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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Opinión sobre Tratados Internacionales

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El APPRI México-Hong Kong tiene como propósito atraer inversión extranjera directa (IED), la cual propiciará el aprovechamiento de los recursos productivos del país. La atracción de IED a México tendrá como consecuencia inmediata la generación de más y mejores empleos. Además, este APPRI fomentará el aumento de la competitividad del país mediante el incremento del potencial para fomentar las transferencias de tecnología, y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. El APPRI México-Hong Kong será un instrumento que estimulará el crecimiento de la inversión mexicana en el exterior, al promover el acceso de inversiones mexicanas a Hong Kong, brindando certeza y seguridad jurídica a los inversionistas mexicanos en dicho país. Este APPRI contempla las normas mínimas necesarias para garantizar un proceso jurídico adecuado, con igualdad de oportunidades procesales y con imparcialidad en el resultado de los laudos, lo que brindará protección jurídica a los inversionistas mexicanos. Es relevante mencionar que México ha venido incorporando el aprendizaje que ha obtenido en arbitrajes internacionales en materia de inversión. Asimismo, se incorporaron ajustes en las disposiciones sobre el mecanismo de solución de controversias en beneficio de los inversionistas de ambas Partes, ya que otorga trato no discriminatorio tanto a ciudadanos mexicanos como a residentes hongkoneses, asegura la garantía de audiencia y garantiza la imparcialidad de los tribunales arbitrales que se establezcan para solucionar las controversias que pudieran surgir en el marco de este APPRI.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación