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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los Lineamientos de carácter general del firmado electrónico de documentos tienen por objeto establecer y dar a conocer a sus destinatarios, los medios a través de los cuales pueden comprobar la integridad y autoría de los documentos impresos, firmados por funcionario competente en el IMSS, mediante e.firma y que sean notificados de forma personal, lo que otorgará certidumbre jurídica a los destinatarios, por cuanto a la autoridad que emite el acto administrativo, así como simplificará la gestión administrativa del Instituto para combatir la generación de documentos apócrifos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No se genera costos en el cumplimiento en virtud de que deriva de lo establecido en los artículos 17-I y 38, párrafos primero, fracción V, tercero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley del Seguro Social. En este sentido, el legislador estableció que en caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente de la autoridad fiscal (como lo es el IMSS), podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada; por otra parte, se establece que la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. En virtud de lo expuesto, cabe señalar que con los “Lineamientos generales del firmado electrónico de documentos por funcionario competente del IMSS, notificados de forma personal y sus medios de comprobación de integridad y autoría” no se crean nuevas obligaciones o se hacen más estrictas las obligaciones actuales; por el contrario, se otorga seguridad y certeza jurídica a los destinatarios de los mismos, para corroborar la integridad y autoría del documento emitido por el IMSS de una manera ágil, fácil y sencilla mediante el uso de tecnologías que los particulares ya tienen a su alcance. Por otro lado, dichos Lineamientos no reducen o restringen derechos u obligaciones a los particulares, ni establecen términos adicionales que en relación con otras disposiciones puedan afectar la esfera jurídica de los destinatarios, pues éstos tienen la posibilidad de acceder en cualquier momento a las opciones enlistadas en los Lineamientos para verificar la integridad y autoría de los documentos emitidos por el IMSS, que les hayan sido notificados de forma personal. Adicional a lo anterior, es de destacarse que el Servicio de Administración Tributaria ya realiza este tipo de procedimientos con éxito, por ello se considera que es el procedimiento más viable y no genera un costo en los destinatarios, en virtud de que para verificar la integridad y autoría de dichos documentos, pueden ingresar a la página de internet http://www.imss.gob.mx/patrones/validacion, o hacer uso de una aplicación de lector de Código QR que descarguen en su celular, con lo cual, en el caso en concreto se da cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación al respecto. Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 71, cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria en el entendido de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones.

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Apartado III.- Anexos