Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/47260

MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 14, 15 y 16 de este AIR (que puede ser consultado en formato Word en el Anexo II. AIR Pozos de Disposición).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer los elementos técnicos, así como las obligaciones y requisitos que los Regulados deberán cumplir en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector hidrocarburos, tales como, agua producida, fluidos de retorno, fluidos de perforación y recortes de perforación, como una mezcla de inyección, en formaciones receptoras.

Con la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Energía, en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se dio un paso decisivo rumbo a la modernización del sector energético de nuestro país; toda vez que, con el objeto de multiplicar la capacidad de inversión del país en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se estableció la posibilidad de otorgar asignaciones o contratos a empresas productivas del estado, a la par de incorporar la posibilidad de otorgar contratos a empresas del sector privado. Lo anterior, implicó un cambio que permitió poner en producción yacimientos de hidrocarburos que se encontraban ociosos por falta de inversión, capacidad de ejecución o tecnología. Aunado a lo anterior, el citado Decreto estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como el control integral de los residuos. Uno de los mayores retos que enfrenta el desarrollo de la industria energética nacional, particularmente en el sector Hidrocarburos es que, ante el dinamismo que se observa en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, toda vez que durante la licitación de la Ronda Uno se asignaron 109 bloques de exploración y 60 campos de extracción que abarcan una superficie cercana a 28,50 km2 , aunado a que durante el periodo 2014–2018 la empresa Petróleos Mexicanos (PEMEX) ha concluido la construcción 1,237 pozos ; y frente a una tendencia creciente de la generación de residuos, considerando que el informe de sustentabilidad de 2015 de PEMEX indica que el inventario final de residuos peligrosos ascendió a 47,800 toneladas, 22.3% más que en 2014 ; se da la pauta para la implementación de técnicas de producción que generen grandes volúmenes de residuos peligrosos y de manejo especial, que sin una disposición adecuada, pueden ocasionar el deterioro del medio ambiente y los ecosistemas, así como la salud de la población. En el documento desarrollado por la Comisión Europea, denominado “Study on the assessment and management of environmental impacts and risks resulting from the exploration and production of hydrocarbons. Final Report” , se indica que los principales riesgos asociados a la falta de regulación para el manejo de los residuos generados durante el proceso de producción de hidrocarburos en áreas terrestres (onshore) son: la contaminación de mantos acuíferos, contaminación de cuerpos de agua superficial (ríos y lagunas), emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, cambios en la composición del suelo y afectación al hábitat de especies silvestres; mientras que los riesgos e impactos asociados a la producción costa afuera (offshore) son: afectaciones a la biodiversidad marina y deterioro en la calidad del agua de los océanos. Particularmente, en el caso de los pozos de disposición, el documento denominado “An overview of injection well history in the United States of America” (Anexo III), se indica que los principales escenarios de riesgo asociado a un pozo de disposición son: a) la pérdida de la hermeticidad que permita la filtración de los residuos contenidos y que en peor de los casos puede contaminar los mantos acuíferos aledaños y b) la posibilidad de una futura extracción involuntaria de residuos inyectados. Un caso en particular asociado a una filtración de residuos fue la acontecida en las tuberías del pozo de disposición de la empresa Exco Resources en el año 2012 y que tuvo una duración de 4 meses. Derivado de esto y de una investigación realizada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Enviroment Protection Agency, EPA), la empresa fue multada con $157,624 dólares y fue cerrado por más de seis meses hasta su completa reparación, aunado a que tuvo que acreditar todas las pruebas de integridad previo a su reapertura. Es importante señalar que la fuga no afectó al manto acuífero del poblado más cercano Bell Townships gracias a la distancia existente y regulada entre el pozo y la fuente de agua potable. En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; asimismo, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Por su parte, los Lineamientos de Perforación de Pozos emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y supervisión de las autorizaciones de perforación y terminación de pozos. Sin embargo, el marco regulatorio nacional no contempla aún un instrumento normativo que aborde las especificidades que deben acatarse en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos. Por lo expuesto y a efecto de atender el escenario que se plantea respecto de la necesidad imperante de regular la disposición de residuos de manejo especial en pozos de inyección, se remite a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) de las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la construcción, operación y taponamiento de pozos de disposición.

El ordenamiento jurídico propuesto es: Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la construcción, operación y taponamiento de pozos de disposición.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existen algunos instrumentos jurídicos que contienen disposiciones específicas respecto de lineamientos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, aplicables a la perforación de pozos y a la gestión integral de los residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos; sin embargo, dichas disposiciones resultan insuficientes para atender la problemática planteada, por lo siguiente:  Lineamientos de Perforación de Pozos. Estos Lineamientos, si bien tienen el objetivo de establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y supervisión de las autorizaciones de perforación y terminación de pozos; resultan insuficientes para atender la problemática planteada, toda vez que no contemplan especificaciones respecto del diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición; o en su caso, de conversión de pozos, que permitan establecer un referente mínimo de seguridad aplicable a dichas instalaciones industriales que operen dentro del territorio nacional.  Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para la gestión integral de los residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos. Estas Disposiciones Administrativas, tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán cumplir los agentes Regulados involucrados en la gestión integral de los residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos; no obstante, estas acciones regulatorias son insuficientes para atender la problemática descrita, toda vez que de igual forma, no contemplan especificaciones respecto del diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos; tales como: agua producida, fluidos de retorno, fluidos de perforación y recortes de perforación, como una mezcla de inyección, en formaciones receptoras; que permitan establecer un referente mínimo de seguridad aplicable a dichas instalaciones que operen dentro del territorio nacional. De lo expuesto, podemos concluir que las Disposiciones y Lineamientos que actualmente regulan actividades concretas concernientes a la perforación de pozos y gestión integral de los residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos, son insuficientes para atender la problemática planteada. En tal sentido, se considera necesaria la emisión de Disposiciones Administrativas que establezcan las obligaciones, requisitos y elementos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que los Regulados deberán cumplir para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos con la finalidad de prevenir daños al medio ambiente y a las personas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna. No significa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de medidas de seguridad en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos, dan la pauta para sufrir incidentes derivados de filtraciones o inadecuada disposición de los residuos de manejo especial que afecte al medio ambiente circundante y como consecuencia la salud de las personas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación. Esta alternativa no resulta viable puesto que, a través de la implementación de disposiciones como Convenios de Autorregulación o Códigos de Buenas Prácticas, no se procurará hacer cumplir requisitos mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente en torno al diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. En este orden de ideas, de emitirse esquemas de autorregulación, persiste el riesgo de ocurrencia de incidentes de consecuencias irreversibles para el medio ambiente, por lo que no se observan beneficios para esta alternativa.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios. Establecer esquemas de cumplimiento voluntarios, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que los residuos destinados a los pozos de disposición requieren un manejo especial y los pozos receptores ciertas especificidades como la hermeticidad; en tal sentido, los Regulados que inviertan en pozos de disposición, podrían optar por acatar o no las disposiciones mínimas de seguridad industrial y operativa y protección al medio ambiente referentes a su diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento, o en su caso, de conversión de pozos. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, que garantice la seguridad de las operaciones de inyección de pozos, aspecto que se lograría a través de la emisión de las presentes Disposiciones Administrativas.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos económicos. Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados que realicen las actividades relacionadas con los pozos de disposición, toda vez que el objetivo de la presente regulación es mitigar el riesgo inherente a la disposición de residuos de manejo especial, lo que impactará en la protección al medio ambiente y la salud de las personas.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación. No se considera viable la implementación de otro tipo de regulación a efecto de resolver la problemática planteada, ya que otro tipo de regulación, como lo es una NOM, establece especificaciones técnicas con alto grado de detalle que coadyuvan a reducir la probabilidad de los riesgos inherentes a las actividades relativas a la inyección de residuos de manejo especial en pozos de disposición y que pueden afectar a las personas, el medio ambiente y las instalaciones, a través de la estandarización de la forma en la cual se llevan a cabo diversos procesos y productos. En esta perspectiva, la regulación propuesta, a fin de resolver la problemática planteada, es un instrumento regulatorio que garantiza la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente en las actividades en comento, con fundamento en las mejores prácticas que ocurren dentro del sector de los hidrocarburos; en virtud de ello, los Regulados podrán llevar a cabo sus actividades, las cuales requieren un alto grado de desarrollo tecnológico, optando por aquellas medidas que económicamente y tecnológicamente considere pertinentes para reducir el riesgo a un nivel tan bajo como sea posible, situación que pudiera verse acotada bajo un esquema de NOM. Aunado a lo anterior, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció como mandato al legislador la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, dotada, entre otras, con la atribución de regular, supervisar y sancionar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. Posteriormente, el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley), en la cual se estableció como objeto de esta ASEA, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación, supervisión y sanción de la seguridad industrial y operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de residuos y emisiones contaminantes. Dicha Ley señala en los artículos 5o., fracciones III, IV y VI, y 31, fracción IV lo siguiente: Artículo 5o.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: … III. Regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera; IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; … VI. Emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector. Lo anterior incluirá el control y seguimiento geofísico en la operación cuando ésta lo requiera, las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, la restauración de los sitios impactados por las actividades del Sector, así como el control integral de sus residuos y sus emisiones de contaminantes; Artículo 31.- Son facultades del Director Ejecutivo: … IV. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia conforme a la presente Ley; … Asimismo, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Reglamento Interior), por mandato del Ejecutivo, el cual estableció que la ASEA tendría autonomía técnica y de gestión y que tiene las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende su Ley, la Ley de Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del sector hidrocarburos. Dicho Reglamento establece en su artículo 3o., fracción V, lo siguiente: Artículo 3. … El Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades: … V. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera; Del contenido antes señalado, se advierte que la ASEA, a través de su Director Ejecutivo, tiene la facultad de emitir Disposiciones Administrativas de carácter general tendientes a regular las actividades del Sector Hidrocarburos, así como las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades de dicho sector. En línea con la facultad descrita, la ASEA elaboró el proyecto denominado DISPOSICIONES administrativas de carácter general aplicables a la construcción, operación y taponamiento de Pozos de Disposición. Como se puede apreciar, al regular a través de una Disposición Administrativa de carácter general, en los términos planteados, la ASEA se encuentra ejerciendo plenamente la atribución conferida a ella tanto en la Ley como en el Reglamento Interior para la realización de las actividades del Sector Hidrocarburos, las cuales en el caso en particular consisten en la inyección de residuos de manejo especial en pozos de disposición, razón por la cual para la expedición del instrumento normativo no resulta aplicable la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Lo anterior se sustenta en que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que expresamente concede a la ASEA la atribución de regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, creando con ello una esfera absoluta de atribuciones para la ASEA en lo que respecta a dicha materia, misma que se encontraría desarrollada en los instrumentos legales que para tal efecto se emitieran. Así, con la emisión de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y en su Reglamento Interior, se otorga a la ASEA una “cláusula habilitante” para efecto de emitir regulación en el ámbito de su competencia, la cual representa un mecanismo regulador que constituye un acto formalmente legislativo a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la Administración Pública, como en el presente caso es la ASEA, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales. En ese orden de ideas, las bases y parámetros para regular que fueron concedidos a esta ASEA, se encuentran desarrolladas en los artículos 5o., fracciones III, IV y VI, y 31, fracción IV de la Ley, así como 3o., fracción V, del Reglamento Interior, y consisten en regular respecto al sector Hidrocarburos mediante disposiciones administrativas de carácter general, generando con ello que los Regulados adopten las mejores prácticas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente, lo cual en el presente caso ha acontecido. Esto es así, ya que la LFMN tiene como objeto regular en torno a las materias de metrología y normalización, en los términos descritos en el artículo 2o. de dicha ley, que a la letra señala: ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto: I. En materia de Metrología: a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida; b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología; c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida; d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados; e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración; f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología. II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal; c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal; f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia. Como se puede apreciar, ninguno de los supuestos previstos en la LFMN como ámbito material resulta aplicable a la acción regulatoria que esta ASEA pretende alcanzar con la emisión de la Disposición, toda vez que en dicho documento no se establece ningún aspecto relacionado con el Sistema General de Unidades de Medida, Sistema Nacional de Calibración, así como los restantes supuestos contemplados, ya que como se reitera lo que se pretende generar con la emisión de la Disposición en la adopción de mejores prácticas en el desempeño de las instalaciones que conforman el sector Hidrocarburos. Por otra parte, por lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 40, fracción X de la LFMN, es preciso mencionar que la Ley de la ASEA fue emitida con posterioridad a la LFMN y resulta ser la ley especial en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente para las actividades del Sector Hidrocarburos, por lo que dicho precepto no resulta aplicable para efecto de expedir la regulación que ahora nos ocupa, en virtud de que dicho supuesto no prevé la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos y, en consecuencia, el ámbito material de la Ley de la ASEA, con las atribuciones ahí referidas, prevalece sobre la LFMN. Sirve de sustento a lo anterior, el criterio de especialidad de normas que rige el derecho mexicano que sostiene que, ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional), prevalece la segunda. Dicho criterio se sustenta en que la ley especial substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria), como en el caso es la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos. Finalmente, es importante mencionar que, si bien uno de los efectos que acompaña al cumplimiento de la Disposición es en beneficio para las personas, las instalaciones y el medio ambiente, lo cierto es que dichos efectos son una externalidad positiva de la Disposición sin que formen parte de la acción regulatoria que se pretende alcanzar con la expedición del documento, por lo que persiste la no aplicabilidad de la LFMN. Aunado a lo anterior y de acuerdo con las atribuciones de la ASEA, las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General resultan ser el Instrumento Regulatorio idóneo para el establecimiento de los elementos técnicos, así como las obligaciones y requisitos que los Regulados deberán cumplir en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos, tales como, agua producida, fluidos de retorno, fluidos de perforación y recortes de perforación, como una mezcla de inyección, en formaciones receptoras.

La alternativa viable es establecer a través de las Disposiciones Administrativas propuestas, un referente normativo obligatorio que defina las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos, y que sean congruentes con los estándares y lineamientos internacionales en los rubros de integridad de las instalaciones y prevención de accidentes.

De la revisión a la normatividad internacional en materia de pozos de disposición, se encontraron importantes regulaciones, entre las cuales destacan las siguientes: • Estados Unidos: En este país el Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations) número 40, en sus secciones 144 a la 148, se establecen los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas necesarias para prevenir la contaminación de fuentes subterráneas de agua potable derivado del vertimiento de fluidos subterráneos a través de pozos de inyección. Estas regulaciones contemplan las etapas de construcción, operación y cierre de los pozos de inyección en concordancia a lo establecido en el Reglamento de Control de Inyección Subterránea (Underground Injection Control Regulations (UIC)) supervisadas por la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency (EPA)). Particularmente la sección 144, Programa de Control de Inyección Subterránea, proporciona los requisitos mínimos para el programa UIC emitido al amparo de la Ley de Agua Potable Segura (Safe Drinking Water Act (SDWA)). Mientras que la sección 146, Programa de Control de Inyección Subterránea: Criterios y Estándares, establece los requerimientos técnicos para los diferentes tipos de pozos, incluyendo a los de disposición de residuos de manejo especial. • Canadá: El marco regulatorio de este país en materia de pozos de disposición se rige a nivel estatal o regional. El gobierno de la provincia de Saskatchewan emitió la directiva PNG008 “Requerimientos para los Pozos de Inyección y Disposición”, el propósito de esta directiva es establecer los requerimientos técnicos para el diseño, registro de integridad, monitoreo operacional y requisitos de reporte para pozos de inyección y disposición. Asimismo, los requisitos de esta directiva están diseñados para garantizar el aislamiento hidráulico de fluidos almacenados, inyectados o desechados y para proteger las aguas subterráneas. Por otro lado, los pozos de disposición que se encuentran en la provincia de Alberta se rigen por lo establecido en la directiva 051 “Pozos de Inyección y Disposición: Clasificaciones de Pozos, Requisitos de Terminaciones, Registros y Pruebas”, en la cual se indican los requerimientos para la inyección o disposición de los fluidos, así como los procedimientos de monitoreo; aspectos que en conjunto aseguran la integridad del pozo durante la disposición de los residuos de manejo especial. • Colombia. En este país la Resolución 181495 de 2009, tiene por objeto regular y controlar las actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos, maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio. En su artículo 51 establece que toda disposición de agua producida debe estar previamente autorizada por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual se realiza una evaluación a través de las formas 13CR, 14CR y 15CR, en las que debe especificarse la profundidad de la formación productora, el mecanismo de producción, la porosidad promedio, la permeabilidad, la presión del yacimiento, la distribución geométrica de pozos, la presión inicial de inyección, el número de pozos productores y el número de pozos inyectores. De lo anteriormente expuesto, es posible concluir que en el ámbito internacional las especificaciones técnicas que deben cubrir los pozos de disposición se encuentran ampliamente reguladas. Esto, en atención a los peligros inherentes que conlleva la inyección de residuos de manejo especial; en tal sentido, el marco regulatorio mexicano no puede ser la excepción respecto de la adopción de estándares, que coloquen al país en los niveles más altos de seguridad en la industria de los Hidrocarburos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Alto.

Salud animal o vegetal#1

No aplica

Laboral#1

No aplica

Salud humana#1

No aplica

Medio ambiente#1

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación: Medio Ambiente. Población, grupo o industria potencialmente afectada: Daños al medio ambiente, causados por las actividades de inyección de fluidos a los pozos de disposición. Tipo de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, daños materiales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud: El tipo de riesgo es que los posibles daños ambientales son de carácter permanente, como causa directa de las actividades de inyección de fluidos en los pozos de disposición. En el documento denominado “An overview of injection well history in the United States of America” (Anexo III), se indica que los principales escenarios de riesgo asociado a un pozo de disposición son: 1) la pérdida de la hermeticidad que permita la filtración de los residuos contenidos y que, en el peor de los casos, puede contaminar los mantos acuíferos aledaños y 2) la posibilidad de una futura extracción involuntaria de residuos inyectados. Un caso en particular asociado a una filtración de residuos fue la acontecida en las tuberías del pozo de disposición de la empresa Exco Resources en el año 2012 y que tuvo una duración de 4 meses. Derivado de esto, y de una investigación realizada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), la empresa fue multada con $157,624 dólares y fue cerrado por más de seis meses hasta su completa reparación, aunado a que tuvo que aprobar todas las pruebas de integridad antes de su reapertura. Es importante señalar que la fuga no afectó al manto acuífero del poblado más cercano Bell Townships gracias a la distancia existente y regulada entre el pozo y la fuente de agua potable . En otras palabras, el riesgo se asocia a los siniestros que generen contaminación de aguas marinas o potables y suelos por derrames de aguas producidas, fluidos de retorno o fluidos de perforación. Origen y área geográfica del riesgo: Dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos donde se lleven a cabo la inyección de residuos de manejo especial en pozos de disposición. Probabilidad de ocurrencia del riesgo y categoría en que se ubica: Alto.

Consumidores o economía#1

No aplica

Seguridad#1

No aplica.

Tipo de riesgo#1

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Ecosistemas circundantes a las áreas donde se lleven a cabo actividades de inyección de fluidos en pozos de disposición.

Acción implementada#1

Uno de los mayores retos que enfrenta el desarrollo de la industria energética nacional, particularmente en el sector hidrocarburos, es que las actividades inherentes se realicen de manera compatible con el cuidado y la protección del medio ambiente. En tal sentido, las Disposiciones Administrativas propuestas establecen que, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición; o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos, debe observarse lo previsto en la normatividad aplicable en materia de protección al medio ambiente emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y particularmente deberán contar con la autorización para la disposición final de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para la gestión integral de los residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Con las acciones propuestas en las Disposiciones Administrativas materia de este AIR, se establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sujetos Regulados que realicen el diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos, a efecto de observar principios de sustentabilidad ambiental.

Indicador de impacto#1

En el año 2011 el Consejo de Protección de Acuíferos (Ground Water Protection Council) de los Estados Unidos de Norteamérica, realizó una amplia investigación respecto de los incidentes que repercutían en la contaminación de fuentes de agua potable, el estudio lleva por nombre “State Oil and Gas Agency, Groundwater Investigations” (Anexo IV). Este estudio incluyó los incidentes directamente relacionados con los pozos de disposición de residuos de manejo especial en la industria de los Hidrocarburos, indicándose que durante el periodo de estudio (1983-2007) se identificaron un total de 14 incidentes, de los cuales 8 estuvieron directamente relacionados con filtraciones de aguas producidas, 5 con fallas mecánicas y 1 con problemas en el momento de inyección de los fluidos y que redundó en una penetración a la zona de producción.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Se espera que los agentes Regulados cumplan cabalmente con las obligaciones impuestas en las Disposiciones Administrativas propuestas y, por ende, implementen medidas dirigidas a la sustentabilidad en la disposición de los residuos de manejo especial, como son: agua producida, fluidos de retorno, fluidos de perforación y recortes de perforación, como una mezcla de inyección.

No

No

No existe una variación respecto a un conjunto de grupos o sectores, toda vez que, al proponerse una Disposición Administrativa de Carácter General, obliga a todos y cada uno de los agentes Regulados involucrados en las actividades de inyección de fluidos en pozos de disposición, a conducirse acorde a los lineamentos propuestos, y consecuentemente ejecutar de manera obligatoria los mismos requisitos en torno al diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición; o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Requisitos#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Plazo#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Nombre del trámite#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR Pozos de Disposición.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de las presentes Disposiciones Administrativas establece el cumplimiento de requisitos técnicos y administrativos que evitarán que se incorporen a las actividades del sector Hidrocarburos pozos de disposición, que no provean condiciones de seguridad industrial y operativa óptimas y que no contemplen acciones enfocadas a la conservación del medio ambiente.

Artículos aplicables#1

Artículo 4o.- Se establece que las Disposiciones Administrativas propuestas se emiten y serán aplicadas bajo el principio y el entendido de que, en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, los Regulados que realicen las actividades señaladas, les corresponde la responsabilidad directa y objetiva derivada del riesgo creado por las obras que desarrollen y, en consecuencia, responderán ante la Agencia por las acciones necesarias para evitar y prevenir daños ambientales derivados de esos riesgos, de acuerdo con la legislación y la normatividad vigente en el ámbito administrativo competencia de la Agencia. Artículo 6o.- Se establece que los agentes Regulados deberán contar con la autorización para la disposición final de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. Artículo 13.- Los Regulados deberán realizar el análisis de riesgo para el desarrollo de las actividades de construcción, taponamiento y mantenimiento de pozos de disposición, operación de inyección, mantenimiento y desmantelamiento de las instalaciones de disposición de acuerdo con lo establecido en las mejores prácticas nacionales e internacionales y la demás normatividad aplicable que para tal efecto emita la Agencia. Artículo 25.- Se establece que la formación receptora deberá localizarse debajo de una formación impermeable que impida la migración de los fluidos de inyección hacia acuíferos, corrientes y cuerpos de agua superficiales, la superficie terrestre o el lecho marino. Artículo 27.- Se establece que los Regulados deberán verificar que la formación receptora, se encuentra aislada hidráulicamente de forma radial y vertical. Artículo 34.- Se establece que los Regulados deberán realizar pruebas de integridad de formación en todas las etapas de la perforación de pozos de disposición. Artículo 67.- Se establece que en los pozos existentes que los Regulados requieran convertir a pozos de disposición deberán verificar que los acuíferos estén aislados mediante la cementación de las tuberías de revestimiento, conductora y superficial. Artículo 78.- Se establece que los Regulados deberán verificar anualmente la hermeticidad del espacio anular, entre el aparejo de inyección y la tubería de revestimiento, del pozo de disposición cuando no se hayan realizado cambios en los parámetros operativos o se haya mantenido inactivo por más de seis meses. Artículo 86.- Se establece que todas las instalaciones para la operación de inyección, incluyendo el cabezal y árbol de válvulas, las líneas de inyección, las líneas de descarga o ductos, los tanques de almacenamiento y las bombas, deben diseñarse, instalarse y mantenerse de manera tal, que se procure la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección al medio ambiente. Artículo 100.- Se establece que los Regulados deberán mantener vigentes los protocolos para el mantenimiento de la integridad mecánica de las instalaciones, realizar evaluaciones, revisiones, y reparaciones en caso de daño o deterioro. Articulo 111.- Se establece que, al término de la operación de inyección, los Regulados deberán verificar que las instalaciones de disposición y pozos de disposición se encuentran en condiciones seguras. Una vez concluida definitivamente la operación de inyección, los Regulados deberán realizar el taponamiento de pozos de disposición. Artículo 116.- Se establece que los Regulados deberán realizar el taponamiento de un pozo de disposición de forma definitiva, cuando los resultados de las pruebas y el análisis de la información obtenida durante la construcción de pozos de disposición determinen que no es factible realizar la inyección en formaciones receptoras. Artículo 123.- Se establece que los Regulados deberán realizar las etapas de cierre, desmantelamiento y abandono de instalaciones con base en un programa que considere cada una de dichas etapas, el programa deberá contener todos los elementos necesarios para garantizar la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección del medio ambiente de conformidad con la regulación que para tal efecto emita la Agencia.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los pozos de disposición deberán ineludiblemente cumplir con los requisitos técnicos y administrativos contenidos en las Disposiciones Administrativas propuestas. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos pozos o reconvertidos, o bien dificulta la operación de los que actualmente integran el sector Hidrocarburos en el país, dado que el conjunto de instalaciones, deberán cumplir con las mismas obligaciones, y que en el ámbito internacional ya se encuentran operando. En tal sentido, las disposiciones contenidas en las presentes Disposiciones Administrativas buscan mantener y elevar los niveles de seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente que operan en el territorio nacional.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina las especificaciones técnicas y administrativas, en relación a los requisitos mínimos sobre el diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos; se garantiza que el riesgo por la inyección de fluidos en formaciones receptoras, se reduzca a su mínima expresión.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente AIR, por ende, la solución se centra en la emisión de las Disposiciones Administrativas propuestas, toda vez que se constituyen como el instrumento normativo idóneo para asegurar que se observen a cabalidad los requisitos y elementos de seguridad industrial y operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Costo unitario#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Número de años#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Agentes económicos#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Costo Anual#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El costo de las Disposiciones Administrativas propuestas se determina a partir de la cuantificación de las erogaciones que deberán efectuar los agentes Regulados, tanto para pozos de disposición existentes, nuevos y convertidos y que en términos generales (pero de forma diferenciada para cada tipo de pozos conforme lo señalado en los cuadros 1, 2 y 3 del Anexo V. Modelo Costo – Beneficio) comprenden lo siguiente: diseño del pozo, construcción, operación y mantenimiento, póliza del seguro que cubra responsabilidad civil y responsabilidad ambiental, análisis de riesgo, programa de mantenimiento preventivo y programa para el control del pozo, planes de contingencia, diagrama de espaciamiento de los equipos y esquema de dimensiones, número y tipo de preventores, prueba de inyectividad, prueba de compatibilidad de los fluidos de inyección, inventario de los pozos existentes que hayan atravesado la formación receptora, evaluación geológica y geofísica y mapas georreferenciados, programa para verificar la hermeticidad, programa de toma de información de la formación receptora, programa de cementación y programa de tuberías de revestimiento, programa de pruebas de presión y tiempos de prueba y programa de inyección para la disposición final de los fluidos, sistema de monitoreo, desviador de flujo, equipo para registrar las presiones durante las pruebas e inspecciones rutinarias del conjunto de preventores; registro diario del inventario de los fluidos de perforación, pruebas de hermeticidad, integridad de formación, funcionalidad, mecánicas e hidrostáticas; certificado de los arietes ciegos/cizalla instalados, programa de capacitación al personal para operar el conjunto de preventores, programa de inyección y programa de pruebas para verificación del anclaje y hermeticidad del empacador, análisis de esfuerzos de las tuberías de revestimiento y análisis comparativo de lo programado contra lo real, declaración bajo protesta de decir verdad que manifieste que la ingeniería de detalle es acorde con la normatividad aplicable y las mejores prácticas y declaración bajo protesta de decir verdad que manifieste que el análisis de riesgo incluye aquellos riesgos propios del pozo, lista de verificación de los equipos, hoja de datos de seguridad de los materiales, evidencia de atención a las recomendaciones del análisis de riesgo e informe detallado de la construcción del pozo, programa de muestreo de los fluidos de inyección y protocolo para el mantenimiento de la integridad mecánica, bitácora del tipo y características de los fluidos de inyección, reportes mensuales de las pruebas de inyectividad; programa de taponamiento, programa de colocación de barreras, programa de taponamiento definitivo, programa de verificación del taponamiento y programa de seguimiento para el monitoreo posterior al taponamiento, análisis de estabilidad y seguridad estructural de las instalaciones, programa de actividades de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente y sus procedimientos, para las etapas de cierre, desmantelamiento y abandono del pozo; lista de mejores prácticas y estándares internacionales aplicables, formato de aviso de inicio de la operación de inyección, aviso de inicio de la construcción del pozo, formato de aviso de conclusión de construcción del pozo, formato de informe de pérdida de la hermeticidad e informe de la comunicación de la formación receptora hacia otras formaciones, informe anual (información y llenado del formato), escrito libre informando pozo inactivo, programa para verificar mensualmente la hermeticidad de pozo inactivo, conservación de dictámenes, bitácoras, manuales, resultados, gráficas, registros de pruebas realizadas y documental relativa a las disposiciones y el costo de los viáticos para la remisión a la Agencia de la documental requerida en trámites e informes. Para esto, fue tomado como referencia el estudio: “Diseño de pozos tipo en un proyecto de explotación en PEMEX, aplicando la metodología FEL” (Fuente: http://www.ptolomeo.unam.mx:8080/xmlui/bitstream/handle/132.248.52.100/10806/tesina.pdf?sequence=1); así como, la información asociada al sector Hidrocarburos y reportada en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aplicables a los costos indicados; para que conforme el desglose del Anexo V. Modelo Costo – Beneficio, el costo total anual de la regulación asciende a $4,155,857,156.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Costo Total(Valor Presente)#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Beneficio unitario#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Años#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Número de años#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Beneficio Anual#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Agentes económicos#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Las Disposiciones Administrativas propuestas se centran en establecer los elementos técnicos, así como las obligaciones y requisitos que los Regulados deberán cumplir en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos; con la finalidad de prevenir daños a las personas y al medio ambiente; disposiciones que si bien generan costos para el agente Regulado (mismos que ya han sido estimados en el numeral que precede), también redundarán en beneficios al generar un entorno más seguro para el desarrollo de sus actividades en coexistencia con la expansión del sector de Hidrocarburos, particularmente del referido sector orientado a la disposición de residuos de manejo especial. En este contexto, en el presente AIR se cuantificarán los beneficios de las Disposiciones Administrativas propuestas, desde la perspectiva de los beneficios estimados a través del importe monetizado del tratamiento integral de residuos de manejo especial que se llevará a cabo en los pozos de disposición existentes, nuevos y convertidos dentro del territorio nacional; lo anterior implica que dichos residuos no tendrán que ser enviados a pozos de disposición fuera del país para su manejo seguro; o bien, sean dispuestos de forma insegura lo que pudieran contaminar los mantos acuíferos nacionales y dañar la salud de la población. Lo anterior, de conformidad con información reportada en el estudio “Cost for off-site disposal of nonhazardous oil field wastes: Salt caverns versus other disposal methods, emitido por el Departamento de Energía de los Estados Unidos” (Anexo VI) y acorde al desglose del cuadro 4 del Anexo V. Modelo Costo - Beneficio, por lo que el beneficio total unitario a valor presente neto del presente AIR asciende a $12,208,964,908.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo V. Modelo Costos – Beneficios.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, el costo anual derivado de la entrada en vigor de las Disposiciones Administrativas propuestas asciende a $4,155,857,156, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos los cuales ascienden a $12,208,964,908.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que el conjunto de Regulados que realicen el diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos, deberán observar los mismos requisitos y elementos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación y vigilancia del cumplimiento de las Disposiciones Administrativas propuestas corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su personal adscrito o terceros autorizados. Cabe señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren. En tal sentido y a través del cumplimiento a la regulación propuesta, se proporciona certeza respecto de la existencia y observancia por parte de los agentes Regulados de los requisitos y elementos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; respecto del diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos.

La Agencia podrá materializar las facultades previstas en su Ley, a través de un sistema por el cual podrá realizar verificaciones, así como llevar a cabo las visitas de inspección y supervisión que garantizarán el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas propuestas. Asimismo, cuenta con las facultades necesarias para sancionar a los Regulados que incumplan lo previsto en la regulación, mediante la imposición de infracciones y sanciones de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Se espera contar con certeza de que los agentes Regulados observen los requisitos y elementos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio respecto del diseño, construcción, operación, mantenimiento y taponamiento de pozos de disposición, o en su caso, de conversión de pozos, que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos.

Cabe señalar que los indicadores o estadísticas respecto de verificaciones, aplicación de sanciones, terceros autorizados y recursos interpuestos, se generarán a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones Administrativas. Esto, considerando que las facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para regular aspectos concernientes a la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, surgieron a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos de las Disposiciones Administrativas propuestas, pudieran medirse a través del análisis de los avisos de inicio de la construcción u operación de inyección de los pozos de disposición; así como de los avisos de conclusión de la construcción; asimismo, de las inspecciones efectuadas por la ASEA, considerando que la entrada en vigor de la regulación busca reducir las probabilidades de sufrir un incidente o pérdida de la hermeticidad del pozo, por lo que se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Diversas unidades administrativas de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso que para el diseño de los pozos de disposición los Regulados deberán asegurar que la ubicación de la formación receptora se localice debajo de una formación impermeable que impida la migración de los fluidos de inyección hacia acuíferos, corrientes y cuerpos de agua superficiales, la superficie terrestre o el lecho marino. Asimismo, se propuso que los Regulados deberán verificar que la formación receptora, se encuentra aislada hidráulicamente de forma radial y vertical. Aunado a lo anterior, es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos.

En el grupo de trabajo se determinó que los Regulados sólo podrán inyectar, a través de pozos de disposición como un método de disposición final, los residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos que sean compatibles con la formación receptora; lo que implica que solo se podrán disponer en los pozos de disposición: agua producida, fluidos de retorno resultado de una estimulación, fluidos de perforación y recortes de perforación, como una mezcla de inyección, en formaciones receptoras. Asimismo, se determinó que los Regulados deberán contar con la autorización para la disposición final de residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para la gestión integral de los residuos de manejo especial del sector Hidrocarburos.

Apartado VII. Anexos