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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), es la responsable de la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. La CONDUSEF tiene la facultad de supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios. El 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”. Particularmente, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, establece la facultad para la CONDUSEF para de emitir disposiciones de carácter general tendientes a regular a las instituciones de tecnología financiera (ITF), siendo estas las instituciones de financiamiento colectivo (IFC) y las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE), todo ello, con el objetivo de fomentar el crecimiento de este nuevo sector, al igual que para preservar su estabilidad y correcto funcionamiento. Derivado de lo señalado en la LRITF y como consecuencia de su reciente expedición y con la intención de no generar lagunas normativas que puedan causar incertidumbre jurídica, la CONDUSEF somete a consideración de esa CONAMER el presente anteproyecto, a fin de establecer una regulación específica cuyos costos son mínimos considerando que tiene con fin que las Instituciones de Tecnología Financiera transparenten en mayor medida sus operaciones, lo que se traducirá en una mejor comprensión para los particulares que pretendan acceder a los servicios y/o productos financieros ofertados y/o contratados con las Instituciones de Tecnología Financiera.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La CONDUSEF se encuentra facultada para emitir disposiciones de carácter general, orientadas a preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de las ITF, respecto a los requisitos que deben de contar los contratos de adhesión, estados de cuenta, comprobantes de operación y publicidad, a fin de proporcionar elementos a los Usuarios que le permitan comparar los diferentes productos y servicios financieros, para así tomar mejores decisiones. Adicionalmente, busca regular las actividades que se aparten de las sanas prácticas. El objetivo principal fue concentrar en un solo ordenamiento, las materias arriba referidas. Actualmente no existe un marco jurídico secundario en las materias objeto de la presente Propuesta Regulatoria, por lo cual, con la entrada en vigor de las Disposiciones se persigue que el mercado de las tecnologías financieras se desarrolle de manera ordenada con un marco jurídico apegado a las mejores prácticas nacionales e internacionales, buscando así condiciones homogéneas con el resto de las entidades financieras, al igual que una competencia sana y equilibrada, tomando en cuenta que esta última es uno de los factores clave que se pretende impulsar y cuidar, en virtud de que la industria de tecnología financiera permitirá mayor diversidad y nuevos canales de distribución de servicios financieros, promoviendo una mayor inclusión financiera, así como la reducción de costos y mejora en la prestación de dichos servicios.

La Propuesta Regulatoria surge principalmente por la falta de marco secundario aplicable a las destinatarias de la norma, y para la elaboración de las normas que la CONDUSEF está proponiendo se tomó en consideración la regulación aplicable a otras entidades del sistema financiero, así como los principios contenidos en la propia LRITF relativos a la innovación financiera, competencia e inclusión financiera para que, en atención a ello, se fomente por un lado el crecimiento de las ITF, y por otro se evite que, a través de estas nuevas entidades financieras, se lleven a cabo operaciones con estándares regulatorios distintos a los aplicables a otras instituciones financieras que realizan actividades similares; lo anterior, en protección de los intereses de los usuarios de servicios financieros, al igual que del sistema financiero en su conjunto y, sobre todo, para preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de la operación y servicios que prestan dichas ITF, por lo anterior, la CONDUSEF regulará a las Instituciones de Tecnología Financiera en lo que se refiere a: los requisitos de Contratos de Adhesión que utilicen Contratos de Adhesión; terminación de operaciones que hayan sido celebradas mediante Contratos de Adhesión; la información actualizada relativa a montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones; Estados de cuenta y Estados de Operación; Comprobantes de Operación; Publicidad que realicen sobre las características de sus productos y servicios; Plataformas que utilicen para ofrecer sus productos y servicios financieros con sus Usuarios, y Actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera. Adicionalmente la problemática o situación que se pretende atender, se traduce en: i) las operaciones y servicios que se celebran mediante las ITF no pueden desarrollarse de manera adecuada por la incertidumbre jurídica que se deriva de la falta de regulación secundaria; ii) nuevos participantes que desean incorporarse a esta innovadora forma de prestar servicios financieros a través de soluciones tecnológicas, se vean desalentados, y iii) no es posible tomar medidas necesarias en aras de prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, toda vez que se está dotando de un marco normativo seguro y confiable, que reconoce la aplicación de las nuevas tecnologías que faciliten el acceso a un mayor número de personas.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe disposición jurídica vigente aplicable a la problemática del anteproyecto emitidas por la CONDUSEF, es decir, aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, por lo que las disposiciones materia del presente AIR que se pretenden emitir, constituirán la regulación secundaria por virtud de la cual se determinará el marco normativo tendiente a mantener el sano desarrollo, estabilidad y crecimiento del sistema financiero mexicano. Por lo anterior, se pretende que el mercado de tecnologías financieras se desarrolle con apego a los principios previstos en la LRTIF y a las disposiciones de carácter general que emanen de ella, a fin de evitar desigualdad regulatoria con otros sectores financieros, buscando así paridad de condiciones y una competencia sana y equilibrada, promoviendo una mayor inclusión financiera e innovación para que, en un futuro, esas Instituciones de Tecnología Financiera puedan traer mejores condiciones al ofrecer y comercializar sus operaciones y servicios financieros.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En caso de no emitir regulación alguna, la problemática no tendrá una solución, toda vez que no existiría un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de las Instituciones Financieras cumplir con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión que utilicen, para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión; la información de las Comisiones, requisitos de los estados de cuenta, estados de operación y comprobantes de operación, la forma y términos de la publicidad relativa a las características de sus productos y servicios, así como las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones. En este sentido, es necesario emitir la regulación correspondiente a fin de evitar lagunas jurídicas, al tiempo que se promueve un marco normativo completo y actual que brinde certeza jurídica a los usuarios de servicios financieros y permita un sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autoregulación no es una alternativa para dar solución a la problemática, ya que no incorpora un mecanismo de incentivo para que las Instituciones de Tecnología Financiera cumplan con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión que utilicen, para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión; la información de las Comisiones, requisitos de los estados de cuenta, estados de operación y comprobantes de operación, la forma y términos de la publicidad relativa a las características de sus productos y servicios, así como las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones. Por lo que dicha alternativa no implicaría el cumplimiento cabal de transparencia y revelación de información de las Instituciones de Tecnología Financiera.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema voluntario es un tipo de regulación que no garantizará que las Instituciones de Tecnología Financiera cumplan con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión que utilicen, para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión; la información de las Comisiones, requisitos de los estados de cuenta, estados de operación y comprobantes de operación, la forma y términos de la publicidad relativa a las características de sus productos y servicios, así como las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones. Por lo tanto, dicha alternativa no representaría una herramienta eficaz que permita establecer los requisitos que deben cumplir las Instituciones de Tecnología Financiera, y por ende, tampoco se atendería a la situación que da origen a la emisión de las disposiciones.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4: No se considera una opción adecuada, toda vez que la CONDUSEF no dispone de facultades ni de recursos económicos suficientes para implementar esquemas basados en incentivos económicos, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5: Al implementar otro tipo de regulación distinta al presente anteproyecto, que señala la ley que deben emitirse, el público en general no contará con elementos claros, específicos y públicos de apoyo, toda vez que no contará con los elementos de apoyo para hacer una elección más acertada, al momento de contratar un producto financiero y no se fomentará entre las Instituciones de Tecnología Financiera el que mejoren la calidad de la información que generan y proporcionan a sus clientes, pues al regular la problemática que da origen al presente anteproyecto, a través de Disposiciones de carácter general, se busca que emitir una regulación pública y general.

La Propuesta Regulatoria objeto del presente AIR se considera la mejor opción para atender la situación señalada, ya que permitirá que las ITF, como destinatarias de la norma, cuenten con un marco secundario que genere que el mercado de las tecnologías financieras se desarrolle con el mejor estándar, buscando una competencia sana y equilibrada, tomando en cuenta que esta última es uno de los factores clave que se pretende impulsar y preservar, en virtud de que la industria de tecnología financiera permitirá mayor diversidad y nuevos canales de distribución de servicios financieros, así como la reducción de costos y mejora en la prestación de dichos servicios, sin dejar de lado el impulso en la inclusión financiera para todos los sectores de la población. Adicionalmente, se consideró conveniente normar las obligaciones para las ITF en materia de contratos de adhesión, terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión; Comisiones, requisitos de los estados de cuenta, estados de operación y comprobantes de operación, la forma y términos de la publicidad relativa a las características de sus productos y servicios, así como las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones. Por otro lado, se consideró conveniente normar las obligaciones para las ITF, ya que con la promulgación de la LRITF se atendió la necesidad de otorgarle un marco jurídico a las actividades financieras que se venían realizando, mientras que a las autoridades financieras se les estarían otorgando facultades para regular la mayoría de las obligaciones en disposiciones secundarias con el objetivo de tener un marco flexible, susceptible de modificaciones periódicas en atención a la evolución de las necesidades de la industria de las tecnologías financieras; lo anterior considerando que el principal objetivo de la CONDUSEF es orientar, defender, y procurar la igualdad de condiciones jurídicas en las relaciones de los usuarios de servicios financieros con las Instituciones de Tecnología Financiera.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

CAPÍTULO IV de la Propuesta Regulatoria

Justificación#1

Comprobantes de Operación.- El anteproyecto fija las directrices en la emisión de los Comprobantes de Operación emiten las Instituciones de Tecnología Financiera. Con ello se busca establecer la obligación de proporcionar al usuario un comprobante por cada operación que realiza, sin importar el medio para hacerlo, brindando certeza sobre las operaciones que realicen ante cualquier Institución.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

CAPÍTULO V de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#2

Estados de cuenta y Estados de Operación.- El capítulo correspondiente a los Estados de Cuenta del anteproyecto, establece las obligaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera utilicen para informar a los Usuarios de las operaciones y servicios contratados, los cuales deben establecer campos claros y visibles para que los Usuarios identifiquen en qué utilizan sus recursos, cuánto les cobran de comisiones e intereses y cuánto reciben de rendimientos en su caso. Asimismo, se establece la obligación de emitir dichos estados de cuenta y estados de operación de forma gratuita, lo cual proporcionará una mayor calidad en la información otorgada por las Instituciones de Tecnología Financiera respecto a los recursos depositados por los Usuarios o los otorgados por ellas.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

CAPÍTULO II de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#3

Contratos de Adhesión.- Con el anteproyecto se busca establecer los requisitos que deben cumplir las Instituciones de Tecnología Financiera en los Contratos de Adhesión que manejen con los Usuarios, así como la obligación de utilizar una carátula por cada operación o servicio contratado y fijar los procedimientos de terminación de dichos contratos. Lo anterior con el fin de proporcionan los elementos para que el usuario pueda hacer una elección más acertada, al momento de contratar un producto y/o servicio con las Instituciones de Tecnología Financiera, así como conocer los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la terminación de los contratos celebrados con las instituciones financieras.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

CAPÍTULO VI de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#4

Publicidad.- El capítulo del anteproyecto relativo a la publicidad establece las obligaciones para que las Instituciones de Tecnología Financiera informen exactamente a los usuarios sobre los productos o servicios que publicitan; incluyendo las características y condiciones de sus productos o servicios, el tipo de tipografía adecuado en la publicidad, los términos y condiciones para acceder a la promociones y demás elementos que le permitan al Usuario conocer con anticipación el producto o servicio a contratar, y con ello se evite inducir a error al público en general al momento de contratar un producto y/o servicio con las Instituciones de Tecnología Financiera.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

CAPÍTULO III de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#5

De la información sobre los costos y las comisiones.- El capítulo del anteproyecto relativo a la información sobre los costos y las comisiones establece los conceptos, montos y periodicidad de las Comisiones de los productos y servicios que oferten las Instituciones de Tecnología Financiera, deberán estar disponibles en la plataforma que las Instituciones de Tecnología Financiera utilicen para operar con sus Usuarios, utilizada para soportar sus operaciones.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

CAPÍTULO VII de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#6

De la Plataforma.- El capítulo del anteproyecto relativo a la Plataforma utilizada por las Instituciones de Tecnología Financiera para soportar sus operaciones establece que los interesados, además de lo establecido en el artículo 5 y 6 del presente anteproyecto, deberán señalar la descripción general de la operación, concordar con las características y condiciones de los productos y servicios establecidas en el contrato, informar a los Usuarios que el Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal que en las operaciones que celebren con las Instituciones de Tecnología Financiera o frente a otros, no asumen alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las Institución de Tecnología Financiera o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren; indicar que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las autoridades financieras; indicar los términos y condiciones para que los Usuarios tengan acceso a las promociones o el medio a través del cual pueden ser consultados; poner a disposición de los Usuarios, en tiempo real la consulta de saldos y movimientos de sus operaciones; los números telefónicos y correo electrónico de la UNE de las Instituciones de Tecnología Financiera, así como los teléfonos y página de Internet de la CONDUSEF; si la operación puede implicar la contratación de otro producto o servicio relacionado, deben hacerlo del conocimiento de los Usuarios junto con los términos y condiciones del mismo, costos y el concepto, monto y periodicidad de las Comisiones, o el lugar donde podrán consultarse, además, deben indicar la forma para no aceptar la contratación del producto o servicio adicional ofrecido; presentar la información en idioma español y evitar el uso de tecnicismos y extranjerismos, así como señalar el límite de tiempo en el que se cerrará la sesión del Usuario, si no se realizan movimientos dentro de la Plataforma.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

CAPÍTULO VIII de la Propuesta Regulatoria

Justificación#7

Actividades que se apartan de las Sanas Prácticas.- El anteproyecto establece la obligación a las Instituciones de Tecnología Financiera de cuidar en todo momento que al realizar el ofrecimiento y comercialización de sus productos y servicios se abstengan de realizar actividades que se aparten de las sanas prácticas, tales como sujetar las promociones de operaciones y servicios financieros que se ofrezcan por cualquier medio o requisitos no previstos en las ofertas; proporcionar al Usuario información engañosa o que induzca a error sobre las operaciones y servicios financieros; introducir en las operaciones y servicios financieros, condiciones que no concuerden con las ofertadas o contratadas; no entregar a los Usuarios información o documentos relacionados con los productos o servicios previamente contratados; negar el servicio al Usuario por razones de sexo; negar a los Usuarios la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de género, raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación; negar la posibilidad de cancelar por medio de la Plataforma, por teléfono o cualquier otro medio pactado las tarjetas plásticas por robo, extravío o clonación, dicha obligación se establece a fin de proteger los intereses de los Usuarios y el derecho que tienen para acceder a los servicios financieros, sin que exista ninguna limitación en el ejercicio de ese derecho.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de Tecnología Financiera.

Describa o estime los costos#1

La CONDUSEF ha valorado que los costos que se generarán con la implementación de la Propuesta Regulatoria en comento serán mínimos, y se describen en el anexo denominado "Costos" del presente AIR.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que la Propuesta Regulatoria deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma a que se hace mención en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Como ya se ha mencionado, debido a que se trata de un sector nuevo, el cálculo de los costos se está realizando por una sociedad que realice actividades previstas para las ITF conforme a la Ley. Como se mencionó en el presente AIR, el 9 de marzo de 2018 se publicó en el DOF la LRITF, la cual tiene por objeto regular la prestación de servicios financieros a través de tecnología y mandata a las autoridades financieras, entre ellas a la CONDUSEF, a emitir regulación, a fin de permitir la debida operación de las IFC, las cuales pueden dedicarse a la prestación de servicios consistentes en poner en contacto a solicitantes de financiamiento con inversionistas, a fin de que entre ellos se destinen recursos para el financiamiento de actividades; el financiamiento puede ser de deuda, de capital o de copropiedad o regalías. Necesariamente, las IFC deben incorporar el uso de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, por lo que resulta necesario resaltar que estas actividades de financiamiento deben prestarse invariablemente a través de tecnología, característica que distinguirá la prestación de estos servicios. En este orden de ideas, es indispensable hacer del conocimiento de CONAMER que las reglas serán aplicables a un sector de reciente creación e incorporación al sistema financiero y respecto del cual la CONDUSEF carece de información suficiente para estimar los posibles costos de cumplimiento de su aplicación, debido a que se desconoce el número de entidades que lo conforman, pues las sociedades actualmente interesadas en constituirse como IFC se encuentran realizando o por realizar las gestiones conducentes a obtener la autorización que al efecto podrá otorgar. Por lo anterior, a diferencia de los sectores actualmente regulados por la CONDUSEF, respecto de los cuales existe una estrecha interrelación, así como flujo continuo de información, este Organismo desconoce el número total de las entidades que eventualmente conformarán este nuevo sector y no cuenta con las facultades y mecanismos suficientes para poder estimar el costo de la implementación de la regulación. No obstante lo anterior, la CONDUSEF estima que los costos de cumplimiento no serán significativos ya que las IFC usan tecnología, lo cual hace sus procesos altamente escalables, más económicos y la prestación de sus servicios más transparente y estandarizada. Todo ello en beneficio del propio sector y de sus clientes. Ahora bien, para el análisis de los costos de cumplimiento de la regulación, y con el fin de coadyuvar a CONAMER, la CONDUSEF consideró la información pública que existe, así como los costos de cumplimiento que para otras entidades financieras ha llegado a representar la implementación de regulación similar. Considerando todo lo anterior, la CONDUSEF presenta los posibles costos de cumplimiento, habiendo realizado un ejercicio de aproximación en relación con el número hipotético de 21 IFC, lo que no significa que ese será el definitivo de entidades que conformarán este sector. En cumplimiento a los requisitos establecidos en el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, se considera necesario modificar la normativa de alcance general emitida por este Organismo en materia de registro de despachos de cobranza, a fin de ampliar el plazo con el que cuentan las Entidades Financieras para actualizar en el REDECO, la información correspondiente a los despachos de cobranza que gestionan su cartera, así como presentar un informe trimestral respecto a las quejas recibidas directamente o remitidas a través de la CONDUSEF relacionadas con la gestión de sus despachos de cobranza. Por lo anterior, se considera necesario hacer del conocimiento de esa CONAMER que la modificación a la normativa de alcance general emitida por este Organismo en materia de despachos de cobranza, serán aplicables a un sector actualmente regulado por esta Comisión Nacional, ya que se busca beneficiar a las Entidades Financieras, al contar con mayor tiempo para dar cumplimiento a las obligaciones que actualmente ya tienen frente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; asimismo, se busca contribuir en el mejor cumplimiento de sus obligaciones, considerando que en caso de que las 475 Entidades Financieras con despachos de cobranza registradas en el Registro de Despachos de Cobranza, se abstengan de actualizar en el REDECO la información a que se refieren las fracciones I y V, de la TERCERA de las Disposiciones, en los primeros cinco días hábiles de cada trimestre, se harán acreedoras a una multa de doscientos a dos mil días de salario, la cual asciende a $9,754,600.00. En conclusión, se protegen y favorecen los intereses de los usuarios en general, que requieren de elementos suficientes para tomar decisiones informadas para contratar los productos o servicios que ofrecen las Instituciones de Tecnología Financiera; se promueve la mayor transparencia, el fomento a la sana competencia entre intermediarios financieros y la protección al usuario de servicios financieros; lo anterior, se dará a través de documentos de calidad, estados de cuenta, contratos de adhesión, comprobantes de operación y publicidad; se brinda una mejor información que se difunda a los usuarios a través de diferentes documentos y canales como son sus contratos, publicidad, estados de cuenta, los sitios web de las Instituciones y la información que publique la misma CONDUSEF, propiciarán una mayor competencia entre éstas, favoreciendo a que el Usuario cuente con mayor información y tenga la posibilidad de elegir mejores precios y condiciones al contratar.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Véase anexos "Costos".

Se estima que los beneficios derivados de la Propuesta Regulatoria son superiores a cualquiera de los costos referidos con anterioridad y que se pudieran generar con su implementación, en virtud de que: 1. Traerá como resultado un ordenamiento del mercado en el que operarán las ITF, debido a que se tendrán normas claras para los participantes que generarán certidumbre y seguridad jurídica, que incentivarán la realización de nuevos negocios. 2. Cimentará las condiciones de seguridad y certeza que permitirán a los solicitantes de financiamiento y a los inversionistas realizar nuevos negocios, utilizar la innovación financiera y generar con ello mayores ganancias, al mismo tiempo que se apoya la inclusión financiera de más población en materia de bancarización y servicios financieros. 3. Generará mayor confianza a los clientes de las ITF, tal como ahora se advierte en las entidades supervisadas, al gozar de mayor confianza. 4. Permitirá que más personas tengan acceso a servicios financieros debidamente regulados, y que incremente el contacto entre oferentes y demandantes de recursos, con una reducción en los costos de los productos y servicios financieros, toda vez que el uso de la tecnología genera mayor competencia y mejores precios por los servicios, siempre en beneficio de los clientes de las ITF. 5. La CONDUSEF contará con un marco secundario que le permitirá, a través de sus facultades de supervisión, detectar posibles riesgos que impidan el correcto funcionamiento de las ITF. 6. Las ITF se desarrollarán en un ambiente adecuado y competitivo con apego a lo previsto en la LRITF. 7. Se atenderá el dinamismo y crecimiento inherente al sector de las ITF. 8. Se permitirá mayor diversidad y nuevos canales de distribución de servicios financieros, promoviendo una mayor inclusión financiera dirigida al público en demandante de instrumentos innovadores para invertir o solicitar financiamiento.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que requiera de un programa en particular por parte de la CONDUSEF para tal fin, además de que no resulta necesario asignarle mayores recursos presupuestarios para ello, pues ya cuenta con la infraestructura material y recursos humanos para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

de la regulación: La CONDUSEF evaluará el logro de los objetivos generales que se pretenden alcanzar con la regulación, a través del ejercicio de las atribuciones en materia de supervisión y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las destinatarias de la norma en su solicitud de autorización ante esta autoridad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Sociedades que actualmente llevan a cabo operaciones reguladas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y que pretendan obtener autorización para operar como tal.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se contienen en la Propuesta Regulatoria.

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria.

Apartado VII. Anexos