Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/47847

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se encuentra el compromiso de impulsar el desarrollo sostenible, así como la construcción de mecanismos capaces de atender el fenómeno migratorio. Asimismo, prevé que el Ejecutivo Federal tiene como propósito coadyuvar en la solución del origen de los flujos masivos migratorios procedentes de otras naciones, principalmente de los países de Centroamérica hacia los Estados Unidos de Norteamérica, lo que es tarea de todos los entes públicos que conforman la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, en cumplimiento a sus obligaciones ante la comunidad internacional, el Estado mexicano debe proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional en situación irregular, así como preservar la gobernabilidad democrática y el estado de derecho. En ese sentido, a través del Decreto se pretende crear con carácter transitorio la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria, en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la cual tendrá por objeto fungir como instancia de coordinación de las políticas, programas y acciones que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal tienen en materia migratoria.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto que se envía no genera costos de cumplimiento para particulares, por las razones que a continuación se indican: 1. No crean nuevas obligaciones para particulares. 2. No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares. 3. No crea o modifica trámites. 4. No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones, o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura afecten o puedan afectar los derechos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos