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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver Anexo I...JustificaciónArt78LGMR...AnteproyUsoEntregaInformación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

En atención al ingreso de un comentario con número de identificador B000192516, de fecha de 28 de mayo de 2019, respecto del anteproyecto denominado “Lineamientos para el uso y entrega de información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos” (en adelante, “Lineamientos para el uso y entrega de información”), la Comisión Nacional de Hidrocarburos da respuesta al mismo mediante el documento denominado “Matriz de Respuesta a Comentarios de los Lineamientos para el Uso y Entrega de Información al CNIH”, contenido en el apartado de información general. Como respuesta al Dictamen Preliminar emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (en adelante, “CONAMER”) a través del oficio número COFEME/19/2195 de fecha 10 de mayo de 2019, se adjunta el documento denominado “Anexo VI. Respuesta al Dictamen Preliminar Lineamientos Uso entrega Información CNIH”, por medio del cual se da respuesta a las observaciones emitidas por la CONAMER. Asimismo, en el presente formulario de Análisis de Impacto Regulatorio que da respuesta al Dictamen Preliminar, se adjunta el documento de respuesta a los comentarios ingresados en el portal electrónico de la CONAMER denominado “Matriz Respuesta Comentarios Lineamientos Uso y Entrega Información CNIH”. De conformidad con los artículos 32 y 35 de la Ley de Hidrocarburos (en adelante, “LH”) , la información geológica, geofísica, petrofísica y, en general, la que se obtenga y se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, es propiedad de la Nación, y corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la Información objeto de las actividades de hidrocarburos. En este sentido, de forma general el anteproyecto de “Lineamientos para el uso y entrega de información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos” (en adelante, “anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información o anteproyecto de Lineamientos”) tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos, términos y condiciones para el uso y entrega de la Información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. De forma específica, los objetivos de los Lineamientos para el Uso y Entrega de Información es el establecimiento de: I) los requisitos y el procedimiento para que los Interesados puedan obtener el Uso de la Información a través de las Licencias de Uso que otorga la Comisión por conducto del Centro; II) los términos y condiciones de las Licencias de Uso; III. ) el procedimiento para que los Usuarios entreguen y actualicen la Información Digital y las Muestras Físicas derivadas de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos a la Comisión a través del Centro y, en caso de que no se encuentre expresamente previsto en la normativa aplicable, los plazos para la entrega y actualización de dicha información; IV) los criterios y plazos de confidencialidad por parte de la Comisión respecto de la Información y Muestras Físicas generada por Autorizados, Asignatarios y Contratistas, como resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos y V) las acciones para la supervisión del cumplimiento de los Lineamientos.

El Centro Nacional de Información de Hidrocarburos (en adelante, “CNIH”) de la Comisión, es el responsable de administrar la información técnica obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Bajo el marco jurídico vigente en materia de hidrocarburos, el CNIH a tráves de los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos” (en adelante, “Lineamientos para el Uso de Información”), otorga a los interesados el derecho de uso de la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica, geoquímica, y, en general, la que se obtenga o que se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. En este sentido, de conformidad con los Lineamientos para el Uso de Información vigentes, el CNIH otorga el derecho de uso de información a través de un esquema basado en Licencias de Uso y Suplementos, es decir, cuando una empresa realiza por primera vez una solicitud de acceso a la información se le otorga una Licencia de Uso y un Suplemento en las veces subsecuentes. En este contexto, en virtud del cambio en los requerimientos técnicos y de información por parte de los agentes económicos que integran el sector hidrocarburos, la Comisión realizó un estudio respecto de los Lineamientos para el Uso de Información vigentes, a fin de instaurar una política de mejora regulatoria que reduzca los costos de cumplimiento de los instrumentos regulatorios, facilite la capacidad de adaptación y fomente un entorno competitivo para las actividades productivas, con el objetivo de que las empresas asociadas al sector hidrocarburos puedan competir en igualdad de condiciones y ser un motor eficiente de crecimiento económico nacional. En este contexto, de la problemática que da origen al anteproyecto de Lineamientos se identifican los siguientes rubros: I] En cuanto al Uso de Información, los esquemas de Licencias vigentes tienen una temporalidad de 25 años o 3 años, obligando a los Usuarios a comprar toda la información de pozos para una determinada ubicación geográfica o tipo de pozo exploratorio. A consecuencia de lo anterior, la temporalidad, costo e información proporcionada bajo los esquemas vigentes de Licencias, no se adecua a las necesidades financieras y técnicas de todos los sujetos interesados en adquirir información del CNIH. En este sentido, dicho mecanismo dificulta que los potenciales usuarios puedan solventar el costo de la Licencia, aunado a que el periodo de vigencia tiene una mayor utilidad para agentes económicos con proyectos a desarrollar en el mediano y largo plazo. A 2018, se tiene registro de 183 empresas que solicitaron acceso a la información, de las cuales se otorgaron 119 licencias de uso, 386 solicitudes de información (suplementos) y 307 paquetes de datos de licitaciones. En este sentido, se estima que bajo los esquemas vigentes de Licencias, se generan condiciones proclives a la presencia de una distorsión que desalinea las percepciones de los agentes sobre los costos de los bienes y servicios respecto de los verdaderos, lo que implica que las condiciones de mercado no esten en una situación eficiente. Derivado de lo anterior, la falla de mercado se materializa en información asimétrica entre los agentes económicos que integran el mercado, toda vez que un segmento de los potenciales usuarios queda racionalizado al no poder acceder a un esquema de licencias en los términos y condiciones que actualmente se estipulan, desequilibrando las bases de participación de los diferentes agentes económicos que participan en el mercado; Fuente: Elaboración propia. II) Respecto de la información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento, Exploración y Extracción de hidrocarburos, la Comisión preserva su confidencialidad conforme a los plazos establecidos en los Lineamientos de Uso vigentes. La determinación del plazo de confidencialidad es una variable que tiene implicaciones económicas sobre las decisiones de inversión de los agentes económicos en dos principales sentidos: i) el establecimiento de periodos largos de confidencialidad puede reflejarse en información asimétrica en el mercado de hidrocarburos, materializándose en barreras a la entrada para nuevos competidores y ii) un período de confidencialidad muy corto desincentiva la inversión y la eficiencia de los operadores petroleros, ya que disminuye el incentivo a generar mayor y mejor calidad de datos. De acuerdo con la experiencia internacional, el periodo de confidencialidad para la información de pozos es de alrededor de 2 años, el cual contrasta con los periodos de confidencialidad que actualmente son aplicables a los diferentes esquemas de Licencias de Uso. En este contexto, en necesario incorporar al anteproyecto de Lineamientos una política de confidencialidad que permite la obtención de beneficios para los operadores que internalizan los riesgos asociados a la actividad, a la vez que se amplíe la información asociada a actividades de Reconocimiento, Exploración y Extracción de hidrocarburos en los plazos de confidencialidad otorgados, generando así un círculo virtuoso de conocimiento e inversión; III] En el marco de la estrategia Integridad Gobierno Empresas Sector Energía, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, recomendó a la Comisión tres principales acciones a implementar en su marco normativo: i] reducción de plazos, ii] eliminación de requisitos y iii] digitalización de trámites. En consecuencia, se detectó que la entrega de información digital se realiza de forma presencial en la oficialía de partes de la Comisión, lo cual genera un gasto adicional para el Operador Petrolero por concepto del traslado a las instalaciones de la Comisión, y IV] Respecto de la Entrega de Información al CNIH, prevalece un vacío regulatorio respecto de los procedimientos, requisitos, términos y condiciones para la entrega de la información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, toda vez que actualmente no se cuenta con un instrumento jurídico que regula la actividad en comento, generando incertidumbre jurídica respecto de los elementos que acreditan su cumplimiento. Derivado de lo anterior, es menester optimizar los procesos asociados al Uso de información e incorporar los procedimientos, requisitos, términos y condiciones mediante los cuales los Operadores Petroleros lleven a cabo la Entrega de Información al CNIH con respecto de un área de asignación o contractual, lo anterior en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 43, fracción I, incisos b) y k) de la LH, el cual establece que le corresponde a la Comisión la emisión de regulación y supervisión del cumplimiento respecto de las actividades de acopio, resguardo, uso, administración, actualización y, en su caso, la publicación de la información referida en el artículo 32 de dicha Ley, así como de los requerimientos de información a los sujetos obligados y la transferencia, recepción, uso y publicación de la información recibida.

Lineamiento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto: a) Ley de Hidrocarburos. De conformidad con el artículo 32 de la LH, la información geológica, geofísica, petroquímica y, en general toda información relacionada con las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos le pertenece a la Nación y la Comisión Nacional de Hidrocarburos será la encargada del acopio, resguardo, uso, administración y actualización de la información antes mencionada. Asimismo, el artículo 35 de la LH faculta a la Comisión para establecer y administrar al CNIH, el cual se encargará de implementar un sistema para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información en materia de hidrocarburos, así como realizar un análisis estadístico. Derivado de lo anterior, el CNIH resguarda, administra y preserva los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de Hidrocarburos necesarios para el conocimiento histórico y prospectivo de la Extracción de Hidrocarburos del país, por ende, los Operadores Petroleros que lleven a cabo las Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial tienen la obligación de entregar la información recabada, procesada, interpretada e integrada a la Comisión, la cual definirá la confidencialidad y los criterios y plazos conforme a los cuales se hará pública la información. No obstante, el instrumento jurídico referido resulta insuficiente, ya que no se establecen los procedimientos, requisitos, términos y condiciones mediante los cuales los Operadores Petroleros lleven a cabo la Entrega de Información al CNIH con respecto de un área de asignación o contractual. b) Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, “RICNH”). En relación con el artículo 10 de esta del RICNH, el CNIH integrará las funciones relativas a la información sobre hidrocarburos. Asimismo, dentro de las facultades que tiene la Dirección General de Administración del CNIH establecidas en el artículo 34 del RICNH, no se detalla ni establece ningún mecanismo o procedimiento sobre la entrega de información en materia de geociencias recabada en las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. No obstante, el instrumento jurídico referido resulta insuficiente, ya que no se establecen los procedimientos, requisitos, términos y condiciones mediante los cuales los Operadores Petroleros lleven a cabo la Entrega de Información al CNIH con respecto de un área de asignación o contractual. c) Lineamientos para el Uso de la Información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. Los Lineamientos para el Uso de Información tienen por objeto establecer el procedimiento, los requisitos, los términos y condiciones para obtener el derecho de uso de la información geológica, geofísica, petrofísica y, en general, la que se obtenga y se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. En este sentido, los referidos Lineamientos se limitan a regular el derecho de uso a la Información, que haya resultado tanto de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. No obstante, los lineamientos para el Uso de Información se enfocan en el otorgamiento del derecho de uso de la información que se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, sin embargo, no se establecen procedimientos, requisitos, términos y condiciones para la entrega de la información al CNIH, generando incertidumbre jurídica respecto del tipo de información y requisitos que deberá tener la información que se entrega.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El presente esquema no es aplicable a la hipótesis normativa que plantea el anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información, toda vez que la ausencia de un marco normativo en materia de entrega y uso de información de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos genera incertidumbre jurídica e información asimétrica entre los sujetos interesados, toda vez que aquellos con mayor capacidad económica podrán contar con mayor información asociada al sector hidrocarburos, generando que en los procesos de licitaciones públicas para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los sujetos participantes puedan obtener ventaja derivado de la información que obtengan por medios distintos a los que contempla la LH. Aunado a lo anterior, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resultan inoperante en virtud de que cualquier alternativa diferente al anteproyecto de Lineamientos propuesto, es contrario a lo estipulado por la LH. En este sentido, la finalidad del anteproyecto de Lineamientos es el Uso y Entrega de la Información geológica, geofísica, petrofísica y, en general, la que se obtenga y se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, quedando prohibido publicar, entregar o allegarse de la información anteriormente referida por medios distintos a los contemplados por la LH o sin contar con el consentimiento previo de la Comisión.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El esquema de autorregulación no es aplicable a la hipótesis normativa que plantea el anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información, toda vez que el sector hidrocarburos está caracterizado por empresas con capacidad de absorber los costos inherentes a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, lo cual pudiera generar que dicho esquema esté determinado o sesgado hacia un grupo de agentes económicos. Aunado a lo anterior, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resultan inoperante en virtud de que cualquier alternativa diferente al anteproyecto de Lineamientos propuesto, es contrario a lo estipulado por la LH. En este sentido, la finalidad del anteproyecto de Lineamientos es el Uso y Entrega de la Información geológica, geofísica, petrofísica y, en general, la que se obtenga y se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, quedando prohibido publicar, entregar o allegarse de la información anteriormente referida por medios distintos a los contemplados por la LH o sin contar con el consentimiento previo de la Comisión. Otro elemento a evaluar en los esquemas alternativos de regulación se asocia con la creación de incentivos económicos colaterales, ya que dicho esquema puede verse sesgado hacia la reducción de costos operativos y de infraestructura, quedando inoperantes los objetivos establecidos en el anteproyecto de Lineamientos. En consecuencia, es necesario contar con un instrumento jurídico que establezca los procedimientos, requisitos, los términos y condiciones para el Uso y Entrega de la Información al CNIH, toda vez que la información generada en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos resulta trascendental para los sujetos interesados en participar en las licitaciones de áreas contractuales.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los esquemas voluntarios no son aplicables a la hipótesis normativa que platea el anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información, toda vez que los esquemas de cooperación entre el Estado y los Operadores Petroleros conllevan a que este decida auto adherirse si se configura el supuesto de que los beneficios generados a través de dicho instrumento son mayores o iguales a los que obtendría si no participara. Aunado a lo anterior, la Comisión a través de su marco regulatorio cuenta con la facultad expresa de regular el Uso y Entrega de la Información geológica, geofísica, petrofísica y, en general, la que se obtenga y se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Por ende, en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, el Estado no puede conceder la potestad de auto regular aspectos de orden público a los particulares, toda vez que el Estado lleva a cabo el desarrollo de las políticas públicas con la premisa base de proteger los bienes de interés común plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, el presente esquema no permite homogenizar los procedimientos y especificaciones técnicas que deberán seguir los Usuarios en el uso y entrega de la Información al CNIH.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El componente de incentivos económicos es una herramienta que podría influir en el comportamiento público o privado. Para que esta influencia sea efectiva generalmente se amparan en las condiciones socioeconómicas del agente económico, es decir, se crea un incentivo para que el agente económico encuentre económicamente atractivo el cumplir con el esquema de regulación propuesta. Asimismo, el mercado de los hidrocarburos está integrando por oferentes con factores de producción intensivos en capital, en virtud de los altos requerimientos tecnológicos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, lo cual vislumbra un sector industrial complejo, integrado por empresas de alto poder adquisitivo. Considerando la premisa del aporte de los incentivos económicos y el tipo de estructura económica del sector hidrocarburos, se resuelve que la presente alternativa de regulación no es viable al caso concreto, toda vez que la capacidad económica de los Operadores Petroleros y/o Usuarios no permite instaurar un incentivo suficientemente atractivo para generar un efecto positivo. Asimismo, el esquema de incentivos económicos no es aplicable a la hipótesis normativa que platea el anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información, toda vez que al emitir un mecanismo diferente al anteproyecto o no emitir disposición para regular las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, contraviene lo estipulado en el artículo 32, párrafo segundo, el cual establece que le corresponde a la Comisión el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información por medio del CNIH. Por último, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resultan inoperante en virtud de que cualquier alternativa diferente al anteproyecto de Lineamientos propuesto, es contrario a lo estipulado por la LH. En este sentido, la finalidad del anteproyecto de Lineamientos es el uso y entrega de la Información geológica, geofísica, petrofísica y, en general, la que se obtenga y se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, quedando prohibido publicar, entregar o allegarse de la información anteriormente referida por medios distintos a los contemplados por la LH o sin contar con el consentimiento previo de la Comisión.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El emitir un mecanismo diferente al anteproyecto o no emitir disposición para regular uso y entrega de la Información al CNIH, contraviene lo estipulado en el artículo 32, párrafo segundo, el cual establece que le corresponde a la Comisión el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información por medio del CNIH. En este sentido, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resultan inoperante en virtud de que cualquier alternativa diferente al anteproyecto de Lineamientos propuesto, es contrario a lo estipulado por la LH. En este sentido, la finalidad del anteproyecto de Lineamientos es el uso y entrega de la Información geológica, geofísica, petrofísica y, en general, la que se obtenga y se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, quedando prohibido publicar, entregar o allegarse de la información anteriormente referida por medios distintos a los contemplados por la LH o sin contar con el consentimiento previo de la Comisión.

En consideración de las alternativas regulatorias evaluadas, el Lineamientos para el Uso y Entrega de Información es considerado la mejor opción para atender la problemática detectada debido a los siguientes argumentos: i] El anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información deriva de un mandato de ley, en este sentido, el artículo 43, fracción I, incisos b) y k) de la LH establece que corresponde a la Comisión la emisión de regulación y supervisión del cumplimiento respecto de las actividades de acopio, resguardo, uso, administración, actualización y, en su caso, la publicación de la información referida en el artículo 32 de dicha ley, así como de los requerimientos de información a los sujetos obligados y la transferencia, recepción, uso y publicación de la información recibida. ii] En lo que respecta a la entrega información generada en las actividades de Reconocimiento y de Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos por parte de Autorizados, Asignatarios y Contratistas, es dispensable contar con una disposición de carácter general, impersonal y abstracta que establezca de forma explícita el marco regulatorio aplicable al procedimiento de acopio, resguardo, administración, uso, analisis, actualización y publicación de la información referida, lo anterior a fin de otorgar certeza jurídica a los Operadores Petroleros que entreguen información relativa a sus actividades, a partir del establecimiento de procedimientos, requisitos, términos y condiciones para la entrega de esta, aunado a que la Comisión a través del CNIH garantizara su resguardo y confidencialidad. iii] Asimismo, se determinan las obligaciones de entrega y actualización de la información y muestras físicas, a fin de brindar certeza jurídica mediante el establecimiento de procedimientos, requisitos, términos y condiciones para la entrega de muestras físicas obtenidas del subsuelo mediante el Reconocimiento y Exploración Superficial de Hidrocarburos. iv] Respecto del periodo de confidencialidad de la información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento, Exploración y Extracción de hidrocarburos, el anteproyecto de Lineamientos incorpora una política de confidencialidad que permite el balance entre incentivar la generación de nuevos estudios y la máxima publicidad de la información. v] En la parte de Licencias para el Uso de Información, el anteproyecto de Lineamientos define el tipo de licencias que permiten la comercialización de la información, quedando definido puntualmente los términos y condiciones para el uso de la información. vi] Aunado a lo anterior, quedan determinados 7 tipos de Licencias de Uso de Información, a fin de definir claramente el alcance de cada tipo de licencia, además de dar certidumbre en la información que se compartirá con los interesados en adquirir una Licencia y sobre los tipos de datos que desea utilizar. vii] Se incorpora un nuevo esquema de Uso de Licencia Anual, esto con el objetivo de obtener y vender más información a los usuarios, produciendo así mayores ingresos en comparación con los esquemas vigentes de Licencias de Uso de 25 años o Licencias de Uso por 3 años. viii] Se incentiva una participación más intensa y activa de las empresas en las rondas de licitación de los contratos de exploración y producción, a partir de que los agentes participantes cuentan con más alternativas de obtener información asociada a las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. ix] Derivado de la estrategia Integridad Gobierno Empresas Sector Energía, la Comisión revisó sus instrumentos normativos a fin de verificar los medios en que se solicita y entrega información a la Comisión. En este sentido, el anteproyecto de Lineamientos facilita la entrega y actualización de la información mediante el Portal Electrónico de Entrega de Información al CNIH, lo anterior con el objetivo de facilitar la entrega de información y reducir su costo asociado. De acuerdo con lo anterior, el anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información brinda certeza jurídica a los Operadores Petroleros que entreguen información relativa a sus actividades, a partir del establecimiento de procedimientos, requisitos y los términos y condiciones para la entrega de esta, aunado a que la Comisión a través del CNIH garantizara su resguardo y confidencialidad. En consecuencia, la entrega y acceso la información que contempla el anteproyecto de Lineamientos, brinda solidez y certidumbre a las decisiones de inversión de la industria reflejadas en las rondas de licitación, las cuales se ve reflejado en una mayor concurrencia. Además, la entrega y gestión de la información por parte del CNIH permitirá a todos los posibles licitantes preparar en igualdad de circunstancias su participación, generando una misma base de competencia.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Por determinar

Población a la que impacta#1

Titulares de una Licencia de Uso por tipo de dato que requieran una extensión de la vigencia de esta.

Ficta#1

Si

Plazo#1

Cinco días hábiles.

Medio de presentación#1

Envío de correo electrónico.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Cinco años

Justificación#1

Este trámite es indispensable para aquellos titulares de una Licencia de Uso por tipo de dato que requieran una extensión de la vigencia.

Nombre del trámite#1

Solicitud de prórroga de la Licencia de Uso por tipo de dato.

Requisitos#1

1. Solicitud por correo electrónico, y 2. Comprobante de pago de aprovechamientos.

Accion#2

Crea

Homoclave#2

Por determinar

Población a la que impacta#2

Todo Interesado o Usuario con intención de obtener acceso a información del Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Ficta#2

Si

Plazo#2

Quince días hábiles

Medio de presentación#2

Formato CNIH-SLU.

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Hasta veinticinco años

Justificación#2

Este trámite es indispensable para que los Interesados o Usuarios puedan obtener su Licencia de Uso, que les permita obtener acceso a la información contenida en el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Nombre del trámite#2

Solicitud de Licencia de Uso.

Requisitos#2

1. Presentación del formato CNIH-SLU 2. Comprobante de pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos. 3. Identificación oficial: a. Tratándose de personas físicas: Copia simple de su identificación oficial, y b. Tratándose de personas morales: Copia simple de la escritura constitutiva, así como del instrumento legal vigente que acredite que cuenta con facultades suficientes para actuar en su representación y copia de su identificación. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el Interesado o su representante legal, que indique que la universidad o centro de investigación, Autorizado, Asignatario o Contratista no actualiza alguna de las causales de revocación establecidas en el artículo 26 de los Lineamientos; 5. Los datos de la Información solicitada de conformidad con el inventario publicado en el Sitio Web del Centro; 6. Descripción de los mecanismos y condiciones de seguridad con los que cuenta el Interesado para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En caso de que la documentación establecida en numeral 3 hubiese sido otorgada en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de Justicia competente a la correspondiente entidad federativa. El documento que acredite la representación legal del solicitante deberá estar protocolizado ante fedatario público en México.

Accion#3

Crea

Homoclave#3

Por determinar

Población a la que impacta#3

Todo Interesado o Usuario con intención de obtener acceso a información del Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Ficta#3

Si

Plazo#3

Quince días hábiles

Medio de presentación#3

Formato CNIH-SLU.

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Hasta tres años

Justificación#3

Este trámite es indispensable para que los Interesados o Usuarios puedan obtener su Licencia de Uso, que les permita obtener acceso a la información contenida en el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Nombre del trámite#3

Solicitud de Licencia de Uso.

Requisitos#3

1. Presentación del formato CNIH-SLU 2. Comprobante del pago de aprovechamientos, Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos. 3. Identificación oficial: a. Tratándose de personas físicas: Copia simple de su identificación oficial, y b. Tratándose de personas morales: Copia simple de la escritura constitutiva, así como del instrumento legal vigente que acredite que cuenta con facultades suficientes para actuar en su representación y copia de su identificación. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el Interesado o su representante legal, que indique que la universidad o centro de investigación, Autorizado, Asignatario o Contratista no actualiza alguna de las causales de revocación establecidas en el artículo 26 de los Lineamientos; 5. Los datos de la Información solicitada de conformidad con el inventario publicado en el Sitio Web del Centro; 6. Descripción de los mecanismos y condiciones de seguridad con los que cuenta el Interesado para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En caso de que la documentación establecida en numeral 3 hubiese sido otorgada en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de Justicia competente a la correspondiente entidad federativa. El documento que acredite la representación legal del solicitante deberá estar protocolizado ante fedatario público en México.

Accion#4

Crea

Homoclave#4

Por determinar

Población a la que impacta#4

Todo Interesado o Usuario con intención de obtener acceso a información del Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Ficta#4

Si

Plazo#4

Quince días hábiles.

Medio de presentación#4

Formato CNIH-SLU.

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Anual

Justificación#4

Este trámite es indispensable para que los Interesados o Usuarios puedan obtener su Licencia de Uso, que les permita obtener acceso a la información contenida en el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Nombre del trámite#4

Solicitud de Licencia de Uso.

Requisitos#4

1. Presentación del formato CNIH-SLU. 2. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos. 3. Identificación oficial: a. Tratándose de personas físicas: Copia simple de su identificación oficial, y b. Tratándose de personas morales: Copia simple de la escritura constitutiva, así como del instrumento legal vigente que acredite que cuenta con facultades suficientes para actuar en su representación y copia de su identificación. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el Interesado o su representante legal, que indique que la universidad o centro de investigación, Autorizado, Asignatario o Contratista no actualiza alguna de las causales de revocación establecidas en el artículo 26 de los Lineamientos; 5. Los datos de la Información solicitada de conformidad con el inventario publicado en el Sitio Web del Centro; 6. Descripción de los mecanismos y condiciones de seguridad con los que cuenta el Interesado para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En caso de que la documentación establecida en numeral 3 hubiese sido otorgada en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de Justicia competente a la correspondiente entidad federativa. El documento que acredite la representación legal del solicitante deberá estar protocolizado ante fedatario público en México.

Accion#5

Crea

Homoclave#5

Por determinar

Población a la que impacta#5

Autorizados, Asignatarios o Contratistas con intención de obtener acceso a información del Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Ficta#5

Si

Plazo#5

Quince días hábiles.

Medio de presentación#5

Formato CNIH-SLU.

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

Durante la vigencia de la Autorización objeto de la licencia.

Justificación#5

Este trámite es indispensable para que los Autorizados, Asignatarios y Contratistas puedan obtener su Licencia de Uso, que les permita obtener acceso a la información contenida en el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Nombre del trámite#5

Solicitud de Licencia de Uso.

Requisitos#5

1. Presentación del formato CNIH-SLU. 2. Comprobante de pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos. 3. Identificación oficial: a. Tratándose de personas físicas: Copia simple de su identificación oficial, y b. Tratándose de personas morales: Copia simple de la escritura constitutiva, así como del instrumento legal vigente que acredite que cuenta con facultades suficientes para actuar en su representación y copia de su identificación. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el Interesado o su representante legal, que indique que la universidad o centro de investigación, Autorizado, Asignatario o Contratista no actualiza alguna de las causales de revocación establecidas en el artículo 26 de los Lineamientos; 5. Los datos de la Información solicitada de conformidad con el inventario publicado en el Sitio Web del Centro; 6. Descripción de los mecanismos y condiciones de seguridad con los que cuenta el Interesado para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En caso de que la documentación establecida en numeral 3 hubiese sido otorgada en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de Justicia competente a la correspondiente entidad federativa. El documento que acredite la representación legal del solicitante deberá estar protocolizado ante fedatario público en México.

Accion#6

Crea

Homoclave#6

Por determinar

Población a la que impacta#6

Universidades o centros de investigación con intención de obtener acceso a información del Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Ficta#6

Si

Plazo#6

Quince días hábiles.

Medio de presentación#6

Formato CNIH-SLU.

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

No aplica

Justificación#6

Este trámite es indispensable para que las Universidades o centros de investigación puedan obtener su Licencia de Uso, que les permita obtener acceso a la información contenida en el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Nombre del trámite#6

Solicitud de Licencia de Uso.

Requisitos#6

1. Presentación del formato CNIH-SLU. 2. Manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el Interesado o su representante legal, que indique que la universidad o centro de investigación, Autorizado, Asignatario o Contratista no actualiza alguna de las causales de revocación establecidas en el artículo 26 de los Lineamientos; 3. Los datos de la Información solicitada de conformidad con el inventario publicado en el Sitio Web del Centro; 4. Descripción de los mecanismos y condiciones de seguridad con los que cuenta el Interesado para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada; 5. Copia simple de la identificación oficial y documento o poder que acredite al representante legal, para suscribir actos de administración por parte de la universidad o centro de investigación, el nombre de las personas que tendrán acceso a la Información y del responsable del proyecto, los destinatarios de los estudios o trabajos y la fecha de terminación de los mismos, en términos del convenio de colaboración previamente celebrado con la Comisión. En caso de que la documentación establecida en numeral 5 hubiese sido otorgada en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de Justicia competente a la correspondiente entidad federativa.

Accion#7

Crea

Homoclave#7

Por determinar

Población a la que impacta#7

Todo Interesado o Usuario con intención de obtener acceso a información del Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Ficta#7

Si

Plazo#7

Quince días hábiles.

Medio de presentación#7

Formato CNIH-SAMF.

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

Hasta seis meses.

Justificación#7

Este trámite es indispensable para que los Interesados o Usuarios puedan obtener su Licencia de Uso, que les permita obtener acceso a muestras físicas contenidas en el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Nombre del trámite#7

Solicitud de Licencia de Uso.

Requisitos#7

1. Presentación del formato CNIH-SAMF. 2. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos. 3. Identificación oficial: a. Tratándose de personas físicas: Copia simple de su identificación oficial, y b. Tratándose de personas morales: Copia simple de la escritura constitutiva, así como del instrumento legal vigente que acredite que cuenta con facultades suficientes para actuar en su representación y copia de su identificación. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el Interesado o su representante legal, que indique que la universidad o centro de investigación, Autorizado, Asignatario o Contratista no actualiza alguna de las causales de revocación establecidas en el artículo 26 de los Lineamientos; 5. Los datos de la Información solicitada de conformidad con el inventario publicado en el Sitio Web del Centro; 6. Descripción de los mecanismos y condiciones de seguridad con los que cuenta el Interesado para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada; 7. La descripción de los estudios, análisis o metodologías a los que serán sometidas las Muestras Físicas que se soliciten. 8. En caso de que la documentación establecida en numeral 1 hubiese sido otorgada en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de Justicia competente a la correspondiente entidad federativa. El documento que acredite la representación legal del solicitante deberá estar protocolizado ante fedatario público en México. 9. Carta compromiso por la salida de Muestras Físicas En caso de que la documentación establecida en los numerales 3 u 8 hubiese sido otorgada en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de Justicia competente a la correspondiente entidad federativa. El documento que acredite la representación legal del solicitante deberá estar protocolizado ante fedatario público en México.

Accion#8

Crea

Homoclave#8

Por determinar

Población a la que impacta#8

Todo Interesado o Usuario con intención de visualizar la información del Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos

Ficta#8

Si

Plazo#8

8 días hábiles.

Medio de presentación#8

Envío de correo electrónico

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

No aplica

Justificación#8

Este trámite es indispensable para que los Interesados o Usuarios puedan visualizar la información del cuarto de datos.

Nombre del trámite#8

Solicitud de visualización de información al cuarto de datos.

Requisitos#8

Envío de un correo electrónico al CNIH solicitando la visualización de información al cuarto de datos.

Accion#9

Crea

Homoclave#9

Por determinar

Población a la que impacta#9

Todo Interesado o Usuario con intención de obtener información adicional a la Licencia de Uso.

Ficta#9

Si

Plazo#9

Quince días hábiles.

Medio de presentación#9

Conforme al procedimiento establecido para solicitar una Licencia de Uso.

Tipo#9

Obligación

Vigencia#9

No aplica

Justificación#9

Este trámite es indispensable para que los Interesados o Usuarios puedan obtener información adicional a la amparada por su licencia de Uso.

Nombre del trámite#9

Solicitud de Suplemento.

Requisitos#9

I. Presentación del formato CNIH-SLU o bien el formato CNIH-SAMF a que se refiere el artículo 11 del anteproyecto de Lineamientos. II. Identificación oficial: a. Tratándose de personas físicas: Copia simple de su identificación oficial, y b. Tratándose de personas morales: Copia simple de la escritura constitutiva, así como del instrumento legal vigente que acredite que cuenta con facultades suficientes para actuar en su representación y copia de su identificación. III. Manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el Interesado o su representante legal, que indique que la universidad o centro de investigación, Autorizado, Asignatario o Contratista no actualiza alguna de las causales de revocación establecidas en el artículo 26 de los Lineamientos; IV. Los datos de la Información solicitada de conformidad con el inventario publicado en el Sitio Web del Centro; V. Descripción de los mecanismos y condiciones de seguridad con los que cuenta el Interesado para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada; VI. En el caso de la Licencia de Uso de Información generada por Autorizados, el número de la Autorización previamente otorgada por la Comisión en términos de las Disposiciones Administrativas, y VII. En el caso de la Licencia de Uso para universidades y centros de investigación, copia simple de la identificación oficial y documento o poder que acredite al representante legal, para suscribir actos de administración por parte de la universidad o centro de investigación, el nombre de las personas que tendrán acceso a la Información y del responsable del proyecto, los destinatarios de los estudios o trabajos y la fecha de terminación de los mismos, en términos del convenio de colaboración previamente celebrado con la Comisión. En caso de que la documentación establecida en las fracciones II o VII de este artículo hubiese sido otorgada en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de Justicia competente a la correspondiente entidad federativa. El documento que acredite la representación legal del solicitante deberá estar protocolizado ante fedatario público en México.

Accion#10

Crea

Homoclave#10

Por determinar

Población a la que impacta#10

Todo Interesado o Usuario con intención de obtener información adicional a la Licencia de Uso.

Ficta#10

Si

Plazo#10

Cinco días hábiles.

Medio de presentación#10

Correo electrónico

Tipo#10

Obligación

Vigencia#10

Diez días hábiles.

Justificación#10

Este trámite es indispensable para que los Interesados o Usuarios puedan obtener acceso a muestras físicas de la Litoteca.

Nombre del trámite#10

Solicitud de consulta de Muestras Físicas en Litoteca.

Requisitos#10

1. Presentación del formato CNIH-SAMF. 2. La tabla denominada solicitud_de_servicios.xls 3. La tabla denominada solicitud_de_acceso_a _muestras_físicas.xls. 4. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos.

Accion#11

Crea

Homoclave#11

Por determinar

Población a la que impacta#11

Asignatarios o Contratistas que tengan áreas colindantes y sean materia de una posible unificación.

Ficta#11

Si

Plazo#11

Diez días hábiles.

Medio de presentación#11

Formato CNIH-CI.

Tipo#11

Obligación

Vigencia#11

No aplica

Justificación#11

Este trámite es indispensable para que los Asignatarios o Contratistas que tengan áreas colindantes y sean materia de una posible unificación, puedan compartir información que sustente los estudios para una posible unificación.

Nombre del trámite#11

Solicitud para compartir Información entre Asignatarios y Contratistas.

Requisitos#11

1. Presentación del formato CNIH-CI; 2. El número de identificación y ubicación de la Asignación o Contrato de las áreas colindantes; 3. La justificación técnica que sustente el motivo y el alcance del tipo de Información que se pretende compartir; y 4. Propuesta del acuerdo de confidencialidad que suscribirían las partes involucradas.

Accion#12

Crea

Homoclave#12

Por determinar

Población a la que impacta#12

Asignatarios o Contratistas que requieran compartir la Información generada derivada de la ejecución de sus actividades de Exploración y Extracción siempre y cuando aún estén dentro del plazo de confidencialidad establecido en el artículo 6, fracción II de los Lineamientos.

Ficta#12

Si

Plazo#12

Diez días hábiles.

Medio de presentación#12

Formato CNIH-CI

Tipo#12

Obligación

Vigencia#12

No aplica

Justificación#12

Este trámite es indispensable para que los Asignatarios o Contratistas que deseen compartir la Información generada derivada de la ejecución de sus actividades de Exploración y Extracción siempre y cuando aún estén dentro del plazo de confidencialidad establecido en el artículo 6, fracción II de los Lineamientos.

Nombre del trámite#12

Solicitud para compartir información generada por actividades de Exploración o Extracción.

Requisitos#12

1. Presentación del Formato CNIH-CI 2. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos. 3. Propuesta de acuerdo de confidencialidad entre las partes involucradas 4. Entregar la totalidad de la Información al Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos.

Accion#13

Crea

Homoclave#13

Por determinar

Población a la que impacta#13

Autorizados, Asignatarios y Contratistas.

Ficta#13

Si

Plazo#13

No aplica

Medio de presentación#13

Formato EIDG-LUECNIH

Tipo#13

Obligación

Vigencia#13

No aplica

Justificación#13

Este trámite es indispensable para que el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos garantice que toda información geológica que es propiedad de la Nación esté bajo su resguardo.

Nombre del trámite#13

Entrega y actualización de Información Digital.

Requisitos#13

1. Presentación del formato EIDG-LUECNIH 2. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos.

Accion#14

Crea

Homoclave#14

Por determinar

Población a la que impacta#14

Autorizados, Asignatarios y Contratistas.

Ficta#14

Si

Plazo#14

No aplica.

