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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver Anexo I. Acuerdo Convocatoria Metano

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Como una respuesta al Dictamen Preliminar emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (en adelante, “CONAMER”), a través del oficio número COFEME/19/3368, se adjunta el oficio No. ASEA/UNR/DGR/371/2019 de fecha 05 de agosto del presente, donde se da respuesta a las observaciones emitidas por la CONAMER. Se informa además que las respuestas a los comentarios que sobre el anteproyecto hicieron los particulares fueron incluidas en el Anexo “ANEXO IV. FMRC-convocatoria con ajuste 2019025 dll 290719”. De conformidad con las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos (en adelante “DACG DE METANO”) publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el 06 de noviembre de 2018), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “Agencia” o “ASEA”) estableció las acciones y los mecanismos que deberán adoptar los Regulados para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos. En este entendido, la Agencia publica la “CONVOCATORIA para obtener la Autorización como Tercero para emitir los Dictámenes previstos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos”, con la finalidad de que todos aquellos interesados puedan ser autorizados por la Agencia, a efecto de emitir los dictámenes requeridos en la DACG DE METANO. En este sentido, los interesados (en adelante “el solicitante o los solicitantes”) podrán participar en función de sus propias competencias respecto a las siguientes actividades: i) exploración y extracción de hidrocarburos, ii) el tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo, y iii) el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural. En virtud de lo anterior, y con la finalidad de tener un efectivo control de las emisiones de metano que se generan dentro del sector Hidrocarburos, los Regulados deberán establecer metas y objetivos orientados a la mejora continua con base en el Programa para la Prevención y el control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos (en adelante “PPCIEM”). En este sentido, se podrá lograr un seguimiento puntual de las reducciones en las emisiones de metano. Bajo lo anteriormente expresado, se destacan los artículos 10, 20, 27, 31 y 95 de las DACG DE METANO mismos que manifiestan la importancia de contar con Terceros Autorizados para llevar a cabo la supervisión, verificación y/o evaluaciones técnicas, a efecto de emitir los dictámenes previstos respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la DACG mencionada, por ello la regulación propuesta tiene como objeto invitar públicamente y exhortar a los solicitantes a obtener la Autorización como Tercero para emitir los Dictámenes previstos en las DACG DE METANO, aplicables a las actividades en mención. Aunado a lo anterior es preciso señalar que bajo lo establecido en el artículo 5, fracción IX y XXI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “LASEA”); en el Reglamento interior de la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “ RIASEA”) en los artículos 2, fracción VIII y 12, fracción V; y en las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa, y de protección al medio ambiente del sector hidrocarburos ( en adelante “Lineamientos de Terceros”), en sus artículos 1, 2, 4 segundo párrafo y tercer párrafo, 5, 7 y 17, la Agencia está facultada para autorizar (y requerir lo necesario para tal fin) a toda aquella persona moral interesada en fungir como Tercero en auxilio de la misma con el objeto realizar las actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y Disposiciones administrativas de carácter general aplicable al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. En este tenor, para poder llevar a cabo las actividades anteriormente mencionadas, la Agencia, con base a los Lineamientos de Terceros, emitió el trámite ASEA-00-045, “Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”, mismo que permite a los interesados o sus representantes legales, obtener la Autorización como Terceros Autorizados para realizar actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. Sin embargo, los requisitos específicos dependen de la materia particular a desarrollar, por lo que se vuelve necesaria la publicación de la regulación propuesta con el objetivo de invitar públicamente a los solicitantes a emitir los dictámenes previstos en las DACG DE METANO; estableciendo para ello, los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir en su totalidad, a efecto de demostrar que cuentan con las capacidades materiales, humanas y económicas que garanticen la prestación de los servicios que conlleva la Autorización correspondiente

Derivado de la publicación de las DACG DE METANO es necesario establecer las acciones y los mecanismos que deberán adoptar los Regulados para la prevención y el control integral de las emisiones de metano en el Sector Hidrocarburos las cuales se señalan en el Título Segundo, Capítulo III (PPCIEM) y título cuarto, capítulo III (del reporte anual de cumplimiento) de dichas DACG; en virtud de lo anterior, y con la finalidad de que los Regulados den cumplimento respecto a la obtención de los dictámenes correspondientes, éstos deberán ser emitidos por un Tercero Autorizado por la Agencia, con base en lo señalado en el artículo 5 de los Lineamientos de Terceros, mismo que establece que ”La Agencia determinará la materia en la que requiera la participación de Terceros y definirá en las convocatorias correspondientes, al menos, el tipo, características y requisitos que los solicitantes deberán cumplir, en términos de los presentes lineamientos”, asimismo, con fundamento en el artículo 7, se establece que “Las personas morales que deseen obtener la Aprobación o Autorización de la Agencia como Tercero, en las materias que esta determine, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en la presente convocatoria que para tales efectos emita la Agencia”. En este sentido, la regulación propuesta establece los requisitos técnicos-administrativos que permitirán a todos aquellos interesados, fungir como Terceros Autorizados, a efecto de emitir los dictámenes requeridos en la DACG DE METANO con base en la Autorización que la Agencia les otorgue. Es preciso indicar que, sin la publicación de la regulación propuesta, se podría generar incertidumbre respecto a la información documental que deben presentar ante la Agencia los interesados en fungir como Tercero Autorizado; con este supuesto, sin dicha regulación, no sería posible contar con Terceros Autorizados para emitir los dictámenes previstos en la DACG DE METANO, con el entendido de que los dictámenes en cuestión son de gran relevancia para que los Regulados demuestren documentalmente que dieron cabal cumplimiento a las especificaciones y requerimientos estipulados en la DACG DE METANO, en particular, respecto al PPCIEM, el cual tiene como finalidad definir los tiempos y porcentajes estimados para la reducción de las emisiones de metano y con ello contribuir a mejorar la calidad del aire, lo cual incide en una mayor protección al medio ambiente. En virtud de ello, con una correcta cuantificación y seguimiento del comportamiento de las emisiones de metano que generan los Regulados del sector Hidrocarburos, se podrá garantizar una mayor cantidad de reducción de las emisiones de metano; en consecuencia, se aminora la contribución a la emisión de Gases de Efecto Invernadero, los cuales son una causa del calentamiento global. En conclusión, sin la regulación propuesta, es posible que la cuantificación que los Regulados realicen respecto a determinar el máximo de emisiones de metano que pudiesen reducir en año, no sea objetiva ni precisa, lo cual puede causar una subestimación de dicha reducción, lo que puede ocasionar que el volumen de metano no sea mitigado de manera más eficiente, causando daños al medio ambiente. Asimismo, se podría crea incertidumbre respecto a la información documental que los solicitantes deben presentar a la ASEA para desempeñarse como Tercero Autorizado, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad y conocimientos suficientes para realizar los dictámenes señalados en la DACG DE METANO. Expuesto lo anterior, la regulación propuesta tiene el objetivo de hacer del conocimiento público, a los interesados en emitir los dictámenes señalados en la DACG DE METANO, los requisitos administrativos que deben cumplir en su totalidad, con la finalidad de que aquellas puedan demostrar que cuentan con la capacidad humana, material y técnica, a efecto de garantizar la prestación de los servicios que implica la Autorización en comento y, por consiguiente, cumplir con los establecido en la DACG mencionada, con el fin de garantizar la protección de las personas y el medio ambiente.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El ordenamiento jurídico propuesto es una Convocatoria para emitir los Dictámenes previstos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos. En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se pueden mencionar las siguientes: El 29 de julio de 2016 se publicaron en el DOF los Lineamientos de Terceros, que tienen como objeto establecer los requerimientos generales para la Aprobación, Autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la LASEA, las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia. Sin embargo, este instrumento normativo estipula la necesidad de establecer las especificaciones propias de cada disposición conforme a su propios requerimientos, por lo que dicho instrumento no es suficiente para resolver la problemática planteada, toda vez que la regulación propuesta determina los requerimientos específicos para obtener las autorizaciones que serán expedidas en función de las competencias que el solicitante demuestre para las actividades de i) exploración y extracción de hidrocarburos, ii) el tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo, y iii) el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural y la naturaleza de las mismas. El 06 de noviembre de 2018 se publicaron en el DOF las DACG DE METANO, esta regulación tiene por objeto establecer las acciones y los mecanismos que deberán adoptar los Regulados para la prevención y el control integral de las emisiones de metano en el Sector Hidrocarburos, con la finalidad de llevar a cabo un efectivo control de estas emisiones originadas por las actividades del sector hidrocarburos, y con ello, establecer metas y objetivos orientados a la mejora continua y un seguimiento puntual de las reducciones en las emisiones de metano. No obstante, si bien en la DACG DE METANO se establece la necesidad de contar con Terceros Autorizados, a efecto de que emitan los dictámenes estipulados en ella, no es suficiente para atender la problemática planteada, toda vez que en la DACG mencionada no se incluyen los requerimientos administrativos que los interesados necesitan cumplir a efecto de obtener la Autorización por parte de la Agencia para fungir como Tercero Autorizado. Con base en lo anterior, es necesario publicar la regulación propuesta, a efecto de que la Agencia autorice a todos aquellos interesados para llevar a cabo las actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría estipuladas en las DACG DE METANO

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la regulación propuesta resulta inviable para dar respuesta a la problemática existente, en el entendido de que sin ella todos aquellos interesados en obtener por parte de la Agencia la Autorización como Terceros, prevalecerán en un estado de incertidumbre respecto de la información administrativa, técnica y documental que deben presentar ante la ASEA con el fin de ser autorizados como Terceros. Al mismo tiempo los Regulados deben contar con los dictámenes previstos para demostrar el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la DACG DE METANO, por lo que, con la ausencia de la regulación propuesta, se constituiría un impedimento para el cumplimiento de lo establecido en dichas DACG, en particular para cumplir con lo determinado en los artículos 10, 20,27,31 Y 95.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El esquema de autorregulación no resulta viable, en razón de que, a través de otro tipo de instrumentos, como convenios de colaboración o códigos de buenas prácticas, no es posible otorgar la autorización como Terceros Autorizados en la materia, en el entendido de que sólo la Agencia tiene las facultades para tal objetivo. Aunado a lo anterior, los Lineamientos de Terceros en su artículo 17 se establece que las personas morales que deseen obtener Autorización de la Agencia como Tercero para llevar a cabo actividades de evaluación en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, deberán presentar los documentos específicos solicitados en la regulación que emita la Agencia, tal como lo es la DACG DE METANO. En suma, en este tipo de alternativa de regulación, los interesados tendrían el incentivo necesario para realizar las tareas descritas de acuerdo con sus intereses, tanto en el plano económico como el administrativo y técnico; en este supuesto, podrán desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos, así como sus propias especificaciones y requerimientos técnicos. Lo anterior podría significar que las acciones surgidas de la autorregulación no cuenten con las exigencias necesarias y no cumplan con los estándares mínimos para garantizar el control y reducción de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas de cumplimiento voluntario, no resulta viable en cuanto a la propia naturaleza de la problemática planteada, toda vez que los interesados podrían optar por cumplir o no con la obligación de determinar si los Regulados cumplieron cabalmente con lo establecido en las DACG DE METANO, con base en la emisión del dictamen correspondiente, por lo cual, puede resultar que no se tenga la certeza respecto al control, seguimiento y reducción de las emisiones de metano, y en consecuencia, no se contaría con los dictámenes previstos para el cumplimiento de las DACG en comento, lo que puede provocar una incremento en las emisiones de dicho gas y con ello, deteriorar la calidad del aire, el medio ambiente y la salud humana.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente AIR no está orientada a estimular determinada actividad a partir de la diferencia en la capacidad económica de los Regulados, sino en definir los requisitos administrativos, técnicos y documentales que permitirán a la Agencia autorizar a los interesados como Terceros Autorizados que cuenten con los conocimientos requeridos para que éstos emitan los dictámenes previstos en la DACG DE METANO

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se considera factible esta alternativa a efecto de resolver la problemática planteada, ya que otro tipo de disposiciones distintas a la regulación propuesta, no estipularían los requerimientos y especificaciones administrativas que todos los interesados deben cumplir, con la finalidad de obtener la Autorización como Tercero por parte de la Agencia, con el objetivo de emitir los dictámenes previstos para la prevención y control integral de las emisiones de metano del sector Hidrocarburos. En este sentido, la regulación propuesta establece los requerimientos necesarios que deben cumplir los interesados en ser Terceros Autorizados. Por lo que esta alternativa no es viable para resolver la problemática planteada.

La publicación de la regulación propuesta es la mejor opción para resolver la problemática descrita en el presente AIR, toda vez que, mediante los requisitos que se establecen en ella, es posible determinar que una persona moral cuente con la capacidad humana y técnica para emitir los dictámenes previstos en la DACG DE METANO, lo que permite el cabal cumplimiento de los artículos 10, 20, 27, 31 y 95 de las DACG en mención. Aunado a que, a través de la emisión de la regulación propuesta, se otorga certeza jurídica a los interesados en participar en la aprobación como un Tercero Autorizado para las tareas descritas, lo cual de otra forma no sería posible materializarlo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-045

Población a la que impacta#1

A todas aquellas personas morales interesadas en obtener la Aprobación o Autorización como Tercero Autorizado por la Agencia para emitir los dictámenes previstos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del sector hidrocarburos, conforme a las DACG DE METANO.

Ficta#1

No

Plazo#1

80 días hábiles

Medio de presentación#1

Escritos libres y formatos ASEA/TER/F-03, ASEA/TER/F-08, ASEA/TER/F-09, ASEA/TER/F-10, ASEA/TER/F-11, ASEA/TER/F-12 y ASEA/TER/F-13.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

2 años

Justificación#1

Resulta necesaria la modificación del trámite con homoclave ASEA-00-045, para la incorporación de la presente regulación como fundamento jurídico que da origen al trámite, con la finalidad de generar certeza jurídica a los Regulados a los que se dirige la regulación propuesta. Asimismo, resulta indispensable incorporar los requisitos específicos para obtener la autorización como Tercero para realizar la emisión de los dictámenes previstos en la DACG METANO, con el objeto de generar certeza jurídica y administrativa a los Regulados.

Nombre del trámite#1

Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Requisitos#1

Los descritos en el CAPITULO II numerales: I.A, I.B, II.A, III.A, III.B, III.C y IV de la regulación propuesta, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-045 .

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR Convocatoria Metano dll

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR Convocatoria Metano dll

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta garantizará cumplimiento de los requisitos administrativos contenidos en ella, lo que evitará que aquellos interesados que no cuenten con los recursos materiales, económicos y/o el capital humano con los conocimientos suficientes para llevar a cabo las actividades señaladas en la regulación propuesta, se incorporen como Terceros Autorizados para emitir los dictámenes previstos en la DACG DE METANO.

8.3 Artículos aplicables#1

En el CAPITULO II; numerales I.A, I.B, II.A, III.A, III.B, III.C y IV

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los interesados que deseen obtener la aprobación por parte de la Agencia como Terceros Autorizados, con el objetivo de emitir los dictámenes previstos en la DACG DE METANO, deberán forzosamente cumplir los requisitos administrativos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de todos aquellos interesados; además, no dificulta la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado; toda vez que el conjunto de agentes autorizados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan garantizar que los terceros cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias, a efecto de realizar las tareas que les confiere la autorización otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio, se definen los requisitos administrativos que deben cumplir los interesados, a efecto de que obtengan la autorización como Tercero Autorizado para emitir los dictámenes requeridos en la DACG DE METANO para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos. De esta manera, se garantiza que dichos interesados, cuenten con los conocimientos necesarios para emitir los dictámenes señalados con el fin de que los Regulados puedan demostrar que cumplieron cabalmente con las especificaciones estipuladas en la DACG DE METANO, respecto a las instalaciones, ya sean nuevas o existentes, buscando la reducción de las emisiones de metano en el sector hidrocarburos a través de las acciones y mecanismos contenidos en la propia DACG ya mencionada.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron y analizaron diversas alternativas de regulación, tales como las de carácter voluntario o esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para dar una resolución a la problemática descrita; en consecuencia, y con el objetivo de resolver dicha problemática, se establecen los requisitos técnicos- administrativos mínimos necesarios, a efecto de que los interesados obtengan la autorización como Terceros Autorizados y emitan los dictámenes previstos en la DACG DE METANO.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los interesados en obtener la autorización como Tercero Autorizados para emitir los dictámenes previstos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano, ya que todos los interesados en obtener la autorización en la materia, sin excepción, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la regulación propuesta, misma que está orientada a comprobar que disponen de los conocimientos suficientes para realizar las acciones y mecanismos establecidos en la DACG DE METANO y con ello garantizar la reducción de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero con el objeto de emitir los dictámenes previstos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos.

Describa y estime los costos#1

Derivado del análisis de acciones regulatorias asociadas a la regulación propuesta, la cuantificación de los costos se fundamenta a partir del modelo de costeo estándar, toda vez que se identifican y miden las cargas administrativas derivado de los requisitos y documentos técnicos y administrativos requeridos. En consecuencia, la cuantificación de los costos asociados a la regulación propuesta, se determinan de la siguiente manera: I) GENERALES En el apartado A de esta sección, se establece que el solicitante debe presentar una copia simple del Sistema de Gestión de la Calidad y un escrito donde se explique cómo se conforma el Sistema de Calidad y declare bajo protesta de decir verdad, conforme al formato ASEA/TER/F-03, el cual se encuentra en el trámite ASEA-00-045. De esta manera, el costo de la copia simple es de aproximadamente $10 pesos, en el entendido de que la copia de una sola foja es de $2 pesos y el dictamen en mención consta de 5 fojas. Asimismo, el formato, al ser un documento técnico de carácter informativo, su costo se asocia al salario promedio por hora que recibe un profesionista en las áreas de las ingenierías (que es el profesionista que podría realizar el llenado del formato de referencia) entonces se cuantifica que el costo de este documento informativo es de aproximadamente $413 pesos , con fundamento en el hecho de que lo realice una persona profesional técnico especializado en un día laboral. Por otro lado, en el apartado B se requiere un duplicado de la Póliza de Seguro vigente. Puesto que la póliza de seguro se solicita en el trámite ASEA-00-045, se cuantificó que el costo promedio en el mercado por la emisión de una póliza asciende a $1,000 pesos por el duplicado de dicha póliza. Asimismo, se infiere que se debe presentar el original y una copia simple del comprobante de pago de la prima del seguro o en caso de que este sea realizado vía internet incluya el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), entonces el costo por la copia simple es de $6 pesos o en su defecto la impresión del CFDI cuando este sea realizado por internet. Finalmente, se solicita que se realice una carta bajo protesta de decir verdad, en donde el representante legal manifieste que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente por todo el periodo en el que realice las funciones de Tercero Autorizado. Bajo esta premisa, se mencionó que este tipo de documentos, al ser de carácter informativo, se podrán materializar en un día laboral, por lo que el costo de este rubro es de aproximadamente $413 pesos. Por lo tanto, el costo total de esta sección es de aproximadamente $1842 pesos. II) ESPECÍFICOS Esta subsección establece, en su único apartado (A), que el solicitante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que asume la responsabilidad por el desarrollo de los trabajos realizados en apego de las DACG DE METANO, así como por los daños y afectaciones derivados de la ejecución de sus trabajos y por los resultados establecidos en los Dictámenes e Informes de evaluación técnica emitidos como Tercero Autorizado. Por consiguiente, al ser un documento técnico de carácter informativo, éste puede ser integrado por un profesional relacionado con las actividades descritas en la presente regulación; en este tener, ya fue cuantificado el salario de un profesionista que puede integrar esta información, el cual asciende a la cantidad de $826 pesos, debido a que deberá integrarse la información en dos formatos distintos (ASEA/TER/F-08 y ASEA/TER/F-09), esta cantidad es por cada responsable técnico. Por lo tanto, el costo total de esta sección es de aproximadamente $826 pesos. III) TÉCNICOS Se establece en el apartado A de esta sección que los interesados deberán presentar, mediante el formato ASEA/TER/F-10, carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que preste como Tercero Autorizado, contará con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico especializado multidisciplinario. De esta manera, se calculó que un reporte técnico administrativo similar al solicitado en esta sección es de aproximadamente $413 pesos. Por otra parte, en el apartado B se solicita al interesado presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura de las carreras que se indican, por lo que el costo de la copia asciende a la cantidad de $2 pesos. Se establece en el apartado B que los aspirantes a Responsable Técnico deben comprobar la experiencia en algunas de las áreas de conocimiento estipuladas en la regulación propuesta, mediante la presentación de documentos académicos y laborales. Lo anterior se puede integrar en la ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11 adicionalmente se podrán anexar documentación soporte como copia de cartas o constancias de laborales, además de adjuntar una copia simple y original para cotejo, de su identificación oficial vigente. En primer lugar, para el caso de la integración documental de la experiencia requerida, se infiere que el costo se basa en la cuantificación del salario por día que un profesional percibe, en tal caso, con información previamente cuantificada, se sabe que el costo por un reporte técnico administrativo es de $413 adicionalmente se considera un costo por las copias de las cartas o constancias de trabajo en promedio de 10 fojas con valor de $20 pesos; en segundo lugar, el costo por la copia simple de la identificación oficial del candidato a Responsable Técnico es de $2 pesos. Adicionalmente, se requiere que cada ficha curricular debe acompañarse por una carta bajo protesta de decir verdad utilizando el formato ASEA/TER/F-12, en la que el representante legal del solicitante indique que la información correspondiente a la experiencia en la ficha curricular es veraz y que la evidencia de soporte será entregada a la Agencia, en caso de que ésta lo requiera. En este sentido, si se considera como mínimo a un aspirante a Responsable Técnico, entonces el costo por el desarrollo de la carta en mención es de aproximadamente $413 pesos. Además, el aspirante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que domina los contenidos propios de las DACG DE METANO, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. Bajo este requerimiento, el costo de integración de esta información es de aproximadamente $413 pesos. Se establece en el apartado C que los interesados deberán presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura de las carreras que se indican, por lo que el costo de la copia asciende a la cantidad de $2 pesos. Adicionalmente, los aspirantes a Expertos Técnico deben comprobar la experiencia en algunas de las áreas de conocimiento estipuladas en la regulación propuesta, mediante la presentación de documentos académicos y laborales. Lo anterior se puede integrar en la ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11 además de anexar la documentación en “Experiencia Profesional” donde estas pueden ser cartas o constancias laborales o contratos de trabajo, adjuntando copia simple y original para cotejo, de su identificación oficial vigente. Primeramente, para el caso de la integración documental de la experiencia requerida, se infiere que el costo se basa en la cuantificación del salario por día que un profesional percibe, en tal caso, con información previamente cuantificada, se sabe que el costo por un reporte técnico administrativo es de $413, se cuantifica las copias de estos documentos en aproximadamente 10 fojas con costo de $20 pesos; en segundo término, el costo por la copia simple de la identificación oficial del candidato a Experto Técnico es de $2 pesos. Aunado a que se requiere que cada ficha curricular debe acompañarse por una carta bajo protesta de decir verdad utilizando el formato ASEA/TER/F-12, en la que el representante legal del solicitante indique que la información correspondiente a la experiencia en la ficha curricular es veraz y que la evidencia de dicha información podrá ser requerida por la Agencia, cuando ésta lo solicite. En este sentido, si se considera como mínimo a un aspirante a Experto Técnico, entonces el costo por el desarrollo de la carta en mención es de aproximadamente $413 pesos. Finalmente, el aspirante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que domina los contenidos propios de las Disposiciones administrativas, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. Bajo este requerimiento, el costo de integración de esta carta es de aproximadamente $413 pesos. Por otro lado, se solicita que la información correspondiente al formato ASEA/TER/F-12 deberá estar disponible en caso de ser solicitada por la Agencia, tanto para lo concerniente al Responsable Técnico como al Experto Técnico. En consecuencia, el costo de conservación para estos documentos asciende a $2,326 pesos aproximadamente. En virtud de los expuesto, el costo total de esta sección asciende a la cantidad de $5,265 pesos, considerando al menos un (1) aspirante a Responsable Técnico y un (1) aspirante a Experto Técnico. IV) VIÁTICOS Es menester considerar el costo por la entrega de la documentación solicitada en la regulación propuesta, por lo que es factible cuantificar las erogaciones que los Regulados deben solventar a efecto de acudir a la ASEA para cumplir el objetivo mencionado. Con este supuesto, el costo de los viáticos, los cuales se integran de comidas, hospedaje y transporte asciende a la cantidad de $11,787 pesos (Para mayor detalle ver: ANEXO III. C_B Convocatoria Metano dll). En consecuencia, el costo total de las secciones señaladas asciende a $20,291 pesos de manera unitaria. Por otra parte, de acuerdo con los establecido en la regulación propuesta, las autorizaciones serán expedidas en función de las competencias que el solicitante demuestre para las actividades del Sector Hidrocarburos, estas son: i) exploración y extracción de hidrocarburos, de ii) procesamiento, tratamiento, refinación y almacenamiento del petróleo y por iii) el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ductos, almacenamiento y distribución de gas natural. En virtud de ello, de acuerdo con la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), hasta el momento existen 45 Unidades de Verificación que potencialmente podrían solicitar la autorización en las actividades de señaladas en el inciso iii), en este mismo tenor, de acuerdo con la Agencia, existen, adicionalmente 14 personas morales que potencialmente podrían solicitar la autorización para emitir los dictámenes para las mismas actividades señaladas en el inciso iii); asimismo, existen 7 Terceros Autorizados que potencialmente podría solicitar la autorización para emitir los dictámenes relacionados con las actividades señaladas en el inciso i) y, finalmente, de acuerdo con la EMA, existen 29 unidad de verificación que potencialmente podrían solicitar la autorización para emitir los dictámenes relacionados con las actividades del inciso ii ). En virtud de lo anterior, el costo para el primer conjunto de posibles terceros autorizados es de $142, 037 pesos aproximadamente; el costo para el segundo grupo es de alrededor de $588, 438 pesos y el costo para el tercer conjunto es de $1, 197, 168 pesos aproximadamente. En consecuencia, el costo total de la regulación es de aproximadamente $1, 927, 168 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Personal, población y medio ambiente aledaños a las instalaciones de las actividades de: exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo, y/o el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural.

Describa y estime los beneficios#1

La Regulación propuesta tiene como objetivo invitar a todos aquellos interesados en obtener la autorización por parte de la Agencia para ser Terceros Autorizados, a efecto de emitir los dictámenes previstos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos con lo cual se da cumplimiento a la DACG DE METANO. Bajo esta premisa, de acuerdo con el análisis costo-beneficio asociado al AIR de la DACG METANO , se estableció que la meta de reducción integral de emisiones de metano depende de las características de las propias instalaciones de los Regulados con base en una justificación técnica pormenorizada y deberá alcanzarse en un plazo no mayor a seis años calendario a partir de la entrega del PPCIEM a la Agencia, contribuyendo con ello a la preservación y cuidado del medio ambiente y las personas. En virtud de ello, se indicó en dicho análisis que, si con la regulación propuesta se pudieran reducir estas emisiones en al menos 1.9% anual, entonces la meta integral de reducción, con base en el PPCIEM, pudiera alcanzar al menos el 11.4% en seis años. En consecuencia, se podría obtener un beneficio anual de $8,807,067 pesos. En este sentido, dicha reducción depende de una correcta cuantificación de las emisiones de metano, a través del desarrollo, gestión y correcto manejo del PPCIEM. En virtud de ello, los Regulados, a través de la obtención del dictamen emitido por un Tercero Autorizado, correspondiente al Programa en mención, podrán comprobar documentalmente que cumplieron con su meta de reducción de emisión de metano. Por lo tanto, si los Terceros Autorizados no realizan correctamente el dictamen, entonces es posible que no se acredite apropiadamente si los Regulados cumplieron en su totalidad con los requisitos establecidos en las DACG METANO respecto a la reducción señalada. En este contexto, no se tendrá la certeza de que el PPCIEM logré las metas establecidas para la prevención y control integral de las emisiones de metano en el sector Hidrocarburos. Bajo lo anteriormente señalado, en el AIR correspondiente a la DACG METANO se infirió que una posible reducción del 1.9% al año de las emisiones de metano, conlleva beneficios por $8,807,067 pesos anuales aproximadamente; no obstante, si los Terceros Autorizados no dictaminan de manera adecuada, entonces la reducción de metano probablemente sea de menor porcentaje. En este sentido, si el PPCIEM no es correctamente dictaminado, entonces se pudiera dar el caso de que la cuantificación de la reducción máxima anual de emisiones de metano que los Regulados pueden materializar, sea solo del 1.4% anual y no del 1.9% en el mismo lapso, esto implica que los beneficios generados por la reducción en las emisiones de metano solo podrían alcanzar una cuantificación de aproximadamente $6,489,418 pesos anuales. En consecuencia, los beneficios que aporta la regulación propuesta se cuantifican con base en prevenir que la dictaminación del PPCIEM se realice de manera inadecuada, y se garantice que al menos se reduzcan las emisiones de metano en 1.9% al año, por lo que los beneficios totales de la regulación propuesta son de aproximadamente $2,317,649 pesos anuales.

Conforme la estimación del costo total se fundamentó con cada uno de los elementos descritos en el apartado 10.1, la erogación total de la regulación propuesta asciende a $ 1,873,398 pesos. Asimismo, los beneficios totales que se esperan a partir de la emisión de la regulación propuesta son de $2,317,649 pesos, con el fin de evitar una posible desviación respecto a la fijación de metas y valores en la reducción de las emisiones de metano de los Regulados basados en la capacidad de los mismos para minimizar las emisiones de metano liberadas al medio ambiente; bajo esta perspectiva se estimó un beneficio neto de $ 444, 251 pesos, por lo que se puede concluir la factibilidad de la implementación de la propuesta regulatoria al ser los beneficios superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación propuesta, es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con personal para realizar el proceso correspondiente, a efecto de otorgar las autorizaciones a todos aquellos interesados y que cumplan los requisitos técnico-administrativos estipulados en la regulación propuesta, para llevar a cabo los dictámenes previstos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano, posibilitando con ello la aplicación de lo señalado en las DACG DE METANO. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar la regulación propuesta se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de las autorizaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la realización de la emisión de los dictámenes previstos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del sector Hidrocarburos, haciendo con esto factible la completa verificación de las acciones y mecanismos regulatorios contenidos en las referidas DACG DE METANO; de modo tal que los Regulados reduzcan las emisiones de metano derivadas de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, del tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo y/o el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ductos, almacenamiento y distribución de gas natural.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia y Regulados a los que les aplicará el anteproyecto objeto de la presente AIR.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las actividades del sector hidrocarburos en alguna de sus actividades , siendo estas las de : i) exploración y extracción de hidrocarburos, ii) el tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo, y iii) el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural; lo cual permitió incluir las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a la capacidad operacional y personal profesional técnico especializado de la persona moral; asimismo, se determinó que respecto de los Responsables Técnicos y el Experto Técnico debían contar con estudios de nivel licenciatura en alguna de las carreras de Ingeniería: petrolera, industrial, civil, energía, química, industrial mecánica, química petrolera, química industrial, ambiental; y de biología: biólogo o licenciatura en ingeniería incluidas en las áreas de estudio de ingeniería y tecnología, aspectos que debe acreditarse mediante la presentación de su cédula profesional.

Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los lineamientos presentados en la regulación propuesta, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones y comentarios, con la finalidad de proyectar los requisitos documentales, trámites y obligaciones administrativas y técnicas que todos aquellos interesados deberán cumplir cabalmente, a efecto de obtener la autorización como Tercero y llevar a cabo los dictámenes previstos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos, con el fin de lograr una reducción de las emisiones de metano al medio ambiente.

Apartado VII. Anexos