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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Comisión Reguladora de Energía (CRE), de conformidad con lo previsto en los artículos 22, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), 48, fracción II y 49 de la Ley de Hidrocarburos (LH), tiene la facultad para otorgar permisos, entre otros, para desarrollar las actividades de expendio al público en estaciones de servicio de petrolíferos. Por su parte, el artículo 18, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE) prevé que corresponde al Órgano de Gobierno de la CRE aprobar la cesión de los permisos correspondientes a las actividades reguladas por dicho Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. Al respecto, los artículos 53 de la LH y 49 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento) disponen que la cesión de permisos o de la realización de las actividades reguladas al amparo del mismo, podrá realizarse siempre y cuando los permisos se encuentren vigentes, que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, que el cesionario reúna los requisitos para ser permisionario y se comprometa a cumplir las obligaciones previstas en los mismos, para lo cual las solicitudes deberán substanciarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 48 del Reglamento. El 9 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo Núm. A/014/2018 por el que se actualizan los formatos para el cumplimiento de obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, expendio de petrolíferos, en consistencia con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía”, en el que se actualizan lo formatos para el cumplimiento de las obligaciones en materia de expendio al público de petrolíferos, entre los cuales se encuentran los reportes diarios de información estadística. En ese sentido, es importante destacar que durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2018 al 9 de mayo de 2019, la Unidad de Hidrocarburos recibió 1,695 solicitudes de autorización para la cesión de los permisos otorgados por la CRE, las cuales: i) 375 fueron aprobadas; ii) 436 fueron desechadas; iii) 625 no fueron admitidas a trámites; iv) 5 fueron negadas; v) 23 fueron desechadas o los solicitantes se desistieron, y vi) 231 se encuentran en trámite. Del análisis y revisión a las solicitudes revisadas por la CRE, se advierte que solamente el 25% de las solicitudes para la cesión de permisos fueron aprobadas por dicho Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. Asimismo, de las respuestas recibidas por parte de los permisionarios a los requerimientos y prevenciones enviados por esta Dependencia donde se solicitaba la presentación de información o documentación que acreditara el cumplimiento de sus obligaciones, se encontró, en una muestra de 633 solicitudes evaluadas, que 196 (30.96%) cumplían con lo solicitado y 437 (69.04%) incumplían de forma recurrente con la obligación de presentar los reportes diarios de información estadística, siendo ésta última la causa principal por la que no han podido ser autorizadas las solicitudes de cesión de los permisos. En ese sentido, se estima que el incumplimiento de la obligación de presentar los reportes diarios de información estadística por parte de los permisionarios que ya no desean continuar desarrollando las actividades que se encuentran amparadas en el permiso y la no aprobación de los trámites de la cesión por el incumplimiento de dicha obligación, son factores que pueden influir en el mercado energético de manera negativa, limitando la dinámica del expendio en estaciones de servicio, así como la posible afectación al suministro de combustible en detrimento del usuario final. En virtud de lo anterior, el proyecto de Acuerdo tiene por objeto reducir la carga regulatoria para aquellos permisionarios que ya no desean continuar ejerciendo o desarrollando la actividad prevista en el permiso de expendio al público en estaciones de servicio de petrolíferos, con excepción del gas licuado de petróleo y el propano y, consecuentemente, agilizar los tiempos de resolución de los trámites de cesión, lo que abona a la certidumbre en el mercado para concretar oportunidades comerciales y de inversión, reduciendo las posibles afectaciones económicas por la no operación de las instalaciones, así como las posibles afectaciones a la continuidad y seguridad del suministro. En ese sentido, y toda vez que la práctica demuestra que la omisión de presentar los reportes diarios de información estadística hasta en un 10% de los días durante el ejercicio fiscal correspondiente, no compromete los resultados de la vigilancia y supervisión que realiza la CRE, por lo que no implica la disminución en la confiabilidad y certeza en el análisis de datos recabados por este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. Por lo antes expuesto, el proyecto de Acuerdo prevé que las cesiones de permisos para la actividad de expendio al público en estaciones de servicio de petrolíferos, con excepción del gas licuado de petróleo y propano, podrán ser autorizadas cuando se actualicen los siguientes supuestos: a) Los reportes faltantes no deben exceder 36 días por año calendario (10% del total de los reportes que se deben entregar durante el ejercicio fiscal correspondiente), y b) Los reportes faltantes no deben exceder tres por mes (10% del total de los reportes que se deben entregar en promedio al mes). Es importante señalar que los trámites que se encuentran relacionados con el Acuerdo de referencia, se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria de la siguiente forma: a) Expendio en estaciones de servicio: - Homoclave: CRE-16-012-J. - Nombre oficial del Trámite: Modificación del título de permiso para llevar a cabo las actividades permisionadas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos. - Nombre de la modalidad: Modificación del permiso de expendio en estación de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos. b) Atuconsumo. El cual es una modalidad de la actividad de Expendio en estaciones de servicio señalado en el inciso anterior. - Homoclave: CRE-16-012-H. -Nombre oficial del Trámite: Modificación del título de permiso para llevar a cabo las actividades persmisionadas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos. - Nombre de la modalidad: Modificación del permiso de expendio en estación de servicio para autoconsumo de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo). No obstante que el objeto del proyecto de Acuerdo es permitir la autorización de los trámites de cesión de permisos que se encuentran en los supuestos anteriormente referidos, a efecto de flexibilizar dicho procedimiento, esto no implica el reconocimiento de un derecho o la exención del cumplimiento de sus obligaciones.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El proyecto de Acuerdo tiene por objeto reducir la carga regulatoria de los permisionarios a través de la flexibilización del cumplimiento de sus obligaciones en materia de entrega de los reportes diarios de información estadística, a efecto de que los trámites de cesión relativos a las actividades de expendio al público en estaciones de servicios de petrolíferos con excepción del gas licuado de petróleo y el propano, puedan ser autorizados cuando se cumplan los siguientes supuestos: a) Que los reportes faltantes no excedan 36 días por año calendario (10% del total de los reportes que se deben entregar durante el ejercicio fiscal correspondiente), y b) Que los reportes faltantes no excedan tres por mes (10% del total de los reportes que se deben entregar en promedio al mes). Lo anterior, permitirá agilizar los tiempos de resolución de los trámites de cesión de estos permisos, lo que abona a la certidumbre en el mercado para concretar oportunidades comerciales y de inversión, se da entrada a nuevos participantes, se reducen las posibles afectaciones económicas por la no operación de las instalaciones, así como las posibles afectaciones a la continuidad de las mismas y la seguridad del suministro. En virtud de lo antes expuesto, el proyecto de Acuerdo no crea nuevas obligaciones o hace más estrictas las vigentes, no reduce o restringe derechos o prestaciones de los particulares, no crea o modifica trámites, no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que afecte o pudiera afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, sino al contrario, flexibiliza el cumplimiento de la obligación que tienen los permisionarios de las actividades de expendio al público en estaciones de servicios de petrolíferos con excepción del gas licuado de petróleo y el propano, a efecto de que el Órgano de Gobierno de la CRE pueda autorizar las solicitudes para la cesión de permisos.

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Apartado III.- Anexos