, se encuentran: • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Memoria de cálculo. • Proporción de las afectaciones por la inflación en México, la inflación en los Estados Unidos de América y las variaciones en el tipo de cambio, dictaminadas por un agente externo; con la inclusión de las variables macroeconómicas, como INPC, CPI y Tipo de cambio. • Lista de tarifas máximas actualizadas por inflación. Con el Anteproyecto, sólo para el caso de los distribuidores por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, se actualizan dichos requisitos para que queden como se señala: • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Memoria de cálculo. • Comprobante de pago de aprovechamiento respecto al costo establecido por la Comisión para atender la solicitud del permisionario. • Proporción de las afectaciones por la inflación en México, la inflación en los Estados Unidos de América y las variaciones en el tipo de cambio, dictaminadas por un agente externo; con la inclusión de las variables macroeconómicas, como INPC, CPI y Tipo de cambio. • Lista de tarifas máximas actualizadas por inflación.

Nombre del trámite#2

solicitud de ajuste por índice de inflación de tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural (se propone modificar el nombre actual por el indicado).

Población a la que impacta#2

permisionarios de distribución por ducto de gas natural.

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

conforme al esquema del permisionario.

Tipo#2

Obligatorio

Homoclave#2

CRE-18-013-A

Accion#3

Modifica

Vigencia#3

quinquenal.

Medio de presentación#3

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#3

Se elimina el trámite para los permisionarios de distribución por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, el cual implica los siguientes requisitos: • Comprobante de pago de derechos. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Plan de negocios que considere: o El valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la Directiva de Contabilidad y utilizando las normas de información financiera para la reexpresión de costos y la revaluación de activos aplicables en México. o El monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para operar en términos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, identificando las inversiones en reposición de activos y nuevas instalaciones. o El plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones y otros gastos inherentes a la prestación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, incluyendo la evolución de la estructura de capital propuesta. o La identificación de las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por:  La inflación en México.  La inflación en Estados Unidos de América.  Las variaciones en el tipo de cambio. o La identificación de los costos fijos y variables dentro del requerimiento de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimiento a los cargos por capacidad y por uso. o Las proyecciones de utilización anual de la capacidad por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o El número proyectado de usuarios desglosado por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o La información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos, en su caso. o La información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa al volumen conducido total, al volumen conducido en el periodo pico del sistema, la utilización de la capacidad y el número de usuarios, en su caso. o Los criterios y metodologías utilizados en la desagregación y la asignación de activos, costos y gastos comunes, tomando como base los factores que dan origen a los costos y gastos, tales como:  Las unidades de gas que se estima conducir para cada grupo tarifario.  El número de usuarios por grupo tarifario.  El factor de carga.  La distancia entre trayectos del sistema.  El costo relativo del servicio específico comparado con el requerimiento de ingresos total.  El requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • La proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • La depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los permisionarios en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del permisionario necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o a) La rentabilidad esperada. o b) El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o c) El costo del capital contable. o d) En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o e) El costo de otros instrumentos financieros. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas.

Nombre del trámite#3

modificación de permisos en materia de gas natural, petróleo, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano. Modalidad: Revisión quinquenal de tarifas de gas natural.

Población a la que impacta#3

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que NO migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

6 meses antes de culminar el quinquenio.

Tipo#3

Obligatorio

Homoclave#3

CRE-17-057-A

Accion#4

Modifica

Vigencia#4

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#4

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#4

Se elimina el trámite para los permisionarios de distribución por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, el cual implica los siguientes requisitos: • Comprobante de pago de derechos. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Plan de negocios que considere: o El valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la Directiva de Contabilidad y utilizando las normas de información financiera para la reexpresión de costos y la revaluación de activos aplicables en México. o El monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para operar en términos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, identificando las inversiones en reposición de activos y nuevas instalaciones. o El plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones y otros gastos inherentes a la prestación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, incluyendo la evolución de la estructura de capital propuesta. o La identificación de las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por:  La inflación en México.  La inflación en Estados Unidos de América.  Las variaciones en el tipo de cambio. o La identificación de los costos fijos y variables dentro del requerimiento de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimiento a los cargos por capacidad y por uso. o Las proyecciones de utilización anual de la capacidad por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los 3 (tres) años subsecuentes. o Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los 3 (tres) años subsecuentes. o El número proyectado de usuarios desglosado por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los 3 (tres) años subsecuentes. o La información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos, en su caso. o La información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa al volumen conducido total, al volumen conducido en el periodo pico del sistema, la utilización de la capacidad y el número de usuarios, en su caso. o Los criterios y metodologías utilizados en la desagregación y la asignación de activos, costos y gastos comunes, tomando como base los factores que dan origen a los costos y gastos, tales como:  Las unidades de gas que se estima conducir para cada grupo tarifario.  El número de usuarios por grupo tarifario.  El factor de carga.  La distancia entre trayectos del sistema.  El costo relativo del servicio específico comparado con el requerimiento de ingresos total.  El requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • La proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • La depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los permisionarios en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del permisionario necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o a) La rentabilidad esperada. o b) El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o c) El costo del capital contable. o d) En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o e) El costo de otros instrumentos financieros. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas.

Nombre del trámite#4

solicitud de aprobación de tarifas máximas iniciales de servicios interrumpibles para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural.

Población a la que impacta#4

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que NO migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

por evento.

Tipo#4

Obligatorio

Homoclave#4

CRE-17-084-A

Accion#5

Modifica

Vigencia#5

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#5

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#5

Se elimina el trámite para los permisionarios de distribución por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, el cual implica los siguientes requisitos: • Comprobante de pago de derechos. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Plan de negocios que considere: o El valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la Directiva de Contabilidad y utilizando las normas de información financiera para la reexpresión de costos y la revaluación de activos aplicables en México. o El monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para operar en términos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, identificando las inversiones en reposición de activos y nuevas instalaciones. o El plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones y otros gastos inherentes a la prestación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, incluyendo la evolución de la estructura de capital propuesta. o La identificación de las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por:  La inflación en México.  La inflación en Estados Unidos de América.  Las variaciones en el tipo de cambio. o La identificación de los costos fijos y variables dentro del requerimiento de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimiento a los cargos por capacidad y por uso. o Las proyecciones de utilización anual de la capacidad por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o El número proyectado de usuarios desglosado por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o La información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos, en su caso. o La información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa al volumen conducido total, al volumen conducido en el periodo pico del sistema, la utilización de la capacidad y el número de usuarios, en su caso. o Los criterios y metodologías utilizados en la desagregación y la asignación de activos, costos y gastos comunes, tomando como base los factores que dan origen a los costos y gastos, tales como:  Las unidades de gas que se estima conducir para cada grupo tarifario.  El número de usuarios por grupo tarifario.  El factor de carga.  La distancia entre trayectos del sistema.  El costo relativo del servicio específico comparado con el requerimiento de ingresos total.  El requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • La proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • La depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los permisionarios en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del permisionario necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o a) La rentabilidad esperada. o b) El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o c) El costo del capital contable. o d) En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o e) El costo de otros instrumentos financieros. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas.

Nombre del trámite#5

solicitud de ajuste intraquinquenal de tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural.

Población a la que impacta#5

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que NO migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#5

Negativa

Plazo#5

por evento.

Tipo#5

Obligatorio

Homoclave#5

CRE-17-083-A.

Accion#6

Modifica

Vigencia#6

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#6

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#6

Se elimina el trámite para los permisionarios de distribución por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, el cual implica los siguientes requisitos: • Comprobante de pago de derechos. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Plan de negocios que considere: o El valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la Directiva de Contabilidad y utilizando las normas de información financiera para la reexpresión de costos y la revaluación de activos aplicables en México. o El monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para operar en términos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, identificando las inversiones en reposición de activos y nuevas instalaciones. o El plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones y otros gastos inherentes a la prestación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, incluyendo la evolución de la estructura de capital propuesta. o La identificación de las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por:  La inflación en México.  La inflación en Estados Unidos de América.  Las variaciones en el tipo de cambio. o La identificación de los costos fijos y variables dentro del requerimiento de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimiento a los cargos por capacidad y por uso. o Las proyecciones de utilización anual de la capacidad por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o El número proyectado de usuarios desglosado por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes. o La información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos, en su caso. o La información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa al volumen conducido total, al volumen conducido en el periodo pico del sistema, la utilización de la capacidad y el número de usuarios, en su caso. o Los criterios y metodologías utilizados en la desagregación y la asignación de activos, costos y gastos comunes, tomando como base los factores que dan origen a los costos y gastos, tales como:  Las unidades de gas que se estima conducir para cada grupo tarifario.  El número de usuarios por grupo tarifario.  El factor de carga.  La distancia entre trayectos del sistema.  El costo relativo del servicio específico comparado con el requerimiento de ingresos total.  El requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios, el cual debe comprender: • La proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como: o Los costos de operación y mantenimiento. o Los gastos generales de administración y ventas. • La depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los permisionarios en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria. • La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas. • La estimación de otras contribuciones a cargo del permisionario necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos. • El costo promedio ponderado del capital razonable, tomando en cuenta: o a) La rentabilidad esperada. o b) El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión. o c) El costo del capital contable. o d) En su caso, el costo de las acciones preferenciales. o e) El costo de otros instrumentos financieros. • El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas.

Nombre del trámite#6

solicitud de ajustes de tarifas máximas por erogaciones extraordinarias para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural.

Población a la que impacta#6

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que NO migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#6

Negativa

Plazo#6

por evento.

Tipo#6

Obligatorio

Homoclave#6

CRE-17-086-A.

Accion#7

Modifica

Vigencia#7

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#7

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#7

Se elimina el trámite para los permisionarios de distribución por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, el cual implica los siguientes requisitos: • Información que acredite el ajuste de inflación. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#7

solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas.

Población a la que impacta#7

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que NO migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#7

Negativa

Plazo#7

por evento

Tipo#7

Obligatorio

Homoclave#7

CRE-17-088-A.

Accion#8

Modifica

Vigencia#8

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#8

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#8

• Información que acredite el ajuste de inflación. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#8

solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por ductos de gas natural, previo al inicio de operaciones.

Población a la que impacta#8

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que NO migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#8

Negativa

Plazo#8

por evento.

Tipo#8

Obligatorio

Homoclave#8

CRE-17-087-A.

Accion#9

Modifica

Vigencia#9

quinquenal o por el periodo respectivo de quinquenio correspondiente.

Medio de presentación#9

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#9

Se elimina el trámite para los permisionarios de distribución por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, el cual implica los siguientes requisitos: • Información que acredite el ajuste de inflación. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#9

solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para las actividades de distribución por ductos de gas natural, por circunstancias extraordinarias.

Población a la que impacta#9

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que NO migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

por evento

Tipo#9

Obligatorio

Homoclave#9

CRE-17-089-A.

Accion#10

Modifica

Vigencia#10

no aplica.

Medio de presentación#10

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#10

Se elimina el trámite para los permisionarios de distribución por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, el cual implica los siguientes requisitos: • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad.

Nombre del trámite#10

envío de aviso de reducción de tarifas máximas para actividades de distribución por ductos de gas natural.

Población a la que impacta#10

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que NO migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#10

Negativa

Plazo#10

por evento

Tipo#10

Obligatorio

Homoclave#10

CRE-17-090-A.

Accion#11

Crea

Vigencia#11

no aplica.

Medio de presentación#11

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#11

• Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Descripción de reintegro llevado a cabo.

Nombre del trámite#11

aviso de reintegro por inversiones de conexión para las actividades permisionadas de distribución de gas natural.

Población a la que impacta#11

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que SÍ migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#11

Negativa

Plazo#11

por evento

Tipo#11

Obligatorio

Homoclave#11

no aplica.

Accion#12

Modifica

Vigencia#12

anual

Medio de presentación#12

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#12

• Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Estados financieros dictaminados o notas o informes complementarios a los estados financieros dictaminados, de acuerdo a lo establecido en la NIF C-13 o memorias de cálculo, incluyendo la descripción de los parámetros utilizados. • Información que permita conocer: o Sistema de distribución. o Región. o Grupo tarifario. o Costos fijos y variables. • Proporción de las afectaciones por la inflación en México, y por la inflación en los Estados Unidos de América y las variaciones en el tipo de cambio, dictaminadas por un agente externo; con la inclusión de las variables macroeconómicas, como INPC, CPI y tipo de cambio. • Definición de los costos atribuibles a la prestación del servicio. • Balanza de comprobación, al cierre del ejercicio fiscal.

Nombre del trámite#12

Obligaciones de distribución de gas natural por medio de ductos. Modalidad: presentación de estados financieros dictaminados e información financiera.

Población a la que impacta#12

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que NO migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#12

Negativa

Plazo#12

anual, en el mes de abril.

Tipo#12

Obligatorio

Homoclave#12

CRE-17-065-F

Accion#13

Crea

Vigencia#13

anual.

Medio de presentación#13

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#13

Con la regulación vigente, los permisionarios cumplen con el trámite “Obligaciones de distribución de gas natural por medio de ductos. Modalidad: presentación de estados financieros dictaminados e información financiera”: • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Estados financieros dictaminados o notas o informes complementarios a los estados financieros dictaminados, de acuerdo a lo establecido en la NIF C-13 o memorias de cálculo, incluyendo la descripción de los parámetros utilizados. • Información que permita conocer: o Sistema de distribución. o Región. o Grupo tarifario. o Costos fijos y variables. • Proporción de las afectaciones por la inflación en México, y por la inflación en los Estados Unidos de América y las variaciones en el tipo de cambio, dictaminadas por un agente externo; con la inclusión de las variables macroeconómicas, como INPC, CPI y tipo de cambio. • Definición de los costos atribuibles a la prestación del servicio. • Balanza de comprobación, al cierre del ejercicio fiscal. Con el Anteproyecto, sólo para el caso de los distribuidores por ducto de gas natural que migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, se sustituyen dichos requisitos para quedar como se señala: • Comprobante de pago de aprovechamiento correspondiente al costo establecido por la Comisión para atender la solicitud del permisionario. • Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Estados financieros dictaminados o notas o informes complementarios a los estados financieros dictaminados, de acuerdo a lo establecido en la NIF C-13 o memorias de cálculo, incluyendo la descripción de los parámetros utilizados. • Información que permita conocer: o Sistema de distribución. o Región. o Grupo tarifario. • Proporción de las afectaciones por la inflación en México, y por la inflación en los Estados Unidos de América y las variaciones en el tipo de cambio, dictaminadas por un agente externo; con la inclusión de las variables macroeconómicas, como INPC, CPI y tipo de cambio. • Definición de los costos atribuibles a la prestación del servicio. • Formato de “Información Regulatoria de Costos y Activos”, que incluye: o Volúmenes de adquisición de gas. o Volúmenes de venta de gas, comercializado y de balanceo, por tipo de cliente y de servicio. o Niveles de utilización del sistema. o Clientes clasificados por grupo tarifario y modalidad de servicio. o Precios unitarios de adquisición y de venta de gas. o Precios unitarios y volúmenes suministrados por tipo de cliente y de servicio. o Activos fijos pormenorizados. o Estados de cuenta de pasivos documentados, bancarios y no bancarios. o Acciones preferenciales. o Cambios en la posición accionaria. • Balanza de comprobación, al cierre del ejercicio fiscal. • Reporte de precios de transferencias y el pago de dividendos a partes relacionadas. • Información y los valores utilizados en el cálculo de los elementos de las fórmulas siguientes y de sus elementos: o Precio máximo de adquisición. o Ingreso máximo para el periodo t. o Ingreso obtenido o, en su caso, el ingreso obtenido en el año t, ajustado por caídas en el volumen.

Nombre del trámite#13

solicitud de supervisión anual de las tarifas máximas para actividades permisionadas de gas natural.

Población a la que impacta#13

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que SÍ migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#13

Negativa

Plazo#13

anual, en el mes de abril.

Tipo#13

Obligatorio

Homoclave#13

no aplica.

Accion#14

Crea

Vigencia#14

no aplica.

Medio de presentación#14

escrito libre por medio de la OPE, con fundamento de la RES/194/2014 Resolución por la que la Comisión modifica la diversa de la RES/342/2012 a través de la cual la Comisión expidió las reglas generales para el funcionamiento de la OPE de la Comisión.

Requisitos#14

• Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones y nombre o nombres de las personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirigen, y lugar y fecha de su emisión. • Documentos que acrediten su personalidad. • Manifestación respecto al inicio de procedimiento de aplicación del mecanismo de ajuste.

Nombre del trámite#14

manifestación respecto a ajuste a las tarifas máximas para actividades permisionadas de distribución por ducto de gas natural.

Población a la que impacta#14

permisionarios de distribución por ducto de gas natural que SÍ migren al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”.

Ficta#14

Negativa

Plazo#14

por evento.

Tipo#14

Obligatorio

Homoclave#14

no aplica.

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

3.3. Establece que las tarifas que el permisionario presente a la Comisión salvaguardará el espíritu del Anteproyecto.

Justificación#1

La presente disposición se hace necesaria ya que se garantiza que las tarifas presentadas por el permisionario y aprobadas por la Comisión reflejaran costos eficientes y las mejores prácticas de la industria.

Disposiciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Disposición 3.4. Establece que, si el permisionario obtiene una rentabilidad superior a la determinada por el límite máximo de rentabilidad, este se deberá de ajustar a un mecanismo de ajuste, descrito en el apartado 9 del Anteproyecto.

Justificación#2

La presente disposición se hace necesaria ya que se garantiza que las tarifas presentadas por el permisionario y aprobadas por la Comisión reflejaran costos eficientes y las mejores prácticas de la industria.

Disposiciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Disposición 3.5. Establece que las tarifas de aplicables al mecanismo de control deberán cumplir con las características del apartado tercero del Anteproyecto.

Justificación#3

La presente disposición se hace necesaria ya que se garantiza que las tarifas presentadas por el permisionario y aprobadas por la Comisión reflejaran costos eficientes y las mejores prácticas de la industria. Nota: no es cuantificable debido a que la determinación del costo se encuentra contenido en los diferentes trámites que emana el Anteproyecto, mismos que ya fueron cuantificados.

Disposiciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Disposición 4.4. Establece la obligación de que las tarifas máximas deberán apegarse a las consideraciones descritas en el Apartado 3 del Anteproyecto, previo pago de aprovechamiento respectivo.

Justificación#4

Bajo un esquema regulado, para lograr los objetivos establecidos en el Anteproyecto, es importante que los sujetos obligados cumplan cabalmente la regulación propuesta. Nota: el costo de cumplimiento forma parte del Trámite “Solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades de distribución de gas natural”, debido a que uno de sus requisitos es el "Definición de los cargos que componen la lista de tarifas, con la especificación de unidades Pesos por Unidad, periodicidad de las tarifas..."

Disposiciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Disposición 4.7. Establece la condición de que, en caso de no presentar la lista de tarifas en los tiempos determinados por el Anteproyecto, la Comisión determinará de oficio dicha lista de tarifas, misma que no será actualizada por ningún mecanismo, hasta que el permisionario presente su propuesta de lista de tarifas.

Justificación#5

La presente disposición se hace necesaria ya que se da certidumbre a los usuarios y al propio permisionario de contar tarifas que le permitan, dentro de la vigencia del permiso, recuperar los ingresos necesarios para la operación de sistema. Nota: no es cuantificable debido a que el efecto depende de la estrategia comercial que el permisionario aplique derivado de la determinación de la lista de tarifas de oficio. Adicionalmente, dicha acción no conlleva que el permisionario lleve a cabo acciones adicionales ante la Comisión.

Disposiciones#6

Establecen restricciones

Artículos aplicables#6

Disposición 4.8. Establece la obligación de que los periodos regulatorios propuestos por el permisionario deberán ser consistentes con la vigencia del permiso.

Justificación#6

La presente disposición se hace necesaria ya que se da certidumbre a los usuarios y al propio permisionario de contar tarifas que le permitan, dentro de la vigencia del permiso, recuperar los ingresos necesarios para la operación de sistema. Nota: el costo de cumplimiento forma parte del Trámite “Solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades de distribución de gas natural”, debido a que uno de los criterios establecidos en el numeral 4.5 del Anteproyecto.

Disposiciones#7

Establecen requisitos

Artículos aplicables#7

Disposición 4.14. Establece la condición de que, de no presentar el dictamen de un tercero independiente acerca de la afectación por la inflación México y Estados Unidos de América, los ajustes tarifarios sólo consideraran la inflación en México.

Justificación#7

La presente disposición da certidumbre a los usuarios al establecer tarifas con información certificada por un tercero, garantizando el cobro de una tarifa máxima regulada justa. Nota: no es cuantificable debido a que el costo depende del efecto de variables macroeconómicas ajenas a la determinación de la Comisión (tipo de cambio e índices de precio), mismas que impactan de manera diferenciada dependiendo la estrategia comercial de cada permisionario. Adicionalmente, dicha acción no conlleva que el permisionario lleve a cabo acciones adicionales ante la Comisión.

Disposiciones#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

Disposición 4.16. Establece la obligación de verificar, en caso de que el permisionario preste los servicios en base interrumpible, las instalaciones de los usuarios a fin de asegurar de que este tenga las instalaciones y equipos de medición adecuado.

Justificación#8

La presente disposición da seguridad al permisionario al establecer la obligación de verificar que las instalaciones de los usuarios son las adecuadas, evitando que exista algún tipo de fallo técnico que provocaría en desbalances o interrupción del servicio brindado por el permisionario. Asimismo, se asegura la continuidad y seguridad del suministro.

Disposiciones#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

Disposición 5.4. Establece la obligación del permisionario de sujetarse al mecanismo de corrección en caso de que éste exceda el límite de rentabilidad máximo.

Justificación#9

La presente disposición brinda los incentivos a fin de que los permisionarios, que cuentan con determinación de tarifa antes de la publicación del Anteproyecto, trasciendan hacia la nueva regulación propuesta y se ajusten a la nueva estructura del mercado, y para los permisionarios cuya determinación de tarifa fue posterior a la publicación del Anteproyecto, establece los incentivos a fin de que estos se mantenga dentro del límite de rentabilidad máximo.

Disposiciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Disposición 7.2. Establece mecanismos de ajuste de tarifas, por oficio, cuando el permisionario incumple con la entrega de la información descrita en el Apartado 5 del Anteproyecto.

Justificación#10

La presente disposición da los incentivos para que los permisionarios presenten la información necesaria para la supervisión del límite de rentabilidad máximo, por lo que no limita la competencia en el mercado. Nota: no es cuantificable debido a que el efecto depende de la estrategia comercial que el permisionario aplique derivado de la determinación de la lista de tarifas de oficio. Adicionalmente, dicha acción no conlleva que el permisionario lleve a cabo acciones adicionales ante la Comisión.

Disposiciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

Disposición 7.8. Establece el mecanismo para el cálculo de los impuestos.

Justificación#11

La presente disposición se hace necesaria ya que se da certidumbre a los usuarios y al propio permisionario del cálculo de los impuestos, facilitando la determinación de la lista de tarifas máximas.

Disposiciones#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

Disposición 8.2. Establece mecanismos de incentivos a la expansión, el cual se otorgará en función del número de usuarios conectados.

Justificación#12

La presente disposición da los incentivos para que los permisionarios expandan la red de distribución, de forma eficiente y ordenada Nota: No es cuantificable debido a que el efecto depende de variables comerciales determinadas por el permisionario, así como respuestas del mercado las cuales no se tienen certidumbre. Adicionalmente, dicha acción no conlleva que el permisionario lleve a cabo acciones adicionales ante la Comisión.

Disposiciones#13

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#13

Disposición 9.1. Establece la condición de que, en caso de la que el permisionario obtenga una rentabilidad superior al límite máximo de rentabilidad, la Comisión someterá al permisionario a un mecanismo de ajuste.

Justificación#13

La presente disposición da certidumbre a los usuarios y permisionarios en caso de que este último rebase el límite máximo de rentabilidad. Nota: no es cuantificable debido a que el efecto depende de variables comerciales determinadas por el permisionario, así como respuestas del mercado las cuales no se tienen certidumbre. Adicionalmente, dicha acción no conlleva que el permisionario lleve a cabo acciones adicionales ante la Comisión.

Disposiciones#14

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#14

Disposición 9.3. Establece la fórmula del mecanismo de ajuste.

Justificación#14

La presente disposición da certidumbre al permisionario que incurrió en una rentabilidad excesiva, al establecer puntualmente la metodología a la que se sujetará mercado. Nota: no es cuantificable debido a que la aplicación de dicha fórmula será aplicada por la Comisión durante el procedimiento de supervisión de tarifa máxima.

Disposiciones#15

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#15

Disposición 9.4 fracción II. Establece que el permisionario deberá aplicar las nuevas tarifas máximas derivadas del mecanismo de ajuste de manera inmediata, una vez reciba la notificación respectiva.

Justificación#15

La presente disposición da certidumbre a los usuarios y permisionario de contar con tarifas eficientes.

Disposiciones#16

Otras

Artículos aplicables#16

Disposición 9.4 fracción IV. Establece que el permisionario deberá presentar una nueva propuesta de lista de tarifas 90 días antes de que termine la aplicación del mecanismo de ajuste.

Justificación#16

La presente disposición da certidumbre a los usuarios y Permisionario de contar con tarifas eficientes. Nota: La solicitud que se hace mención en la presente acción regulatoria es el tramite denominado “Solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades de distribución de gas natural”, por lo que dicho costo ya fue considerado.

Disposiciones#17

Otras

Artículos aplicables#17

Disposición 9.4 fracción VI. Establece que la condición de que, si el permisionario vuelve a reincidir en la obtención de una rentabilidad superior a la determinada en el límite de rentabilidad máximo, el mecanismo de ajuste se aplicará por cinco años.

Justificación#17

La presente disposición da certidumbre a los usuarios y permisionario de contar con tarifas eficientes. Nota: La solicitud que se hace mención en la presente acción regulatoria es el tramite denominado “Solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades de distribución de gas natural”, por lo que dicho costo ya fue considerado.

Disposiciones#18

Otras

Artículos aplicables#18

Disposición 11.1. Establece los criterios y lineamientos contables a los que deberán sujetarse los permisionarios para la adecuada obtención de información por parte de la Comisión.

Justificación#18

Al igual que la metodología de “Control de Rentabilidad Máxima”, a través del establecer los criterios de la “Información Regulatoria de Costos y Activos”, se genera la información la base para la supervisión de la actualización de las listas de tarifas, promoviendo la eficiencia del mercado. Nota: El costo de cumplimiento forma parte del Trámite “Solicitud de supervisión anual de las tarifas máximas para actividades permisionadas de gas natural.”, debido a que es uno de los requisitos "Estados financieros dictaminados o notas o informes complementarios a los estados financieros dictaminados...".

Disposiciones#19

Establecen requisitos

Artículos aplicables#19

Disposición 11.2. Establece que toda la información financiera deberá estar homologada de acuerdo a las mejores prácticas y de acuerdo a las Normas de Información Financiera.

Justificación#19

La presente disposición tiene por fin utilizar estándares claros y de aplicación general para todos los permisionarios de distribución por ducto de gas natural. Nota: El costo de cumplimiento forma parte del Trámite “Solicitud de supervisión anual de las tarifas máximas para actividades permisionadas de gas natural.”, debido a que es uno de los requisitos "Estados financieros dictaminados o notas o informes complementarios a los estados financieros dictaminados...".

Disposiciones#20

Establecen requisitos

Artículos aplicables#20

Disposición 12.3. Establece la obligación de comprobar ante la Comisión la propiedad de todos los activos que se consideran para la prestación del servicio.

Justificación#20

La presente disposición da certeza a los usuarios de que las tarifas cobradas por el permisionario no contemplan activos innecesarios para la prestación del servicio, por lo que las tarifas que son determinadas son las óptimas, protegiendo los intereses de los usuarios y promoviendo la competencia.

Disposiciones#21

Otras

Artículos aplicables#21

Disposición 12.6. Establece la fórmula para el cálculo de la depreciación de los activos asociados a la actividad de distribución.

Justificación#21

La presente disposición da certeza a los usuarios y permisionarios para el cálculo de la depreciación de los activos que derivará en tarifas eficientes.

Disposiciones#22

Otras

Artículos aplicables#22

Disposición 12.8. Establece la obligación de determinar la vida útil de los activos de acuerdo a las mejores prácticas.

Justificación#22

La presente disposición da certeza a los usuarios y permisionarios para el cálculo de la depreciación de los activos que derivará en tarifas eficientes.

Disposiciones#23

Otras

Artículos aplicables#23

Disposición 13.1. Establece la obligación del permisionario a sujetar el desarrollo de su proyecto a los tiempos de determinación de la lista de tarifas por parte de la Comisión.

Justificación#23

La presente disposición tiene por objeto que indicar que el permisionario es responsable de considerar los tiempos de aprobación por parte de la Comisión, a efecto de que éste no tenga afectaciones respecto a su operación. Nota: no es cuantificable debido a que los costos que deriven durante el proceso de aprobación de la lista de tarifas serán atribuibles e independientes de los requisitos o acciones de la Comisión.

Disposiciones#24

Establecen requisitos

Artículos aplicables#24

Disposición 14.2. Establece la información necesaria para la actualización de la tarifa debe ser entregada en la Comisión cuando menos 10 días antes de la publicación oficial de las tarifas.

Justificación#24

La presente disposición tiene por fin que la información que el permisionario entregue a la Comisión sea entrega en tiempo y forma. Nota: La solicitud que se hace mención en la presente acción regulatoria es el tramite denominado “Solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades de distribución de gas natural”.

Disposiciones#25

Establecen requisitos

Artículos aplicables#25

Disposición 17.1. Establece la obligación del permisionario de llevar registros y controles que sirvan como base para preparar información técnica, económica y financiera requerida por la Comisión bajo criterios homogéneos de obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto.

Justificación#25

La presente disposición tiene por fin que la información que el permisionario entregue a la Comisión sea útil para las evaluaciones que se llevan a cabo y para fines de supervisión.

Disposiciones#26

Establecen requisitos

Artículos aplicables#26

Disposición 19.2. Establece la obligación del permisionario de contar con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda, así como la obligación de no transferir costos excesivos a los usuarios finales de bajo consumo.

Justificación#26

La presente disposición protege los intereses de los usuarios de bajo consumo, así como genera seguridad y continuidad en el servicio al obligar a contar con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda.

Disposiciones#27

Establecen requisitos

Artículos aplicables#27

Disposición 20.2. Establece las tarifas en base interrumpible será menores a las tarifas máximas.

Justificación#27

La presente disposición garantiza que los usuarios paguen tarifas equivalentes al servicio prestado, asimismo se garantiza el uso racional de la capacidad de los ductos.

Disposiciones#28

Establecen requisitos

Artículos aplicables#28

Disposición 21.1. Establece que, si el permisionario presta el servicio bajo tarifas convencionales, éstas no podrán ser superiores a la tarifa máxima regulada.

Justificación#28

La presente disposición protege los intereses de los usuarios que firman contratos convencionales, al garantizar que estos nunca serán mayores a las tarifas máximas reguladas.

Disposiciones#29

Establecen requisitos

Artículos aplicables#29

Disposición 21.4. Establece la obligación de que la tarifa convencional para los servicios interrumpibles, no deberá ser superior a la tarifa máxima del servicio en base firme correspondiente.

Justificación#29

La presente disposición da seguridad al usuario al establecer la condición de que las tarifas convencionales no podrán estar por encima de la tarifa máxima regulada, garantizando tarifas eficientes y competitivas.

Disposiciones#30

Establecen requisitos

Artículos aplicables#30

Disposición 21.6. Establece la obligación de que, en los contratos de tarifas convencionales, se deberá indicar la tarifa máxima que hubiese aplicado.

Justificación#30

La presente disposición da seguridad al usuario al establecer la condición de que las tarifas convencionales no podrán estar por encima de la tarifa máxima regulada, garantizando tarifas eficientes y competitivas.

Disposiciones#31

Establecen requisitos

Artículos aplicables#31

Disposición 21.3. Establece la obligación de que, los permisionarios deberán publicar en su boletín electrónico sus tarifas máximas y cargos establecidos por la Comisión; así como en los periódicos oficiales de las entidades federativas que correspondan a la región atendida por el permisionario y en el periódico de mayor circulación en su localidad.

Justificación#31

Se garantiza que el permisionario cobrará a sus usuarios la tarifa establecida por la Comisión.

Disposiciones#32

Establecen requisitos

Artículos aplicables#32

Disposición 24.3. Establece la obligación de que, cuando un usuario o usuario final pague por una conexión, cualquiera que sea su tipo, que deje de utilizar y posteriormente sea aprovechada por otros usuarios o usuarios finales, en ninguna circunstancia el permisionario podrá cobrar nuevamente los cargos por estos servicios a los nuevos usuarios o usuarios finales.

Justificación#32

Se garantiza a los usuarios que pagarán cargos competitivos y eficientes.

Disposiciones#33

Otras

Artículos aplicables#33

Disposición 25.9. Establece la obligación al permisionario de no cobrar cargos por conexión y reconexión cuando la infraestructura ya se encuentra depreciada, esto solo podrá aplicarse cuando existan ductos nuevos.

Justificación#33

Se garantiza a los usuarios que pagarán cargos competitivos y eficientes.

Disposiciones#34

Otras

Artículos aplicables#34

Disposición 26.2. Establece que la información entregada a la CRE debe ser de manera efectiva, ordenada y clara.

Justificación#34

Se garantiza a los usuarios que pagarán cargos competitivos y eficientes derivada de la entrega oportuna de información por parte del permisionario. Nota: No presenta costos de cumplimientos al permisionarios, la presenta acción regulatoria establece una observación general del Anteproyecto.

Disposiciones#35

Otras

Artículos aplicables#35

Disposición 26.3 Establece la obligación de establecer la unidad de Gigajoule de acuerdo a la RES/267/2006, por la que se modifican las disposiciones de aplicación general expedidas por la Comisión Reguladora de Energía en conformidad con la Norma NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2006

Justificación#35

A fin de establecer criterios homogéneos que permitan fomentar la eficiencia en el mercado. Nota: Acción regulatoria no cuantificable, debido a que solo se establecen la unidad de medida, asimismo, el costo de cumplimiento está contenida en la aprobación de la Norma mencionada. Nota: no es cuantificable debido a que el costo de cumplimiento está contenido en la aprobación de la Norma NOM-008-SCFI-2002.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

La acción seleccionada consistió en “Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional”. Al respecto, se considera que el Anteproyecto se encuentra en dicho supuesto, en virtud de que la aprobación de las tarifas máximas es un requisito para el inicio de operaciones contar con la determinación de las tarifas máximas reguladas, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), que establece lo siguiente: “Artículo 81.- Para el otorgamiento de los permisos sujetos a la obligación de acceso abierto no se requerirá contar con la aprobación de las contraprestaciones, precios o tarifas reguladas. Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de dichas contraprestaciones, precios o tarifas será un requisito previo al inicio de operaciones […]”

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La disposición 4.19 del Anteproyecto determina 90 (noventa) días hábiles para la resolución de la lista de tarifas máximas reguladas, en consistencia con los artículos 81 y 83 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Esto puede restringir la competencia en virtud de que la aprobación de las tarifas máximas es un requisito para el inicio de operaciones, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento.

10.3 Artículos aplicables#1

Disposición 4.19 del Anteproyecto.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Al consistir la aprobación de las tarifas máxima en un requisito para el inicio de operaciones, la entrada de nuevos competidores al mercado de distribución de gas natural se ve afectada.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El presente requisito es una obligación contenida en el artículo 81 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Además, si se permitiera el inicio de operaciones sin la necesidad de contar con las tarifas aprobadas, se generaría incertidumbre a los usuarios ya que estos no tendrían claridad de qué precio estaría aplicando para el servicio que están recibiendo.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró una alternativa, en razón de que el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos así lo considera.

Costo unitario $#1

175,890.43 $

Años #1

30

Costo Anual $#1

No aplica, ver Anexo K.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos del Anteproyecto son aquellos relacionados con el cumplimiento de los siguientes 4 (cuatro) trámites: • (CRE-18-013-A) Solicitud de ajuste anual por índice de inflación de tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural - modificación de trámite. • Sustitución del trámite CRE-17-065-F por Solicitud de supervisión anual de tarifas máximas para las actividades permisionadas de distribución de gas natural. • Manifestación respecto a ajuste a las tarifas máximas para actividades permisionadas de distribución por ducto de gas natural. • Aviso de reintegro por inversión en conexión para las actividades permisionadas de distribución por ducto de gas natural. • Respecto a las Acciones Regulatorias, el Anteproyecto contiene 25 (veinticinco) acciones regulatorias, de las cuales: 21 (veintiún) se crean, de las cuales 9 (nueve) presentan costos no cuantificables, 1 (una) se modifica y 3 (tres) se mantienen en relación a la regulación vigente, mismas que se enuncian a continuación: - Acciones Regulatorias que se crean: 1. La disposición 3.3 del Anteproyecto establece el esquema bajo el cual el permisionario presenta a la Comisión una propuesta de tarifas máximas para el inicio de cada periodo regulatorio, las cuales deberán salvaguardar las DACG de Servicios y Acceso abierto y sujetarse a criterios de no indebida discriminación. 2. La disposición 3.4. del Anteproyecto establece los casos en que la Comisión determina que el permisionario obtuvo una rentabilidad efectiva anual superior al Límite de Rentabilidad Máxima (LRM) establecido conforme al apartado cuarto, éste deberá sujetarse al Mecanismo de ajuste conforme a lo establecido en la sección 9. 3. La disposición 5.4. del Anteproyecto establece la obligación del permisionario de sujetarse al mecanismo de corrección en caso de que éste exceda el límite de rentabilidad máximo. 4. La Disposición 7.8. del Anteproyecto establece el mecanismo para el cálculo de los impuestos. 5. La disposición 9.4. fracción II del Anteproyecto establece que el permisionario deberá aplicar las nuevas tarifas máximas derivadas del mecanismo de ajuste de manera inmediata, una vez reciba la notificación respectiva. 6. La disposición 12.3. del Anteproyecto establece la obligación de comprobar ante la Comisión la propiedad de todos los activos que se consideran para la prestación del servicio. 7. La disposición 12.6. del Anteproyecto establece la fórmula para el cálculo de la depreciación de los activos asociados a la actividad de distribución. 8. La disposición 12.8 del Anteproyecto establece la obligación de determinar la vida útil de los activos de acuerdo a las mejores prácticas. 9. La disposición 19.2. del Anteproyecto establece la obligación del permisionario de contar con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda, así como la obligación de no transferir costos excesivos a los usuarios finales de bajo consumo. 10. La disposición 20.2 del Anteproyecto establece que las tarifas máximas para servicios interrumpibles deberán ser inferiores a la tarifa máxima del servicio en base firme respectivo, suponiendo un factor de carga de cien por ciento. 11. La disposición 21.4. del Anteproyecto establece la obligación de que la tarifa convencional para los servicios interrumpibles, no deberá ser superior a la tarifa máxima del servicio en base firme correspondiente. 12. La disposición 21.6. del Anteproyecto establece la obligación de que, en los contratos de tarifas convencionales, se deberá indicar la tarifa máxima que hubiese aplicado - Acciones Regulatorias que se crean y sus costos no son cuantificable: 1. La disposición 3.5. del Anteproyecto establece las tarifas máximas resultantes de la aplicación de la regulación con control de rentabilidad máxima, deberán cumplir con las características descritas en el apartado tercero del Anteproyecto. 2. La disposición 4.7. del Anteproyecto establece la condición de que, en caso de no presentar la lista de tarifas en los tiempos determinados por el Anteproyecto, la Comisión determinará de oficio dicha lista de tarifas, misma que no será actualizada por ningún mecanismo, hasta que el permisionario presente su propuesta de lista de tarifas. 3. La disposición 4.14. del Anteproyecto establece la condición de que, de no presentar el dictamen de un tercero independiente acerca de la afectación por la inflación México y Estados Unidos de América, los ajustes tarifarios sólo consideraran la inflación en México. 4. La disposición 7.2. del Anteproyecto establece mecanismos de ajuste de tarifas, por oficio, cuando el permisionario incumple con la entrega de la información descrita en el Apartado 5 del Anteproyecto. 5. La disposición 8.2. del Anteproyecto establece mecanismos de incentivos a la expansión, el cual se otorgará en función del número de usuarios conectados. 6. La disposición 9.1. del Anteproyecto establece la condición de que, en caso de la que el permisionario obtenga una rentabilidad superior al límite máximo de rentabilidad, la Comisión someterá al permisionario a un mecanismo de ajuste. 7. La disposición 9.3. del Anteproyecto establece la fórmula del mecanismo de ajuste. 8. La disposición 13.1. del Anteproyecto establece la obligación del permisionario a sujetar el desarrollo de su proyecto a los tiempos de determinación de la lista de tarifas por parte de la Comisión. 9. La disposición 26.3. del Anteproyecto establece la obligación de establecer la unidad de Gigajoule de acuerdo a la RES/267/2006, por la que se modifican las disposiciones de aplicación general expedidas por la Comisión Reguladora de Energía en conformidad con la Norma NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2006. - Acciones Regulatorias que se modifican: 1. La disposición 23.1. del Anteproyecto se modifica con el numeral 21.1 de la Directiva de Tarifas, debido a que se cambia en medio de publicación del Diario Oficial de la Federación al Boletín Electrónico. Al respecto, la disposición 23.1 del Anteproyecto establece la obligación de que, los permisionarios deberán publicar en su boletín electrónico sus tarifas máximas y cargos establecidos por la Comisión; así como en los periódicos oficiales de las entidades federativas que correspondan a la región atendida por el permisionario y en el periódico de mayor circulación en su localidad. - Acciones Regulatorias que se mantienen, en relación a la regulación vigente: 1. La disposición 4.16. del Anteproyecto y el numeral 9.5. de la Directiva de Tarifas establece de que cuándo se ofrezcan servicios en base interrumpible, los permisionarios deberán asegurarse que los usuarios dispongan de las instalaciones y los equipos necesarios; así como tengan posibilidad de medir las disminuciones o interrupciones diarias. 2. La disposición 17.1. del Anteproyecto y el numeral 6.1. de la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996 (Directiva de Contabilidad) establece que los permisionarios deberán llevar registros y controles que sirvan como base para preparar información técnica, económica y financiera requerida por la Comisión bajo criterios homogéneos de obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto. 3. La disposición 21.1. del Anteproyecto y el numeral 36.1. de la Directiva de Tarifas establece que, si el permisionario presta el servicio bajo tarifas convencionales, éstas no podrán ser superiores a la tarifa máxima regulada. Es de mencionar que el Anteproyecto no contempla que un permisionario lleve a cabo todos los trámites en un mismo año, debido a que cuando el permisionario solicita la aprobación de tarifas máximas, la misma es otorgada y ajustada por inflación, y cuando éste solicita el ajuste por índice de inflación y envía su informa anual, puede contar ya con tarifas aprobadas. Por su parte, las acciones regulatorias son aplicables para todos los permisionarios anualmente, sin embargo, la estimación de cumplimiento a lo largo de horizonte económico (30 [treinta] años) estará determinado por la estrategia comercial de cada permisionario, así como las acciones que lleve a cabo ante la Comisión. Por tal motivo, se elaboraron los dos escenarios siguientes, los cuales consideran un horizonte de 30 (treinta) años, de acuerdo con la vigencia de los permisos de distribución por ducto de gas natural otorgados por la Comisión: • El primer escenario estima la migración del total de los permisionarios de distribución por ducto de gas natural al cierre del 2017 sin considerar los permisionarios que cuenta con exclusividad, es decir, que migren 40 (cuarenta) permisos al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”, siguiendo lo establecido en la fracción V de las Disposiciones Transitorias del Anteproyecto. • El segundo escenario estima que la mitad de los permisionarios de distribución por medio de ducto de gas natural al cierre del 2017 sin considerar los permisionarios que cuenta con exclusividad, es decir, que migren 20 (veinte) permisos al esquema de” Control de Rentabilidad Máxima”, siguiendo lo establecido en la fracción V de las Disposiciones Transitorias del Anteproyecto.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Los costos para los 4 (cuatro) trámites se consideraron de la siguiente manera: • (CRE-18-013-A) Solicitud de ajuste anual por índice de inflación de tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural - modificación de trámite. Se determinó el incremento en el costo del trámite en razón de integrar un pago por aprovechamiento. Dicho incremento se estimó considerando la diferencia entre el costo vigente del trámite y el costo que resultaría, en caso de implementarse el Anteproyecto. Por lo anterior, el incremento en el costo consiste en el pago de aprovechamiento estimado en 21,388.25 pesos. Para mayor referencia ver “Anexo E. Determinación de aprovechamiento de ajuste por inflación”. • Sustitución de trámite CRE-17-065-F por Solicitud de supervisión anual de tarifas máximas para las actividades permisionadas de distribución de gas natural. Se determinó el incremento en el costo del trámite en razón de integrar requisitos documentales y el pago por aprovechamiento. Dicho incremento se estimó considerando la diferencia entre el costo vigente del trámite y el costo que resultaría, en caso de implementarse el Anteproyecto. Por lo anterior, el costo consiste en 103,874.17 pesos. Para mayor referencia ver “Anexo D. Determinación de aprovechamiento de supervisión anual de tarifas máximas”. • Manifestación respecto a ajuste a las tarifas máximas para actividades permisionadas de distribución por ducto de gas natural. Se determinó el costo de trámite, derivado de los requisitos documentales; además, el mismo no establece pago de aprovechamiento. Por lo anterior, el costo consiste en 26,428.51 pesos. • Aviso de reintegro por inversión en conexión para las actividades permisionadas de distribución por ducto de gas natural. Se determinó el costo de trámite, derivado de los requisitos documentales; además, el mismo no establece pago de aprovechamiento. Por lo anterior, el costo consiste en 4,404.75 pesos. • De las 21 (veintiún) acciones regulatorias que se crean, únicamente 12 (doce) generan costos de cumplimiento. Se determinó el costo de las acciones regulatorias, derivado de las acciones que debe ejercer el permisionario para cumplir con lo establecido en el Anteproyecto. Por lo anterior, el costo consiste en 17,272.75 pesos. • Se modifica 1 acción regulatoria que genera un incremento en el costo de cumplimiento en relación con la regulación vigente. Se determinó el costo de la acción regulatoria debido a un incremento en el costo por la publicación de la lista de tarifas en el boletín electrónico. Por lo anterior, el costo consiste en 2,522.00 pesos. • Se mantienen 3 acciones regulatorias que no generan costos adicionales a lo establecidos bajo la regulación vigente. De manera adicional, se presentan los supuestos para la estimación del Valor Presente (VP) de los costos, para los dos escenarios indicados: Variables financieras definidas como las variables requeridas para la estimación de valor presente, entre las que se encuentran: • Tasa de descuento: es la tasa de interés que reflejar el costo de oportunidad de recibir o posponer cualquier beneficio obtenido por una inversión pública. Se consideró una tasa de 10.81% consistente con lo establecido en la regulación vigente de acuerdo a las variables establecidas en la resolución RES/233/2013. • Tasa de inflación: es la elevación sostenida de los precios de los bienes y servicios. Se establece como el 4% considerando el promedio móvil de los últimos 10 (diez) años. • Crecimiento promedio anual: se determina como el promedio de los últimos 6 (seis) años de los permisos de distribución por medio de ducto de gas natural otorgados por la Comisión, resultando un promedio de 4 (cuatro) permisos de manera anual. Como resultado de ello, se estima recibir 131 solicitudes de tarifas máximas de nuevos permisionarios en los 30 (treinta) años. • Se establecieron periodos regulatorios constantes a 5 (cinco) años para todos los permisionarios que migren a la propuesta regulatoria. • Se estableció que todos los permisionarios que migran al esquema propuesto en el Anteproyecto, presentarán una vez al año su solicitud de ajuste por inflación. Se determinó el costo unitario como la suma de los costos identificados (175,890.43 pesos). Para mayor referencia, ver la pestaña 2 del “Anexo L. Costeo de trámites”. En cuanto al costo agregado, no se determinó debido a que el impacto del Anteproyecto se estimó mediante la diferencia entre los Valores Presentes de los costos de cumplimiento que implican los trámites en materia tarifaria considerados por la regulación vigente y aquellos considerados por el Anteproyecto, sujetos a un horizonte de 30 (treinta) años. Esto, a fin de estimar el ahorro que tendría el sector y debido a que el comportamiento por parte de los permisionarios, en cada esquema, sería completamente diferente en cuanto a la cantidad de veces que presenten los trámites correspondientes. Para mayor referencia, se incluye el archivo “Anexo A. Cumplimiento de Acuerdo Presidencial”, sobre los costos de la propuesta regulatoria, el “Anexo K. Análisis Costo-Beneficio” y el “Anexo L. Costeo de trámites”.

Costo Total(Valor Presente) $#1

No aplica, ver Anexo K.

Indique el grupo o industria afectados#1

Permisionarios de distribución por ductos de gas natural

Agentes económicos#1

Permisionarios de distribución por ductos de gas natural

Beneficio Anual $#1

3,390,247.65

Años #1

30

Agentes económicos#1

Permisionarios de Distribución de Gas Natural por Ductos

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Los permisionarios del sector de distribución por medio de ductos de gas natural.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio generado por la entrada en vigor del presente Anteproyecto, se determina al dejar sin efecto lo establecido en la Directiva de Tarifas, en relación a la eliminación de 8 (ocho) trámites y simplificación de 1 (un) trámite que representaba barreras a la entrada de los inversionistas, siendo los siguientes: • Se deja sin efectos el trámite para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: (CRE-17-057-A) Modificación de permisos en materia de gas natural, petróleo, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano. Modalidad: Revisión quinquenal de tarifas de gas natural. • Se deja sin efectos el trámite para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: (CRE-17-084-A) Solicitud de aprobación de tarifas máximas iniciales de servicios interrumpibles para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. • Se deja sin efectos el trámite para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: (CRE-17-083-A) Solicitud de ajuste intraquinquenal de tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. • Se deja sin efectos el trámite para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: (CRE-17-086-A) Solicitud de ajustes de tarifas máximas por erogaciones extraordinarias para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. • Se deja sin efectos el trámite para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: (CRE-17-088-A) Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas. • Se deja sin efectos el trámite para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: (CRE-17-087-A) Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por ductos de gas natural, previo al inicio de operaciones. • Se deja sin efectos el trámite para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: (CRE-17-089-A) Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para las actividades de distribución por ductos de gas natural, por circunstancias extraordinarias. • Se deja sin efectos el trámite para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: (CRE-17-090-A) Envío de aviso de reducción de tarifas máximas para actividades de distribución por ducto de gas natural. • Simplificación del trámite para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: (CRE-17-012) Solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades permisionadas de distribución de gas natural. • Se dejan sin efecto las siguientes 19 (diecinueve) acciones regulatorias para los permisionarios que SÍ migren al nuevo esquema: mismas que se mencionan a continuación: 1. El numeral 3.2 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 (Directiva de Tarifas) establece, que los permisionarios deberán observar los límites máximos de cada tarifa y sus correspondientes cargos determinados de acuerdo a la Directiva de Tarifas. 2. El numeral 3.7. de la Directiva de Tarifas establece los permisionarios deberán desglosar en su facturación cada uno de los cargos aplicables a los diferentes servicios. 3. El numeral 5.4. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deben definir el periodo pico del sistema, el cual deben estar relacionados con los periodos y duración históricos de la demanda máxima del sistema y con los datos del perfil de carga estimado por grupo tarifario. 4. El numeral 5.6. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios desarrollarán una metodología detallada para calcular la utilización máxima diaria de la capacidad en el periodo pico del sistema. 5. El numeral 5.8. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deben considerar en los perfiles de carga la simplificación de su aplicación, la utilización histórica y las estimaciones de los flujos anuales para los diferentes grupos tarifarios. 6. El numeral 7.4. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios propongan tarifas máximas iniciales distintas para diferentes áreas de sus sistemas, por causas distintas a las que se describen en esta sección, deberán justificarlas en función de las diferencias en los costos y someterlas a la aprobación de la Comisión. 7. El numeral 8.3. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios que presten el servicio de distribución con comercialización estarán obligados a reservar capacidad de transporte y capacidad de almacenamiento y garantizar la capacidad diaria máxima requerida en su sistema de distribución considerando el periodo pico de dicho sistema. 8. El numeral 9.2. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deberán ofrecer servicios en base interrumpible cuando las solicitudes de reserva de capacidad excedan la capacidad disponible o cuando cuellos de botellas en el sistema puedan resolverse mediante servicios en base interrumpible. 9. El numeral 11.2. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios bonificarán anualmente entre sus usuarios el ingreso que reciban por concepto de penalizaciones. 10. El numeral 25.4. de la Directiva de Tarifas establece que las disposiciones de este apartado Tercero no serán aplicables a los cargos que se deriven de un convenio de inversión entre el permisionario y los Usuarios en conformidad con el artículo 65, fracción II, del Reglamento. En ese caso, los permisionarios deberán cumplir con todas las disposiciones jurídicas aplicables y estarán obligados a informar a la Comisión sobre los términos pactados en dicho acuerdo. 11. El numeral 27.2. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deberán prestar el servicio de distribución a través de ofrecer una conexión estándar a todos los Usuarios. 12. El numeral 27.9 de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deberán incluir en sus condiciones generales para la prestación del servicio la forma en que determinarán los cargos adicionales por el servicio de conexiones no estándar. 13. El numeral 28.4. de la Directiva de Tarifas que cuando los permisionarios no cuenten oportunamente con la información de los costos en que incurran por la adquisición de gas o la contratación de los servicios de transporte y almacenamiento, para determinar el PMC deberán estimar dicho precio a efecto de poder hacer los cobros respectivos, y realizarán el ajuste que corresponda en la facturación del periodo siguiente. 14. El numeral 28.5 de la Directiva de Tarifas que cuando el permisionario adquiera el gas o contrate servicios cotizados en dólares, deberá calcular el PMC considerando todos los precios y costos en pesos, al tipo de cambio vigente el día en que haya liquidado la factura a su proveedor. 15. El numeral 28.9. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios deberán desagregar en la facturación a los usuarios cada uno de los componentes del PMC a que se refiere la disposición 28.2 anterior, así como cualquier otro elemento que forme parte del cobro por la prestación del servicio. 16. El numeral 30.1. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios podrán proponer esquemas alternativos para determinar el PMA que permitan mitigar los efectos de la volatilidad de precios del gas en beneficio de los Usuarios. 17. El numeral 34.6 fracción III. de la Directiva de Tarifas que establece que la forma en que el permisionario deberá reflejar el ingreso indebido más los intereses en el cálculo de su PMC, con el objeto de restituir a los Usuarios por dicha cantidad, indicando el plazo para llevar a cabo la reintegración de la diferencia, el cual no podrá ser superior a tres meses. 18. El numeral 36.5. de la Directiva de Tarifas establece que los permisionarios sólo podrán ofrecer sus servicios bajo tarifas convencionales con sujeción a criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios, los cuales deberán presentarse ante la Comisión. 19. El numeral 38.2. de la Directiva de Tarifas establece los casos en que la Comisión determine que las tarifas y otros cargos aplicados por un permisionario son mayores que las tarifas máximas y cargos máximos aprobados, el permisionario deberá reintegrar a los Usuarios el monto cobrado en exceso más los intereses correspondientes, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha en que la Comisión le notifique de este requerimiento. - Se simplifican 2 (dos) acciones regulatorias para los permisionarios que SÍ miguen al nuevo esquema: mismas que se mencionan a continuación: 1. La disposición 24.3 del Anteproyecto simplifica al numeral 25.2 de la Directiva de Tarifas debido a que el permisionario no debe incluir el procedimiento de reembolso en los Términos y Condiciones para la prestación del servicio. Al respecto, la disposición 24.3 del Anteproyecto establece la obligación de que, cuando un usuario o usuario final pague por una conexión, cualquiera que sea su tipo, que deje de utilizar y posteriormente sea aprovechada por otros usuarios o usuarios finales, en ninguna circunstancia el permisionario podrá cobrar nuevamente los cargos por estos servicios a los nuevos usuarios o usuarios finales. 2. La disposición 25.9 del Anteproyecto simplifica al numeral 27.10 de la Directiva de Tarifas debido a que el permisionario no debe incluir los costos en los Términos y Condiciones para la prestación del servicio. Al respecto la disposición 25.9 del Anteproyecto establece la obligación al permisionario de no cobrar cargos por conexión y reconexión cuando la infraestructura ya se encuentra depreciada, esto solo podrá aplicarse cuando existan ductos nuevos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Los beneficios consisten en la eliminación de los trámites siguientes: • (CRE-17-057-A) Modificación de permisos en materia de gas natural, petróleo, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano. Modalidad: Revisión quinquenal de tarifas de gas natural. Se determinó el beneficio por la modificación del trámite actual, en razón de que se modifica a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que no migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. Al respecto, el ahorro consiste en 997,708.70 pesos. • (CRE-17-084-A) Solicitud de aprobación de tarifas máximas iniciales de servicios interrumpibles para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. Se determinó el beneficio por la modificación del trámite actual, en razón de que se modifica a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que no migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. Al respecto, el ahorro consiste en 360,734.30 pesos. • CRE-17-083-A) Solicitud de ajuste intraquinquenal de tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. Se determinó el beneficio por la modificación del trámite actual, en razón de que se modifica a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que no migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. Al respecto, el ahorro consiste en 836,447.41 pesos. • (CRE-17-086-A) Solicitud de ajustes de tarifas máximas por erogaciones extraordinarias para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural. Se determinó el beneficio por la modificación del trámite actual, en razón de que se modifica a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que no migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. Al respecto, el ahorro consiste en 396,427.59 pesos. • (CRE-17-088-A) Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas. Se determinó el beneficio por la modificación del trámite actual, en razón de que se modifica a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que no migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. Al respecto, el ahorro consiste en 26,428.59 pesos. • (CRE-17-087-A) Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por ductos de gas natural, previo al inicio de operaciones. Se determinó el beneficio por la modificación del trámite actual, en razón de que se modifica a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que no migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. Al respecto, el ahorro consiste en 26,428.59 pesos. • (CRE-17-089-A) Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para las actividades de distribución por ductos de gas natural, por circunstancias extraordinarias. Se determinó el beneficio por la modificación del trámite actual, en razón de que se modifica a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que no migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. Al respecto, el ahorro consiste en 26,428.59 pesos. • (CRE-17-090-A) Envío de aviso de reducción de tarifas máximas para actividades de distribución por ducto de gas natural. Se determinó el beneficio por la modificación del trámite actual, en razón de que se modifica a quienes le aplica el trámite actual, es decir, este sólo aplicará para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que no migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. Al respecto, el ahorro consiste en 105,714.02 pesos. Además, de la simplificación del trámite siguiente: • (CRE-17-012) Solicitud de aprobación de tarifas máximas para actividades permisionadas de distribución de gas natural. Simplificación del trámite. Se determinó una reducción de 19 (diecinueve) requisitos de la regulación vigente a 10 (diez) requisitos con la regulación propuesta, lo que implica una reducción del 66.91%, por tanto, se simplifica el costo del trámite de 836,447.41 pesos a 276,763.06 pesos, que resulta de 559,684.35 pesos. En relación a las Acciones Regulatorias, se obtiene un beneficio que consiste en: • La eliminación de 19 (diecinueve) acciones regulatorias que pertenecen a la regulación vigente: Se determinó el beneficio por la eliminación de 19 (diecinueve) acciones regulatorias provenientes de la regulación vigente, aplicable para aquellos distribuidores por ducto de gas natural que no migren al esquema regulatorio de “Control de Rentabilidad Máxima”. Al respecto, el ahorro consiste en 52,593.97 pesos. • La simplificación de 2 (dos) acciones regulatorias en relación a la regulación vigente: Se determinó una reducción de obligación por parte de los permisionarios, lo que implica una reducción del 62.50%, por tanto, se simplifica el costo del trámite de 2,642.85 pesos a 991.07 pesos, que resulta de 1,651.78 pesos. Se determinó el beneficio unitario como la suma de los ahorros derivado de los trámites indicados (3,390,247.65 pesos). Para mayor referencia, ver la pestaña 1 del “Anexo L. Costeo de trámites”. En cuanto al beneficio agregado, no se determinó debido a que el impacto del Anteproyecto se estimó mediante la diferencia entre los Valores Presentes de los costos de cumplimiento que implican los trámites en materia tarifaria considerados por la regulación vigente y aquellos considerados por el Anteproyecto, sujetos a un horizonte de 30 (treinta) años. Esto, a fin de estimar el “ahorro” que tendría el sector y debido a que el comportamiento por parte de los permisionarios, en cada esquema, sería completamente diferente en cuanto a cantidad de veces que presenten los trámites correspondientes. Para mayor referencia, se incluye el archivo “Anexo A. Cumplimiento de Acuerdo Presidencial”, sobre los costos de la propuesta regulatoria, el “Anexo K. Análisis Costo-Beneficio” y el “Anexo L. Costeo de trámites”.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

No aplica, ver Anexo K.

