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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta consiste en determinar la publicación del aviso mediante el cual se informa a los interesados que quedan sin efectos las medidas de regulación asimétrica en materia de comercialización de gas natural establecidas mediante la resolución RES/997/2015, aplicables a Petróleos Mexicanos, entendida como la Empresa Productiva del Estado, sus empresas productivas subsidiarias, sus filiales o divisiones y cualquier otra empresa controlada por dichas personas (Petróleos Mexicanos). Lo anterior, con el objetivo de cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del acuerdo Decimosexto del diverso A/030/2018. Como antecedentes se tiene que, con el objetivo de incentivar la entrada de nuevos participantes en el mercado de comercialización de gas natural, el 15 de febrero de 2016 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) emitió la resolución número RES/997/2015, por medio de la cuál implementó medidas de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos. En dicho instrumento se estableció que Petróleos Mexicanos debía ceder parte del volumen de su cartera de contratos en material de comercialización de gas natural mediante un programa de cesión gradual (el Programa de Cesión de Contratos). Derivado de ello, el 25 de enero de 2017 la Comisión emitió la resolución número RES/048/2017 mediante la cual determinó las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos. Como parte de las características del programa, se estableció que se llevaría a cabo un acto público para seleccionar los contratos sujetos a formar parte de él; mismo que se celebró el 1 de febrero de 2017. Por otro lado, como resolutivo Tercero de la citada resolución número RES/048/2017, se estableció que el procedimiento de implementación de las fases subsecuentes del Programa de Cesión de Contratos sería determinado por la Comisión Reguladora de Energía una vez conocidos los resultados de la Fase I. En ese sentido, para dar atención al referido resolutivo Tercero de la resolución número RES/048/2017, el 21 de septiembre de 2018 la Comisión expidió el Acuerdo número A/030/2018 mediante el cual determinó las características de las Fases II y III del Programa de Cesión de Contratos, unificadas en una sola Fase Final. Por otro lado, en el acuerdo Decimosexto del citado A/030/2018, se estableció que: “Noventa días hábiles después de que se haya entregado la oferta vinculante a que hace referencia el Acuerdo Quinto, se dará por terminada la Fase Final del Programa de Cesión de Contratos y se entenderá como cumplido el objetivo de éste, definido en términos del Resolutivo Primero de la resolución RES/997/2015”. Además, que una vez satisfecho lo antes mencionado, quedarían sin efectos las medidas de regulación asimétrica a que hace referencia la resolución RES/997/2015 en materia de comercialización de gas natural aplicable a Petróleos Mexicanos. Así, con el objetivo de cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del Acuerdo Decimosexto del citado A/030/2018, la regulación propuesta consiste en determinar la publicación del aviso mediante el cual quedan sin efectos las medidas de regulación asimétrica a que hace referencia la resolución RES/997/2015 en materia de comercialización de gas natural, a saber: • La aprobación de un modelo de contrato para la prestación del servicio de la comercialización de Gas Natural; y • El contenido mínimo de las facturas que emita.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto regulatorio no genera costos de cumplimiento para los particulares en virtud de que consiste únicamente en la publicación de un aviso por medio del cual se informa que queda sin efectos la regulación asimétrica en materia de comercialización de gas natural establecida mediante la resolución RES/997/2015, aplicable a Petróleos Mexicanos. Además, no genera costos de cumplimiento para los particulares debido a que no recae en ninguno de los supuestos establecidos por la propia CONAMER, a saber: I. No crea nuevas obligaciones para los particulares ni hace más estrictas las existentes. Todo lo contrario, deja sin efectos las siguientes obligaciones: (i) aprobación de un modelo de contrato de comercialización por parte de la Comisión y (ii) el contenido mínimo de las facturas. II. No crea o modifica trámites. Por el contrario, simplifica y facilita el cumplimiento de la regulación vigente al avisar que se dejan sin efectos las medidas de regulación asimétrica en materia de comercialización de gas natural. III. No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares. Por el contrario, el aviso sobre que queda sin efectos la regulación asimétrica a que hace referencia el Acuerdo refleja el desarrollo del mercado de comercialización de gas natural a uno más competido, por lo cual, los particulares estarán en libertad de competir en el mercado en igualdad de circunstancias frente a otros agentes económicos y sin restricción alguna. IV. Por último, tampoco establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. En virtud de lo anterior, la emisión del aviso consiste en un acto de información de desregulación toda vez que será del conocimiento de los interesados que se deja sin efectos las medidas de regulación asimétrica en materia de comercialización de gas natural establecidas mediante la resolución RES/997/2015, aplicables a Petróleos Mexicanos. En ese sentido, y debido a que no genera costos de cumplimiento para los particulares por no encuadrar en ninguno de los criterios establecidos por la propia CONAMER, se estima que debe ser exento de la obligación de presentar un formulario de Análisis de Impacto Regulatorio.

No

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No

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Apartado III.- Anexos