Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/47149

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La consulta libre, previa e informada, es un derecho fundamental de los pueblos indígenas establecido en el derecho internacional y, en algunas materias, en el derecho nacional. Correlativamente, es una obligación irrenunciable e intransferible del Estado Mexicano, por mandato de los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). La consulta garantiza a los pueblos y comunidades indígenas su derecho de participación en la toma de decisiones y es el medio para garantizar a los pueblos indígenas derechos sustantivos de la colectividad. Por esta razón y tomando en consideración que la propuesta de implementar un “Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec”, pueden tener una relación e implicación directa en los derechos y la vida cotidiana de las comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos Binnizá (Zapoteco), Ayuuk (Mixe), Zoque, Ikoots (Huave), Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, Popoluca y Náhuatl que habitan en el Istmo de Tehuantepec de los estados de Oaxaca y Veracruz, se ha considerado necesario llevar a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada a dichas comunidades. En este sentido, resulta necesario plasmar en el presente Protocolo, las normas mínimas que las partes deben observar en dicho proceso, de manera especial, las atribuciones y obligaciones de las instituciones de gobierno, responsables de llevar a cabo la consulta, con miras a cumplir plenamente con los estándares internacionales en la materia. Por lo tanto, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales sobre el derecho a la consulta, el Protocolo establece las bases legales que prevén y garantizan este derecho a la consulta, describe los principios y normas a las que se sujetarán las partes y otros sujetos que intervienen, precisa el objeto y materia de la consulta, señala las distintas etapas y procedimientos mediante los cuales se realizará la consulta, así como el seguimiento de los acuerdos, entre otros aspectos fundamentales del procedimiento consultivo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Protocolo establece las normas mínimas y procedimientos que deben llevar a cabo las autoridades responsables para llevar a cabo el proceso consulta libre, previa e informada a las comunidades de Oaxaca y Veracruz, en relación con el contenido del “Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec”, y así garantizar el cumplimiento de un derecho fundamental de los pueblos indígenas establecido en el derecho internacional y, en algunas materias, en el derecho nacional. En este sentido, el Protocolo establece un procedimiento en el que las comunidades no deberán incurrir en gastos ni costos para su participación, los cuales serán cubiertos por la autoridad responable. En consecuencia, no se crean obligaciones, trámites o requisitos, ni se hacen más estrictos los existentes, así como tampoco se reducen o restringen prestaciones o derechos, por lo que no se generan costos de cumplimiento para los particulares. Por el contrario, se brindan las mayores condiciones para ejercer el derecho de las comunidades.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos