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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 1 de mayo y 4 de junio de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, respectivamente, que inciden en los trámites de prestaciones económicas: Se adicionó el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, a través del cual se otorgó el beneficio para aquellos padres o madres asegurados cuyos hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, para que gocen, si así lo deciden, de una licencia por cuidados médicos para ausentarse de sus labores. En este sentido, para materializar el beneficio que el Gobierno Federal otorga en favor de las personas aseguradas que tengan hijos menores de 16 años que se encuentren en la situación descrita, que el legislador estableció a través de la adición del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, a partir del 5 de junio del año en curso el otorgamiento de la referida ayuda económica se lleva a cabo mediante la “Solicitud de pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta dieciséis años, aplicación del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social”. Los recursos necesarios para el otorgamiento de este apoyo se formalizarán a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo que se refiere a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, entre otros aspectos, se modificó el artículo 501, el cual es referencia para identificar a las personas que pueden reclamar el pago de las mensualidades o diferencias de pensión ante el fallecimiento del pensionado, en el trámite “Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión”, en su modalidad b) Por terceros, en caso de fallecimiento del pensionado. Esto implica ajustar el referido trámite al establecerse: a) un nuevo beneficiario a los hijos mayores de 18 y hasta 25 años estudiantes; b) cambio en la edad límite de los hijos antes fijada en 16 años, por 18 años; c) la concurrencia de los ascendientes sin necesidad de investigación económica, salvo que se pruebe que éstos no dependían económicamente, en el caso específico, del pensionado, y d) el derecho de la persona concubina o concubinario, cumpliendo los requisitos legales, sin necesidad de realizar investigación económica respecto de la dependencia económica. Por otra parte, también se realizan las siguientes actualizaciones: I. Se aclara en el trámite de pensión de viudez, para la acreditación del concubinato con las Actas de Nacimiento de los hijos en común, que: cuando sin haber cumplido la temporalidad de los 5 años de vida marital, inmediatos anteriores a la muerte de la persona asegurada o pensionada, ésta y la persona beneficiaria hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. II. Se aclara en el trámite de pensión de Incapacidad Permanente, Invalidez, Retiro, además de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, incluyendo su modalidad de Portabilidad LSS-LISSSTE, para la acreditación del concubinato con las Actas de Nacimiento de los hijos en común, a fin de tener asignación familiar en favor de la esposa o concubina que: cuando sin haber cumplido la temporalidad de los 5 años de vida marital, inmediatos anteriores a la solicitud de la asignación familiar, la beneficiaria y el asegurado hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. III. Se eliminan las siguientes identificaciones oficiales: Cédula profesional, toda vez que la actual emisión electrónica de esta identificación no contiene fotografía, ni firma. Cédula de Identidad, toda vez que su emisión fue mínima y no se ha reactivado una nueva emisión.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación que se somete al análisis de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria derivan de adecuaciones a la legislación vigente que incide en los trámites de prestaciones económicas, en ambos casos las reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social generan beneficios a los derechohabientes, al incorporar nuevos beneficiarios, eliminar requisitos y crear un trámite para acceder a un apoyo del Gobierno Federal en situaciones que no estaban contempladas en la Ley del Seguro Social, como es el pago de la licencia por cuidados médicos respecto de los hijos que tengan diagnosticado cáncer (descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado). Con la adición del artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, el padre o la madre asegurados tendrán una ayuda económica que comporta: a) La licencia podrá acumular hasta 364 días en un periodo máximo de 3 años; b) En caso de cumplir con los requisitos de ley, el asegurado recibirá un subsidio a cargo del Gobierno Federal, correspondiente al 60% del salario registrado ante el IMSS durante la duración de la licencia, a partir del primer día; c) La duración de cada licencia es de uno hasta 28 días. Por un periodo máximo de 3 años, sin exceder 364 días (de licencia), y d) Para tener derecho a este subsidio el asegurado deberá tener al menos 30 semanas cotizadas en un periodo de 12 meses a la fecha del diagnóstico del menor; o bien, 52 semanas cotizadas inmediatas previas al inicio de la licencia. De esta forma se otorga un nuevo beneficio a cargo del Gobierno Federal, como parte de la seguridad social. Con la modificación del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere actualizar el trámite Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión”, en su modalidad b) Por terceros, en caso de fallecimiento del pensionado, para: a) incorporar un nuevo beneficiario, a los hijos mayores de 18 y hasta 25 años estudiantes; b) cambiar la edad límite de los hijos antes fijada en 16 años, por 18 años; c) establecer la concurrencia de los ascendientes sin necesidad de investigación económica, salvo que se pruebe que éstos no dependían económicamente del pensionado, y d) señalar que el derecho de la persona concubina o concubinario, cumpliendo los requisitos legales, no requiere realizar investigación económica respecto de la dependencia económica. Asimismo, en relación con las aclaraciones que se realizan respecto del concubinato en diversos trámites, no requiere la presentación de mayores documentos o requisitos. Por otra parte, respecto de la eliminación de las dos identificaciones oficiales, se realiza por inoperante (Cédula de Identidad) y cambio de características que prescindió de la fotografía (Cédula Profesional). Adicionalmente, este Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES compila todas las mejoras que se incluyeron en los Acuerdos ACDO.SA2.HCT.290818/228.P.DPES, ACDO.SA2.HCT.250418/131.P.DPES y ACDO.SA2.HCT.280218/58.P.DPES, de los cuales se obtuvo la correspondiente exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) y no existió publicación en el Diario Oficial de la Federación. En este orden de ideas, el Acuerdo que se presenta no genera ningún costo para los derechohabientes.

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Apartado III.- Anexos