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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

En archivo adjunto se da respuesta al oficio COFEME/19/0003 de 2 de enero de 2019. Con la emisión del presente anteproyecto, se elimina la necesidad previa para la designación como centro certificador, que implicaba estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora a que hace referencia el artículo 114 de la LISF, traduciéndose en reducción de tiempos, preparación documental y costos. Con la propuesta regulatoria de que se trata, se abre la posibilidad de agilizar y facilitar la mencionada designación. En este sentido, se aprecia como costo de cumplimiento del anteproyecto lo siguiente: Constitución de la sociedad, resultando que los costos notariales oscilan entre los $5,000.00 y $15,000.00. Generación de documentos de trabajo como políticas y manuales entre otros, estimados en $2,000.00 Asimismo, se aprecian costos de oportunidad respecto al personal encargado de presentar la solicitud, como puede ser el pago de un profesionista que oscila en $10,000 mensuales. Por otra parte, el principal beneficio de este anteproyecto es que se elimina el requisito previo a la designación, de estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora, razón por la cual se reducen requisitos que equivalen a la presentación de documentación y a generarse un pago de derechos por $35,932.00 establecido en el Artículo 30-E fracción I de la Ley Federal de Derechos y tiempo del trámite, con lo que se considera que los centros de certificación podrán operar de manera más rápida, eliminando barreras para su operación. La cuantificación de costos-beneficios que se han determinado con motivo de la emisión del presente anteproyecto, se acompaña en documento anexo a este formulario, en cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria y en el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene el objetivo principal de simplificar el trámite en la designación del centro de certificación, tomando en cuenta que sin la emisión del anteproyecto que nos ocupa, actualmente se requiere para dicha designación, el estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora. En ese sentido, con la presente propuesta se elimina el precitado requisito. Asimismo, el anteproyecto que nos ocupa tiene su antecedente en el referido en el oficio COFEME/18/4026 de fecha 22 de octubre de 2018, a través del cual, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), realiza una nueva solicitud de ampliaciones y correcciones respecto del anteproyecto denominado “Circular Modificatoria 12/18 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 32.8.1., 32.8.2., 32.8.3., 32.8.4., 32.8.5., 32.8.12., 32.9.1., 32.9.3. y 32.9.4), actualmente “Circular Modificatoria **/19 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 32.8.1., 32.8.2., 32.8.3., 32.8.4., 32.8.5., 32.8.12., 32.9.1., 32.9.3. y 32.9.4)".

Con la finalidad de simplificar el trámite para la designación de los Centros de Certificación, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha llevado a cabo modificaciones a diversas Disposiciones de los Capítulos 32.8 y 32.9 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para eliminar como requisito el estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora, dotándolos de un marco regulatorio que contempla directrices respecto a su funcionamiento y organización que, de acuerdo a la naturaleza de éstos, se traduce en un mayor rango de acción y claridad en sus actividades. Asimismo, se llevan a cabo algunas precisiones en el funcionamiento de dichos Centros, con la finalidad de simplificar el aspecto relacionado con la programación de exámenes, quedando tales Centros como los responsables de esa programación, no dependiendo del visto bueno y de los tiempos de respuesta de la CNSF para su aplicación. El presente anteproyecto constituye una modificación al procedimiento y a los requisitos para la designación del centro de certificación, por lo que resulta indispensable que sea la autoridad quien determine dichos requisitos, atendiendo a las necesidades de la propia autoridad de garantizar la legal constitución del Centro de Certificación, así como su funcionamiento. 3. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto. Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada. Actualmente existen disposiciones que regulan el procedimiento, sin embargo se establece que para obtener la designación como centro de certificación, inicialmente se debe estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora, por lo que el anteproyecto en mérito simplifica la forma de la designación, eliminándose este requisito que, sin la modificación, sería necesario cumplir, por lo que con la aplicación del presente anteproyecto resultará más fácil obtener la designación como centro de certificación, abriéndose las puertas del mercado a los interesados en participar.

Circular Modificatoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existen disposiciones que regulan el procedimiento, sin embargo se establece que para obtener la designación como centro de certificación, inicialmente se debe estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora, por lo que el anteproyecto en mérito simplifica la forma de la designación, eliminándose este requisito que, sin la modificación, sería necesario cumplir, por lo que con la aplicación del presente anteproyecto resultará más fácil obtener la designación como centro de certificación, abriéndose las puertas del mercado a los interesados en participar.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna. - No se considera como una opción adecuada para los fines que el anteproyecto persigue, toda vez que conservar la normativa vigente en las condiciones en que se encuentra, implicaría la permanencia de un procedimiento y de requisitos que no son acordes con el objetivo principal del presente anteproyecto, por lo que los interesados carecerían de elementos formales para solicitar la designación como centro de certificación.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación.- Por tratarse de un procedimiento y requisitos que la autoridad, en este caso la CNSF, debe establecer a través de una disposición de carácter general, esta opción no resulta procedente, toda vez que si se permitiera que cada uno de los interesados o solicitantes se autorregulara al respecto, cada uno llevaría el procedimiento de acuerdo con sus intereses y posibilidades a efecto de obtener su designación como centro de certificación, siendo ineficiente tal situación para fines de control y competencia.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios. - De igual manera, no puede estar sujeto a la voluntad de los particulares el procedimiento para obtener la designación como centro certificador o de aplicación de exámenes, toda vez que es necesario que los interesados cuenten con el marco jurídico adecuado para llevar a cabo la actividad como centro certificador, el cual deberán observar en todo caso.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos económicos.- No se estimó una opción viable, en razón de que ello implicaría la emisión de un instrumento jurídico distinto a las presentes disposiciones de carácter general, lo cual resulta contrario a lo establecido en artículo 1° de la LISF que establece que la ley es de interés público, con lo cual, lejos de atender la problemática, daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente y los mandatos y facultades previstas en la misma. En ese sentido, promover regulaciones con incentivos económicos es contrario a los fines que la citada Ley persigue.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación.- No se consideró esta opción, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 366, fracción II de la LISF, la CNSF está facultada para emitir disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio de sus funciones y atribuciones y para el eficaz cumplimiento de las mismas, por lo tanto y al tratarse de modificación al procedimiento y requisitos, es necesario emitir la modificatoria de que se trata y así brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que los sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán apegarse.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Otras.- La emisión del presente anteproyecto y su consiguiente publicación en el DOF, resultan necesarias a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse los centros de certificación y de aplicación de exámenes.

Al ser una disposición de carácter general, todos los interesados en constituir un centro de certificación podrán tener a su alcance el procedimiento más simplificado para constituirse como Centro Certificador y entrar con mejores oportunidades a los sectores asegurador o afianzador.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Tres años

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

Se definen en documento anexo

Población a la que impacta#1

Personas que se encuentren interesadas en obtener la designación como centro de certificación o centro de aplicación de exámenes

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

180 días

Justificación#1

El trámite citado se modifica a fin de incluir en el mismo los requisitos que los interesados en obtener su designación como Centro de Certificación, a que se refiere el Capítulo 32.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, presenten su solicitud ante la CNSF. Al respecto, como se ha mencionado se modifica el procedimiento y se elimina la obligación previa de estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora, dotando a los Centros de Certificación de un marco regulatorio que contempla directrices respecto a su funcionamiento y organización que, de acuerdo a la naturaleza de éstos, se traduce en un mayor rango de acción y claridad en sus actividades.

Nombre del trámite#1

Designación de Centros de Aplicación de Exámenes

Homoclave#1

CNSF-12-028

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Disposiciones 32.8.1., 32.8.2., 32.8.3., 32.8.4., 32.8.5., 32.8.12, 32.9.1., 32.9.3. y 32.9.4.

Justificación#1

A través de la emisión del presente anteproyecto y de los ajustes que se proponen a la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas destina un esfuerzo adicional para simplificar el procedimiento correspondiente a la designación como centro de certificación eliminándose un costo económico al descartarse un pago de derechos, así como con la necesidad de obtener de la CNSF el visto bueno para la programación de exámenes que se apliquen, con lo cual se cumple el principio de simplificación administrativa. Asimismo se abre mayor campo de acción para la actuación de estos centros, asignándoles también la posibilidad de evaluar la capacidad técnica de los empleados y apoderados de las personas morales que celebran con el público operaciones de promoción o venta de seguros.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas interesadas en obtener la designación como centro de certificación

Describa o estime los costos#1

Es importante precisar que la obtención de la designación como Centro de Certificación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es un trámite gratuito, por lo que sólo deben ser tomados en cuenta los costos de elaboración de documentos de trabajo y otros que realizará el solicitante, entre los que se encuentran: Constitución de la sociedad, resultando que los costos notariales oscilan entre los $5,000.00 y $15,000.00. Generación de documentos de trabajo como políticas y manuales entre otros, estimados en $2,000.00 Asimismo, se aprecian costos de oportunidad respecto al personal encargado de presentar la solicitud, como puede ser el pago de un profesionista que oscila en $10,000 mensuales. Con independencia de lo anterior, a través de documentos adjuntos y en atención a las observaciones de la CONAMER se hace un desglose más detallado.

No, la finalidad precisamente es que, al tratarse de una disposición de carácter general, dirigida a todo interesado en obtener la designación como Centro de Certificación, se proporcione a todos los interesados un trato igualitario.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Personas interesadas en obtener la designación como centro de certificación.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El principal beneficio de este anteproyecto es que se elimina el requisito previo a la designación, de estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora, razón por la cual se reducen requisitos que equivalen a la presentación de documentación y a generarse un pago de derechos por $35,932.00 establecido en el Artículo 30-E fracción I de la Ley Federal de Derechos y tiempo del trámite, con lo que se considera que los centros de certificación podrán operar de manera más rápida, eliminando barreras para su operación. De igual manera un beneficio es ampliar el campo de acción en la certificación y aplicación de evaluaciones, al facultarse a dirigir sus actividades también a los empleados y apoderados de las personas morales previstas en el artículo 103 de la LISF. Con independencia de lo anterior, a través de documentos adjuntos y en atención a las observaciones de la CONAMER se hace un desglose más detallado.

Se elimina un requisito previo que implicaba estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora, traduciéndose en reducción de tiempos, preparación documental y costos. Con la modificatoria en comento se abre la posibilidad de agilizar y facilitar la designación. En este sentido, se aprecia como costo de cumplimiento lo siguiente: Constitución de la sociedad, resultando que los costos notariales oscilan entre los $5,000.00 y $15,000.00. Generación de documentos de trabajo como políticas y manuales entre otros, estimados en $2,000.00 Asimismo, se aprecian costos de oportunidad respecto al personal encargado de presentar la solicitud, como puede ser el pago de un profesionista que oscila en $10,000 mensuales. Por otra parte, el principal beneficio de este anteproyecto es que se elimina el requisito previo a la designación, de estar constituido como organización aseguradora u organización afianzadora, razón por la cual se reducen requisitos que equivalen a la presentación de documentación y a generarse un pago de derechos por $35,932.00 establecido en el Artículo 30-E fracción I de la Ley Federal de Derechos y tiempo del trámite, con lo que se considera que los centros de certificación podrán operar de manera más rápida, eliminando barreras para su operación. Con independencia de lo anterior, a través de documentos adjuntos y en atención a las observaciones de la CONAMER se hace un desglose más detallado.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No se requieren mayores recursos públicos a los previamente asignados para la implementación de la propuesta, toda vez que se realizará con el personal con el que ya se cuenta en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se prevé que un efectivo parámetro de los logros de la presente propuesta regulatoria, consistirá en el número ascendente de presentación de solicitudes para designación como Centro de Certificación que reciba la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Centro de aplicación de exámenes actualmente designado, denominado: “Centro de evaluación para Intermediarios, S.C.” (CEI)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión Favorable El CEI, en conjunto con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas elaboró la norma en materia de transmisión de información y cumplimiento de obligaciones de confidencialidad. En términos generales el CEI estuvo de acuerdo con la propuesta regulatoria.

El CEI, en conjunto con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas elaboró la norma en materia de transmisión de información y cumplimiento de obligaciones de confidencialidad.

Apartado VII. Anexos