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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Convocatoria tiene por objeto establecer los mecanismos para llevar a cabo Asambleas Regionales, a fin de recibir opiniones, propuestas, sugerencias y planteamientos de los pueblos y comunidades indígenas con relación al contenido del “Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec”, a fin de que sean incorporadas en su concepción, diseño e implementación, garantizando el desarrollo integral, intercultural y sostenible de dichos pueblos. Asimismo, se busca establecer acuerdos con los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto respecto de su participación en la implementación del Programa, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las Asambleas Regionales y el proceso de consulta en general será llevada a cabo por la propia Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Gobernación, de conformidad con el Protocolo para el proceso de Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas del Istmo de Tehuantepec de los Estados de Oaxaca y Veracruz, respecto del "Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec", el cual fomenta el respeto a los derechos de las comunidades integrantes de los pueblos Binnizá (Zapoteco), Ayuuk (Mixe), Zoque, Ikoots (Huave), Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, Popoluca y Náhuatl de los estados de Oaxaca y Veracruz, así como su participación en la toma de decisiones. En este sentido, las comunidades no deberán incurrir en gastos ni costos para la participación en dichas Asambleas, los cuales serán cubiertos por la autoridad responsable. En consecuencia, no se crean obligaciones, trámites o requisitos, ni se hacen más estrictos los existentes, así como tampoco se reducen o restringen prestaciones o derechos, por lo que no se generan costos de cumplimiento para los particulares. Por el contrario, se brindan las mayores condiciones para ejercer el derecho de las comunidades.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos