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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) tiene como objetivo establecer el proceso y requisitos que deben cumplir los productores o responsables del producto, para demostrar el cumplimiento de los productos denominados queso y sus diferentes denominaciones de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Queso - Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, publicada el 31 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. Además, es aplicable a todos los quesos y sus distintas denominaciones que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Como objetivo principal se encuentra el brindar certeza sobre la forma en que deberá comprobarse el cumplimiento de la NOM de la cual deriva la propuesta regulatoria actual, es decir, la forma, mecanismos, requisitos, especificaciones, muestreo y demás consideraciones que, por una parte, deben cumplir los sujetos obligados, y por otra, sean los que evalúen las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. También se establece las facultades de quienes deban llevar a cabo la vigilancia. Todo ello, en conjunto, atenderá también a cumplir los objetivos planteados en la NOM, que, sin la emisión del presente proyecto de PEC, no podrían llevarse a cabo.

2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta El 31 de enero del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018 Queso - Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba. En los artículos transitorios enfatiza la creación de un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, para la veraz comprobación de cumplimiento de la norma en los quesos. Anteriormente en el mercado de productos de quesos no se apegaba a la normatividad internacional para la obtención de denominación, es decir, las inconsistencias eran las siguientes: • La elaboración de quesos no es a base de leche, sino es de grasas vegetales y otros aditivos, utilizando un método económico para su fabricación. • Las etiquetas de información comercial presentan información incompleta y el contenido de ingredientes no corresponde declarado. Como consecuencia de estas inconsistencias, se tiene identificado un fallo de mercado de asimetrías de información. Por consecuencia, los afectados son los consumidores ya que hace que la información declara no sea veraz y confiable. Adicionalmente, de acuerdo a lo publicado por la PROFECO en su revista del mes de junio de 2017, en el cual el queso panela fue protagonista de la investigación, se identificó que cinco marcas (de las 23 que se analizaron sin contar queso tipo panela o quesos panela light) comercializan sus productos como queso panela sin serlo. La principal inconsistencia entre este tipo de productos con respecto a los auténticos, está en que se reemplaza parcial o totalmente la grasa butírica (propia de la leche animal) por grasa vegetal, lo que representa un engaño al consumidor. De los resultados que se extrajeron de la citada investigación de PROFECO, es que el aditivo que contienen algunas de los 47 productos de las 23 marcas fue almidón, el cual ocasiona que los quesos tengan una la dureza y masticabilidad diferente a las propiedades principales del queso panela. Tabla 1 Quesos con presencia de almidón Fuente: PROFECO 2017 De las 23 marcas, 8 contenían almidón, por lo cual la marca Nochebuena reincidió en 3 presentaciones de 4, dejando como única sin almidón la presentación de panela cremoso. Por lo anterior, se continuaría con el proceso de producción de productos con denominación de quesos de lo cual PROFECO publicó una investigación relacionada a los quesos con denominación panela, de los cuales fueron 47 productos de 23 marcas diversas diagnosticando que diferentes marcas presentan variadas inconsistencias como las siguientes: • La información comercial es incorrecta en gramajes, origen del producto, ingredientes y tipo de queso. • Contienen almidón y grasa vegetal Bajo este contexto, es indispensable establecer especificaciones fisicoquímicas que permitan, a través de los métodos de prueba, denominar al producto queso, cuando cumpla con los parámetros contenidos en la Norma Oficial Mexicana. Asimismo, se establecen las clasificaciones del queso, y las especificaciones para los diversos tipos de queso que se comercializan en nuestro país, con base en las normas mexicanas que ya han sido desarrolladas para ello. Todo ello con la finalidad de establecer los lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo la evaluación de conformidad y brindar certeza a los sujetos obligados y a las unidades económicas encargadas de llevar a cabo tales acciones. En conjunto, la regulación propuesta permitirá la correcta aplicación de la NOM lo que, en consecuencia, permitirá alcanzar objetivos tales como la eliminación de asimetrías de información y problemas de selección adversa para los consumidores y un mercado más eficiente en el que actúan en igualdad de condiciones los productores.

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La causa principal de la emisión de la regulación propuesta es que deriva de lo establecido por la Norma Oficial Mexicana señalada. Por ello, la dependencia responsable deberá de llevar a cabo el establecimiento del mencionado Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Por otra parte, es indispensable la intervención del estado en la creación de la regulación propuesta, debido a que, en primera instancia recae en el ámbito de sus atribuciones, y, en segundo lugar, se requiere para brindar certeza a los sujetos obligados y a las personas encargadas de evaluar la conformidad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulacion alguna La alternativa de no generar la regulación a través del PEC, se deja de cumplir con lo establecido en el segundo artículo transitorio de la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, ya que se enuncia de la siguiente manera: “Dentro de los 60 días naturales siguientes contados a partir de la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, se iniciarán los trabajos para elaborar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad específico para esta Norma Oficial Mexicana.” En consecuencia, de no contar con la regulación, no se establecerían los procesos y requisitos que deben de cumplir los productos e involucrados con la fabricación, impidiendo la adecuada implementación de la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, propiciando que no se puedan alcanzar los objetivos planteados en la misma. Por lo anterior, prevalecería el fallo de mercado identificado con la asimetría de información y la poca eficiencia del propio mercado. Esta última se caracteriza por la inequidad de condiciones en que compiten los fabricantes que cumplen con las especificaciones y los que no. El costo por no existir regulación está ligado a la incertidumbre el consumidor sobre la denominación de queso, es decir, el estudio PROFECO aclara que los productos no tienen la certeza de ser auténticos en contenidos ya que existen productos que no poseen las especificaciones declaradas, en particular en grasas y almidones. Esta alternativa no resulta viable ya que implica dejar de reconocer los fallos de mercado identificados: asimetrías de información y competencia inequitativa. Las asimetrías de información se relacionan con que, los fabricantes poseen más información sobre el producto que los consumidores, enfrentándose estos a problema de selección adversa. En cuanto a la competencia, resulta relevante que los bienes que se comercializan no son homogéneos y que los productores que no cumplen con las especificaciones de la NOM tienen una ventaja sobre los que sí, pues es muy probable que tengan un esquema de costos más bajos. Por las razones señaladas no resulta viable la no emisión de la propuesta regulatoria. Esquemas de autoregulación Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autoregulación, sin embargo, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por si solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica, aspectos que sí son cubiertos a través de un Procedimiento para la Evalcacion de la Conformidad de una Norma Oficial Mexicana. En este sentido, se deja a criterio de los productores o involucrados en la industria de quesos, es decir, la legislacion impuesta hoy en dia en la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018 será ambigua e imcompleta así que el cumplimiento no será homogeneo a un solo estándar de cumplimiento como el que nos otorga por ordenamiento juridico el PEC. Esta alternativa tampoco resulta viable, toda vez que el cumplimiento de la NOM se dejaría en el terreno voluntario, lo cual es incompatible con la naturaleza y alcance de la propia NOM. Tampoco se podría garantizar que con un esquema de este tipo se puedan resolver los fallos de mercado y garantizar que en el mercado se comercialicen productos auténticos, que se promueva la competencia y se mejore la eficiencia del mercado. Esquemas voluntarios Anterior a la publicacion de la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018 se tenia conocimiento de la existencia de diferentes normas mexicanas para el queso y sus diferentes variedades, de las cuales se conoce como naturaleza juridica a la Norma Mexicana (NMX) como opcionales siempre y cuando un ordenamieno de mayor fuerza sea llamadas para hacerlas obligatrias. Debido a los resultados arrojados en el estudio de PROFECO, el esquema de cumplimiento voluntario de las Normas Mexicanas existentes para quesos, no ha sido suficiente para garantizar la autenticidad de los productos comercializados en el mercado. Es por esta razón que resulta inviable dejar en manos de los productores el cumplimiento voluntario para corregir tales fallos de mercado identificados. Además de inviable, ha resultado, a todas luces, insuficiente el esuqema voluntario. Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente AIR, no se relaciona con la capacidad económica de los productores que elaboran y comercializan queso, ya que lo que se busca mediante el Procedimiento para la Evaluacion de la Conformidad es atender los objetivos de la NOM de la cual emana, mismo que se traduce en que el consumidor no sea sujeto de recibir informacion erronea al instante que adquiera un producto que no es lo que dice ser. Otras No se han identificado otras alternativas a las presentadas para atender la problemática identificada.

Este proyecto deriva de la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018 y que en el segundo artículo transitorio señala la elaboración del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. por ello, resulta indispensable la emisión de este instrumento normativo. El Proyecto del Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad, como se ha mencionado, proporciona las especificaciones que deben cumplir los sujetos obligados y la forma en que deberán comprobar el cumplimiento con la NOM. Asimismo, las personas acreditadas y aprobadas tienen certeza de la forma en que deberán llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad. Este instrumento, resulta el más eficaz para lograr la correcta y efectiva aplicación de la NOM de la que deriva. Por tanto, se considera la mejor alternativa identificada, ya que, de otra forma, no podían cumplirse los objetivos planteados por dicha NOM.

La norma general del CODEX para el queso (CODEX STAN 283-1978) establece las especificaciones que debe cumplir un producto para denominarse queso. Además, contiene las especificaciones de la materia prima (leche y/o productos obtenidos de la leche) para que pueda denominarse queso. La norma Codex y la NOM se encuentran perfectamente armonizadas, por lo que, se evita incurrir en un obstáculo técnico al comercio. Los Miembros de la Unión Europea han adoptado el Reglamento del Parlamento Europeo Número 1333/2008 que versa sobre el uso de aditivos en los quesos; asimismo existen reglamentos para generales para la inocuidad y para regular los mercados del producto a través de la Regulación 1308/2013 en la cual se privilegia a las denominaciones de origen y a la leche como materia prima. Esta sirve de guía para que, en su caso, cada nación adopte la regulación que mejor funcione en su propio contexto.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud animal o vegetal#1

No aplica

Laboral#1

No aplica

Salud humana#1

No aplica

Medio ambiente#1

No aplica

Consumidores o economía#1

Consumidores de queso

Seguridad#1

No aplica

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Consumidores en general, productores y responsables del producto.

Acción implementada#1

Se complementan los requisitos que se han establecido en la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018 mediante la evaluación de la conformidad y vigilancia. Además, que se establece cómo llevar acabo el cumplimiento para productos nacionales e importados y a su vez toma en cuenta el muestreo, vigilancia en planta, dictámenes de cumplimiento e informe de resultados.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan controlar a los productores y relacionados con el producto evitando que evadan el cumplimiento de la NOM-223-CSFI/SAGARPA-2018 junto con requisitos complementarios a la norma para que las dependencias involucradas tengan la certeza que se está llevando correctamente el cumplimiento. La reducción de la problemática va a atenderse cuando los productores y relacionados comprueben con evidencia física documental que los productos son confiables en la información que proporciona para que el consumidor decida comprar e ingerirlo. Si bien actualmente está publicada la norma, pero para complementar y dar seguimiento a lo estipulado es necesario de la existencia de un PEC, así como se presentando como proyecto. Anteriormente se había otorgado la facilidad de decidir si los productores y relacionados tenían que cumplir con la norma mexicana, pero se hizo caso omiso de acuerdo a los datos que obtuvo PROFECO en su investigación de queso panela, a raíz de esto , se decide crear una norma que solventar esta situación haciéndola obligatoria para su aplicación pero en complemento de la norma se propone en el mimo cuerpo de dicha norma la preparación de un nuevo ordenamiento que evalué el correcto funcionamiento de la norma. El control de los tramites daría un sustento reforzando lo ya existente para la comprobación del correcto funcionamiento y aplicación de la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018 ya que el objetivo que es evitar que existan productos que no cumplen con las especificaciones para ser denominado queso, ello genera el riesgo de un posible engaño al consumidor y en consecuencia de una afectación económica, por lo que en la propuesta del PEC es tener certeza que lo ya acordado en la norma se cumpla, dando las atribuciones a las autoridades correspondientes. Lo que contienen la evaluación de la conformidad es el esquema de cumplimiento que establece términos que deben de seguir los productos de importación y nacionales, y su vez como debe de declarar las caseínas, caseinatos o concentrados de proteína de leche. Por otro lado, también en el PEC debe de describir el esquema de cumplimento para la emisión de informe de resultados, visitas de verificación o verificaciones en planta, dictamen de cumplimiento y vigilancia.

Indicador de impacto#1

De acuerdo al estudio de la revista del consumidor en su edición de junio de 2017, que publica PROFECO, existen en el mercado productos denominados queso que, sin embargo, no lo son, ya que contienen grasa vegetal.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Establecer de forma clara los mecanismos para evaluar la conformidad para sujetos obligados y personas acreditadas y aprobadas. Ello incide en una implementación eficaz de la NOM y se atiende a alcanzar los objetivos de la misma que se relacionan con brindar productos auténticos en el mercado, eliminar asimetrías de información y lograr una mayor eficiencia del mercado.

No

No

No se consideran establecer medidas adicionales ya que, de hecho, la propuesta regulatoria es una medida adicional a la Norma Oficial Mexicana.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

3.2 Definición de productor

Justificación#1

Identifica a quieres son considerados como objeto de vigilancia del PEC y así seguir lo establecido en dicho ordenamiento.

Disposiciones en materia#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

3.2 Definición de responsable de producto

Justificación#2

Específica y delimita las acciones que hace un responsable del queso o denominación de queso, haciendo hincapié que cualquiera que sea persona moral o física que importes, ordene elaboración o sea un tercero, es responsable de cumplir con el presente proyecto de PEC.

Disposiciones en materia#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

4.1 Para productos nacionales

Justificación#3

Reforzando lo que en la norma regula, se necesita que el queso que no es Premium, sino únicamente considerado como queso, este para su elaboración se adicione hasta un 2% de caseínas, caseinatos o concentrados de proteínas de leche. De lo anterior se requiere que se declare conforme a lo descrito en su apéndice A, la razón por la que es únicamente a esta denominación de queso, es debido a que no toda la industria utiliza ese tipo de ingredientes para su producción, además que en otros países se permite la adición de hasta un 5% de caseinatos, previo permiso de la autoridad reguladora.

Disposiciones en materia#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

4.1 Para productos importados

Justificación#4

Atendiendo lo que anterior a este punto se había justificado, se sigue en la misma línea debido a que en el comercio internacional se entrara con países que permitan el 5% como máximo de adición de caseínas, caseinatos o concentrados de proteína de leche. Por motivos de regulación nacional se solicita que sea un máximo de 2%.

Disposiciones en materia#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

4.3 Actividades de verificación e informe de resultados

Justificación#5

Para la comprobación de que se está cumpliendo con los parámetros estrictamente necesarios que establece la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, se requiere realizar un muestreo, verificación en planta, acta circunstanciada y dictamen de cumplimiento en comprobación aleatoria de que todo el lote y demás producción está en condiciones para su comercialización. En primera instancia, se requiere de este muestro debido a que, si no se realiza, los responsables pueden caer en el vicio de no cumplimiento de la norma y hacer caso omiso por falta de vigilancia. Adicional a este punto, se requiere de una Unidad de Verificación que haga el proceso de muestreo debido a que actualmente no se lleva el registro controlado de esta actividad quesera. Como paso final, se emitirá un dictamen de cumplimiento, este tiene la finalidad de comprobar que el producto en planta tiene los estándares que solicita que deben tener la norma.

Disposiciones en materia#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

4.4 Informe de resultados

Justificación#6

La condición para el ingreso de muestra a laboratorio de pruebas acreditado se debe a los informes de resultados que emitan. De lo contrario, los análisis no tendrían sustento para apelar a su cumplimiento o fallo, según sea el escenario. Para la correcta coordinación y colaboración, se requiere que las Unidades de Verificación sean quienes conjuntamente pueden catalogar el producto según sea su denominación y contenido de ingredientes.

Disposiciones en materia#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Capítulo 3 Términos y definiciones

Justificación#7

Permite identificar y homologar un lenguaje común y encuadrar dichos términos para evitar confusiones en los sujetos obligados y en las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación de la conformidad.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establece requisitos técnicos

Artículos aplicables#1

Capítulos 3, 4, 5. La regulación del presente proyecto de PEC provocará que el cumplimiento de la NOM sea eficiente, ya que se estará garantizando el funcionamiento, ya que permite que se cumpla con las pruebas fisicoquímicas una sola vez. En el momento en el que los involucrados en la industria del queso sean regulados les permitirá competir con la seguridad de que su competencia no está ofreciendo un producto que se haga llamar queso y no cumpla con los requisitos necesarios para poder ser llamada de esta manera, es decir, la industria tendrá una competencia justa para dar al consumidor la certeza que el etiquetado concuerda con los ingredientes a consumir.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La implementación de la regulación propuesta se enfoca en establecer procedimientos claros de especificaciones precisas que deben cumplir todos los sujetos obligados. Por tanto, se elimina el riesgo de que algunos productores pongan en circulación productos que no cumplen con las especificaciones establecidas. Por tanto, la emisión del PEC fomenta la competencia en el mercado al establecer medidas homogéneas para todos los participantes.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La emisión del proyecto de PEC, es sumamente necesaria pues, de no llevarse a cabo, no podría llevarse a cabo una implementación eficaz de la NOM de la que deriva. Por tanto, los objetivos de la propia NOM no podrían alcanzarse y prevalecería la problemática que originalmente dio lugar a la emisión de la misma.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente AIR, por ende, los productores e involucrados se encontraría vulnerable a falta de un ordenamiento jurídico eficiente y actualizado que regule el cumplimiento de la correcta aplicación de la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

5

Costo unitario#1

311,450.37

Número de años#1

5

Agentes económicos#1

500

Costo Anual#1

155,725,186

Indique el grupo o industria afectados#1

Industria del queso

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos totales de la regulación se encuentran descritos en la Tabla 1 y se refieren a los que deben desembolsar los encargados de llevar a cabo la evaluación de la conformidad. Se describen los costos agregados, tomando en cuenta que el universo de sujetos obligados lo constituyen un total de 500 unidades económicas. Se establece un periodo de cinco años, ya que es el tiempo en que deberá llevarse a cabo la revisión de la NOM y por tanto, del PEC que, en caso de que se requiera una modificación, se tendrá que llevar a cabo un nuevo Análisis de Impacto Regulatorio con su correspondiente replanteamiento de costos y beneficios.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

En cuanto a los costos detallados por cada una de ellas se muestra en la Tabla 2 y se refieren a los costos de acreditaciones y honorarios, tanto internos como externos, que deben desembolsar de forma unitaria. Tabla 3 Costos unitarios de cada unidad encargada de la evaluación de la conformidad Concepto Cantidad Precio unitario Eventos al año Subtotal Total Costo de acreditación (EMA) 1 30,811.70 1 30,811.70 Honorarios evaluadores (EMA) 1 4,400.00 1 4,400.00 Viáticos (EMA) 1 17,280.00 1 17,280.00 Sueldos y salarios 156,000.00 Sueldos Administrador 1 4,000.00 12 48,000.00 Auxiliar administrativo 1 2,000.00 12 24,000.00 Jefe Unidad de Verificación 1 3,000.00 12 36,000.00 Auxiliares (2) 2 2,000.00 12 48,000.00 Gastos de operación 1 3,000.00 12 36,000.00 Pruebas de laboratorio 8 3,000.00 2 24,000.00 Total Bruto 268,491.70 IVA (16%) 42,958.67 Total 311,450.37

Costo Total(Valor Presente)#1

778,625,930

Señale la tasa de descuento#1

No aplica

Periodo de análisis#1

5 años

Costo Total para el periodo#1

778,625,930

Beneficio unitario#1

898,922,396

Años#1

5

Número de años#1

5

Beneficio Anual#1

898,922,396

Agentes económicos#1

500

Indique el grupo o industria beneficiados#1

industria del queso

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Para el caso de los beneficios, se consideran los ingresos que emanan de la evaluación de la conformidad y que deben cubrir los sujetos obligados. En otras palabras, las unidades económicas sujetas al cumplimiento de la regulación (productores nacionales y extranjeros), deben cubrir los servicios de los laboratorios y de las unidades de verificación. Al igual que en el caso de los costos, se observa un periodo de cinco años, bajo los mismos criterios. El resultado agregado se encuentra en la Tabla 3.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El total de beneficios se divide por tipo de productor del cual provienen: nacional y extranjeros, debido a que existe una diferenciación entre lo que tiene que desembolsar cada uno de ellos. Los totales se muestran en la Tabla 4. Para el caso de los productos de importación, se asume que solo pagan un costo total por cada tonelada, considerada como un lote de producto, ingresado al país. Así, la cantidad de producción extranjera o de importación es, (en caso de mantenerse constante) de 122 mil 857 toneladas que, multiplicadas por el costo de 4,908 pesos arroja el gran total descrito en la Tabla 4. Por su parte, los productores nacionales, se los que se tiene registro un total de 3 mil 585 unidades económicas (DENUE, 2019) sujetas al cumplimiento de la regulación, de contar con 8 tipos de productos de quesos, deben de cumplir con la NOM dos veces al año. El precio de la evaluación de la conformidad es el mismo de los extranjeros. El resultado se refleja en la Tabla 5. Tabla 6 Beneficios de los productores nacionales Tipo Cantidad Productores 3,585 Precio 4,988 Frecuencia anual 2 Familias de productos 8 Precio por sujeto obligado 79,808 Totales 286,111,680 En lo que respecta al precio de la evaluación de la conformidad, este debe de realizarse sobre los perfiles de ingredientes contenidos en el PEC. Se contemplan un total de cuatro tipos de pruebas distintas: proteínas, grasas, humedad y perfil de ácidos grasos. El detalle se muestra en la Tabla 6. Tabla 7 Precios unitarios Prueba Costo Proteína 500 Grasa 500 Humedad 300 Perfil ácidos grasos 3,000 Subtotal 4,300 IVA 688 Total con IVA 4,988

Beneficio Total (Valor Presente)#1

286,111,680

Señale la tasa de descuento#1

na

Periodo de análisis#1

5

Costo Total para el periodo#1

4,494,611,980

Una vez que se han descrito los beneficios y costos de la propuesta regulatoria, se muestran los beneficios netos. Dichos beneficios netos resultan del diferencial entre los beneficios y los costos. El detalle se muestra en la Tabla 7. Con estos datos se comprueba que los beneficios son superiores a los costos. Tabla 8 Beneficios netos de la propuesta regulatoria Periodo Beneficios Costos Beneficios netos 0 155,725,186 -155,725,186 1 898,922,396 155,725,186 743,197,210 2 898,922,396 155,725,186 743,197,210 3 898,922,396 155,725,186 743,197,210 4 898,922,396 155,725,186 743,197,210 5 898,922,396 155,725,186 743,197,210 Totales 4,494,611,980 778,625,930 3,715,986,050

No se identifican esquemas diferenciados en función del tamaño de empresa, al proponerse un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad naciendo de la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018 vigente, se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. El proyecto propuesto establece el esquema a seguir para la evaluación en visita de seguimiento, muestras a inspeccionar y origen del producto a verificar que cumpla con las especificaciones que pide en sus estatutos la norma.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para asegurar la implementación del anteproyecto, no se requieren recursos públicos adicionales a los ya asignados a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ya que se debe considerar que ésta es la instancia con la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de este proyecto de PEC y ésta actualmente cuenta con la infraestructura y los medios para llevar a cabo actividades de verificación relativa al cumplimiento. Por lo anterior, se puede concluir que con el esquema de verificación que prevé este anteproyecto, a través de PROFECO, se garantiza su cumplimiento.

La vigilancia estará a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural son las responsables de la vigilancia en el cumplimiento de este PEC y deben realizar las visitas de verificación necesarias y de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

La vigilancia estará a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural son las responsables de la vigilancia en el cumplimiento de este PEC y deben realizar las visitas de verificación necesarias y de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

Se considera que a partir de la entrada en vigor y aplicación del proyecto se pueda ir generando cierta información que permita visualizar un amplio panorama de la mitigación del riesgo regulado, sin embargo, para poder contar con información estadística desagregada que permita realizar una evaluación precisa de la reacción de la oferta y de la demanda ante la entrada en vigor de la norma propuesta es necesario que los indicadores económicos (productores y consumo de queso) se puedan ajustar a la reacción que tenga el consumo de queso para la expansión de número de productores.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Actualmente la norma de la presente propuesta de PEC establece los lineamientos para evaluar los productos que son queso o no, cumpliendo con las especificaciones fisicoquímicas, por tal razón se describen en el proyecto de PEC las obligaciones que deben de cumplir los productores a fin de tener vigilar la correcta aplicación de las pruebas fisicoquímicas, a través de informes de prueba, visitas de vigilancia y planta y muestreos.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Para la creación del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Conformidad se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: • Asociación Mexicana de Empresas Evaluadoras de la Conformidad A.C. • Comisión de Ganadería • COFOCALEC • FEMELECHE • Consejo de Exportación de Lácteos de los Estados Unidos de América (USDEC por sus siglas en inglés) • Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC) • Gremio de Productores Lecheros de la República Mexicana, A.C. • Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) o Coordinación General de Ganadería • Secretaría de Economía o Dirección General de Normas

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Apartado VII. Anexos