Beneficio unitario$#1

No aplica, ver Anexo K.

Beneficio Anual $#2

No aplica, ver Anexo K.

Años #2

30

Agentes económicos#2

Usuarios de distribución por ducto de gas natural

Indique el grupo o industria beneficiados#2

Sector residencial.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Con la entrada en vigor del Anteproyecto, se considera también una mayor penetración de gas natural derivado del desplazamiento del GLP. Al respecto, se identifica un beneficio derivado de la diferencia del precio entre el GLP (12.96 pesos/GJ/d) y el gas natural (9.17 pesos/GJ/d), así como la expansión de infraestructura de gas natural por los incentivos generados por la entrada en vigor del Anteproyecto, se determina un beneficio para el sector residencial por tener acceso a un combustible con menor precio, para un horizonte de 30 (treinta) años. A continuación, se detallan los supuestos para la estimación del beneficio generado por el ahorro que presenta tener acceso a un combustible con menor precio: • Factura promedio diaria de GLP y gas natural, se determinó con base en el consumo promedio mensual de 1 GJ, y la información de las tarifas aprobadas y reportes de comercialización a agosto de 2018, siendo 12.96 pesos/GJ/d y 9.17 pesos/GJ/d, respectivamente. • Tasa de crecimiento promedio anual para el sector residencial de gas natural siendo de 1.52%, de acuerdo a lo descrito en el documento “Prospectiva de Gas Natural 2016-2030”. • Demanda actual del sector de gas natural, en GJ/d de 49,930,834.18. • Tasa de inflación, siendo la elevación sostenida de los precios de los bienes y servicios. Se establece como el 4% considerando el promedio móvil de los últimos 10 (diez) años. Para mayor referencia, se incluye el Anexo J. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Se determinó una tasa de crecimiento para la demanda de gas natural, a partir de la tasa de crecimiento promedio anual de 1.52% para el sector residencial, la cual se incrementa anualmente en 5%, derivado de la estimación de mayor penetración de gas natural. Al respecto, mediante la determinación de la tasa de incremento de la demanda de gas natural, se obtuvo el costo del incremento de la demanda de gas natural. Posteriormente, se estimó el costo del incremento de la demanda del GLP y gas natural mediante la multiplicación del precio por la demanda, y de esta forma, se obtuvo el Valor Presente de cada uno de los mercados (GLP y gas natural). El beneficio se estableció como la diferencia de los Valores Presentes por el costo en el incremento de la demanda de GLP y gas natural, inducido por la regulación propuesta, tal como se observa a continuación: Beneficio = VP_(Dist_GLP )-VP_(Dist_GN ) Beneficio = (57,819,006.33-40,977,951.26) =16,941,055.08 pesos Para mayor referencia, se incluye el archivo “Anexo K. Análisis Costo-Beneficio”.

Beneficio Total (Valor Presente) $#2

16,941,055.08

Beneficio unitario$#2

No aplica, ver Anexo K.

Beneficio Anual $#3

No aplica, ver Anexo K.

Años #3

30

Agentes económicos#3

Sociedad en general

Indique el grupo o industria beneficiados#3

Población en general

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Los combustibles extraídos de recursos renovables son altamente utilizados por el ser humano para la generación de energía por su fácil acceso y bajos costos de inversión y operación, en relación a la obtención de energía por otros medios. No obstante, la extracción, transformación y usos de los combustibles fósiles tienen un alto impacto ambiental como la implementación de tecnologías que dañan al ambiente y procesos de transformación y combustión con altos niveles de contaminación. A continuación, se presentan algunos beneficios de la utilización del gas natural: • Por su composición química produce 11% menos de CO2 (dióxido de carbono) que el GLP, 25% menos CO2 que los productos petroquímicos y 40% menos CO2 que la combustión del carbón por unidad de energía producida, resultando un beneficio la emisión de menor CO2, debido a que se atribuye que el 65% de su generación proviene de la influencia de la actividad humana. • Cuenta con una mayor relación hidrógeno/carbono en comparación con la de otros combustibles fósiles, provocando que en su combustión se emita menos CO2 por unidad de energía producida, que resulta un beneficio debido a que se reduce la emisión de gases de efecto invernadero. • Presenta ausencia de partículas y compuestos corrosivos de azufre que facilitan la recuperación del calor residual y, por tanto, las eficacias de su utilización. Además, su transporte y distribución mediante tuberías enterradas hacen que su impacto sobre el paisaje sea mínimo. • Finalmente, por su rendimiento y baja emisión de contaminantes es apropiado para la generación de electricidad y cogeneración, uso de calderas y hornos industriales, automoción, climatización y otros usos en los sectores de servicio y residencial. Para mayor referencia, se incluye el Anexo J. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

A continuación, se describe la disminución en costo que genera la sustitución de GLP por gas natural, derivado de menores emisiones de CO2, con base en la información de la Environmental Protection Agency que establece un costo de 36 dólares por tonelada de CO2 (que equivale a 688.19 pesos por tonelada de CO2). Primeramente, se determina la demanda incremental de gas natural por la aplicación del Anteproyecto, obtenida al restar la tasa de crecimiento para la demanda actual de gas natural (1.52%) y el crecimiento en la demanda por la aplicación del Anteproyecto. Posteriormente, se convierte dicha demanda en términos de emisiones de CO2 para cada uno de los combustibles (GLP y gas natural). Al respecto, se tomaron los factores de emisión de GLP y gas natural publicados por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático de 57,755.93 kg CO2/TJ (Tera Joule) y 65,082.90 kg CO2/TJ, respectivamente. Finalmente, se obtiene el beneficio de sustituir GLP por gas natural, en términos de las diferencias de las emisiones de CO2 de cada uno de los combustibles, considerando el costo de 36 dólares, resultando en: Menor costo de contaminación = 33,079,751.77 pesos Para mayor referencia, se incluye el archivo “Anexo K. Análisis Costo-Beneficio”. Para mayor referencia, se incluye el Anexo J. AIR de Alto Impacto (DACG de Tarifas de Distribución), siendo la versión en Word del AIR, el cual contiene la bibliografía revisada.

Beneficio Total (Valor Presente) $#3

33,079,751.77

Beneficio unitario$#3

No aplica.

Se comparó el costo de cumplimiento de la regulación vigente con aquél del Anteproyecto, por medio de un Valor Presente (VP) con un horizonte económico de 30 (treinta) años, consistente con la vigencia de los permisos de distribución por ducto de gas natural, a fin de determinar el impacto del Anteproyecto. Los supuestos para la estimación del VP del costo de cumplimiento para la regulación vigente y el Anteproyecto son: Variables financieras definidas como las variables requeridas para la estimación de valor presente, entre las que se encuentran: - Tasa de descuento: es la tasa de interés que reflejar el costo de oportunidad de recibir o posponer cualquier beneficio obtenido por una inversión pública. Se consideró una tasa de 10.81% consistente con lo establecido en la regulación vigente de acuerdo a las variables establecidas en la resolución RES/233/2013. - Tasa de inflación: es la elevación sostenida de los precios de los bienes y servicios. Se establece como el 4% considerando el promedio móvil de los últimos 10 (diez) años. - Crecimiento promedio anual: se determina como el promedio de los últimos 6 (seis) años de los permisos de distribución por medio de ducto de gas natural otorgados por la Comisión, resultando un promedio de 4 (cuatro) permisos de manera anual. Como resultado de ello, se estima recibir 131 (ciento treinta y uno) solicitudes de tarifas máximas de nuevos permisionarios en los 30 (treinta) años. - Se establecieron periodos regulatorios constantes a 5 (cinco) años para todos los permisionarios que migren a la propuesta regulatoria. - Se estableció que todos los permisionarios que migran al esquema propuesto en el Anteproyecto, presentarán una vez al año su solicitud de ajuste por inflación. - Las acciones regulatorias son aplicables para todos los permisionarios anualmente, sin embargo, la estimación de cumplimiento a lo largo de horizonte económico (30 [treinta] años) estará determinado por el mecanismo que este incurriendo el permisionario. La diferencia entre los Valores Presentes de la regulación vigente y el Anteproyecto, sin considerar el beneficio potencial por ahorro en gasto de combustible por parte de los usuarios, puede observarse en la ecuación 1 y 2, de acuerdo a los escenarios descritos en el apartado 11: * Escenario 1 que contempla la migración del 100% de los permisionarios al cierre del año 2017, sin considerar los permisionarios con exclusividad (40 permisos) más los nuevos permisionarios de distribución por ducto de gas natural (promedio anual de 4 [cuatro] permisionarios). Impacto = VP Reg.Vigente - VP Reg.Propuesta Impacto = (412,559,915.98 - 218,170,232.89) pesos=194,389,683.09 pesos Por lo tanto, se obtiene un ahorro. * Escenario 2 que contempla la migración del 50% de los permisionarios al cierre del año 2017 (23 [veintitrés] permisos) más los nuevos permisionarios de distribución por ducto de gas natural (promedio anual de 4 [cuatro] permisionarios). Impacto = VP Reg.Vigente - VP Reg.Propuesta Impacto = (412,559,915.98-163,853,318.16) pesos = 248,706,597.82 pesos Por lo tanto, se obtiene un ahorro. Con base en lo anterior, es posible observar que el Anteproyecto genera una reducción en el costo de cumplimiento que va del 47.12% al 60.28%. Adicionalmente, considerando los beneficios por menor costo por combustible y menor costo por contaminación del gas natural, el ahorro se incrementa en los siguientes términos: * Escenario 1 que contempla la migración del 100% de los permisionarios al cierre del año 2017, sin considerar los permisionarios con exclusividad (40 permisos) más los nuevos permisionarios de distribución por ducto de gas natural (promedio anual de 4 [cuatro] permisionarios). Ahorro Total (Escenario 1) = 194,389,683.09 +Ahorro por Menor costo de Combustible + Ahorro por Menor costo de Contaminación Ahorro Total (Escenario 1) = (194,389,683.09 +16,941,055.08+33,079,751.77) pesos = 244,410,489.93 pesos * Escenario 2 que contempla la migración del 50% de los permisionarios al cierre del año 2017 (23 [veintitrés] permisos) más los nuevos permisionarios de distribución por ducto de gas natural (promedio anual de 4 [cuatro] permisionarios). Ahorro Total (Escenario 2) = 248,706,597.89 +Ahorro por Menor costo de Combustible + Ahorro por Menor costo de Contaminación Ahorro Total (Escenario 2) = (248,706,597.89 + 16,941,055.08+33,079,751.77) pesos = 298,727,404.66 pesos Con base en lo anterior, es posible observar que el Anteproyecto genera un beneficio neto, es decir, se determina que los beneficios del Anteproyecto exceden sus costos.