Medio de presentación#14

Formato EIDAY-LUECNIH.

Tipo#14

Obligación

Vigencia#14

No aplica.

Justificación#14

Este trámite es indispensable para que el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos garantice que toda información geológica que es propiedad de la Nación esté bajo su resguardo.

Nombre del trámite#14

Entrega y actualización de Información Digital.

Requisitos#14

1. Presentación del Formato EIDAY-LUECNIH 2. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos.

Accion#15

Crea

Homoclave#15

Por determinar

Población a la que impacta#15

Autorizados, Asignatarios y Contratistas.

Ficta#15

Si

Plazo#15

No aplica

Medio de presentación#15

Formato EIDR-LUECNIH

Tipo#15

Obligación

Vigencia#15

No aplica.

Justificación#15

Este trámite es indispensable para que el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos garantice que toda información geológica que es propiedad de la Nación esté bajo su resguardo.

Nombre del trámite#15

Entrega y actualización de Información Digital.

Requisitos#15

1. Presentación del Formato EIDR-LUECNIH. 2. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos.

Accion#16

Crea

Homoclave#16

Por determinar

Población a la que impacta#16

Autorizados, Asignatarios y Contratistas.

Ficta#16

Si

Plazo#16

No aplica

Medio de presentación#16

Formato EIDP-LUECNIH.

Tipo#16

Obligación

Vigencia#16

No aplica

Justificación#16

Este trámite es indispensable para que el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos garantice que toda información geológica que es propiedad de la Nación esté bajo su resguardo.

Nombre del trámite#16

Entrega y actualización de Información Digital.

Requisitos#16

1. Presentación del Formato EIDP-LUECNIH 2. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos

Accion#17

Crea

Homoclave#17

Por determinar

Población a la que impacta#17

Autorizados, Asignatarios y Contratistas.

Ficta#17

Si

Plazo#17

No aplica.

Medio de presentación#17

Formato EIDSIG-LUECNIH.

Tipo#17

Obligación

Vigencia#17

No aplica

Justificación#17

Este trámite es indispensable para que el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos garantice que toda información geológica que es propiedad de la Nación esté bajo su resguardo.

Nombre del trámite#17

Entrega y actualización de Información Digital.

Requisitos#17

1. Presentación del Formato EIDSIG-LUECNIH. 2. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos.

Accion#18

Crea

Homoclave#18

Por determinar

Población a la que impacta#18

Autorizados, Asignatarios y Contratistas.

Ficta#18

Si

Plazo#18

No aplica.

Medio de presentación#18

Formato EIDIA-LUECNIH

Tipo#18

Obligación

Vigencia#18

No aplica

Justificación#18

Este trámite es indispensable para que el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos garantice que toda información geológica que es propiedad de la Nación esté bajo su resguardo.

Nombre del trámite#18

Entrega y actualización de Información Digital.

Requisitos#18

1. Presentación del Formato EIDIA-LUECNIH. 2. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos.

Accion#19

Crea

Homoclave#19

Por determinar

Población a la que impacta#19

Autorizados, Asignatarios y Contratistas.

Ficta#19

Si

Plazo#19

No aplica.

Medio de presentación#19

Formato CNIH-EMF

Tipo#19

Obligación

Vigencia#19

No aplica

Justificación#19

Este trámite es indispensable para que el Centro Nacional de Información sobre Hidrocarburos garantice que toda información geológica que es propiedad de la Nación esté bajo su resguardo.

Nombre del trámite#19

Entrega y actualización de Muestras Físicas

Requisitos#19

I. Presentación del Formato CNIH-EMF II. Comprobante del pago de aprovechamientos. Adjuntar el comprobante del pago de aprovechamientos. III. La entrega de las Muestras Físicas del subsuelo y superficie derivadas de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos se realizará de acuerdo con el tipo de muestra que corresponda; IV. El Asignatario, Contratista o Autorizado deberá entregar la configuración del Núcleo en el área del Yacimiento preferentemente a Diámetro Completo; V. Las Muestras Físicas se entregarán a la Litoteca, y deberán presentarse enjuagadas (libres de Lodo de Perforación o aceite), lavadas, secas, empacadas y en las cantidades indicadas en el presente apartado; VI. Toda Muestra Física entregada a la Litoteca deberá acompañarse del formato CNIH-EMF, así como de la tabla correspondiente al tipo de Muestra Física, de entre las siguientes: a) Tabla Entrega de Núcleo convencional; b) Tabla Entrega de Núcleos de Pared; c) Tabla Entrega de Recortes de Perforación; d) Tabla Entrega de Lámina Delgada; e) Tabla Entrega de Tapones; f) Tabla Entrega de Fluidos, y g) Tabla Entrega de muestras de superficie. VII. En el caso de la Información Digital proveniente de Muestras Físicas que se entrega al Centro, se deberá anexar copia de conocimiento para la Litoteca, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de los presentes Lineamientos, así como las tablas siguientes: a) Tabla Inventario de análisis de Muestras Físicas, disponible en: www.cnh.gob.mx b) Tabla Adquisición de Muestras Físicas (de información digital asociada a la adquisición de Muestras Físicas), disponible en: www.gob.mx. VIII. Los plazos establecidos harán referencia a los señalados en el Anexo I de los Lineamientos, en el que se establece la frecuencia para las entregas de las Muestras Físicas a la Litoteca. Los plazos establecidos solo podrán variar previa autorización de la Comisión; IX. La entrega de las diferentes Muestras Físicas en las cantidades requeridas y en los empaques indicados en el presente apartado, será responsabilidad del Asignatario, Contratista y/o Autorizado; X. La identificación de las muestras deberá contar con la Información completa, tal como se indica en la sección correspondiente de este Anexo, sin utilizar abreviaturas o, en su caso, se deberá seleccionar las abreviaciones acordes a la nomenclatura correspondiente; XI. Todos los empaques deben estar en buen estado y contar con el etiquetado correspondiente especificado en el presente apartado, de lo contrario, serán rechazados por la Litoteca; XII. Las Muestras Físicas que se presenten a la Litoteca sin la identificación requerida serán rechazadas y devueltas al Asignatario o Contratista o Autorizado; XIII. La Información Digital asociada a las Muestras Físicas, tanto de adquisición como de los análisis realizados a estas, deberá ser enviada para su resguardo y acervo tanto a la Litoteca como al Centro, de conformidad con lo descrito en el Anexo II de los Lineamientos.

Accion#20

Crea

Homoclave#20

Por determinar

Población a la que impacta#20

Asignatarios o Contratistas que requieran exponer la la Información a un Tercero, bajo el control y supervisión directa del Usuario, a través de la cual, el Tercero únicamente sea capaz de visualizarla y, en su caso, obtener presentaciones o documentos que no impliquen, de manera alguna, el acceso, entrega o la transferencia de la Información.

Ficta#20

Si

Plazo#20

No aplica

Medio de presentación#20

Correo electrónico

Tipo#20

Obligación

Vigencia#20

No aplica

Justificación#20

Este trámite es indispensable para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos tenga conocimiento de la información que sea expuesta por los Usuarios a un Tercero, bajo el control y supervisión directa del Usuario, a través de la cual, el Tercero únicamente sea capaz de visualizarla y, en su caso, obtener presentaciones o documentos que no impliquen, de manera alguna, el acceso, entrega o la transferencia de la Información.

Nombre del trámite#20

Aviso de Demostración de la Información a Terceros

Requisitos#20

1. Escrito libre de aviso de Demostración de la Información a Terceros 2. Previa suscripción de un acuerdo de confidencialidad con el titular de la información, disponible en caso de ser solicitado por la Comisión.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Se establece el objeto del Anteproyecto de Lineamientos, haciendo referencia a los elementos y procesos que deberán seguir los interesados en obtener el uso de la información a través de las Licencias de Uso que otorga la Comisión, así como el procedimiento para que los Usuarios entreguen y actualicen la Información Digital y las Muestras Físicas derivadas de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos, generando certeza jurídica del cumplimiento de las acciones regulatorias que integran los lineamientos.

Artículos aplicables#1

Artículo 1

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Justificación#2

Se establece el ámbito de interpretación, lo cual ya se encuentra previsto en el artículo 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y el artículo 13, fracción IV, inciso d. del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Artículos aplicables#2

Artículo 2

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Justificación#3

Al establecer un apartado de definiciones, se homologan conceptos a los cuales se hace referencia a lo largo del Anteproyecto de Lineamientos, lo cual genera una interpretación armónica del anteproyecto de Lineamientos, además de otorgar certeza jurídica a los interesados en obtener una licencia de uso, así como a los titulares de una.

Artículos aplicables#3

Artículo 3

Obligaciones#4

Otras

Justificación#4

Esta acción regulatoria brinda certeza jurídica a los regulados respecto al alcance de una Licencia de Uso.

Artículos aplicables#4

Artículo 4, primer párrafo

Obligaciones#5

Otras

Justificación#5

Se establece que la Comisión, a través del Centro, podrá permitir el acceso a la misma a Interesados y a Usuarios.

Artículos aplicables#5

Artículo 7, primer párrafo

Obligaciones#6

Otras

Justificación#6

Esta disposición regulatoria, establece que mediante convenios de colaboración con la Comisión las universidades y centros de investigación puedan acceder gratuitamente a la información contenida en el centro o en la Litoteca

Artículos aplicables#6

Artículo 8

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Justificación#7

Esta disposición regulatoria, establece que únicamente, los que cuenten con las Licencias de Uso señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo 10 del Anteproyecto, podrán comercializar la información digital generada. Esta acción regulatoria brinda claridad a los regulados respecto al alcance de una Licencia de Uso.

Artículos aplicables#7

Establece obligaciones

Obligaciones#8

Otras

Justificación#8

Respecto de la Licencia de Uso de Información generada por Autorizados, es indispensable su inclusión al texto normativo toda vez que esta licencia constituye el vehículo por el cual los autorizados para llevar a cabo actividades de reconocimiento y exploración superficial pueden tener el uso exclusivo de la información generada por las actividades antes citadas durante el periodo de confidencialidad establecido por las mismas disposiciones administrativas.

Artículos aplicables#8

Artículo 10, fracción VII

Obligaciones#9

Otras

Justificación#9

Respecto de la Licencia de Uso de Información generada por Asignatarios y Contratistas, es indispensable su inclusión al texto normativo toda vez que esta licencia constituye el vehículo por el cual los asignatarios y contratistas llevan a cabo actividades de reconocimiento y exploración superficial o bien, actividades de exploración y extracción de hidrocarburos pueden tener el uso exclusivo de la información generada por las actividades antes citadas durante el periodo de confidencialidad establecido por las mismas disposiciones administrativas.

Artículos aplicables#9

Artículo 10, fracción VIII

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Justificación#10

Se establece la obligación de presentarse personalmente o mediante su representante a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Litoteca a recoger las Licencias de Uso, suplementos o información correspondiente. El objetivo de la presente acción regulatoria es cuidar que la información sea entregada a quien acredito capacidad y justifico su uso, evitando de este modo que personas ajenas tengan acceso a la información propiedad de la Nación

Artículos aplicables#10

Artículo 15, segundo párrafo

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Justificación#11

Se establecen las obligaciones que tendrán los titulares de una Licencia de Uso respecto a su uso. La acción regulatoria busca dar certeza jurídica a los regulados respecto a cuáles son las acciones que deben cumplir como resultado de obtener las Licencias de Uso y que en caso de incumplimiento pudieran derivar en la terminación anticipada y/o revocación de las mismas.

Artículos aplicables#11

Artículo 21

Obligaciones#12

Otras

Justificación#12

Establece que será responsabilidad de los titulares de una Licencia de Uso, las decisiones que tomen en relación con el uso de la información y muestras físicas. La presente disposición regulatoria define el alcance del Anteproyecto de Lineamientos, generando certeza jurídica del cumplimiento de las acciones regulatorias que integran los lineamientos.

Artículos aplicables#12

Artículo 22

Obligaciones#13

Otras

Justificación#13

El Anteproyecto dispone que, los asignatarios, contratistas y autorizados son responsables de contar, en tanto estén vigentes sus autorizaciones, áreas de asignación o contractuales, según corresponda, con la Licencia de Uso y suplementos vigentes.

Artículos aplicables#13

Artículo 23

Obligaciones#14

Otras

Justificación#14

En los casos de terminación y revocación de las Licencias de Uso, el Usuario deberá destruir y en su caso eliminar de la memoria de cualquier dispositivo en el cual se hubiere almacenado o grabado, la Información que tuviere en su poder. La acción regulatoria tiene como objetivo que la información proporcionada a los titulares de las Licencias de Uso es propiedad de la Nación y de uso específico, por lo cual se busca garantizar que el Estado, mantenga el control de esta.

Artículos aplicables#14

Artículo 25, último párrafo.

Obligaciones#15

Otras

Justificación#15

Una vez revocada la Licencia de Uso señalada en la fracción II del artículo 10 del anteproyecto de Lineamientos, el titular de una Licencia no podrá solicitar de nueva cuenta el otorgamiento de una por el tiempo que reste de la vigencia de la misma, dejando a salvo su derecho para presentar nuevamente una solicitud de Licencia.

Artículos aplicables#15

Artículo 26, segundo párrafo

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Justificación#16

La presente acción regulatoria establece que los titulares de una licencia permitirán el acceso y darán las facilidades necesarias al personal de la Comisión o al que ésta designe para que realicen las acciones de verificación y supervisión.

Artículos aplicables#16

Artículo 34

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Los interesados en obtener información derivada de las actividades de Exploración y Reconocimiento Superficial así como la obtenida derivado de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, deberán cumplir con los procedimientos, requisitos, términos y condiciones para el uso de la Información contenidos en el Anteproyecto de Lineamientos. Aunado a lo anterior, se establecen los procedimientos, requisitos, términos y condiciones para que los Usuarios entreguen y actualicen la Información Digital y las Muestras Físicas derivadas de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos a la Comisión a través del CNIH y, en caso de que no se encuentre expresamente previsto en la normativa aplicable, los plazos para la entrega y actualización de dicha información.

8.3 Artículos aplicables#1

Las acciones regulatorias que promueven la competencia y que se encuentran contenidas en la regulación propuesta corresponden al artículo 4. Del uso de la Información, artículo 7. De la propiedad y acceso a la Información, artículo 9. De la comercialización de la Información, artículo 10. De las Licencias de Uso, artículo 11. De la solicitud de una Licencia de Uso, artículo 12. De los requisitos de la solicitud de la Licencia de Uso, artículo 15. De la emisión y otorgamiento de la Licencia de Uso, artículo 18. De la consulta de Muestras Físicas en la Litoteca, artículo 19. De la solicitud de autorización para compartir Información entre Asignatarios y Contratistas, artículo 27. De la obligación de entregar y actualizar la Información, artículo 28. De la entrega de la Información Digital, artículo 29. De la entrega de Muestras Físicas, artículo 31. Del Portal de Entrega y artículo 32. De los plazos de entrega de la Información Digital y Muestras Físicas.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las acciones regulatorias anteriormente referidas promoverán la competencia en el sentido de que los sujetos interesados en adquirir información derivada de las actividades de Exploración y Reconocimiento Superficial así como la obtenida en la realización de actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, podrán solicitar a la Comisión una Licencia de Uso de Información, la cual será otorgada bajo los procedimientos, requisitos, términos y condiciones que establece el Anteproyecto de Lineamientos, lo cual genera una misma base de competencia en virtud de que todos los interesados, competidores y Operadores Petroleros tendrán la misma posibilidad de contar con la misma información que les permita desarrollar tecnologías o participar en rondas licitatorias, reduciendo la brecha de información asimétrica. Aunado a lo anterior, el anteproyecto de Lineamientos genera que los agentes que participen en el mercado cumplan con los mismos requisitos de entrega de información al CNIH, otorgando certeza jurídica respecto de las obligaciones requisitadas, además de fomentar una misma base de competencia. En consecuencia, la entrega y acceso la información que contempla el anteproyecto de Lineamientos, brinda solidez y certidumbre a las decisiones de inversión de la industria reflejadas en las rondas de licitación, las cuales se ve reflejado en una mayor concurrencia. Además, la entrega y gestión de la información por parte del CNIH permitirá a todos los posibles licitantes preparar en igualdad de circunstancias su participación, generando una misma base de competencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se requiere contar con instrumento jurídico que regule los procedimientos, requisitos, términos y condiciones para el uso y entrega de la Información al CNIH, a fin de que los sujetos regulados tengan certeza jurídica de las condiciones bajo las cuales podrán solicitar al CNIH una Licencia de Uso de Información y los procedimientos y requisitos para la entrega de información al CNIH, a fin de reducir la información asimétrica entre los sujetos interesados en ingresar al mercado y brindar certeza jurídica respecto de las obligaciones requisitadas respecto de la entrega de información al CNIH, promoviendo una misma base de competencia entre los sujetos participantes.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, en dichos esquemas se genera incertidumbre jurídica e información asimétrica entre los sujetos interesados, toda vez que aquellos con mayor capacidad económica podrán contar con mayor información asociada al sector hidrocarburos, generando que en los procesos de licitaciones públicas para la exploración y extracción de hidrocarburos, los sujetos participantes puedan obtener ventaja derivado de la información que obtengan por medios distintos a los que contempla la LH. Aunado a lo anterior, el anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información deriva de un mandato de ley. En este sentido, el artículo 43, fracción I, incisos b) y k) de la LH establece que corresponde a la Comisión la emisión de regulación y supervisión del cumplimiento respecto de las actividades de acopio, resguardo, uso, administración, actualización y, en su caso, la publicación de la información referida en el artículo 32 de dicha ley, así como de los requerimientos de información a los sujetos obligados y la transferencia, recepción, uso y publicación de la información recibida

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s).

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Se establecen acciones regulatorias que deben cumplir los sujetos interesados en obtener información derivada de las actividades de Exploración y Reconocimiento Superficial así como la obtenida derivado de las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos. Asimismo, se establecen los procedimientos, requisitos, términos y condiciones para que los Usuarios entreguen y actualicen la Información Digital y las Muestras Físicas derivadas de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos a la Comisión a través del CNIH.

8.3 Artículos aplicables#2

Las acciones regulatorias que establecen requisitos administrativos se encuentran contenidas en los siguientes artículos: artículo 11. De la solicitud de una Licencia de Uso, artículo 12. De los requisitos de la solicitud de la Licencia de Uso, artículo 18. De la consulta de Muestras Físicas en la Litoteca, artículo 19. De la solicitud de autorización para compartir Información entre Asignatarios y Contratistas, artículo 27. De la obligación de entregar y actualizar la Información, artículo 28. De la entrega de la Información Digital, artículo 29. De la entrega de Muestras Físicas, artículo 31. Del Portal de Entrega y artículo 32. De los plazos de entrega de la Información Digital y Muestras Físicas.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Las acciones regulatorias anteriormente referidas promoverán la competencia en el sentido de que todos los sujetos interesados en obtener información derivada de las actividades de Exploración y Reconocimiento Superficial así como la obtenida derivado de las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, deberán cumplir con el mismo procedimiento, requisitos, términos y condiciones, a fin de que la Comisión a través del CNIH les otorgue una Licencia de Uso de Información. De igual forma, todos los Usuarios deberán de cumplir con los mismos procedimientos, requisitos, términos y condiciones respecto de la entrega y actualización de la Información Digital y las Muestras Físicas derivadas de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos a la Comisión a través del CNIH.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Se requiere contar con instrumento jurídico que regule los procedimientos, requisitos, términos y condiciones para el uso y entrega de la Información al CNIH, a fin de que los sujetos regulados tengan certeza jurídica de las condiciones bajo las cuales podrán solicitar al CNIH una Licencia de Uso de Información o los requisitos para la entrega de información al CNIH, garantizando que los participantes en el mercado cumplan con los mismos requisitos que exige el marco normativo. En consecuencia, el mercado y los sujetos participantes se benefician por la certidumbre que genera que un sector estratégico para la economía del país opere bajo los mismos requerimientos, lo cual permite que la actividad se desarrolle en las mismas condiciones de competencia.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, en dichos esquemas se genera incertidumbre jurídica respecto de los requisitos administrativos que debe cumplir los sujetos participantes en las actividades asociadas al sector hidrocarburo, generando desventajas competitivas.

No, el anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que los sujetos interesados en obtener un esquema de Licencia de Uso o que deban de entregar información al CNIH, deberán cumplir con los mismos requerimientos administrativos establecidos en el instrumento regulatorio propuesto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas interesadas en la solicitud de una Licencia de Uso.

Describa y estime los costos#1

Los costos asociados al cumplimiento de la regulación de mérito se estimaron mediante la Metodología del Costeo Estándar (en adelante, “MCE”) (el MCE permite identificar actividades comunes o estándar que se deben realizar para cumplir con una obligación, que son determinados por las horas dedicadas a la actividad y monetizar el costo por hora promedio. Fuente: Implementación del Modelo de Costeo Estándar: Lecciones y Experiencias de México, COFEMER, noviembre, 2012). En este proceso de costeo se recabaron datos como el plazo máximo de respuesta, el sector económico sobre el que impacta la regulación, el número de requisitos nuevos, el número de requisitos vigentes, el instrumento jurídico que representa el trámite y la distribución de tiempo que se le asigna a cada profesional encargados en cumplir con la regulación. De lo anterior, los parámetros se combinaron para obtener los valores de la carga administrativa y del costo de oportunidad y, por ende, determinar el costo económico total de los trámites (ver Anexo IV). En este contexto, se identificaron las acciones regulatorias que constituyen un costo de cumplimiento los sujetos regulados, las cuales se encuentran contenidas en diversos trámites asociados al anteproyecto regulación siendo los siguientes: i. Solicitud de prórroga de la Licencia de Uso por tipo de dato, ii. Solicitud de Licencia de Uso: Por tipo de dato, iii. Solicitud Licencia de Uso: De pozos por zona, iv. Solicitud de Licencia de Uso: Anual de Pozos, v. Solicitud de Licencia de Uso: Para autorizados, asignatarios y contratistas, vi. Solicitud de Licencia de Uso: Para Universidades y Centros de Investigación, vii. Solicitud de Licencia de Uso: Muestras Físicas, viii. Solicitud de visualización de información el cuarto de datos: Muestras Físicas, ix. Solicitud de Suplemento, x. Solicitud de consulta de Muestras Físicas en Litoteca, xi. Solicitud para compartir Información entre Asignatarios y Contratistas, xii. Solicitud para compartir información generada por actividades de Exploración o Extracción , xiii. Entrega y Actualización de Información Digital: Geofísica, xiv. Entrega y actualización de Información Digital: Área-Yacimiento, xv. Entrega y actualización de Información Digital: Regional, xvi. Entrega y actualización de Información Digital: Pozos, xvii. Entrega y actualización de información digital: Sistemas de Información Geográfica , xviii. Entrega y actualización de Información Digital: Digital Adicional, xix. Entrega y actualización de Muestras Físicas y xx. Aviso de Demostración de la Información a Terceros. i. De acuerdo con la MCE, el primer componente del costo por trámite se obtuvo a partir del cálculo de la carga administrativa. En este sentido, se cuantifico el monto de los requisitos que integran cada trámite en razón del número de horas necesarias para cumplir la actividad asociada al requisito por el costo de elaboración del mismo (determinado por el salario por hora de persona con las competencias requeridas). En sentido, mediante el producto de la suma de las cargas administrativas de todos los requisitos (Tabla a que se anexa en el documento Anexo III.AIR Anteproyecto UsoEntregaInformación VF) La carga administrativa por los 20 trámites es de $49,805 pesos. ii. El segundo componente del costo de cada trámite se obtuvo mediante el costo de oportunidad, el cual se define como los recursos que dejan de fluir en la economía dado que la Autoridad tarda un cierto tiempo en dar resolución al agente regulado. El costo de oportunidad se calculó de la siguiente forma: CO= ((Ki+Ci+W)*r)/M)*Tl Donde: • Ki = La formación bruta de capital del subsector 211 de extracción de petróleo y gas es de $174,484,545,000 pesos (Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Censos Económicos 2014). • Ci = El costo fijo del subsector 211 de extracción de petróleo y gas es de $140,420,044 pesos (Fuente: INEGI, Censos Económicos 2014). • W = El ingreso promedio de los socios en el sector hidrocarburos es de $1,841 pesos (Fuente: INEGI, Censos Económicos 2014). • Tl = El plazo de Resolución de cada trámite. • M = Las unidades económicas en el subsector 211 de extracción de petróleo y gas son 66 unidades (Fuente: INEGI, Censos Económicos 2014). • r = La tasa diaria de rendimiento anualizado de los CETES a 28 días es de 0.015% (Fuente: Banco de México, 2018). La información estadística que se utilizó en la cuantificación del costo de oportunidad se obtuvo del Censo Económico 2014, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2014, cuyo nivel de desagregación permitió obtener las variables que integran la formula del costo de oportunidad, constituyendo la mejor información disponible al momento del análisis. De acuerdo con los rubros descritos anteriormente, el costo de oportunidad (Tabla b que se anexa en el documento Anexo III.AIR Anteproyecto UsoEntregaInformación VF) El costo de oportunidad por los 20 trámites es de $ 57,737,871pesos. El costo de oportunidad únicamente es evaluado en aquellos trámites en que la autoridad tiene un plazo máximo de respuesta, ya que en los informes o avisos, con la presentación de la información requerida se emite resolución en la que se tiene por cumplido el trámite. iii) Por último, se cuantificó el Costo Económico Total Agregado, el cual se obtuvo del producto del costo económico total multiplicado por la frecuencia de entrega del trámite o la suma del producto de la carga administrativa multiplicada por la frecuencia de entrega del trámite y el producto del costo de oportunidad multiplicado por la frecuencia de entrega del trámite (Tabla c que se anexa en el documento Anexo III.AIR Anteproyecto UsoEntregaInformación VF) En ese sentido, el costo total de los 20 trámites de Uso y Entrega de Información al CNIH que integran el anteproyecto de Lineamientos es de $57,787,676 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Personas interesadas en la solicitud de una Licencia de Uso.

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios de la regulación se determinan a partir del ahorro por concepto de reducción del costo asociado al aprovechamiento de adquisición de una Licencia para el Uso de Información de Pozos a partir de la instauración de un nuevo esquema de adquisición de Licencias de Uso por Pozo. En este contexto, el esquema de Licencias de Uso vigente, se permite el acceso a paquetes de pozos por zona, con el cual se tiene derecho a recibir la información de todos los pozos incluidos en la zona seleccionada y las actualizaciones que existan a los mismos. Por otra parte, el anteproyecto de Lineamientos contempla un nuevo esquema de Licencia de Uso Anual de Pozos, el cual otorga el derecho a acceder, descargar y utilizar la información contenida en el CNIH, que sea referente a los Pozos en tierra y mar a lo largo del territorio nacional y que no sean considerados confidenciales en términos de la materia. Bajo esta nueva modalidad, la licencia de paquetes de Pozos tiene una vigencia anual, además de que el cliente tiene la posibilidad de seleccionar un mínimo de 50 pozos dentro de cualquier categoría del universo disponible. Las categorías de la información de pozos quedan determinadas por la ubicación del pozo en el territorio nacional (terrestre o marino) y por el tipo de pozo (exploratorio o en desarrollo). Por ende, bajo el nuevo esquema Licencias de Uso Anual de Pozos contemplado en el artículo 10, fracción III del anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información, se estimó el monto aproximado del aprovechamiento por la adquisición de un paquete de información de pozos, a fin de contrastarlo con el pago de aprovechamiento por pozo que actualmente pagan los usuarios, siendo la diferencia el beneficio de la entrada en vigor del presente anteproyecto de Lineamientos. La cuantificación de los beneficios se realizó con la siguiente metodología: I. Cálculo del aprovechamiento unitario para cada pozo bajo el esquema vigente de Licencias para el uso de información. a) Se consideró como base de cálculo los aprovechamientos previamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, “SHCP”) para cada concepto de información contenida en el CNIH referente a los pozos, los cuales se encuentran asociados a los Lineamientos para el Uso de Información vigentes. La tabla 4 muestra los aprovechamientos cobrados dentro del esquema de Licencias de Uso (referentes a la información de pozos) que otorgan al usuario un máximo de 25 años por el uso de la información adquirida (ver tabla 4, Anexo IV). b) Aunado a lo anterior, se considera el número de registros, reportes y estudios que configuran un pozo según los reportes entregados al CNIH, diferenciando por la ubicación del pozo en el territorio nacional (terrestre o marino) y por tipo de pozo (exploratorio o en desarrollo). A partir del número de registros, reportes y estudios, es posible estimar el costo asociado al Uso de Información de un pozo, es decir, el costo que tendría que erogar un particular por obtener toda la información relacionada a un pozo. Para las Licencias para el Uso de Información de Pozos, no se considera el número promedio de registros, reportes y estudios sino el percentil 75 de la distribución del total de registros, reportes y estudios (gráfica 1, anexo III). La acotación de la variable radica en el hecho de que, dado que el cliente tiene la libertad de seleccionar cada pozo, la probabilidad de que el cliente elija aquellos pozos con una mayor cantidad de registros, reportes y estudios es mayor en comparación con aquellos pozos que cuentan con menor información, lo cual queda acotado en el percentil 75 distribución del total de registros. De acuerdo con la información consultada en el CNIH, en las tablas 5 y 6 se muestra el número de registros, reportes y estudios en el percentil 75 según el tipo de pozo y su ubicación. c) Posteriormente se calculó el aprovechamiento para cada pozo que correspondería a la adquisición de una Licencia de Uso de 25 años según su ubicación y tipo, siendo el resultado de multiplicar cada aprovechamiento por el Uso de Información (conceptos unitarios de la tabla 4) por el número de registros, reportes y estudios en el percentil 75 según el tipo de pozo (exploratorio o en desarrollo) y su ubicación (terrestre o marino) correspondiente (conceptos unitarios de las tablas 5 y 6 ). En la tabla 7 se muestra el resultado del aprovechamiento por el Uso de la Información de los pozos dentro de cada categoría. II. Cálculo del aprovechamiento del paquete de pozos bajo una Licencia de Uso de 1 año d) La cantidad total del aprovechamiento para cada categoría de paquetes de pozos se divide entre el número de años que actualmente tiene de vigencia la Licencia de Uso, que es de 25 años. El resultado sería el monto del aprovechamiento que tendría la adquisición de una Licencia de Uso para cada tipo de pozo con una duración de un año, el cual refleja el costo que tendría que pagar el usuario bajo el nuevo esquema de Licencias para el Uso de Información de Pozos. En la tabla 8 se muestra la propuesta del aprovechamiento anual que tendrían la Licencia de Uso para cada tipo de pozo con una duración de un año. e) Derivado de la entrada en vigor del anteproyecto de Lineamientos, bajo el nuevo esquema de Licencia de Uso Anual de Pozos se va a generar una reducción en el pago del aprovechamiento, representado un ahorro para el usuario en los siguientes montos (Tabla 9). IV. Beneficio neto del anteproyecto de Lineamientos. f) En consecuencia, el beneficio por concepto del ahorro derivado de la reducción del costo asociado al aprovechamiento unitario de cada pozo, según tipo y ubicación, considerando una Licencia de Uso de un año se multiplicó por el número de licenciatarios aprobados por la Comisión de 119, obteniendo el beneficio total del anteproyecto de Lineamientos. Los resultados son los siguientes (Tabla 10): En consecuencia, el beneficio neto derivado de la entrada en vigor de los Lineamientos para el Uso y Entrega de Información es de aproximadamente $79,476,996 pesos (Tabla 10). IV. Beneficios cualitativos del anteproyecto de Lineamientos. g) Aunado a lo anterior, la instauración del nuevo esquema de Licencia de Uso Anual de Pozos genera los siguientes beneficios cualitativos: f.1) El paquete se otorga bajo un esquema de Licencias de Uso de 1 año. f.2) El cliente de la licencia de este paquete de Pozos tiene la libertad de seleccionar los Pozos de cualquier categoría disponible, con excepción de los que sean considerados confidenciales en términos de la materia. f.3) Oportunidad de obtener y vender más información a los usuarios, produciendo así mayores ingresos que bajo un esquema de Licencias de Uso de 25 años o un esquema de Licencias de Uso por tres años (el cual obliga a la empresa a comprar toda la información de Pozos para una determinada ubicación geográfica o tipo de pozo exploratorio). f.4) Disminuye las barreras de entrada de las empresas dedicadas a exploración y producción, incrementando la competencia en la industria. f.5) Incentiva una participación más intensa y activa de las empresas en las rondas de licitación de los contratos de exploración y producción. f.6) Proporciona un escenario en donde se suavizan y se hacen más estables los ingresos por los aprovechamientos derivados de la información para el CNIH. f.7) Las categorías de la información de pozos quedan determinadas por la ubicación del Pozo en el territorio nacional (terrestre o marino) y por el tipo de pozo (exploratorio o en desarrollo). f.8) El aprovechamiento total del paquete de Pozos que seleccione el cliente estaría determinado por el número de pozos multiplicado por el aprovechamiento unitario que le corresponde a cada categoría.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 10 y 11 el costo total derivado de la entrada en vigor del anteproyecto de Lineamientos para el Uso y Entrega de Información es de 57,787,676, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $ 79,476,996 pesos, resultando en un beneficio neto de $ 21,689,320 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El anteproyecto Lineamientos para el Uso y Entrega de Información se implementará mediante los mecanismos que la Comisión ha instaurado para tal fin. En este sentido, el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos será el encargado del cumplimiento y vigilancia de la presente regulación, lo anterior de conformidad con lo que establecido en el Reglamento Interior de la Comisión. Aunado a lo anterior, la Comisión implementará y administrará un Portal Electrónico de Entrega de Información a través del cual los Usuarios podrán efectuar la entrega y actualización de la Información Digital, cumpliendo con los plazos, la información, documentación y el nivel de detalle previstos en los Anexos I y II. Con la finalidad de atender consultas y brindar asistencia sobre la entrega y actualización de la Información, la Comisión pondrá a disposición de los Usuarios una cuenta de contacto y una mesa de ayuda en el Portal de Entrega. Es importante precisar que los recursos públicos para implementar la regulación se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

De forma general, la Comisión evaluará a través de la entrega periódica de programas e indicadores de desempeño el cumplimiento y seguimiento de las metas programadas, procedimientos y requisitos. Asimismo, a través del Portal Electrónico de Entrega de Información, la Comisión podrá llevar un seguimiento sistematizado la información que se le requiere al sujeto regulado en términos del anteproyecto de Lineamientos. Por último, la Comisión estará facultada para llevar a cabo acciones de supervisión del cumplimiento del anteproyecto de Lineamientos, en los siguientes rubros: I. Solicitar Información relativa a las actividades objeto de la Licencia de Uso; II. Revisar la Información entregada por los Usuarios; III. Acceder a las bases de datos, documentación y sistemas que resguarden la Información; IV. Realizar visitas de verificación programadas o no programadas para constatar las medidas tomadas para el resguardo de la misma, así como, verificar el uso y destino dado a la Información, y V. Citar a comparecer a los Usuarios o a sus representantes legales, para hacer las aclaraciones que correspondan y las relativas al cumplimiento de la normatividad aplicable.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

De conformidad con el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con un Consejo Consultivo, cuya naturaleza es ser órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expidan los órganos. En consecuencia, el 16 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la sesión de Consejo Consultivo para presentar el anteproyecto regulatorio e iniciar el procedimiento de consulta pública del mismo, con el fin de recabar los comentarios y opiniones de los distintos sectores de la industria. Derivado de la referida sesión, se tomaron los siguientes puntos de acuerdo: a) los integrantes del Consejo Consultivo se comprometen a enviar sus observaciones y comentarios dentro del plazo acordado; la Comisión revisará los comentarios y opiniones presentadas y elaborará una relación que se integrará en el proceso deliberativo, y c) La relación de los comentarios y opiniones presentados será publicada en la página electrónica de la Comisión para dar continuidad al proceso consultivo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La Comisión recibió diversos comentarios de los diversos sectores de la industria, los cuales fueron evaluados y se dio respuesta a cada uno de ellos. El resultado del proceso de consulta pública quedó plasmado en la versión del anteproyecto de Lineamientos de Planes que se presenta a la CONAMER para su consulta pública y dictaminación.

Derivado de la revisión de los comentarios ingresados en el periodo de consulta pública, la Comisión realizo adecuaciones a las definiciones contenidas en el anteproyecto, se precisó que en la exposición de la Información a un Tercero, el Tercero únicamente sea capaz de visualizarla y, en su caso, obtener presentaciones o documentos que no impliquen, de manera alguna, el acceso, entrega o transferencia de la Información y en el caso de la confidencialidad de la Información generada como resultado de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos relativa a la perforación de pozos y toma de información en pozo y se incorporó que en cualquier toma de información en pozos existentes o procesamiento de esta, diferente de la prevista en la fracción I de este artículo: por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de la toma de información en pozo o el procesamiento de ésta.

Apartado VII. Anexos