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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto propuesto modifica el lenguaje utilizado en el argot de los profesionales de la salud mental, lo que permitirá tener una mayor gama de pruebas o estudios psicológicos adhoc a los avances médicos, científicos y tecnológicos en torno al diagnóstico, tratamiento, pronóstico y prevención de enfermedades o trastornos de la población mexicana que coadyuven en el desarrollo y aplicación efectiva para la prevención de accidentes en la vías generales de comunicación relacionadas con el factor humano. Su objetivo es ampliar el panorama en torno a la parte psicológica incluida dentro del Examen Médico que realiza la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva, para establecer mecanismos ágiles y dinámicos en torno a diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos mentales en la población mexicana.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La medida implementada no genera costos adicionales a los particulares y si, por el contrario, genera ahorros significativos a esta Dirección General, ya que con esto se propician las condiciones necesarias para que sea esta misma la que elabore sus propias pruebas psicológicas.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos