Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/47529

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con objeto de no afectar el funcionamiento del Consejo Consultivo de Turismo Médico de la Secretaría de Turismo (SECTUR), derivado de la reestructura organizacional administrativa ordenada por el Titular del Ejecutivo Federal para la presente Administración, es necesario modificar el Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Turismo Médico de la Secretaría de Turismo (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de septiembre de 2017), a fin de transferir la figura de Secretario Técnico, de la Subsecretaría de Planeación y Política Turística de la SECTUR, a su Subsecretaría de Calidad y Regulación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La actualización del Acuerdo en comento tiene como propósito, para conservar el ejercicio eficaz y eficiente del Consejo Consultivo de Turismo Médico, ante el mandato de austeridad y racionalidad, el transferir, a la Subsecretaría de Calidad y Regulación, la figura de Secretario Técnico, así como la suplencia en caso de ausencia de su Presidente. por lo que el Titular de dicha Subsecretaría, es el servidor público sujeto a cumplir el Acuerdo en comento, más no así algún particular. Luego entonces, la emisión del Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se crea el Consejo Consultivo de Turismo Médico de la Secretaría de Turismo. no impone nuevas o más estrictas obligaciones o cargas administrativas para los particulares. Es decir, no genera o incrementa sus costos de cumplimiento.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos