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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es el establecimiento del volumen de captura para el aprovechamiento del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, para el año 2019, en concordancia con la Recomendación 18-04 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) para un mayor reforzamiento del plan de recuperación de los stocks de aguja azul y aguja blanca, así como en la Opinión Técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico de No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/012/2019.

México como miembro activo de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), tiene que cumplir con las recomendaciones emitidas por dicha Comisión. Derivado de la Resolución 18-04 de CICAA “RECOMENDACIÓN DE CICAA QUE REEMPLAZA A LA REC. 15-05 PARA UN MAYOR REFORZAMIENTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LOS STOCKS DE AGUJA AZUL Y AGUJA BLANCA”, misma en la que se establece un límite de captura anual de 2,000 toneladas para el stock de marlín azul (Makaira nigricans) y de 400 toneladas para el stock de marlín blanco (Tetrapturus spp) a repartirse entre las naciones que comparten ambos recursos, para el año 2019. Así mismo el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura mediante Opinión Técnica, recomienda viable que el país de México adopte lo resuelto en la Recomendación 18-04 de CICAA, donde se establece que México deberá cumplir con un límite de captura anual para el marlín azul (Makaira nigricans) de 70 toneladas y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) para el año 2019.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESC-2014 que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Si bien la Norma citada establece una tasa anual de captura incidental, dentro de la cual se considera al marlín (de los géneros Makaira y Tetrapturus), no especifica un volumen específico para las especies de marlín blanco y azul. Así mismo, la norma no aplica para la flota deportivo-recreativa.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Se estaría faltando a los compromisos Internacionales adquiridos por México como miembro de la activo de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), siendo acreedores de las sanciones correspondientes por la falta de cumplimiento de las Resoluciones.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Bajo este tipo de esquemas los productores podrían ponerse de acuerdo a fin de no rebasar el volumen de captura propuesto; si bien la implementación de este tipo de medidas pudiera tener costos iniciales reducidos, a mediano y largo plazo puede haber una afectación en el recurso que impacte de forma económica a los productores. Para aplicar una medida de autorregulación de forma efectiva sería necesario contar con una organización sólida de los productores, en la cual se acuerden y respeten las medidas establecidas; sin embargo al ser medidas autorreguladas no se obliga a que algún participante decida no aplicarlas, lo que generaría conflicto entre el sector productivo y la imposibilidad de una sanción por parte de la autoridad al no contar con una base jurídica para inducir a su cumplimiento, adicionalmente su carácter voluntario podría comprometer los efectos que pretende alcanzar el Acuerdo. Así mismo, se estaría faltando a los compromisos Internacionales adquiridos por México como miembro de la activo de la CICAA.

Es la mejor opción para atender la problemática señalada dado que con la aplicación de las medidas consideradas en el Acuerdo se estará dando cumplimiento con el compromiso de México como miembro activo de la CICAA, para sujetarse a las resoluciones y recomendaciones que emita dicha Comisión, atendiendo a la Resolución 18-04 de la CICAA “RECOMENDACIÓN DE CICAA QUE REEMPLAZA A LA REC. 15-05 PARA UN MAYOR REFORZAMIENTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LOS STOCKS DE AGUJA AZUL Y AGUJA BLANCA”.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Permisionarios dedicados al aprovechamiento de túnidos con palangre, así como a los titulares de los permisos individuales de pesca deportivo-recreativa que capturen marlín blanco (Tetrapturus spp) y/o marlín azul (Makaira nigricans)

Origen y área geográfica del riesgo#1

En el Golfo de México y Mar Caribe

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

El permitir un volumen de captura, permitirá controlar de manera directa el aprovechamiento de estas especies y evitará una sobreexplotación, así como un señalamiento a las pesquerías de México.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios dedicados al aprovechamiento de túnidos con palangre, así como a los titulares de los permisos individuales de pesca deportivo-recreativa que capturen marlín blanco (Tetrapturus spp) y/o marlín azul (Makaira nigricans)

Costos#1

No se modifican los costos y beneficios previamente identificados. El establecimiento del volumen de captura no implica costos hacia los productores dedicados al aprovechamiento túnidos con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe, ni para los permisionarios individuales de pesca deportiva, toda vez que se trata de una regulación para establecer un volumen de captura que podrá ser aprovecha entre la captura incidental de la flota de palangre atunero y la flota deportivo-recreativa del Golfo de México y Mar Caribe. De tal manera que se podrán seguir aprovechando 70 toneladas de marlín azul (Makaira nigricans) y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) por año, durante el año 2019. Es importante señalar que el 4 de agosto del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el volumen de captura para el aprovechamiento del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para los años 2016, 2017 y 2018, en el que se estableció un volumen de captura de 70 toneladas de marlín azul y 25 toneladas de marlín blanco por año, durante los años 2016, 2017 y 2018, a distribuirse entre la captura incidental de la flota de palangre atunero y la flora deportivo-recreativa en las aguas de Jurisdicción Federal en el Golfo de México y Mar Caribe. Por lo anterior, la presente regulación solo actualiza las mismas cantidades del volumen para ambas especies para el año 2019.

Beneficios#1

La medida implica beneficios primordialmente ecológicos, no cuantificables monetariamente, que sin embargo, serán perceptibles en el mediano y largo plazo al sostenerse la producción de estas especies de picudos y responde a una Recomendación de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), cuyo grupo de expertos han recomendado que cada uno de los países miembros tome la medidas pertinentes para un mayor reforzamiento del plan de recuperación de los stocks de aguja azul y aguja blanca. Los picudos como el marlín, al igual que otros pelágicos mayores, están en la cima de la pirámide trófica y por lo mismo contribuyen a mantener el equilibrio de las poblaciones de los organismos de los cuales se alimentan (pelágicos menores, invertebrados) y por ende el de las poblaciones subyacentes a éstos. El perpetuar estas especies permitirá continuar con su aprovechamiento mediante la pesca deportivo-recreativa, generando una gran derrama económica por todos los servicios que implica, tales como la compra del permiso, renta de embarcaciones, hospedajes, venta de equipos de pesca, entre otros. Así mismo, en la pesca de túnidos con palangre se pueden aprovechar los organismos que al ser capturados incidentalmente y al acercarlos a la embarcación ya estaban muertos, con lo cual los pescadores pueden obtener un ingreso extra. El valor de la producción de marlín registrada durante el 2017 ascendió a los $990,200.00.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias. Así mismo, la LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos y/o concesiones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo, lo que además acarrearía problemas a nivel internacional. El artículo 132 fracciones I, IV, XIX y XXXI realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente, explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales mexicanas o en el título respectivo, extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación y cualquier otra contravención a la LGPAS, respectivamente, para lo cual el Artículo 138 fracciones II y IV, establecen que las multas por dichas infracciones van de 101 a 1,000 y de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente, es decir de aproximadamente $8,000 a $80,000 y de $80,000 a $2,400,000.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se tendrá conforme se registren los datos de producción del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp) provenientes de las flotas objeto de esta disposición. Por tener conocimiento y estar conscientes de la importancia de esta regulación, los productores sabrán cuando se haya alcanzadoel volumen asignado, debiendo desde ese momento y en lo sucesivo, evitar la captura y retención de ejemplares del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp).

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/012/2019 de fecha 10 de enero de 2018 emitida por el INAPESCA, en la que recomienda viable que el país de México adopte lo resuelto en la Recomendación 18-04 de CICAA “RECOMENDACIÓN DE CICAA QUE REEMPLAZA A LA REC. 15-05 PARA UN MAYOR REFORZAMIENTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LOS STOCKS DE AGUJA AZUL Y AGUJA BLANCA”, donde se establece que México deberá cumplir con un límite de captura anual para el marlín azul (Makaira nigricans) de 70 toneladas y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) para el año 2019

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece un volumen de captura total de 70 toneladas de marlín azul (Makaira nigricans) y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) para el año 2019, a distribuirse entre la captura incidental de la flota de palangre atunero y la flota deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal en el Golfo de México y Mar Caribe. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las embarcaciones atuneras con palangre operando en el Golfo de México y Mar Caribe, los ejemplares de marlín azul (Makaira nigricans) y marlín blanco (Tetrapturus spp) que durante las operaciones de pesca de túnidos sean capturados de manera fortuita, deberán ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia. Única y exclusivamente podrán retenerse los ejemplares de dichas especies que al traerlos al costado de la embarcación, ya se encuentren muertos. ARTÍCULO TERCERO.- Para la flota de pesca deportivo recreativa, se prohíbe el arribo de ejemplares de marlín azul (Makaira nigricans) de una talla inferior a 251 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla LJFL (por sus siglas en inglés), y de marlín blanco (Tetrapturus spp) de una talla inferior a 168 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla (ver Anexo único).

Apartado VII.- Anexos