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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El protocolo precisa los principios, las bases y etapas del procedimiento de la consulta libre, previa e informada para el proceso de reforma constitucional y legal sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como los distintos actores que deben participar, describiendo sus principales roles a fin de cumplir con el objeto y materia de dicho proceso. A su vez, se señalan los distintos instrumentos que contienen acuerdos y propuestas que evidencian la necesidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para consolidar su contenido actual en materia de derechos indígenas; de igual manera, se exponen otras razones de orden práctico que han surgido en los distintos procesos organizativos que están en curso en diversos pueblos indígenas y afromexicano, mismos que exigen impulsar una reforma en esta materia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos ante terceros, toda vez que los costos de la operación y traslados para realizar la Consulta, serán absorbidos por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos