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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente anteproyecto cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el Artículo Tercero, fracciones II, III y IV del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), y el artículo 68 de la Ley General de Mejora Regulatoria, relativo a los propósitos que deben cumplir los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, así como los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes, lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de coordinar, regular, supervisar y vigilar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones, y el buen funcionamiento del sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI, y 85 de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, y operación de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR prevista en Ley, que es la regulación del sistema y sus participantes. En el caso concreto, el presente Anteproyecto tiene por objeto implementar las modificaciones que se describen en el apartado denominado “objetivos generales de la regulación propuesta”, los cuales en su totalidad serán emitidos conforme a las facultades con las que cuenta esta comisión, además de que se alinean a los objetivos del Acuerdo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De conformidad con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FINTECH), la CONSAR se encuentra facultada para determinar criterios y condiciones a fin de otorgar la autorización temporal para que mediante Modelos Novedosos se lleven a cabo aquellas actividades cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como de llevar el registro público en el cual se darán a conocer las autorizaciones temporales que otorgue y las Anotaciones que realice en el mismo. En este sentido, el objetivo general del presente anteproyecto consiste en dar cumplimiento a un ordenamiento federal mediante la realización de las siguientes acciones: 1) Establecer los criterios y condiciones adicionales a los señalados por la Ley Fintech que esta Comisión considera necesarios a fin de otorgar las autorizaciones temporales para celebrar actividades mediante Modelos Novedosos, 2) Establecer las bases de organización y funcionamiento del registro en que se darán a conocer las autorizaciones temporales que se otorguen, y 3) Determinar la información que las sociedades autorizadas deberán reportar a esta Comisión de forma periódica. Lo anterior, a fin de crear un marco normativo secundario que promueva la inclusión e innovación financiera, competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera y neutralidad tecnológica, dando seguimiento a los principios normativos establecidos por la Ley Fintech. Por otra parte, se realiza un nuevo envío del AIR, con el objeto de actualizar el estudio de costos realizado por esta Comisión, a fin de proyectar los gastos que erogaría un número determinado de sociedades en solicitar y obtener la autorización para celebrar actividades a través de modelos novedosos.

La situación que da origen a la intervención gubernamental, consiste en la falta de normatividad que al respecto existe en la materia. En este sentido, es necesario considerar que la Ley Fintech fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, y que con su publicación se buscó regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores, a fin de atender las necesidades de la sociedad en éstos ámbitos. Para lo anterior, dicha ley confiere a ésta Comisión la emisión de una serie de disposiciones secundarias a fin de consolidar el marco jurídico que hará posible el fomentar la innovación financiera a través de los servicios tecnológicos, entre ellas las objeto del presente anteproyecto, es decir, las Disposiciones de carácter general relativas a las Sociedades Autorizadas para operar Modelos Novedosos. Asimismo, el presente anteproyecto busca evitar una desigualdad regulatoria con otros sectores financieros, buscando así una paridad de condiciones que generen una competencia sana y equilibrada entre los participantes.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Como se ha mencionado previamente en el cuerpo del presente análisis de impacto regulatorio, la emisión del anteproyecto en cuestión deriva en la falta de un marco normativo vigente que contemple los criterios y condiciones que esta Comisión considera necesarios a fin de otorgar las autorizaciones temporales para celebrar actividades mediante Modelos Novedosos, las bases de organización y funcionamiento del registro en que se darán a conocer las autorizaciones temporales que se otorguen, y la información que las sociedades autorizadas deberán reportar a esta Comisión de forma periódica. En este sentido, la regulación que se busca emitir, pretende constituir el marco secundario aplicable tendiente a mantener el sano desarrollo, estabilidad y crecimiento del sistema financiero mexicano definido por la Ley Fintech.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación.- Considerando que la emisión del anteproyecto en cuestión deriva de la falta de un marco normativo vigente que fomente la innovación financiera a través de servicios tecnológicos, no se considera viable la implementación de esquemas de autorregulación sobre aspectos que actualmente no se encuentran en la norma. Asimismo, como ya se señaló en el cuerpo del presente análisis esta Comisión, junto con las demás Comisiones Supervisoras, son las únicas facultadas por la Ley Fintech para determinar criterios y condiciones a fin de otorgar la autorización temporal para que mediante Modelos Novedosos se lleven a cabo aquellas actividades cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como de llevar el registro público en el cual se darán a conocer las autorizaciones temporales que otorgue y las Anotaciones que realice en el mismo, por lo que el permitir que los sujetos regulados generen sus propios esquemas de autorregulación constituiría un incumplimiento a la legislación. En razón de lo anterior no existe la posibilidad de que las Administradoras empleen esquemas de autorregulación tratándose de aspectos que actualmente no se encuentran establecidos en la regulación, situación por lo cual se descartan completamente la implementación de esquemas de autorregulación como alternativa con la que se podrían resolver las problemáticas evaluadas.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Otras (elaboración de oficios).- Esta Comisión valoró si, derivado del envío de oficios podría resolver la problemática localizada que se pretende atender mediante el presente anteproyecto, sin embargo se consideró que esta opción no es viable para la atención del problema ya que la emisión del anteproyecto en cuestión deriva de la falta de un marco normativo vigente que fomente la innovación financiera a través de servicios tecnológicos y atiende a las facultades conferidas a la Comisión por la Ley Fintech, por lo que esta Comisión se encuentra imposibilitada para emitir actos jurídicos que vayan en contra de lo hoy dispuesto en las disposiciones aplicables en la materia, sin mencionar que la emisión de esos actos jurídicos carecerían del fundamento normativo adecuado para hacerlo obligatorio a los regulados, sin considerar que se estaría violando uno de los principales objetivos de esta Comisión que es el de dotar de certeza jurídica a los regulados así como a los Trabajadores respecto a la manera en que los recursos que integran su ahorro para el retiro son administrados. Asimismo por jerarquía normativa no es jurídicamente posible que mediante un acto administrativo, como lo es la emisión de oficios, se implementen procedimientos y se instauren requerimientos adicionales a los hoy señalados por la legislación vigente, como es el caso de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el presente anteproyecto. En este sentido, mediante el presente anteproyecto y en relación a los objetivos que el mismo persigue, se busca primordialmente dotar a los diversos participantes del SAR de la certidumbre jurídica necesaria para la realización de sus actividades en estricto apego a la normatividad, previniendo así la imposición de sanciones a los mismos. De igual manera cabe señalar que no es viable que esta Comisión emita oficios sobre aspectos que actualmente no se encuentran establecidos en la regulación debido a que no es jurídicamente correcto que mediante un acto administrativo como lo es la emisión de oficios se impongan obligaciones a los regulados.

Se considera que el presente Anteproyecto constituye la mejor opción para atender la problemática señalada, toda vez que parte de una regulación vigente de carácter federal (Ley Fintech), de tal manera que el mismo fomenta la confianza de los regulados en la normatividad, generando una certidumbre jurídica que permite a los mismos el desempeño diario de sus funciones en apego a la normatividad. Por otra parte, es importante señalar que mediante la emisión del presente anteproyecto, esta Comisión fomentará la creación de un marco regulatorio integral para los participantes del SAR, que procure la eliminación de vacíos y lagunas jurídicas que conlleven a una incertidumbre generalizada del sector, y eviten la creación de ideas susceptibles de interpretación por los sujetos regulados y que debido a su capacidad interpretativa pueden generar esquemas de cumplimiento diferenciado. Finalmente, se busca que mediante el presente anteproyecto se propicie la correlación entre el marco regulatorio emitido por esta Comisión.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

Presentar la documentación e información a que se refiere el artículo 83 de la LRITF, así como la prevista en los artículos 2 y 3 de la Propuesta Regulatoria

Población a la que impacta#1

Personas que pretendan obtener una autorización para operar modelos novedosos

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

180 días (Artículo 6 de la LRTIF)

Justificación#1

Con fundamento en los artículos 82 y 83 se busca dotar a las sociedades interesadas en celebrar actividades mediante modelos novedosos de un canal para entregar a la Comisión la solicitud de autorización para operar un modelo novedoso. La información recabada servirá para identificar de mejor manera a la sociedad que pretenda para operar el modelo novedoso, así como para valorar si su solicitud es procedente o no. La información recabada asimismo servirá para, en caso de que el modelo novedoso se autorice, realizar la correspondiente inscripción en el Registro.

Nombre del trámite#1

Solicitud de autorización para operar un modelo novedoso

Homoclave#1

No aplica por tratarse de un trámite nuevo

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

Escrito libre

Requisitos#2

Dar aviso, dentro de los 10 hábiles siguientes a la fecha en que se realicen, sobre las modificaciones que efectúen a la información y documentación a que se refieren los artículos 2, fracciones III, V, VI, VII y VIII y 4, fracción I de la Propuesta Regulatoria.

Población a la que impacta#2

Sociedades autorizadas para operar modelos novedosos

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

Con fundamento en los artículos 82, fracción VI y 83, fracción XI de la LRITF, y a fin de que en todo momento el Registro se encuentre actualizado, se establece un trámite mediante el cual las sociedades autorizadas para celebrar actividades mediante modelos novedosos informen a la CONSAR cualquier cambio a la información y documentación presentada en su solicitud de autorización.

Nombre del trámite#2

Aviso de modificación a la documentación presentada con la solicitud de autorización para operar modelos novedosos

Homoclave#2

No aplica por tratarse de un trámite nuevo

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indefinida

Medio de presentación#3

Escrito libre

Requisitos#3

Presentar la solicitud de autorización a fin de ampliar, actualizar o mejorar los alcances de un modelo novedoso.

Población a la que impacta#3

Sociedades autorizadas para operar modelos novedosos que quieran ampliar, actualizar o mejorar los alcances del mismo

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

180 días (Artículo 6 de la LRTIF)

Justificación#3

Con fundamento en los artículos 82, fracción VI y 83, fracción XI de la LRITF, cuando las sociedades autorizadas para realizar actividades a través de un modelo novedoso quieran ampliar, actualizar o mejorar los alcances del mismo, es necesario que esta Comisión autorice los cambios a fin de modificar los alcances de la autorización otorgada.

Nombre del trámite#3

Solicitud de autorización para ampliar, actualizar o mejorar los alcances de un modelo novedoso

Homoclave#3

No aplica por tratarse de un trámite nuevo

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Indefinida

Medio de presentación#4

Escrito libre

Requisitos#4

Presentar reportes periódicos de información de actividades

Población a la que impacta#4

Sociedades autorizadas para operar modelos novedosos

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

No aplica

Justificación#4

Con fundamento en el artículo 89 de la LRITF, las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos deben elaborar y entregar un reporte durante la vigencia de la autorización. En este sentido, mediante la creación del presente trámite, se busca proporcionar un canal a fin de que las sociedades autorizadas hagan del conocimiento de esta Comisión el número de operaciones realizadas, el número de clientes o usuarios con los que cuenta el modelo, las situaciones de riesgo que se hayan presentado, entre otros.

Nombre del trámite#4

Entrega de reportes de sociedades autorizadas para operar modelos novedosos

Homoclave#4

No aplica por tratarse de un trámite nuevo

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 1 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#1

Se definen los términos que se utilizarán de forma recurrente en el cuerpo de la Propuesta Regulatoria, con el propósito de dar certeza jurídica a los regulados.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículo 4 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#2

Se especifica la información que contendrá el Registro de Modelos Novedosos, mismo que tiene por objeto otorgar certidumbre jurídica a los usuarios mediante la divulgación de quienes son las sociedades autorizadas para celebrar actividades a través de modelos novedosos, las actividades que tiene autorizadas, el mercado objetivo, la vigencia de la autorización y cualquier Anotación adicional que la Comisión considere necesaria incluir.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Artículo 5 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#3

Se establece la obligación de la CONSAR de realizar la inscripción en el Registro de cada sociedad autorizada para celebrar actividades a través de modelos novedosos, en un plazo de 5 días hábiles a partir de que se haya otorgado dicha autorización, lo que permitirá que la información se divulgue en beneficio del público usuario.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo 8 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#4

Se establece la obligación de la Comisión de realizar las anotaciones que se deriven de las modificaciones a la solicitud de autorización presentada por las sociedades autorizadas, a más tardar a los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso, lo cual permitirá que la información se encuentre debidamente actualizada en el Registro.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Artículo 9 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#5

Se señalan los casos en los que la CONSAR deberá realizar la anotación relativa a la cancelación de la inscripción en el Registro, lo cual permitirá que la información se encuentre debidamente actualizada en el Registro.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Artículo 10 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#6

Se establece que el Registro mantendrá un sistema sucesivo de asignación de folio de registro por sociedad autorizada, a fin de generar un historial cronológico completo de cada sociedad autorizada, considerando la prelación de la información que se modifique, lo que permitirá que la información sea certera y actual en beneficio del público usuario que consulte el Registro.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sociedades que pretendan obtener autorización para celebrar actividades a través de un modelo novedoso y sociedades autorizadas que operen un modelo novedoso.

Describa o estime los costos#1

La estimación monetizada de los costos que genera el presente anteproyecto, se contienen en el Anexo de Calidad Regulatoria.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que la Propuesta Regulatoria deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma a que se hace mención en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con la expedición de la Propuesta Regulatoria se generarán, entre otros, los beneficios siguientes: I. Mediante el establecimiento de modelos novedosos se busca beneficiar al público usuario de servicios financieros a través de un incremento en la eficiencia y disponibilidad de los mismos, se procura un mejor manejo del riesgo, se crean diversas oportunidades y se busca mejorar las condiciones de vida de la población mediante la inclusión financiera. II. Propicia la confianza en un sector de nueva creación, como lo es el sector de la tecnología financiera, a fin de que desde sus inicios se genere un ambiente de confianza en los servicios financieros realizados a través de las nuevas tecnologías. Lo anterior, mediante la puesta en marcha del Registro de Modelos Novedosos, donde se los usuarios financieros tendrán a su disposición un expediente completo y en orden cronológico, de las sociedades encargadas de prestarles servicios. III. Brinda certeza jurídica a los sujetos regulados mediante el establecimiento de un marco jurídico secundario claro y conciso que marque las directrices mínimas para procurar una adecuada operación de los modelos novedosos. IV. Otorga la posibilidad a las autoridades financieras de identificar aquellas disposiciones normativas que interfieren en el desarrollo de los servicios financieros, promoviendo con ello una política de desregulación en beneficio de los sujetos regulados y del público usuario en general. V. Otorga la posibilidad de poner en marcha proyectos en provecho de los usuarios de servicios financieros sin tener que cumplir, en un primer momento, con todos los requisitos de pago de pago de derechos y de capital mínimo que requieren las sociedades para operar dentro de los sistemas de ahorro para el retiro.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La estimación monetizada de los beneficios que genera el presente anteproyecto, se contienen en el Anexo de Calidad Regulatoria.

La justificación que contiene el argumento que evidencia que los Beneficios de la regulación propuesta son superiores a los costos de implementación, se contienen en el Anexo de Calidad Regulatoria.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la propuesta corre a cargo de las sociedades autorizadas en celebrar actividades a través de modelos novedosos, mientras que la Comisión, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Cabe señalar que dicha supervisión no representa una erogación adicional o extraordinaria de recursos públicos, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente, y abarca no sólo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia del sistema de ahorro para el retiro, por lo que no se traduce en mayor gasto a los recursos públicos asignados a este órgano desconcentrado, considerando que esta Comisión, como órgano coordinador, regulador y supervisor de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ya cuenta con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En términos de la Ley Fintech, esta Comisión cuenta con la facultad de realizar la supervisión de las sociedades autorizadas en celebrar actividades a través de modelos novedosos, misma que comprende el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección. En este sentido, referida supervisión tiene por objeto evaluar los riesgos a que están sujetos, sus sistemas de control y calidad de su administración a fin de procurar que las mismas se ajusten a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros, por lo que en ejercicio de citadas facultades y a través del constante envió de información por parte de los participante a esta Comisión se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Procuraduría Fiscal de la Federación

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se compartió el anteproyecto para conocer los comentarios de las áreas técnicas que revisan la información, mismos que consistieron en señalar diversos comportamientos de los regulados que se han identificado mediante sus facultades de supervisión y vigilancia.

Como ya se mencionó el presente anteproyecto considera y atiende los comentarios emitidos por Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Fiscal de la Federación, mismos que se avocaron a en ofrecer claridad jurídica a fin de evitar confusiones en el alcance de la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación.

Apartado VII. Anexos