Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/47646

MIR de alto impacto

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Los ahorros unitarios y agregados para cada trámite considerando los datos de frecuencia de 2018, dan un total de total de $12,114,440.49 pesos. Los costos bajo el supuesto de la inscripción a la VUCEM, considerando el total de la frecuencia de 2018, arrojan un costo total de $383,644.83 pesos. Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Que la COFEPRIS cuente con una plataforma digital (electrónica) integral de servicios, que facilite el cumplimiento de la regulación sanitaria, previa al Despacho Aduanero, por lo que hace a los trámites de comercio exterior que aplica la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS. 2. Garantizar la transparencia en la atención de trámites de comercio exterior en nuestro país. 3. Mejorar la capacidad, disponibilidad, el manejo eficiente y automático para la recepción de mayor cantidad de solicitudes ingresadas por los particulares por lo que hace a trámites de comercio exterior. 4. Mitigar el riesgo de falsificación o alteración de autorizaciones emitidas a trámites de comercio exterior. 5. Mejorar los tiempos de atención a los particulares, haciendo los procesos más eficaces y transparentes. 6. Disminución de costos (ahorro de papel, sin tiempo en filas de atención, sin traslados, sin gastos de traslados) 7. Brindar certidumbre a los particulares respecto a la seguridad en el manejo de la documentación que presenta a la dependencia.

• El aumento en el número de solicitudes de los usuarios que acuden ante el Centro Integral de Servicios (CIS) de la COFEPRIS para realizar trámites, hace que resulte insuficiente el espacio y tiempo de atención para el ingreso de éstos. • El uso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) como medio electrónico para realizar trámites de comercio exterior de las materias que regula la autoridad sanitaria, resulta ser una opción altamente viable para realizar estos trámites, desde cualquier sitio que cuente con conexión a internet, eliminando así el desplazamiento del personal asignado por los solicitantes para realizar el trámite a las instalaciones de COFEPRIS, considerando que no solo incluye desplazamientos locales si no también foráneos. • En años anteriores se detectaron alrededor de 569 permisos falsificados, mismos que fueron emitidos bajo el esquema tradicional, es decir en papel, por lo que se requiere implementar herramientas que ayuden a mitigar el riesgo de falsificación o alteración de autorizaciones emitidas a trámites de comercio exterior.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. Ley General de Salud. La Ley, define a la autorización sanitaria como el acto administrativo mediante el cual, la autoridad sanitaria permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter entre otros, de permisos, los cuales se requieren para la importación de productos y materias primas. La ley resulta insuficiente, ya que sólo hace mención de que se requiere permiso, sin que especifique requisito o medio de presentación algún. 2. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Este Reglamento, resulta insuficiente ya que señala los supuestos de cuando se importen productos: I. Importación sin restricción, el importador ingresa a territorio nacional la mercancía correspondiente y dispone de ella de acuerdo con sus intereses; II. Muestreo y liberación, el importador ingresa la mercancía a territorio nacional, la lleva al destino final y notifica a la autoridad sanitaria para que efectúe el muestreo correspondiente. Inmediatamente después dispone de ésta de acuerdo con sus intereses; III. Muestreo y aseguramiento, el importador ingresa la mercancía a territorio nacional, la lleva a su destino final y notifica a la autoridad sanitaria para que efectúe el muestreo y aseguramiento, y no podrá disponer de aquélla hasta que la autoridad sanitaria cuente con los resultados de laboratorio y emita la resolución correspondiente, o IV. Aseguramiento destino, en su caso, con muestreo y análisis, el importador notifica a la autoridad sanitaria local sobre el ingreso de la mercancía para que asegure ésta a su destino final y, si fuera el caso, realice el muestreo, asimismo, deberá notificar a la autoridad sanitaria local para el retiro de la medida de seguridad en el destino final y, en caso de haber efectuado el muestreo, el importador dispondrá de la mercancía hasta que la autoridad emita la resolución correspondiente, sobre la base de los resultados de análisis de laboratorio. Asimismo, establece que los productos o materias primas que requieran de permiso sanitario previo de importación, y sean introducidos al país sin dicho permiso, se considerarán ilegalmente internados y que la Secretaría aplicará las medidas de seguridad y sanciones correspondientes y pondrá en conocimiento de la autoridad competente este hecho. Derivado de lo anterior, no señala medios de presentación de la solicitud del permiso. 3. Reglamento de Insumos para la Salud Para importar especialidades farmacéuticas con fines de comercialización, se deberá contar previamente con el registro del producto autorizado por la Secretaría. En caso de que el importador no sea el titular del registro, deberá contar con el consentimiento del titular del mismo. Podrán importar Insumos registrados para su comercialización, las personas que cuenten con las instalaciones adecuadas para el manejo seguro de los mismos y que garanticen el control de su calidad y farmacovigilancia, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma correspondiente. Los Establecimientos a que se refiere el presente artículo deberán contar con licencia sanitaria. Sólo se podrán importar medicamentos cuya fecha de caducidad sea mayor a doce meses, contados a partir de la entrada de los medicamentos al país, salvo los medicamentos que por su naturaleza tengan una estabilidad reducida y así lo autorice la Secretaría. Los importadores deberán avisar a la Secretaría del arribo de los medicamentos dentro de los cinco días posteriores al despacho aduanal. Este Reglamento, no considera el medio de presentación de la solicitud del permiso de importación. 4. ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En este Acuerdo, se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría a través de la COFEPRIS, que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y establece la opción de presentar la solicitud de permiso de importación a través del formato publicado por la Secretaría y con los requisitos documentales que en cada caso se solicitan. 5. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que podrán realizarse en términos del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Este Acuerdo, da a conocer los trámites y sus modalidades inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y que podrán realizar los particulares a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Es necesario la modificación de este Acuerdo, con la finalidad de establecer que trámites relacionados con comercio exterior, que aplica la Secretaría de Salud, serán presentados únicamente por esta vía y cuáles podrán realizar los interesados a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la modalidad física en las oficinas de la Autoridad Sanitaria correspondiente, con la finalidad de atender la problemática planteada.

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El no emitir una regulación no resulta ser una alternativa, toda vez que la regulación en es necesaria y ampliamente efectiva en materia de comercio internacional ya que permite que el particular disminuya costos de tramitación, de tiempo y desplazamientos, por la instrumentación del uso de tecnologías que permiten optimizar la interacción de los particulares con las actividades gubernamentales. Asimismo, actualmente ya existe el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS que podrán realizarse en los términos en los que establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el cual permite que los interesados que así lo deseen, puedan llevar a cabo cualquier trámite relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, si necesidad de acudir a las oficinas que Autoridad Sanitaria, habilitada para llevar a cabo trámites relacionados con el comercio.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideró esta alternativa, dado que existe una regulación específica para la tramitación de autorizaciones relacionadas con el comercio exterior, que no solo da certeza al particular sino también a las autoridades extrajeras receptoras del mismo, a través del uso de tecnologías de la información que optimizan la interacción de los particulares, siendo esta una herramienta para facilitar el desarrollo comercial, la cual resulta ser una oportunidad para que el particular pueda realizar con menos carga regulatoria trámites de comercio exterior, y la atención sea eficiente, de tal forma que la información de los productos, ya sean fabricados o comercializados en territorio nacional corresponda con la información real del solicitante.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al ser trámites de amplio uso para los particulares en el comercio internacional, para el tránsito de productos o materias a otros países, el emplear esquemas voluntarios no resulta ser una opción viable, considerando que la Autoridad Sanitaria al solicitar ciertos requisitos, incluyendo el medio de presentación de la solicitud, da certeza tanto al particular como a otras agencias internacionales respecto de las características de los productos, por lo que no es viable considerar la opción de esquemas voluntarios, ya que los datos asentados en los documentos que emite la Autoridad Sanitaria y la implementación del uso de nuevas tecnologías, resultan ser una herramienta eficaz para recabar la información, de tal forma que se optimiza la interacción de los particulares con las actividades gubernamentales.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Implementar otro tipo de regulación no resulta ser viable, toda vez que no se crean nuevos trámites sino únicamente se establecen medidas de mejora para la obtención de trámites ya existentes en la regulación vigente, con la finalidad de hacer una opción viable y eficiente en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la autoridad sanitaria. Sin dejar de lado que ya existe el instrumento a través del cual se dan a conocer los trámites cuyo proceso de obtención es a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, por lo que únicamente se requiere la modificación del Acuerdo vigente.

La regulación propuesta es considerada la mejor opción, toda vez que el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS ya considera qué trámites pueden realizarse mediante la Ventanilla Electrónica, por lo que el objeto del anteproyecto, es ampliar el beneficio de su aplicación, considerando ésta como la única opción de presentación así como incluir aquellos trámites que no están considerados y que resulta ser de beneficio para el particular. La cuantificación de la utilización de la VUCEM para los trámites señalados en el anteproyecto, tomando como base el Modelo de Costeo Estándar, genera ahorros de $12,114,440.49 pesos y costos de $383,644.83 pesos ( considerando valores unitarios y agregados para cada trámite con los datos de frecuencia de presentación durante el año del 2018).

La Ventanilla de Comercio Exterior no es un modelo único el mundo, ya que se cuenta con ejemplos de éxito en otros países como: 1. Colombia, donde se considera como la principal herramienta de Facilitación del Comercio del País, la cual ha logrado importantes avances en disminución de tiempos y costos para los usuarios de comercio exterior, a través del fortalecimiento de la coordinación inter-institucional, seguridad, modernización, automatización, simplificación y estandarización de los procesos. 2. La Unión Europea, la cual emplea un sistema de administración electrónica, adaptado a las exigencias de la Agenda Digital de la UE sobre la desmaterialización de documentos sanitarios, lo que permite no solo un intercambio de información en territorio de la UE si no que facilita a los operadores económicos cumplir con los trámites aduaneros. VER ARCHIVO ANEXO 2. RESP. AIR-6 Información de la Unión Europa y Colombia, sobre uso de tecnologías de información para la emisión de permisos y certificados en materia de comercio exterior.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Protección a los consumidores

Población o industria potencialmente afectada#1

Población en general.

Origen y área geográfica del riesgo#1

La regulación propuesta está vinculada únicamente sobre la presentación del trámite, sin embargo el resultado es una autorización está relacionada sobre la protección a los consumidores sobre un producto.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

La regulación propuesta está vinculada únicamente sobre la presentación del trámite, sin embargo el resultado es una autorización está relacionada sobre la protección a los consumidores sobre un producto.

Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

VER ARCHIVO ANEXO 3. RESP. AIR-8

Medio de presentación#1

VER ARCHIVO ANEXO 3. RESP. AIR-8

Requisitos#1

VER ARCHIVO ANEXO 3. RESP. AIR-8

Población a la que impacta#1

VER ARCHIVO ANEXO 3. RESP. AIR-8

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

VER ARCHIVO ANEXO 3. RESP. AIR-8

Justificación#1

VER ARCHIVO ANEXO 3. RESP. AIR-8

Nombre del trámite#1

VER ARCHIVO ANEXO 3. RESP. AIR-8

Homoclave#1

VER ARCHIVO ANEXO 3. RESP. AIR-8

Disposiciones/obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Justificación#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

No. La regulación propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos ya que esta solo impacta sobre los costos económicos y de tiempo que le representa a los particulares que pretenden realizar trámites relacionados con el comercio exterior.

Costo unitario#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Años#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Agentes económicos#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Costo Total(Valor Presente) $#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Tasa#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Costo Anual $#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Beneficio unitario#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

 Años#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Agentes económicos#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Beneficio Anual $#1

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Ver archivo ANEXO 1. ACB VUCEM 08072019.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta se implementará con los mismos recursos humanos, materiales y económicos que actúa actualmente la COFEPRIS, para la emisión de autorizaciones sanitarias.

Los esquemas de verificación y vigilancia así como las sanciones, que asegurarán el cumplimiento de la regulación propuesta, son los que ya establece la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos será evaluado por la COFEPRIS, quien es la responsable de emitir las autorizaciones correspondientes, a través de los trámites que establece el anteproyecto. Cabe mencionar que el logro es medible a través del número de autorizaciones emitidas en materia de comercio exterior.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

NO APLICA

Apartado VII. Anexos