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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), las Instituciones de Seguros y las Sociedades Mutualistas, deberán constituir las reservas de riesgos en curso y las reservas de obligaciones pendientes de cumplir respectivamente; mientras que, en el artículo 220 de la misma Ley, se establece que las Instituciones de Fianzas deberán constituir, entre otras, la reserva de fianzas en vigor. Por otra parte, de conformidad con lo señalado, tanto en el artículo 245 de la LISF, como en la Disposición 7.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una prueba de solvencia dinámica, cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de la Institución de que se trate para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación. Adicionalmente, en la CUSF, se establece lo siguiente: • Reservas de riesgos en curso y reservas de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados: En la Disposición 5.3.1. se señala que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que utilice los métodos estatutarios, deberá aplicar, para efectos de valuación de sus reservas, los parámetros financieros y técnicos determinados con la información del mercado, que se indican en el Anexo 5.3.1. • Reserva de fianzas en vigor: La Disposición 5.15.3 establece que, en caso de que las Instituciones no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, conforme a lo previsto en la Disposición 5.15.2, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la citada Disposición 5.15.3., utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración, para cada ramo, subramo o tipo de fianza, del mercado afianzador a que se refiere el Anexo 5.15.3. • Escenarios Estatutarios para la realización de la prueba de solvencia dinámica: En la Disposición 7.2.3., fracción V, se indica que la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica deberá considerar los siguientes tipos de escenarios: escenario base, escenarios adversos factibles, escenarios integrados y escenarios estatutarios, mientras que la fracción IX de la citada Disposición 7.2.3., precisa que los escenarios estatutarios, son escenarios constituidos por un conjunto de hipótesis sobre factores de riesgo que pueden afectar la condición financiera de las Instituciones, y que dichos escenarios serán determinados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para el conjunto de las Instituciones, considerando la evolución general de los mercados asegurador y afianzador, así como el contexto macroeconómico del país, en términos de lo señalado en la Disposición 7.2.5. En ese contexto, a fin de que las mencionadas Instituciones cuenten con la información necesaria para estar en condiciones de cumplir con los preceptos establecidos en la normativa previamente citada, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado conveniente realizar lo siguiente: • Actualizar el Anexo 5.3.1. de la CUSF, para que las Instituciones de Seguros y las Sociedades Mutualistas que emplean los métodos estatutarios, utilicen los parámetros de mercado para fines de la valuación de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro. • Actualizar el Anexo 5.15.3. de la CUSF, para que las Instituciones de Caución y las Instituciones de Fianzas, cuenten con los índices necesarios para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor con valores confiables, homogéneos y suficientes. • Actualizar el Anexo 7.2.5 de la CUSF, a fin de que las Instituciones cuenten con escenarios estatutarios congruentes con el entorno actual del mercado, a efecto de realizar la prueba de solvencia dinámica correspondiente al ejercicio 2017, con la finalidad de que apliquen los supuestos indicados en dichos escenarios estatutarios a cada uno de los ramos o tipos de seguros y/o de fianzas, en los cuales cada Institución tenga autorización para operar.

En la Disposición 5.3.1. de la CUSF se señala que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que utilice los métodos estatutarios, deberá aplicar, para efectos de valuación de sus reservas, los parámetros financieros y técnicos determinados con la información del mercado, que se indican en el Anexo 5.3.1. de dicha Circular. Al respecto, y con la finalidad de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que se ubiquen en este supuesto, cuenten con los índices necesarios para llevar a cabo la valuación de las reservas de riesgos en curso y de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado conveniente la actualización del Anexo 5.3.1. de la CUSF. La Disposición 5.15.3 de la CUSF, establece que, en caso de que las Instituciones no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor conforme a lo previsto en la Disposición 5.15.2, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la citada Disposición 5.15.3., utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración, para cada ramo, subramo o tipo de fianza, del mercado afianzador que se presenta en el Anexo 5.15.3. Al respecto, y con la finalidad de que las mencionadas Instituciones cuenten con los índices necesarios para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor con valores confiables, homogéneos y suficientes, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado conveniente la actualización del Anexo 5.15.3. de la CUSF. Derivado de que las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica, tal como lo establecen tanto el artículo 245 de la LISF, como la Disposición 7.2.1. de la CUSF, resulta necesario que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas actualice el Anexo 7.2.5. de la CUSF, con la finalidad de que aquéllas apliquen los supuestos indicados en los escenarios estatutarios. Es importante señalar que, en virtud de las distintas variantes y posibles riesgos a los que se encuentran expuestas las Instituciones en su actividad, y que pudieran afectar su condición financiera, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe implementar las acciones que tiendan a disminuir la probabilidad de que tales riesgos se materialicen y traigan consecuencias económicamente adversas para tales instituciones, por lo que, a través de la emisión del presente anteproyecto, se actualizan los escenarios estatutarios que las Instituciones deberán utilizar para la elaboración de la Prueba de Solvencia Dinámica, cuyos resultados deberán informarse a dicha Comisión, a fin de detectar los citados riesgos y tomar las medidas preventivas correspondientes. Al respecto, es importante mencionar que la citada Comisión llevó a cabo la última actualización al Anexo 7.2.5 de la CUSF, en donde se contienen tales escenarios, a través de la Circular Modificatoria 3/18 a la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de marzo de 2018. Asimismo, la información de parámetros que se actualizan en los Anexos 5.3.1. y 5.15.3. de la CUSF, se dieron a conocer a través de las Circulares Modificatorias 21/16 y 3/18 de la Única de Seguros y Fianzas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 16 de diciembre de 2016 y 29 de marzo de 2018, respectivamente, por lo que con la emisión del presente anteproyecto se actualiza su contenido.

Circular Modificatoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Se pretende emitir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas vigente, con la finalidad de actualizar su contenido en relación con lo determinado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de modificar los siguientes Anexos: • Anexo 5.3.1., denominado “Parámetros de mercado para fines de la valuación de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, empleando el método estatutario” • Anexo 5.15.3., denominado “Información del mercado afianzador, para fines de la valuación de la reserva de fianzas en vigor en el supuesto previsto en la disposición 5.15.3”. • Anexo 7.2.5., denominado “Escenarios estatutarios para la realización de la prueba de solvencia dinámica”. La actualización de que se trata, obedece al dinamismo que se presenta en las diferentes variantes y posibles riesgos que pudieran afectar la condición financiera de las Instituciones, haciéndose necesaria la revisión y actualización de tales índices y parámetros; por lo que, en atención a los cambios que se han presentado con relación a lo contenido en los Anexos 5.3.1, 5.15.3. y 7.2.5. de la CUSF vigente, resulta necesario realizar las adecuaciones y actualizaciones pertinentes respecto al texto vigente de la CUSF, a fin de que dichas Instituciones los utilicen con valores debidamente actualizados. II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN 4. Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Asimismo, indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna: La no emisión de regulación no se considera como una opción adecuada para los fines que el anteproyecto persigue, toda vez que, al no existir la regulación pertinente, respecto a los parámetros financieros y técnicos determinados con la información del mercado, los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración para cada ramo, subramo o tipo de fianza, así como los escenarios estatutarios para la realización de la prueba de solvencia dinámica, no actualizados, aumentaría la posibilidad de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas no constituyan en forma adecuada sus reservas técnicas, o realicen su prueba de solvencia dinámica en forma inadecuada, lo cual traería consecuencias económicamente adversas para las mismas, pudiendo afectar su condición financiera de manera importante, cayendo inclusive en un estado de insolvencia que comprometería su viabilidad y las obligaciones que han contraído con su clientela.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación En términos de lo dispuesto en los artículos 216, 220 y 224 de la LISF las Instituciones de Seguros y las Sociedades Mutualistas deberán constituir las reservas de riesgos en curso y las reservas de obligaciones pendientes de cumplir, mientras que, en el artículo 220 de la misma Ley, se establece que las Instituciones de Seguros autorizadas para el ramo de caución que tengan autorizado el otorgamiento de fianzas y las Instituciones de Fianzas, deberán constituir, entre otras, la reserva de fianzas en vigor. Asimismo, en el artículo 245 de la LISF, como en la Disposición 7.2.1. de la CUSF, las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una prueba de solvencia dinámica. Para efectos de lo establecido en la Disposición 5.3.1. de la CUSF, la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que utilice los métodos estatutarios, deberá aplicar, para efectos de valuación de sus reservas, los parámetros financieros y técnicos determinados con la información del mercado, que se indican en el Anexo 5.3.1. Por otro lado, para efectos de la Disposición 5.15.3, las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor de las Instituciones conforme a lo previsto en la Disposición 5.15.2, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en dicha Disposición, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración para cada ramo, subramo o tipo de fianza, del mercado afianzador que se presenta en el Anexo 5.15.3 de la CUSF. Adicionalmente, para efectos de lo establecido en la Disposición 7.2.5. de la CUSF, a fin de que las Instituciones cuenten con los escenarios estatutarios para realizar la prueba de solvencia dinámica correspondiente al ejercicio 2017, con la finalidad de que apliquen los supuestos indicados en dichos escenarios estatutarios a cada uno de los ramos o tipos de seguros y/o de fianzas, en los cuales cada Institución tenga autorización para operar, se utiliza el Anexo 7.2.5. En virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 5.3.1., 5.15.3. y 7.2.5. de la CUSF, debido a que corresponden a la actualización de la información con la que se generan dichos parámetros. De lo anterior, se infiere que la injerencia de la autoridad en el tema de que se trata es fundamental a fin de dar a conocer los parámetros de mercado para fines de la valuación de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración para cada ramo, subramo o tipo de fianza del mercado afianzador, que las Instituciones utilizarán para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, así como los escenarios estatutarios para la realización de la prueba de solvencia dinámica, por lo que no es posible que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas pueda optar por un esquema de autorregulación a cargo de los sectores asegurador y afianzador, ya que generaría incertidumbre jurídica y haría potencial una insolvencia por parte de dichas instituciones, al aplicar los parámetros indicados anteriormente en forma arbitraria.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios: En términos de lo dispuesto en el artículo 216, 220 y 245 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones y las Sociedades Mutualistas, según aplique, deberán constituir las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, la reserva de fianzas en vigor, reserva de contingencia de fianzas, y aplicar los escenarios estatutarios para la realización de la prueba de solvencia dinámica. En virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 5.3.1., 5.15.3. y 7.2.5., debido a que corresponden a la actualización de la información con la que se generan dichos parámetros. En este contexto, la opción de un esquema voluntario resulta no procedente, ya que permitir que la operación de las citadas Instituciones se lleve a cabo a voluntad de los entes regulados, acarrearía graves consecuencias al sano desarrollo del sistema financiero e incertidumbre jurídica para los mismos, en detrimento de los intereses del público usuario de los seguros y de las fianzas.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#4

Incentivos económicos: No se estimó una opción viable, en razón de que ello implicaría la emisión de un instrumento jurídico distinto a las presentes disposiciones de carácter general, generando incertidumbre jurídica respecto a la aplicación de la propuesta regulatoria.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación: No se considera viable emitir otro tipo de regulación, dado que la Circular Única de Seguros y Fianzas es el instrumento normativo a través del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha implementado las disposiciones de carácter general que refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Es preciso señalar, que la información de parámetros que se actualizan, corresponde a la de los Anexos 5.3.1., 5.15.3 y 7.2.5. de la CUSF, y que dichos parámetros se dieron a conocer a través de las Circulares Modificatorias 21/16 y 3/18 de la Única de Seguros y Fianzas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 16 de diciembre de 2016, y 29 de marzo de 2018, respectivamente.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#6

No se considera viable acudir a alguna alternativa distinta, dado que la Circular Única de Seguros y Fianzas es el instrumento normativo a través del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha implementado las disposiciones de carácter general que refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Como se mencionó con anterioridad, la emisión del presente anteproyecto y su consiguiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, resultan necesarias a fin de brindar certeza jurídica a las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como Sociedades Mutualistas en el sentido de que podrán contar con los parámetros financieros y técnicos determinados con la información actualizada del mercado, de los índices de reclamaciones pagadas y del índice anual de gasto de administración para cada ramo, subramo o tipo de fianza, para la adecuada constitución de sus reservas técnicas; así como los escenarios estatutarios para la realización de la prueba de solvencia dinámica. Los parámetros a que se hace referencia, serán proporcionados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Otros

Población o industria potencialmente afectada#1

Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como Sociedades Mutualistas de Seguros

Origen y área geográfica del riesgo#1

Territorio de los Estados Unidos Mexicanos

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

El contenido de la regulación que se pretende emitir no versa sobre alguna de las opciones que se presentan. Se trata de disposiciones de carácter técnico-financiero. La reducción de los riesgos que se pretenden mitigar con la emisión del presente anteproyecto, ha quedado descrita en el presente AIR de Actualización Periódica.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como Sociedades Mutualistas de Seguros

Costos#1

La modificación del Anexo 5.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, no generará para los particulares destinatarios de la regulación, ningún costo distinto o adicional a los que en la actualidad conllevan la constitución, incremento y valuación de las reservas de riesgos en curso y de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, toda vez que dichos cálculos son efectuados de manera habitual, con la finalidad de que las citadas instituciones y sociedades, mantengan los recursos suficientes para cubrir el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las obligaciones contraídas con sus asegurados o mutualizados.

Beneficios#1

El que las Instituciones de Seguros y las Sociedades Mutualistas mantengan los recursos suficientes para cubrir el pago de las obligaciones contraídas.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#2

Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como Sociedades Mutualistas de Seguros

Costos#2

La modificación del Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, no generará para los particulares destinatarios de la regulación, ningún costo distinto o adicional a los que en la actualidad conllevan la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, toda vez que dicho cálculo es efectuado de manera habitual, con la finalidad de que las citadas Instituciones, mantengan los recursos suficientes para cubrir el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades por fianzas en vigor.

Beneficios#2

El que las Instituciones mantengan los recursos suficientes para cubrir el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades por fianzas en vigor.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#3

Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como Sociedades Mutualistas de Seguros

Costos#3

La modificación del Anexo 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, no generará para los particulares destinatarios de la regulación, ningún costo distinto o adicional a los que en la actualidad conllevan la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, toda vez que dicha prueba se realiza de manera anual, con la finalidad de que las Instituciones identifiquen los posibles riesgos que puedan afectar su condición financiera satisfactoria, y les permita tomar las acciones que puedan instrumentarse tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen y en su caso, la identificación de las acciones que mitigarían sus efectos adversos.

Beneficios#3

El que las Instituciones puedan identificar los posibles riesgos que puedan afectar su condición financiera satisfactoria y puedan tomar, con oportunidad, las acciones que puedan instrumentarse tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen y en su caso, identifiquen las acciones que mitigarían sus efectos adversos, representa una acción orientada a preservar su solvencia y estabilidad financieras.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe llevar a cabo acciones de inspección y de vigilancia conforme a los programas que al efecto se diseñen por la misma, con el objetivo de verificar la correcta y oportuna observancia de las disposiciones contenidas en dicha Ley y demás disposiciones aplicables por parte de las entidades por aquella reguladas. En este orden de ideas, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente anteproyecto, las Instituciones de Seguros y de Fianzas y Sociedades Mutualistas se harían acreedoras a las sanciones aplicables a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

Se estima que, además de los programas y acciones de inspección y de vigilancia que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe realizar para verificar la correcta implementación y observancia del presente anteproyecto, la solvencia y estabilidad financieras de las entidades por aquélla reguladas, son los mejores parámetros para medir la eficacia de la regulación propuesta.

Apartado VI.- Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No se realizó consulta pública toda vez que se trata de información técnico-financiera que debe darse a conocer periódicamente a las Instituciones

Apartado VII.- Anexos