Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/47567

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Consiste en dar a conocer la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "RAICILLA". Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos. La protección que dicha Ley concede a las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto. Para tal efecto se debe presentar una solicitud y si ésta satisface los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial un Extracto de la solicitud, otorgando un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes. Pasado dicho término, previo estudio y desahogando las pruebas pertinentes, el Instituto hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial. En el presente caso, el Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C. solicitó la protección de la denominación "RAICILLA" para la bebida alcohólica del mismo nombre. Una vez efectuado el examen de los datos y documentos aportados, en términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, el 12 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Extracto de la Solicitud de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Raicilla", otorgándose un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Recibidos los escritos presentados, previo estudio y desahogando las pruebas pertinentes, el Instituto procede a hacer la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "RAICILLA" y procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La raicilla es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey empleado y del proceso de elaboración, diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor (maestro raicillero), graduación alcohólica, levaduras, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas producidas por cada Raicilla. La Raicilla como producto terminado es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro cuando se madura en vidrio o amarillento cuando se madura en recipientes de madera, o cuando se aboca sin madurarlo.” … y “… que se obtiene por la destilación de jugos fermentados con levaduras mexicanas, espontaneas o cultivadas, extraídos de cabezas maduras de los agaves “Agave maximiliana Baker, Agave inaequidens koch, Agave Valenciana, Agave angustifolia Haw, y Agave rhodacantha”, entre otros, con excepción del “Agave Tequilana Weber Azul”, cocidos y/o tatemados, cosechados en el territorio comprendido por la denominación de origen Raicilla. Dicho territorio está integrado por los municipios de Atengo, Chiquilistlán, Juchitlán, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Atenguillo, Ayutla, Cuautla, Guachinango, Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Talpa de Allende del Estado de Jalisco y Bahía de Banderas del Estado de Nayarit, son productoras de Raicilla, lo cual permite al consumidor determinar su origen territorial y establecer su calidad, cuestiones atribuibles exclusivamente al medio geográfico (factores naturales y humanos). Se destaca que las denominaciones de origen se han erigido en un mecanismo ideal para resguardar la creatividad que implica la elaboración de productos a partir de métodos tradicionales, vinculados a las costumbres de productores de zonas geográficas delimitadas y que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural, las cuales son pieza importante del desarrollo productivo de muchas regiones y una muestra significativa de la riqueza natural y cultural del país.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que conforme al artículo 163 de la Ley de la Propiedad Industrial (en adelante, LPI), transcurrido el plazo de dos meses señalado en el artículo 161 de la LPI, para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte pruebas que estime. Sin que al efecto se hayan realizado observaciones u objeciones, por lo tanto, efectuados los estudios y desahogadas las pruebas, el Instituto dictará la resolución que otorgará la protección a la denominación de origen y procederá a su publicación en el Diario Oficial. En concordancia con lo anterior, con el objeto de otorgar protección jurídica a la denominación de origen " RAICILLA ", para amparar para la bebida alcohólica del mismo nombre y al cumplir ésta con los requisitos señalados en los numerales 159, 163 y 164 de la LPI, se procede a publicar la Declaratoria de Protección en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, la publicación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "RAICILLA" no genera costos de cumplimiento para los particulares pues se limita a dar a conocer la declaratoria y su protección jurídica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos