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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Es facultad del Ejecutivo Federal establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la fracción III del artículo 4to. de la Ley de Comercio Exterior. En términos del artículo 20 de la Ley de Comercio, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con dicho Decreto se Instrumentó la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas; la actualización y modernización de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; así como la creación de los número de identificación comercial, que permitirán una identificación más precisa de las mercancías para fines únicamente estadísticos; ya que dicho Decreto modifica el alcance de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo, es indispensable actualizarlo, a fin de otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios. Para dar respuesta a los cambios mencionados en el párrafo anterior, es necesario actualizar el Acuerdo, a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios en la TIGIE, derivados de la Sexta Enmienda, es decir, una razón muy importante para la publicación del presente anteproyecto es que con la entrada en vigor de las reformas emitidas por OMA a través de la Sexta Enmienda, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación de productos regulados en el Acuerdo es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican estas mercancías con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los usuarios y autoridades del comercio exterior y evitar confusiones en la aplicación del presente Por otra parte, la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías, por lo que resulta necesario señalar explícitamente en el Acuerdo, los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación, a efecto de darle claridad a la autoridad aduanera. Asimismo, para dar cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, se adicionan 19 fracciones zoosanitarias y una acuícola, debido a que representan un riesgo para la sanidad y no estaban incluidas en el Acuerdo anterior; se modifica la ubicación dentro del Acuerdo de 9 fracciones Fitosanitarias, considerando que representan un bajo riesgo, en adelante solo requerirán inspección ocular; además se elimina una fracción Fitosanitaria y 82 acuícolas, la primera porque se encuentra incluida en las fracciones zoosanitarias reguladas y las acuícolas porque revisando el historial no representan riesgo para la sanidad. Asimismo, para dar cumplimiento al Párrafo 5º y 6º de los considerandos del Acuerdo vigente, Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la Sexta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Que ante la necesidad de otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable actualizarlo a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo. Históricamente el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria contemplaba regulación referente a temas sanitarios. Con la publicación de la Ley de Productos Orgánicos, el SENASICA adquiere nuevas atribuciones, las cuales incluyen, entre otros, la administración del Sistema Nacional de Control para los productos orgánicos, mismas que a su vez establecen el control de la importación de dichos productos. Por lo anterior, resulta necesario incluir regulación aplicable a la importación de este tipo de productos en apego a lo mandatado por el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional:La propuesta regulatoria se elabora considerando la entrada en vigor de las reformas emitidas por La Organización Mundial de Aduanas (OMA), a través de la Sexta Enmienda. La implementación de la sexta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA, implica una modificación y actualización de la clasificación de mercancías, mediante su eliminación, aumento o actualización, que hacen imperativa la necesidad de clasificarlas en razón de su flujo comercial a nivel mundial y la eliminación de aquellas que han quedado obsoletas. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Con el objetivo de disminuir la carga regulatoria al importador en materia de salud animal, sustentado en evidencias físicas y documentales, obtenidas a la inspección por parte de SENASICA, de las mercancías clasificadas dentro de las partidas 0302, 0303, 0304 y 0305; destinadas al consumo humano, se determina la eliminación del ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Aunado a que es atribución de la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, el control y vigilancia de la importación de mercancía con riesgo sanitario a la salud pública (humana), se determina la eliminación del citado Acuerdo, las mercancías clasificadas dentro de las partidas 0302, 0303, 0304 y 0305; y destinadas al consumo humano.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los principales objetivos del proyecto son: 1. Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. 2. Agrupar en un solo instrumento los Acuerdos que emite la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio. 3. Establecer los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable. 4. Modificaciones, adiciones y eliminaciones en algunos de los artículos que conforman el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; considerándose como productos de bajo riesgo para ser infectado por plagas, motivo por el cual su regulación aplicable será únicamente una inspección fitosanitaria en punto de entrada al país; así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café. 5. Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en el Anexo I, señalando además los formatos aplicables para la solicitud de la regulación. 6. Desregular fracciones arancelarias que no implican un riesgo sanitario alto, sometiéndolas solo al proceso de inspección ocular, facilitando el acceso de productos en su importación. 7. Incluir regulación aplicable a la importación de productos con denominación orgánica en apego a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. 8. Reducir la carga regulatoria en materia de salud animal a los importadores de bienes acuícolas y pesqueros destinados al consumo humano, eliminando fracciones que se ha determinado que no contienen un riesgo sanitario; además de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional, lo que representan una substancial disminución de los costos en los procesos de importación.

Es facultad del Ejecutivo Federal establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la fracción III del artículo 4to. de la Ley de Comercio Exterior. En términos del artículo 20 de la Ley de Comercio, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con dicho Decreto se Instrumentó la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas; la actualización y modernización de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; así como la creación de los número de identificación comercial, que permitirán una identificación más precisa de las mercancías para fines únicamente estadísticos; ya que dicho Decreto modifica el alcance de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo, es indispensable actualizarlo, a fin de otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios. Para dar respuesta a los cambios mencionados en el párrafo anterior, es necesario actualizar el Acuerdo, a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios en la TIGIE, derivados de la Sexta Enmienda, es decir, una razón muy importante para la publicación del presente anteproyecto es que con la entrada en vigor de las reformas emitidas por OMA a través de la Sexta Enmienda, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación de productos regulados en el Acuerdo es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican estas mercancías con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los usuarios y autoridades del comercio exterior y evitar confusiones en la aplicación del presente Por otra parte, la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías, por lo que resulta necesario señalar explícitamente en el Acuerdo, los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación, a efecto de darle claridad a la autoridad aduanera. Asimismo, para dar cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, se adicionan 19 fracciones zoosanitarias y una acuícola, debido a que representan un riesgo para la sanidad y no estaban incluidas en el Acuerdo anterior; se modifica la ubicación dentro del Acuerdo de 9 fracciones Fitosanitarias, considerando que representan un bajo riesgo, en adelante solo requerirán inspección ocular; además se elimina una fracción Fitosanitaria y 82 acuícolas, la primera porque se encuentra incluida en las fracciones zoosanitarias reguladas y las acuícolas porque revisando el historial no representan riesgo para la sanidad. Asimismo, para dar cumplimiento al Párrafo 5º y 6º de los considerandos del Acuerdo vigente, Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la Sexta ta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Que ante la necesidad de otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable actualizarlo a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo. Con el objetivo de disminuir la carga regulatoria al importador en materia de salud animal, sustentado en evidencias físicas y documentales, obtenidas a la inspección por parte de SENASICA, de las mercancías clasificadas dentro de las partidas 0302, 0303, 0304 y 0305; destinadas al consumo humano, se determina la eliminación del ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Aunado a que es atribución de la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, el control y vigilancia de la importación de mercancía con riesgo sanitario a la salud pública (humana), se determina la eliminación del citado Acuerdo, las mercancías clasificadas dentro de las partidas 0302, 0303, 0304 y 0305; y destinadas al consumo humano. Históricamente el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria contemplaba regulación referente a temas sanitarios. Con la publicación de la Ley de Productos Orgánicos, el SENASICA adquiere nuevas atribuciones, las cuales incluyen, entre otros, la administración del Sistema Nacional de Control para los productos orgánicos, mismas que a su vez establecen el control de la importación de dichos productos. Por lo anterior, resulta necesario incluir regulación aplicable a la importación de este tipo de productos en apego a lo mandatado por el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando la calidad de los bienes importados, además de que crearía confusiones en los usuarios de comercio exterior. Asimismo, al no adicionar al anteproyecto que nos ocupa las nuevas regulaciones, éstas no estarían controladas originando un riesgo. Los costos de no llevarse a cabo esta medida son: confusión en la aplicación del Acuerdo vigente y riesgos al no controlar ciertas mercancías. En materia de productos orgánicos, de no implementarse la regulación propuesta, se incumpliría con lo mandatado en la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones legales aplicables, lo que resultaría en la falta de control por parte de la Secretaría, a través del SENASICA, en lo referente a la importación de productos orgánicos, y por ende, la afectación de la confianza de los consumidores nacionales.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, toda vez que significaría la no obligatoriedad y eso provocaría que no se cumpla con la regulación aplicable, misma que pondría en riesgo la sanidad del país por la introducción de plagas y enfermedades que traería como consecuencia pérdida de los estatus sanitarios, incremento en los costos de producción por el control de plagas y enfermedades y pérdida de rentabilidad en el sector; problemas de desabasto y pérdida de empleos directos e indirectos que se generan en la actividad productiva del Sector agropecuario, acuícola y pesquero. Adicionalmente, no se cumpliría con la regulación aplicable, misma que mandata la verificación por parte del SENASICA y dependencias del ejecutivo federal, de la condición orgánica de los productos en los puntos de entrada al país; de la misma manera que es necesaria para mantener y/o mejorar las condiciones sanitarias del país en el ámbito sanitario, tomando en cuenta que la regulación establece medidas sanitarias que mitigan el riesgo de introducción de plagas o enfermedades de riesgo asociadas a las mercancías reguladas.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La medida regulatoria seleccionada es la más conveniente para dar solución a la problemática expuesta, toda vez que con los cambios de la TIGIE derivados de la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial, el Acuerdo debe de actualizarse para proporcionar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior y evitar confusiones en su aplicación. Asimismo, con el anteproyecto de mérito se realizan las modificaciones, eliminaciones y adiciones necesarias para el mejor funcionamiento del anteproyecto.

