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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

ANEXO I. ACUERDO 08 DE MARZO PML_TADE

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De conformidad con las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos (en adelante DACG SEGUROS) la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Agencia o ASEA) estableció los elementos y características de los seguros obligatorios con los que deben contar los Regulados en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental, para hacer frente a daños o perjuicios que se pudieran generar durante el desarrollo de las actividades mencionadas. En virtud de lo anterior, la DACG SEGUROS señalan en su artículo 12 que, los montos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales podrán ser definidos en ciertos casos con base a Límites de responsabilidad establecidos en las propias Disposiciones o como resultado de un estudio de Pérdida Máxima Probable (en adelante PML ); asimismo, se señala que para aquellas actividades para las cuales no se define el Límite de responsabilidad, se sujetarán a aquel que los Regulados establezcan conforme a los resultados de un estudio de PML que realice un Tercero Autorizado por la Agencia. Conforme a la DACG SEGUROS, se define PML como el estudio realizado por un Tercero Autorizado mediante el cual se estima el valor económico en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental ocasionado por la pérdida máxima probable derivada de la ocurrencia de un evento o siniestro. En este sentido, todos los Regulados que opten por definir su propio Límite de Responsabilidad deben establecerlo de acuerdo con el resultado de un estudio de PML realizado por un Tercero Autorizado, tal como se menciona de manera particular en dichas Disposiciones. Aunado a lo anterior, la ASEA publicó en el DOF, el día 29 de julio de 2016, las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” (en adelante DACG TERCEROS), cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia o demás ordenamientos jurídicos de su competencia; que en su artículo 7 se señalan que “las personas morales que deseen obtener la Aprobación o Autorización de la Agencia como Tercero, en las materias que ésta determine, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en la convocatoria que para tales efectos emita la Agencia”. Mientras que en las fracciones III y VII de este artículo, concretamente se indica que se deberán presentar los “documentos mediante los cuales se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria que, en la materia, emita la Agencia”. Derivado de lo anterior, con base en la publicación de la DACG TERCEROS, se generó el trámite “ASEA-00-045, Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos” , mismo que permite a los interesados o sus representantes legales, obtener la Autorización como Tercero para realizar actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. Bajo esta perspectiva, la regulación propuesta tiene por objeto invitar públicamente y exhortar a las personas morales interesadas en realizar el estudio de PML aplicable a las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y/o expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos; estableciendo para ello, los requisitos técnicos y administrativos, que las personas morales interesadas deben cumplir en su totalidad, a efecto de demostrar que cuentan con las capacidades materiales, humanas y económicas que garanticen la prestación de los servicios que conlleva la Autorización correspondiente.

Con fundamento en lo establecido en la DACG SEGUROS, existe la posibilidad de que los montos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, generados por las actividades dentro del sector Hidrocarburos, se definan con base en un estudio de PML; asimismo, para determinadas actividades, el Límite de responsabilidad de la póliza de seguros a contratar por el Regulado se definirá únicamente a través del resultado del estudio de PML que efectúe un Tercero Autorizado por la Agencia. Lo anterior, a efecto de brindar mayor certeza y objetividad de la cuantificación del valor del siniestro máximo probable a fin de que los daños provocados por eventos o siniestros que se pudieran presentar por las actividades en el sector de estudio estén debidamente cubiertos. En este sentido, la regulación propuesta establece los requisitos administrativos y técnicos que posibilitarán a las personas morales interesadas en realizar los estudios de PML obtener la autorización como Tercero ante la Agencia. Es preciso mencionar que, sin la publicación de la regulación propuesta, se imposibilita cuantificar y estimar de manera precisa y objetiva, el valor del siniestro máximo probable, lo que puede causar una subestimación de los montos requeridos para solventar las consecuencias de los posibles siniestros que pueden presentarse por las actividades que se desarrollan en el sector hidrocarburos en México y, al mismo tiempo, se crea incertidumbre respecto a la información documental que las personas morales interesadas en fungir como Tercero Autorizado, deben presentar a la ASEA, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad y conocimientos suficientes para realizar los estudios de PML. Considerando que la importancia del estudio en mención radica en proporcionar el sustento cuantitativo al cálculo de las consecuencias financieras del peor escenario que pueda enfrentar una póliza de seguros debido a un siniestro con posibilidades de presentarse en el sector hidrocarburos durante el desarrollo de las actividades mencionadas en la DACG SEGUROS y que con tal cuantificación los Regulados estén en posibilidades de hacer frente a los daños o perjuicios que se pudieran generar. En este orden de ideas, la regulación propuesta, materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (en adelante AIR), tiene la finalidad de emitir el instrumento jurídico que permitirá exhortar a los interesados a presentar su solicitud para obtener la Autorización como Tercero y puedan realizar los estudios de PML; asimismo, proporcionará certeza respecto los requisitos y documentos requeridos, que determinarán si estas personas morales cuentan con capacidades materiales, técnicas y humanas para realizar las tareas concernientes al estudio de PML. Asimismo, la regulación propuesta, dará cumplimiento a las obligaciones estipuladas en la DACG SEGUROS, debido a que en ella se establecen los requisitos necesarios para que las personas morales interesadas en llevar a cabo el estudio de PML puedan obtener la Autorización por parte de la Agencia para tal efecto. Expuesto lo anterior, la regulación propuesta tiene el objetivo de hacer del conocimiento público, a las personas morales interesadas en lleva a cabo el estudio de PML, los requisitos administrativos que deben cumplir en su totalidad, con la finalidad de que aquellas pueda demostrar que cuentan con la capacidad humana, material y técnica, a efecto de garantizar la prestación de los servicios que implica la Autorización en comento y, por consiguiente, cumplir con los establecido en la DACG SEGUROS, con el fin de garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones relacionadas a las actividades del Sector Hidrocarburos. Bajo tales argumentos, de acuerdo con información de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelantes CNSF) el padrón de personas morales autorizas por esta Comisión, las cuales pueden ser consideradas como terceros autorizados, a efecto de que realicen el estudio de PML, conforme a lo establecido en la DACG SEGUROS, ascienden a 1,033 personas morales, y cuya naturaleza técnica, material y de recursos humanos les permitirá solicitar su Autorización ante la ASEA, para los fines mencionados.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se pueden mencionar las siguientes: • DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos. Estas Disposiciones tiene como objetivo, establecer los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deben contar los Regulados en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental, para hacer frente a daños o perjuicios que se pudieran generar durante el desarrollo de actividades del Sector Hidrocarburos. Bajo estas consideraciones, en esta regulación se contemplan tres casos para definir los montos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, dependiendo de la actividad que el Regulado lleva a cabo en el sector hidrocarburos; en el primer caso se establece de manera precisa y específica el Limite de responsabilidad que deberá preverse para la contratación de la póliza; en el segundo caso, se proporcionan montos de aseguramiento y también se establece la posibilidad de que el Regulado defina dichos montos a través de un estudio de PML; en el último caso, el Límite de responsabilidad lo definirá el Regulado mediante el estudio de PML. En la misma regulación, se establece que el estudio de PML deberá ser realizado por un Tercero Autorizado por la Agencia, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de esa regulación. No obstante, estas Disposiciones no son suficientes para resolver la problemática planteada, debido a que no establece los requisitos administrativos ni determina la documentación necesaria, a efecto de que las personas morales interesadas en realizar los estudios de PML estén de posibilidades de obtener la autorización como Tercero por parte de la ASEA y por tanto estar en condiciones de llevar a cabo dicha tarea. • Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos. Estas disposiciones tienen como finalidad establecer los lineamientos para la Aprobación, Autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia. En este sentido, estas disposiciones incluyen requerimientos relativos al proceso de obtención de la autorización como Tercero por parte de la ASEA, a efecto de que las personas morales pueden llevar a cabo las actividades descritas líneas arriba. Asimismo, indica los requerimientos generales, como lo son aquellos documentos relativos a la solicitud de aprobación, pago de derechos, etcétera, con la finalidad de que las personas morales tengan información precisa, y puedan obtener la aprobación y autorización correspondiente. No obstante, estas Disposiciones no son suficientes para resolver la problemática planteada, toda vez que no establece los requerimientos administrativos específicos que las personas morales deben cumplir a efecto de obtener por parte de la ASEA la autorización como tercero, y puedan llevar a cabo el estudio de PML. Ante lo expuesto anteriormente, la Agencia, a efecto de que sea posible que Terceros Autorizados realicen los estudios de PML y que determinen los montos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, respecto de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos, debe emitir la regulación propuesta que contenga los documentos y requisitos específicos. Conforme a esto, las Disposiciones administrativas citadas no son suficientes para atender la problemática identificada, ya que la regulación propuesta será el instrumento idóneo para especificar la documentación que determinará la capacidad técnica y humana de una persona moral para deba llevar a cabo los estudios de PML.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

• No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna no es una alternativa viable, toda vez que la ausencia de una Convocatoria para obtener la Autorización como Tercero a efecto de realizar el estudio de PML para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y/o expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos, generaría incertidumbre respecto de la información administrativa, técnica y documental que las personas morales deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad y conocimientos técnicos suficientes para tal efecto. Asimismo, constituiría un impedimento para dar cumplimiento a lo establecido en la DACG SEGUROS, toda vez que, al no existir, per se, Terceros Autorizados para la determinación de los montos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales aplicables a las pólizas de seguro referentes a las actividades transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y/o expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos, no sería posible llevar a cabo la evaluación por PML, limitando en algunos casos las opciones de los Regulados a únicamente los montos mínimos establecidos en las propias DACG SEGUROS y en otros la imposibilidad de definir los Límites de responsabilidad requeridos para la contratación de las pólizas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

• Esquemas de autorregulación Esta alternativa no resulta viable, debido a que a través de esquemas de autorregulación, como convenios de colaboración o códigos de buenas prácticas, no es posible emitir un instrumento como la regulación propuesta que contenga requisitos administrativos para obtener la Autorización como Tercero a efecto de realizar el estudio de PML; toda vez que son las propias DACG TERCEROS, las que establece que las personas morales que deseen obtener Autorización de la Agencia como Tercero para llevar a cabo actividades de evaluación en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, deberán presentar los documentos específicos solicitados en la convocatoria correspondiente que emita la Agencia. Por lo que, en este tipo de alternativa de regulación, las personas morales tendrían el incentivo necesario para realizar las tareas descritas de acuerdo con sus intereses tanto en el plano económico como el administrativo y técnico; en este supuesto, podrán desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos, así como sus propias especificaciones y requerimientos técnicos. Lo anterior podría significar que los montos de aseguramiento en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales sean subestimados y no sean los adecuados para hacer frente a las daños que pudieran ocasionar la ocurrencia de un siniestro, por no contar con las exigencias necesarias y no cumplir con los estándares mínimos para determinar de manera precisa tale montos lo que redunda en una ineficaz labor para salvaguardar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

• Esquemas voluntarios Establecer esquemas de cumplimiento voluntario, no resulta viable en cuanto a la propia naturaleza de la problemática planteada, toda vez que las personas morales podrían optar por cumplir o no con la obligación de determinar los montos por concepto de responsabilidad civil y responsabilidad por daños al medio ambiente considerando personal especializado con conocimientos de las actividades del sector hidrocarburos mencionadas en las Disposiciones a las que hace referencia la regulación propuesta y en la propia Disposición, teniendo como resultado la falta de certeza respecto si las estimaciones que se efectúen a través del estudio de PML, y en consecuencia, el estudio mencionado no se apegaría a la normatividad establecida con las implicaciones que conllevaría al momento de hacer frente a los daños ocasionados por la ocurrencia de accidentes e incidentes en las instalaciones de los Regulados.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

• Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente AIR, no se relaciona con la capacidad económica de las personas morales interesadas en realizar estudio de PML; ya que el objetivo de la regulación propuesta es definir los requisitos administrativos, técnicos y documentales, que permitirán a la Agencia, constatar que entre otros factores que el personal que llevará a cabo las estimaciones para definir los montos de aseguramiento cuenta con los conocimientos suficientes para tal fin.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

• Otro tipo de regulación No se considera factible esta alternativa a efecto de resolver la problemática planteada, ya que otro tipo de disposiciones distintas a la regulación propuesta, no estipularían los requerimientos y especificaciones administrativas que todas las personas morales deben cumplir, con la finalidad de obtener la Autorización como Tercero por parte de la Agencia para estar en posibilidades de realizar el estudio de PML mencionado en las DACG SEGUROS, y así garantizar que la cuantificación de los montos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales sean realizadas de manera precisa y objetiva. Este sentido, la regulación propuesta establece los requerimientos necesarios que deben cumplir las personas morales interesadas pare el objetivo ya mencionado. Por lo que esta alternativa no es viable respecto a resolver la problemática planteada.

En relación con las distintas alternativas de regulación, se considera la regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática planteada debido a las siguientes consideraciones: i. Es indispensable contar con la Convocatoria para obtener la Autorización como Tercero para llevar a cabo el estudio de PML, debido a que es el mejor instrumento para resolver la problemática planteada, ya que permitirá a las personas morales obtener dicha Autorización por parte de la ASEA y poder cuantificar de manera precisa los montos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, y con ello dar cumplimiento en los estipulado en las DACG SEGUROS, y ii. Se establecen los requisitos administrativos, tales como los trámites y documentos necesarios, con el objetivo de que las personas morales interesadas tengan la información precisa y exhaustiva, a efecto de obtener la autorización correspondiente que les permita estar en posibilidades de realizar el estudio de PML conforme a lo establecido en las DACG SEGUROS.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

Ver respuesta a la pregunta 6 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Población a la que impacta#1

Ver respuesta a la pregunta 6 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Ficta#1

Si

Plazo#1

Ver respuesta a la pregunta 6 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Medio de presentación#1

Ver respuesta a la pregunta 6 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver respuesta a la pregunta 6 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Justificación#1

Ver respuesta a la pregunta 6 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Nombre del trámite#1

Ver respuesta a la pregunta 6 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Requisitos#1

Ver respuesta a la pregunta 6 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver respuesta a la pregunta 7 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Artículos aplicables#1

Ver respuesta a la pregunta 7 del ANEXO II. AIR PML_TADE

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la presente Convocatoria garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que propiciaría que todas las personas morales que cuenten con una estructura y capital humano con los conocimientos suficientes se incorporen como terceros autorizados para efectuar el estudio de Pérdida Máxima Probable.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I.A, I.B, II.A, III.A, III.B y IV

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como terceros autorizados, con el objetivo de realizar el estudio de PML, deberán forzosamente cumplir los requisitos administrativos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas morales interesadas; además, no dificulta la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado; toda vez que el conjunto de agentes autorizados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria buscan garantizar que los terceros cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias, se encuentren en igualdad de condiciones a efecto de realizar las tareas que les confiere la autorización otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio, se definen los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales, a efecto de que obtengan la autorización como Tercero para realizar el estudio de PML. De esta manera, se garantiza que dichas personas morales, cuenten con los conocimientos y elementos necesarios para llevar a cabo la actividad estipulada en la regulación propuesta minimizando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en una determinación errónea del Límite de responsabilidad en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental y, en consecuencia, que el monto de aseguramiento resultara insuficiente para cubrir las erogaciones necesarias para hacer frente a los posibles daños derivados de algún accidente, originados por las actividades en el sector Hidrocarburos.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron y analizaron diversas alternativas de regulación, tales como las de carácter voluntario o esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática descrita; en consecuencia, la solución se centra en establecer los requisitos administrativos, a efecto de que las personas morales obtengan la autorización como Terceros y lleven a cabo el estudio de PML, toda vez que se genera certeza respecto a la capacidad operacional, conocimiento del personal técnico especializado, entre otros elementos, a fin de garantizar que exista certidumbre sobre las actividades de estimación de los límites de responsabilidad para la contratación de las pólizas de seguro requeridos conforme a cada una de las actividades citadas en la Convocatoria.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a las personas morales interesadas en obtener la autorización como Tercero para efectuar los estudios de PML, toda vez que se establece en la regulación propuesta, los requerimientos administrativos que todos los postulantes sin excepción alguna deben cumplir. De esta manera, las obligaciones señaladas, se enfocan en ratificar que las personas morales cuentan con los conocimientos, recursos humanos y materiales suficientes, a efecto de realizar las estimaciones de los montos de aseguramiento en función de la pérdida máxima posible derivada de un evento o siniestro en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y/o expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos, y que dichos montos serán suficientes para asumir las responsabilidades civiles y responsabilidades por daños ambientales de los Regulados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver respuesta a la pregunta 10 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Describa y estime los costos#1

Ver respuesta a la pregunta 10 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Ver respuesta a la pregunta 10 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Describa y estime los beneficios#1

Ver respuesta a la pregunta 10 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Ver respuesta a la pregunta 10 del ANEXO II. AIR PML_TADE

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación propuesta inicia cuando las personas morales interesadas en fungir como Tercero Autorizado acudan a la Agencia a realizar la entrega de la documentación requerida para tales efectos. Posterior a ello, la ASEA procederá a realizar la revisión correspondiente de la información recibida a fin de determinar la necesidad de solicitar información adicional, realizar evaluaciones y visitas técnicas a la persona moral a fin de determinar la procedencia de la Autorización en comento. Es preciso comentar que la Agencia cuenta con personal capacitado para llevar cabo actividades de revisión de documentación y, de ser el caso, las evaluaciones y visitas antes mencionadas, mismas que no conllevan recursos económicos o humanos adicionales con los que cuenta, esto debido a que los recursos públicos requeridos para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, por ser actividades que caen dentro de sus atribuciones y obligaciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de las autorizaciones que otorgue la Agencia, de forma que se encuentren habilitados personas morales con la posibilidad de llevar cabo los estudios de PML y con ello definir de manera precisa los montos de aseguramiento requeridos para la contratación de las pólizas correspondientes para hacer frentes a las responsabilidades inherentes a sus actividades, haciendo con esto factible la completa aplicación de las modalidades de aseguramiento contenidas en las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos que deberían ser solicitados a las personas morales interesadas en fungir como Tercero Autorizado considerando las actividades de los Regulados para las que aplica la Regulación propuesta, a fin de garantizar que contarán con los elementos necesarios para la elaboración del estudio de PML.

Durante las reuniones dispuestas por el grupo de trabajo, se recibieron comentarios tendientes a definir de manera precisa los requisitos documentales, trámites y obligaciones administrativas y técnicas que todas las personas morales interesadas deberían cumplir a efecto de que la Agencia proporciona la Autorización correspondiente. En este sentido, durante la conformación del documento final se consideraron las opiniones vertidas referentes a precisar los campos de especialización que deberá cubrir el personal profesional técnico especializado que apoyará con las labores para que la determinación de los Límites de responsabilidad se lleven cabo de manera integral y con conocimiento de causa. Asimismo, se definieron los demás requisitos y obligaciones administrativas con el objetivo generar una regulación sin una saturación en la cantidad de requerimientos, pero los suficientes para garantizar que los estudios de perdida máxima probable se realicen de tal manera que los montos identificados para los Límites de responsabilidad sean acordes a la situación de cada Regulado.

Apartado VII. Anexos