El Anteproyecto no considera esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, es decir, la regulación no establece obligaciones en función de si el particular pertenece a ciertos sectores o industria, o se trata de algún agente económico particular.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación del Anteproyecto, el proceso y los recursos a utilizar serán los siguientes: i. Recepción en la OPE de la información anual, correspondiente a solicitud de tarifas máximas, solicitud de ajuste por inflación, solicitud para la supervisión anual, manifestación respecto a ajuste a las tarifas máximas y aviso de reintegro por inversiones de conexión para las actividades permisionadas de distribución de gas natural. ii. Visualización por el equipo de la Comisión de la información mediante la plataforma vía Titán. iii. Evaluación y análisis de la información presentada, emisión de Acuerdo y/o Resolución, según sea el caso, y emitida a ciclo de revisión a través del sistema de gestión KMIS. iv. Visualización al Órgano de Gobierno de la Comisión y notificación al promovente vía Titán. Adicionalmente, a través del capital humano disponible de la Comisión, se diseñará el formato para la “Información Regulatoria de Costos y Activos”, así como los manuales de llenado para los trámites correspondientes, los cuales serán gestionados por medio de las plataformas anteriormente descritas. Por último, la implementación de esta regulación es técnica, jurídica y económicamente factible, ya que se fundamenta en un esquema confiable, transparente y replicable generando certidumbre tanto a los permisionarios como a los usuarios, por lo que existen los incentivos entre ambas partes para hacer que dichas disposiciones se implementen y se lleven a la práctica, sin que la Comisión deba orientar recursos adicionales para hacer que se cumpla la regulación.

La propuesta regulatoria descrita en el Anteproyecto establece los siguientes esquemas de verificación y vigilancia que permiten el cumplimiento de la regulación, que se detallan a continuación: A) Acción de verificación de la publicación de tarifas máximas: i) Disposiciones – 23.1, 23.2 y 23.3 sobre la obligación de publicar las tarifas máximas. ii) Descripción – Obligación a los permisionarios de publicar las tarifas máximas aprobadas por la Comisión en el DOF, los periódicos de mayor circulación en la localidad correspondiente a la región atendida y mantener actualizado el boletín electrónico del permisionario. iii) Medio de verificación – Dentro de las obligaciones de la Comisión, se encuentra la validación y revisión de los medios electrónicos (DOF y Boletín Electrónico) donde se verifique que la lista de tarifas publicadas corresponde a las aprobadas por la Comisión. B) Acción de verificación de que la lista de tarifa refleja las inversiones y costos proyectados: i) Disposiciones – 11.1, 11.2, y 12.3 sobre comprobación de información financiera y propiedad de los activos. ii) Descripción – Obligación a los permisionarios de comprobar mediante los soportes que considere que sus tarifas reflejan su proyección de inversiones y costos. iii) Medio de verificación – Revisión por parte de la Comisión de los soportes ingresados por el permisionario donde se compruebe la completa erogación de los activos que forman parte de la Base de Activos Regulada, así como validación de los Costos OMA de Operación, Mantenimiento y Administración propuestos. C) Acción de verificar que la información financiera se establece en función de las Normas de Información Financieras (NIF): i) Disposición – 11.2 sobre y apartado 5 sobre la entrega de información para la supervisión anual. ii) Descripción – Obligación a los permisionarios de entregar la información financiera (EFD e IRC, “Información Regulatoria de Costos y Activos” e informe de precios) con periodicidad anual. iii) Medio de supervisión – Revisión y análisis de la información financiera ingresada por el permisionario, a fin de que sea consistente con las NIF. D) Acción de vigilar que el permisionario no exceda el Límite de Rentabilidad Máximo: i) Disposiciones – 3.7 y Apartado 5 sobre la entrega de información para la supervisión anual. ii) Descripción – Obligación a los permisionarios de entregar la información financiera ((EFD, “Información Regulatoria de Costos y Activos” e informe de precios) con periodicidad anual. iii) Medio de supervisión – Revisión y análisis de la información financiera ingresada por el permisionario, a razón de validar que se encuentra dentro del Límite de Rentabilidad Máximo establecido por la Comisión. E) Acción de vigilar los contratos convencionales establecido entre las partes: i) Disposiciones –21.6 sobre Tarifas Convencionales. ii) Descripción – Los contratos objeto de tarifas convencionales establecidos entre las partes (Permisionarios o Permisionario – Usuario) deben contener la tarifa máxima aprobada por la Comisión que hubiese resultado si la misma no hubiese sido establecida mediante un acuerdo entre las partes. Además, el contrato debe ser finito y no podrá ser extendido sin el previó visto bueno de la Comisión. iii) Medio de vigilancia – A través de la revisión de los acuerdos entre las partes (contratos convencionales) para garantizar que las partes cuentan con la información completa para establecer el acuerdo. Además, el incumplimiento de lo descrito en la disposición 21.6 del Anteproyecto, tiene como consecuencia que el contrato no será oponible ni válido frente a la Comisión, para efectos de aprobación de la tarifa correspondiente. F) Acción de vigilar cuando el permisionario excede el Límite de Rentabilidad Máximo: i) Disposiciones – Disposición 5.4 y Sección 9 sobre el mecanismo de ajuste. ii) Descripción – Cuando en el proceso de supervisión anual se determina que la rentabilidad efectiva obtenida por el permisionario es superior al LRM, se aplicará un mecanismo de corrección, buscando con ellos dos cosas: reparar el daño a los usuarios por el cobro de tarifas excesivas y buscar incentivar a los permisionarios en no exceder el límite de rentabilidad, es decir, promover la eficiencia a través de reducción de costos, así como garantizar la ejecución de la proyección de sus inversiones. iii) Medio de verificación – A través de la determinación del exceso de rentabilidad efectiva y posterior aplicación del mecanismo de corrección.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

De acuerdo a la “Información Regulatoria de Costos y Activos”, descrita en el Apartado 5 del presente Análisis de Impacto Regulatorio, la Comisión podrá evaluar el logro de la presente regulación a través de los siguientes indicadores: • Número de permisionarios: dicho indicador se actualizará de manera anual. Tiene como fin evaluar el objetivo del Anteproyecto relacionado con las barreras a la entrada. • Número de usuarios por permisionario: dicho indicador se actualizará de manera anual. Tiene como fin evaluar el objetivo del Anteproyecto relacionado con la competencia en el sector. • Porcentaje de usuarios por permisionario: dicho indicador se actualizará de manera anual. Tiene como fin evaluar el objetivo del Anteproyecto relacionado con la competencia en el sector. • Proporción de permisionarios de distribución migrados al esquema de “Control de Rentabilidad Máxima”: dicho indicador se actualizará de manera anual. Tiene como fin evaluar la implementación del Anteproyecto. • Porcentaje de gas natural en la demanda nacional de combustible para el sector residencial y de servicios: dicho indicador se actualizará de manera anual. Tiene como fin evaluar el objetivo del Anteproyecto relacionado con la penetración del gas natural en la demanda nacional de combustibles. • Diferencial de precios entre gas natural y GLP: dicho indicador se actualizará de manera mensual. Tiene como fin evaluar el objetivo del Anteproyecto relacionado con la protección a los intereses de los usuarios. • Inversión en el sector de distribución por ducto de gas natural: dicho indicador se actualizará de manera anual. Tiene como fin evaluar el objetivo del Anteproyecto relacionado con la penetración del gas natural en la demanda nacional de combustibles. • Longitud de redes de distribución por ducto de gas natural: dicho indicador se actualizará de manera anual. Tiene como fin evaluar el objetivo del Anteproyecto relacionado con la penetración del gas natural en la demanda nacional de combustibles. Es importante señalar que, para la generación de los indicadores antes descritos, la Comisión no solicitará información adicional, ya que toda estará contenida en la solicitud de supervisión anual de las tarifas máximas presentada por el permisionario con periodicidad anual.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Asociación Mexicana de Gas Natural (AMGN)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La AMGN considera la propuesta de regulación tarifaria como un instrumento que evita un proceso complejo de revisión tarifaria, es decir, al implementar un mecanismo de “Control de Rentabilidad Máxima” existe la ventaja de que el regulador, al analizar los resultados reales de la distribución en cada año, se reduce drásticamente la carga administrativa y mejora la seguridad jurídica para los distribuidores por ducto de gas natural.

En términos generales, la AMGN ha solicitado que las definiciones, que en su caso apliquen de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, se mantengan. Asimismo, la AMGN emitió las siguientes propuestas, las cuales se consideraron como base para el Anteproyecto: • Las bases para determinar un incentivo que promueva la expansión del sistema, el cual sólo sería aplicable para la conexión de usuarios residenciales. • El periodo de supervisión que sería anual, es decir, considerará la operación de enero a diciembre del año inmediato anterior al año en el cual se hace la supervisión. • Que todos los permisionarios deberán comprobar su Base de Activos Regulada debidamente re-expresada. • Disposiciones transitorias, de las cuales, las siguientes se consideraron en el Anteproyecto: * Entrada en vigor del Anteproyecto al día posterior a su publicación en el DOF. * Principios del mecanismo de migración de los permisos existentes a la regulación tarifaria propuesta.

Apartado VII. Anexos