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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Ley de Aguas Nacionales señala que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con Carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico: Señala que entre otras atribuciones de su Nivel Nacional está aquella de que en situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomará las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas acciones pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos. En este sentido, el día 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”. Conforme a lo previsto en Capítulo III, Artículo Cuarto de dichos lineamientos, la CONAGUA determinará a través del "Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía" la extensión territorial de afectación, así como las medidas para enfrentar este fenómeno. El seguimiento de la emergencia y su conclusión será realizado en cualquier momento por la CONAGUA apoyándose en el monitoreo de las condiciones hidrometeorológicas, de tal manera que podrá dará por concluida la vigencia del "Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía" mediante la expedición de otro Acuerdo de Carácter General, donde señalará que ha dejado de surtir los efectos la sequía severa ante la población. Así, la presente regulación tiene por objeto dejar sin efectos el "ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2018", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de julio de 2018, únicamente en aquellas cuencas hidrológicas, cuya extensión territorial de afectación a nivel de municipios, hayan dejado de tener la condición de sequía, en sus modalidades severa, extrema o excepcional, según el reporte de la evolución de la sequía en México, por lo que en tanto se expide el nuevo Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2019, quedarán vigentes las disposiciones del "ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2018", para aquellas cuencas que continúen en situación de sequía severa, extrema o excepcional y su extensión territorial de afectación a nivel de municipios, con la finalidad de no suspender las acciones implementadas en esas zonas. Cabe señalar que la evolución de la sequía en México se basa en la información del Monitor de Sequía de México, que forma parte del North American Drought Monitor, el cual permite determinar la presencia de sequía y caracterizarla en sus modalidades severa, extrema o excepcional mismo que puede ser consultado en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión, o vía electrónica en el portal gob.mx bajo el rubro de CONAGUA/Pronacose: En este sentido, y dado que no sería viable publicar un Acuerdo de CARÁCTER PARTICULAR de fin de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas hidrológica, considerando la condición o situación de sequía de todas las cuencas del país cada 15 días, que es la frecuencia con que se actualiza el Monitor de Sequía de México, considerando además el tiempo de trámite administrativo hasta publicar en el DOF, la presente regulación es de carácter general.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la publicación del ACUERDO en el Diario Oficial de la Federación se da cumplimiento a lo que establece la Ley de Aguas Nacionales y los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía” respecto a de que deberán expedir acuerdos de carácter general en situaciones de escasez extrema, y que en particular en el caso de las sequías, señalar la extensión territorial de afectación, y proponer o exhortar a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que continúan presentando alguna condición de sequía a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que fueron aprobadas por el Consejo de Cuenca correspondiente, así como las medidas sugeridas en el Capítulo IV de los Lineamientos mencionados. Así, la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento al particular puesto que no crea, modifica ni elimina algún trámite ante la Comisión Nacional del Agua, misma que solo información sobre la presencia de sequía en una o varias cuencas del país, así como propone medidas que podrían apoyar en la prevención y mitigación de los efectos de este fenómeno natural.

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Apartado III.- Anexos