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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Los supuestos señalados son aplicables toda vez que, deriva de una obligación específica establecida en los artículo 4o., fracción III, 5o., fracciónIII, 17, 20 de la Ley de Comercio Exterior, misma señala que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de establecer medidas para regular o restringir la importación y exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría, como lo es la presente medida

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de la presente AIR, es regular la importación temporal de la carne de cerdo, incluyendo las clasificadas en las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 a las disposiciones aplicables para el Anexo II del Decreto IMMEX y especificar los criterios para el cumplimento de las mismas,

Durante 2018, se establecieron ciertas medidas relativas a la suspensión del trato arancelario preferencial e incremento de las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de los Estados Unidos de América, entre ellas carne de puerco, dichas medidas únicamente se establecieron para la importación definitiva de mercancías, derivada del analisis realizado a las importaciones temporales se ha detectado que diversas empresas con autorizaciones al amparo del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX), han realizado importaciones temporales de carne de cerdo con el objeto de evadir el arancel aplicado, lo cual inhibe el efecto de la implementación de los aranceles y contraviene la finalidad del programa IMMEX. Al 15 de noviembre de 2018, se importaron temporalmente 8,590,947 kilogramos de carne de puerco, de los cuales se han cambiado de régimen 3,035,402 kilogramos, de estos últimos, 1,753,282 kilogramos, las empresa han realizado procesos con el objeto de cambiar la clasificación arancelaria de las mercancías a una NO sujetas a las medidas con el fin de evadir el pago del arancel del 20% establecido.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, no obstante este no permite regular las fracciones arancelarias de carne de cerdo, por lo que es necesaria su modificación para incluirlas en el Anexo 3.3.2.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse regulación alguna, se estaría inhibiendo la efectividad de las medidas impuestas y evitando la recaudación de los impuestos general de importación correspondientes.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se prevé el establecimiento de otro tipo de regulación ya que la presente medida únicamente supone una adhesión de fracciones arancelarias al esquema ya prevista y conocido por las empresa IMMEX.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Mediante un esquema voluntario, las empresas IMMEX deberían de dejar de efectuar cambios de régimen indebidos con el fin de exentar las medidas impuestas en 2018, situación que como se estableció en la problemática no resulta viable ya que se han detectado diversas practicas contrarias a lo establecido por le Decreto.

La medida propuesta es la mejor opción ya que permitirá el establecimiento de controles que permitan dar seguimiento a las operaciones de importaciones temporales de carne de cerdo y se evita que estas empresas puedan realizar prácticas lesivas que dañen al fisco federal, Aunado a lo anterior, no existe otro mecanismo de control que pueda regular la importación de las mercancías sensibles, además de que el tratamiento que se pretende implementar es el único a través del cual se pueden identificar las mercancías sujetas al cumplimiento de requisitos específicos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Regla 3.3.3

Justificación#1

Con el fin de dar trazabilidad a la mercancía, se establece que el particular dentro del listado que actualmente presenta debe incluir el "destino que le dará a las mermas y desperdicios de los productos que elabora. La modificación a la regla, en especifico al inciso g), atiende a la inclusión de las fracciones arancelarias en el Anexo 3.3.2, y se detalla con el fin de establecer los criterios necesarios para la operación de las ampliaciones sensibles respecto de las mercancías, así mismo los datos respecto de los compradores requeridos en el numeral 5, se establecen con el fin de contar con elementos que permitan a la autoridad verificar la información declarada en listado que presentan actualmente. Del mismo modo el inciso I, tiene como objeto poder constatar el cumplimiento de las obligaciones en materia de sanidad animal.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

3.3.4

Justificación#2

La intención de la modificación a la 3.3.4, es aclarar al particular que es necesario contar con la certificación, si bien la Ley Sanitaria prevé el requisito para realizar las operaciones de exportación, es necesario que las empresas IMMEX, que importen de manera temporal la mercancía cuenten con dicha certificación toda vez que, la autorización de importación temporal de este producto sensible , esta sujeta al retorno del 100% de la mercancía importada, es decir a la exportación de la misma, por lo que deberán acreditar el cumplimiento de la regulación sanitaria previo a la importación temporal .

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

3.3.5 y 3.3.6

Justificación#3

Se modifica las reglas con el fin de adecuar el marco jurídico aplicable a la inclusión de las fracciones arancelarias al anexo 3.3.2, así como establecer el monto máximo permitido para su importación y los montos de retorno de las mercancías importadas.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Anexo 3.3.2

Justificación#4

Se incluyen las fracciones 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, y con ello la obligación para el particular que requiera realizar la importación temporal de dichas mercancías al amparo de su programa IMMEX de solicitar la ampliación del mismo cubriendo los requisitos señalados por el capitulo 3.3 del Acuerdo que se modifica.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Trasnitorios

Justificación#5

Se establece la entrada en vigor del Acuerdo , asi como con el fin de brindar certeza a los particulares, que los tramites iniciados con anterioridad a la publicación del mismo continuaran en los términos vigentes al momento de su realización.

No, la medida que se establece impacta por igual a los importadores con programa IMMEX que pretendan realizar importaciones temporales al amparo de su programa bajo las fracciones arancelarias que se sujetan.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Anexo 3.3.2

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Será necesario solicitar mediante el tramite SE-03-075, la ampliación del Programa IMMEX autorizado para la importación temporal de carne de cerdo clasificada en las fracciones que se incluyen en el anexo 3.3.2.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Como se detallo en la problemática, es mediante el esquema de los programas IMMEx que se ha detectado un aumento en las importaciones temporales de productos de cerdo con el fin de evitar las medidas impuestas en 2018., por lo anterior es q resulta necesario regular la importación temporal mediante este esquema.

No

No

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Anexo 3.3.2

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Será necesario solicitar mediante el tramite SE-03-075, la ampliación del Programa IMMEX autorizado para la importación temporal de carne de cerdo clasificada en las fracciones que se incluyen en el anexo 3.3.2.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Como se detallo en la problemática, es mediante el esquema de los programas IMMEx que se ha detectado un aumento en las importaciones temporales de productos de cerdo con el fin de evitar las medidas impuestas en 2018., por lo anterior es q resulta necesario regular la importación temporal mediante este esquema.

Será necesario solicitar mediante el tramite SE-03-075, la ampliación del Programa IMMEX autorizado para la importación temporal de carne de cerdo clasificada en las fracciones que se incluyen en el anexo 3.3.2., se incorpora en el apartado correspondiente el análisis costo beneficio.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores de carne de cerdo bajo las fracciones que se incluyen en el Anexo 3.3.2, que realicen operaciones al amparo del Programa IMMEX

Describa o estime los costos#1

El costo de la regulación se estima considerando que el costo del trámite por empresa es de $ 20,000.MN., por lo que el costo total de la regulación ascendería $ 100,000.00 MN (VER ANEXO COSTOS)

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores de carne de cerdo bajo las fracciones que se incluyen en el Anexo 3.3.2, que realicen operaciones al amparo del Programa IMMEX

Describa y estime los beneficios#1

Como se señalo en la problemática de la presente AIR, el objetivo y beneficios de la medida se estiman calculando el arancel que mediante la imposición de la medida será posible recaudar, considerando los datos recabados al 15 de noviembre de 2018, la recaudación por el arancel que se debió pagar desde junio a noviembre de 2018 asciende a 10,201,519.31 MN, lo anterior considerando lo siguiente: Valor promedio por kilo: 29.09263685 Kilos cambiados de régimen por otra fracción arancelaria: 1,753,282 Valor estimado: 51,007,596.53 Arancel 20% Impuesto no pagado: 10,201,519.31 MN

Los beneficios son mayores a los costos desde el momento en que se tendrá un mayor control sobre las importaciones de mercancías sensibles que se realizan a través de las empresas IMMEX, las cuales representan un valor aproximado de más de 170 mil millones de pesos, lo cual contribuye a evitar prácticas lesivas en el comercio tales la triangulación, subvaluación o incorrecta clasificación arancelaria, que no sólo reducen el monto a pagar de impuestos, sino que afecta a los sectores productivos del país, al no tener las mismas condiciones competitivas en el mercado interno, lo que afecta el crecimiento de la economía nacional. La implementación de estas medidas tendrá efectos positivos en los mercados internos y permitirá el crecimiento de la economía del país, así como también se fortalecerá las operaciones comerciales de las mercancías sensibles, brindando a las empresas una mayor certidumbre en su operación y los elementos necesarios para la toma de decisiones estratégicas. En conclusión, los beneficios únicmante estimado del muestreo realzizado de junio a novimebre del año pasado son aproximadamente de más de 10 millones de pesos, los cuales son mayores a los costos que genera la regulación que son aproximadamente poco menos de xxxxxx de pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados para la operación de los programas IMMEX. No se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través de las ampliaciones otorgadas así como del monitoreo que se realice a las importaciones definitivas y temporales de las fracciones arancelarias sujetas a la medida.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre las diversas unidades administrativas de la SE, competentes.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

No hubo propuestas adicionales, todos estuvieron de acuerdo en la versión final del proyecto.

Apartado VII. Anexos