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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se envía nueva versión del proyecto. Dar a conocer al público usuario los servicios que se brindan en el Centro Integral de Servicios, las políticas para el acceso, la atención al público y la solicitud de citas con el propósito de presentar y recibir documentación correspondiente ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

Apartado II.- Impacto de la regulación

Los Lineamientos para la Atención al Público Usuario del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tienen por objetivo “dar a conocer al público usuario los servicios que se brindan en el Centro Integral de Servicios, las políticas para el acceso, la atención al público y la solicitud de citas con el propósito de presentar y recibir documentación correspondiente ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios”. En su artículo TERCERO señalan los servicios que ofrece el Centro Integral de Servicios (CIS) siendo estos: a) recepción de trámites; b) entrega de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas de la COFEPRIS; c) información presencial o vía telefónica para la presentación de los trámites y/o solicitud de servicios y, d) solicitud de inscripción al Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), esta forma de organización es de conocimiento del público usuario debido que su forma de trabajo ha sido implementada a lo largo de los años, por lo cual, la descripción de los servicios que en los presentes lineamientos se describen y otorgan de manera puntual, información para la interacción eficaz en la atención y resolución de sus requerimientos. Mientras que, en el artículo CUARTO, indica las opciones para brindar sus servicios: Centro de Atención Telefónica (CAT), Módulo de Información, Módulo de Asignación de Turnos Electrónicos, Módulo de Atención para la Recepción de Trámites, Módulo de Atención para la Entrega de Resoluciones, Tramitación Foránea, Módulo de Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) y Oficialía de Partes. Adicionalmente, en el artículo QUINTO, indica los trámites competencia de la COFEPRIS que son recibidos mediante el CIS, refiriendo a los descritos en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”. En su artículo SEXTO, formaliza y describe el proceso para la obtención de citas a través del sitio de Internet de la COFEPRIS, dicho proceso ha venido desempeñándose en los últimos años en la COFEPRIS, otorgando al público usuario la certeza en su atención, así como la optimización de los tiempos para la gestión de los tramites sometidos, lo cual representa una disminución de los tiempos de espera y por lo tanto un beneficio significativo en horas hombre dedicadas para la gestión del trámite; artículo SÉPTIMO, los criterios para el uso del sistema de citas, sin que ello denote un proceso diferencial o que limite la atención por ningún motivo; adicionalmente, en el artículo OCTAVO, establece el horario de atención, en el NOVENO, las disposiciones de acceso, en el DÉCIMO, la permanencia de los usuarios, DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO, describe el comportamiento que deberán de cumplir los usuarios dentro de las instalaciones de la COFEPRIS. Finalmente, en los artículos DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO señala aspectos relacionados con la calidad del servicio que brinda esta Comisión y la documentación general que el usuario debe presentar para recibir la atención. Para concluir, en el artículo DÉCIMO SEXTO se dan las condiciones para la atención del área de Tramitación Foránea. En este orden de ideas, los lineamientos en comento formalizan las políticas internas para la atención al usuario en el marco de competencia de la COFEPRIS, las cuales son sobradamente conocidas por los usuarios recurrentes y representan una guía práctica para los nuevos usuarios. Se considera que la publicación de los presentes lineamientos no representa impacto para el usuario debido a que estas no crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, debido a que dichas políticas han sido implementadas a lo largo del tiempo mediante los mismos mecanismos de comunicación e información brindada al usuarios por las vías presenciales, telefónicas y electrónicas; no se considera que modifique o cree trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ya que en ellos solo se describen los pasos a seguir para el sometimiento de tramites o atención de los servicios brindados por esta Comisión Federal; tampoco se prevé la reducción o restricción de prestaciones o derechos para los particulares, por el contrario, se otorgan información puntual y descriptiva para la facilidad en el sometimiento y atención de sus necesidades; no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecte derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, ya que estas disposiciones han sido orientadas e implementadas por la COFEPRIS y han sido de conocimiento de los usuarios a lo largo de los años. La necesidad de implementación de los presentes Lineamientos, surge para brindar información clara y puntual de los servicios otorgados por esta dependencia, así como para orientar a los usuarios sobre el uso y aprovechamiento de los servicios descritos, como ejemplo, hace referencia a páginas electrónicas para la obtención de la cita y el conocimiento del proceso, así como para identificar que trámites son competencia de la COFEPRIS y que el usuario puede consultar desde cualquier computadora que tenga acceso a internet. Adicionalmente, el usuario puede hacer seguimiento a su trámite vía electrónica, sin la necesidad de invertir tiempo en visitas a la ventanilla y solo asistir a las instalaciones de la COFEPRIS para recibir la resolución emitida por el área técnica, correspondiente, es decir, la familiarización con los lineamientos en comento, beneficia al usuario en un ahorro significativo de horas-hombre, al evitar que tenga que asistir y permanecer en las instalaciones de la COFEPRIS haciendo fila cada vez que requiera información relacionada con algún trámite. En relación a los documentos que se mencionan, como el “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria” y el “Acuerdo que modifica las bases de colaboración suscritas entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud”, son documentos previamente publicados en el Diario Oficial de la Federación de los cual ya se conoce su impacto regulatorio y que, además son de libre acceso. Por lo antes expuesto, se considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que éste generan, como se mencionó antes, es el ahorro de horas-hombre.

No

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Apartado III.- Anexos