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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente anteproyecto cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el Artículo Tercero, fracciones II, III y IV del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), y el artículo 68 de la Ley General de Mejora Regulatoria, relativo a los propósitos que deben cumplir los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, así como los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes, lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de coordinar, regular, supervisar y vigilar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones, y el buen funcionamiento del sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI, y 85 de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, y operación de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR prevista en Ley, que es la regulación del sistema y sus participantes. En el caso concreto, el presente Anteproyecto tiene por objeto implementar las modificaciones que se describen en el apartado denominado “objetivos generales de la regulación propuesta”, los cuales en su totalidad serán emitidos conforme a las facultades con las que cuenta esta comisión, además de que se alinean a los objetivos del Acuerdo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De conformidad con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FINTECH), la CONSAR se encuentra facultada para emitir las disposiciones de carácter general a que se sujetarán los programas de autocorrección de las Instituciones de Tecnología Financiera, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas sujetas a la supervisión de esta Comisión en términos de referida Ley. En este sentido, el objetivo general del presente anteproyecto consiste en dar cumplimiento a un ordenamiento federal mediante la realización de las siguientes acciones: 1) Establecer la forma, términos y procedimientos que habrán de observar las personas sujetas a la supervisión de la Comisión, con respecto a los Programas de Autocorrección que presenten en términos de la Ley Fintech, y 2) Establecer el seguimiento que cada sociedad deberá realizar a fin de verificar la aplicación de las acciones de autocorrección. Lo anterior, a fin de fomentar el cumplimiento voluntario de la regulación, generar disciplina en los mercados y reducir los procedimientos administrativos de sanción; así como de crear un marco normativo secundario que dote de certeza jurídica a los regulados en materia de tecnología financiera. Por otra parte, se realiza un nuevo envío del AIR, con el objeto de actualizar el estudio de costos realizado por esta Comisión, a fin de proyectar los gastos que erogaría un número determinado de sociedades en solicitar y obtener la autorización de un programa de autocorrección.

La situación que da origen a la intervención gubernamental, consiste en la falta de normatividad que al respecto existe en la materia. En este sentido, es necesario considerar que la Ley Fintech fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, y que con su publicación se buscó regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores, a fin de atender las necesidades de la sociedad en éstos ámbitos. Para lo anterior, dicha ley confiere a ésta Comisión la emisión de una serie de disposiciones secundarias a fin de consolidar el marco jurídico que hará posible el fomentar la innovación financiera a través de los servicios tecnológicos, entre ellas las objeto del presente anteproyecto. Asimismo, el presente anteproyecto busca evitar una desigualdad regulatoria con otros sectores financieros, buscando así una paridad de condiciones que generen una competencia sana y equilibrada entre los participantes.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Como se ha mencionado previamente en el cuerpo del presente análisis de impacto regulatorio, la emisión del anteproyecto en cuestión deriva en la falta de un marco normativo vigente que contemple los criterios y condiciones para que las Instituciones de Tecnología Financiera, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión en términos de la Ley Fintech puedan someter a la autorización de la Comisión un Programa de Autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten Irregularidades o incumplimientos previstos en referida Ley. En este sentido, la regulación que se busca emitir, pretende constituir el marco secundario aplicable tendiente a mantener el sano desarrollo, estabilidad y crecimiento del sistema financiero mexicano definido por la Ley Fintech.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación.- Considerando que la emisión del anteproyecto en cuestión deriva de la falta de un marco normativo al que se sujetarán los programas de autocorrección de las Instituciones de Tecnología Financiera, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas sujetas a la supervisión de esta Comisión en términos de la Ley Fintech, no se considera viable la implementación de esquemas de autorregulación sobre aspectos que actualmente no se encuentran en la norma. Asimismo, como ya se señaló en el cuerpo del presente análisis esta Comisión, junto con las demás Comisiones Supervisoras, son las únicas facultadas por la Ley Fintech para establecer la forma, términos y procedimientos que habrán de observar las personas sujetas a la supervisión de la Comisión, con respecto a los Programas de Autocorrección que presenten en términos de la Ley Fintech; así como de establecer el seguimiento que cada sociedad deberá realizar a fin de verificar la aplicación de las acciones de autocorrección, por lo que el permitir que los sujetos regulados generen sus propios esquemas de autorregulación constituiría un incumplimiento a la legislación. En razón de lo anterior no existe la posibilidad de que las Administradoras empleen esquemas de autorregulación tratándose de aspectos que actualmente no se encuentran establecidos en la regulación, situación por lo cual se descartan completamente la implementación de esquemas de autorregulación como alternativa con la que se podrían resolver las problemáticas evaluadas.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Otras (elaboración de oficios).- Esta Comisión valoró si, derivado del envío de oficios podría resolver la problemática localizada que se pretende atender mediante el presente anteproyecto, sin embargo se consideró que esta opción no es viable para la atención del problema ya que la emisión del anteproyecto en cuestión deriva de la falta de un marco normativo vigente que fomente la innovación financiera a través de servicios tecnológicos y atiende a las facultades conferidas a la Comisión por la Ley Fintech, por lo que esta Comisión se encuentra imposibilitada para emitir actos jurídicos que vayan en contra de lo hoy dispuesto en las disposiciones aplicables en la materia, sin mencionar que la emisión de esos actos jurídicos carecerían del fundamento normativo adecuado para hacerlo obligatorio a los regulados, sin considerar que se estaría violando uno de los principales objetivos de esta Comisión que es el de dotar de certeza jurídica a los regulados así como a los Trabajadores respecto a la manera en que los recursos que integran su ahorro para el retiro son administrados. Asimismo por jerarquía normativa no es jurídicamente posible que mediante un acto administrativo, como lo es la emisión de oficios, se implementen procedimientos y se instauren requerimientos adicionales a los hoy señalados por la legislación vigente, como es el caso de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el presente anteproyecto. En este sentido, mediante el presente anteproyecto y en relación a los objetivos que el mismo persigue, se busca primordialmente dotar a los diversos participantes del SAR de la certidumbre jurídica necesaria para la realización de sus actividades en estricto apego a la normatividad, previniendo así la imposición de sanciones a los mismos. De igual manera cabe señalar que no es viable que esta Comisión emita oficios sobre aspectos que actualmente no se encuentran establecidos en la regulación debido a que no es jurídicamente correcto que mediante un acto administrativo como lo es la emisión de oficios se impongan obligaciones a los regulados.

Se considera que el presente Anteproyecto constituye la mejor opción para atender la problemática señalada, toda vez que parte de una regulación vigente de carácter federal (Ley Fintech), de tal manera que el mismo fomenta la confianza de los regulados en la normatividad, generando una certidumbre jurídica que permite a los mismos el desempeño diario de sus funciones en apego a la normatividad. Por otra parte, es importante señalar que mediante la emisión del presente anteproyecto, esta Comisión fomentará la creación de un marco regulatorio integral para los participantes del SAR, que procure la eliminación de vacíos y lagunas jurídicas que conlleven a una incertidumbre generalizada del sector, y eviten la creación de ideas susceptibles de interpretación por los sujetos regulados y que debido a su capacidad interpretativa pueden generar esquemas de cumplimiento diferenciado. Finalmente, se busca que mediante el presente anteproyecto se propicie la correlación entre el marco regulatorio emitido por esta Comisión.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

Presentar la solicitud de autorización de un programa de autocorrección, presentar el alcance a la prevención de la Comisión, y /o solicitud de modificación al programa de autocorrección autorizado

Población a la que impacta#1

Personas que pretendan obtener una autorización para implementar un programa de autocorrección, que deseen presentar un alcance a su solicitud de autorización, o que deseen realizar una modificación al programa de autocorrección autorizado

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

20 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o de atención a su prevención (Artículo 7 de la Propuesta Regulatoria)

Justificación#1

Con fundamento en el artículo 115 se busca proporcionar a las Entidades Financieras, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión de un canal para entregar la solicitud de autorización un programa de autocorrección, y el alcance a la misma en caso de que esta Comisión haya prevenido al solicitante. Asimismo, el presente trámite permitirá que los participantes presenten su solicitud de modificación al programa de autocorrección autorizado por la Comisión. La información recabada servirá para valorar si la solicitud presentada es procedente o no, o bien para consolidar la información que no se presentó en el primer escrito de solicitud.

Nombre del trámite#1

Presentación de programas de corrección

Homoclave#1

CONSAR-06-005

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 1 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#1

Se establece el objeto de las disposiciones, con el propósito de dar certeza jurídica a los regulados.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículo 2 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#2

Se definen los términos que se utilizarán de forma recurrente en el cuerpo de la Propuesta Regulatoria, con el propósito de dar certeza jurídica a los regulados.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículo 5 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#3

Se establece la obligación de la CONSAR de abstenerse de entrar al análisis del Programa de Autocorrección en caso de que éste se encuentre en alguna de las irregularidades o incumplimientos que no sean materia de los programas de autocorrección, con el propósito de dar certeza jurídica a los regulados.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Artículo 7 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#4

Se establece el plazo con que cuenta la Comisión para dar su resolución con respecto a la solicitud de autorización del Programa de Autocorrección, con el propósito de dar certeza jurídica a los regulados para los efectos legales a que haya lugar.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Artículo 8 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#5

Establece la obligación de presentar el programa de autocorrección al consejo de administración u órgano equivalente de la entidad, en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión, con el fin de asentar por escrito la voluntad de la sociedad de apegarse al programa de autocorrección propuesto.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Artículo 9 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#6

Se establece que la Comisión se abstendrá de sancionar por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección se contemple en los programas de autocorrección autorizados, durante la vigencia de los mismos; así como para señalar la interrupción del plazo de capacidad para imponer sanciones con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los regulados.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Artículo 10 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#7

Se establece la obligación de la persona o área encargada de la vigilancia de la Entidad de dar seguimiento a la aplicación de las acciones de autocorrección, con el objeto de verificar su cumplimiento en los términos de la autorización conferida por esta Comisión.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Artículo 11 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#8

Se establece la facultad de la Comisión de imponer la sanción correspondiente en caso de que no se subsanen las Irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección, a fin de otorgar certeza jurídica a los regulados.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

Artículo 13 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#9

Se precisa que la implementación de un programa de autocorrección no exime a las Entidades de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado a fin de evitar que los sujetos regulados caigan en un error de interpretación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

A las Instituciones de Tecnología Financiera, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión en términos de las Leyes.

Describa o estime los costos#1

La estimación monetizada de los costos que genera el presente anteproyecto, se contienen en el Anexo de Calidad Regulatoria.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que la Propuesta Regulatoria deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma a que se hace mención en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con la expedición de la Propuesta Regulatoria se generarán, entre otros, los beneficios siguientes: I. Se consolida en un único instrumento normativo la forma, términos y procedimientos relativos a los Programas de Autocorrección que habrán de observar las personas sujetas a la supervisión de la Comisión; II. Se fomenta el cumplimiento voluntario de la regulación, a fin de generar disciplina en los mercados y reducir los procedimientos administrativos de sanción; III. Se propicia la confianza en un sector de nueva creación, como lo es el sector de la tecnología financiera, a fin de que desde sus inicios se genere un ambiente de confianza en los servicios financieros realizados a través de las nuevas tecnologías; III. Se brinda certeza jurídica a los sujetos regulados mediante el establecimiento de un marco jurídico secundario claro y conciso; y IV. Mediante la reducción de los procedimientos administrativos de sanción se produce el ahorro de recursos erogados por esta Comisión, dando el beneficio a los sujetos regulados de someter a la autorización de la Comisión un Programa de Autocorrección cuando en la realización de sus actividades, la propia Entidad detecte Irregularidades o incumplimientos a fin de evitar el pago de la sanción correspondiente en términos de la Ley Fintech.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La estimación monetizada de los beneficios que genera el presente anteproyecto, se contienen en el Anexo de Calidad Regulatoria.

La justificación que contiene el argumento que evidencia que los Beneficios de la regulación propuesta son superiores a los costos de implementación, se contienen en el Anexo de Calidad Regulatoria.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la propuesta corre a cargo de las Instituciones de Tecnología Financiera, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, mientras que la Comisión, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Cabe señalar que dicha supervisión no representa una erogación adicional o extraordinaria de recursos públicos, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente, y abarca no sólo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia del sistema de ahorro para el retiro, por lo que no se traduce en mayor gasto a los recursos públicos asignados a este órgano desconcentrado, considerando que esta Comisión, como órgano coordinador, regulador y supervisor de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ya cuenta con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En términos de la Ley Fintech, esta Comisión cuenta con la facultad de realizar la supervisión de las Instituciones de Tecnología Financiera, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, misma que comprende el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección. En este sentido, referida supervisión tiene por objeto evaluar los riesgos a que están sujetos, sus sistemas de control y calidad de su administración a fin de procurar que las mismas se ajusten a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros, por lo que en ejercicio de citadas facultades y a través del constante envió de información por parte de los participante a esta Comisión se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Procuraduría Fiscal de la Federación

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se compartió el anteproyecto para conocer los comentarios de las áreas técnicas que revisan la información, mismos que consistieron en señalar diversos comportamientos de los regulados que se han identificado mediante sus facultades de supervisión y vigilancia.

Como ya se mencionó el presente anteproyecto considera y atiende los comentarios emitidos por Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Procuraduría Fiscal de la Federación, mismos que se avocaron a en ofrecer claridad jurídica a fin de evitar confusiones en el alcance de la normatividad, previniendo así el incumplimiento de la regulación.

Apartado VII. Anexos