Como ya se mencionó en el numeral anterior, la medida regulatoria seleccionada es la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que proporcionará certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al republicar el Acuerdo vigente incluidas en él, las modificaciones derivadas de la TIGIE por la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial y las modificaciones, eliminaciones y adiciones que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL comprendió necesarias para la actualización del mismo Acuerdo. Es importante la actualización debido a que el comercio es dinámico, por ende las mercancías reguladas de importación, incrementando, modificando o incluso incorporando al comercio nuevas mercancías que antes no eran objeto de importación y regulación no arancelaria.

NIMF 32 Categorización de productos según su riesgo de plagas. En este caso, el proceso al que se han sometido dichos productos resulta ser una medida de mitigación de riesgo de plagas, reconocida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Las medidas que se establecen para la importación de mercancías pecuarias se realizan con base en “El Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre)”, quien determina las normas para mejorar la sanidad y el bienestar de los animales terrestres y la sanidad pública veterinaria en el mundo. Las autoridades veterinarias de los países importadores y exportadores deberán remitirse a las normas sanitarias del Código Terrestre a la hora de establecer normas en materia de detección temprana, notificación y control de los agentes patógenos, incluso los zoonóticos, en los animales terrestres (mamíferos, aves, reptiles y abejas) y prevenir su propagación a través del comercio internacional de animales y de sus productos derivados, además de la instauración de barreras comerciales injustificadas La propuesta regulatoria se elabora considerando la entrada en vigor de las reformas emitidas por La Organización Mundial de Aduanas (OMA), a través de la Sexta Enmienda. La implementación de la sexta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA, implica una modificación y actualización de la clasificación de mercancías, mediante su eliminación, aumento o actualización, que hacen imperativa la necesidad de clasificarlas en razón de su flujo comercial a nivel mundial y la eliminación de aquellas que han quedado obsoletas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud Humana#1

NO APLICA

Salud animal o vegetal#1

Para el caso de la parte zoosanitaria se adicionan 19 fracciones para mercancías de uso farmacéutico o de animales vivos y de productos y subproductos los cuales son fracciones que no eran reguladas, pero que implican un alto riesgo sanitario por la posible introducción de plagas o enfermedades a México. Para el caso de las fracciones que cambian del cumplimento de requisitos sanitarios al proceso de someterse a inspección ocular, garantizará el ingreso de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, así como de sus productos y subproductos, de una manera más expedita, reduciendo los tiempos de revisión documental lo que representa un mayor control en las importaciones, así como dar la confianza a los usuarios a la hora de emitir sus certificados, con requisitos mínimos, sin dejar de lado los efectos que puedan representar un riesgo para la agricultura, ganadería, sanidad acuícola y repercutan en la salud pública. Evitar pérdidas económicas causadas por efectos adversos, como la diseminación de plagas o enfermedades, asociadas a la carencia de seguridad en el cumplimiento de los requisitos para la importación de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, sus productos y subproductos, generados por la ausencia de criterios y especificaciones de seguridad en cuanto a la importación de los mismos. El cumplimiento e implementación se realizan a través de la publicación del Acuerdo y se ejecuta mediante personal oficial de la Secretaria a través del SENASICA ubicado en los puntos de ingreso al país, quien efectúa la inspección de las mercancías y en su caso al cumplimiento de requisitos sanitarios, con lo cual se cumple con el objetivo de verificar el acatamiento de medidas que reducen el riesgo de introducción de plagas o enfermedades.

Laboral#1

NO APLICA

Seguridad#1

NO APLICA

Medio ambiente#1

NO APLICA

Consumidores o Economía#1

NO APLICA

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Los efectos que se esperan son alcanzar un mayor control en las mercancías reguladas por la Secretaría, cubriendo con esto aquellas posibilidades de ingreso de mercancías de importación que representen un riesgo, con potencial de introducción de plagas o enfermedades. El principal efecto de la implementación de la sexta enmienda en las regulaciones agropecuarias es la de facilitar la identificación de las mercancías y dar mayor precisión en la información estadística de comercio exterior. Para el caso de los trámites de importación de mercancías agropecuarias, el proceso es trasparente ya que las solicitudes de importación, se continúan realizando de manera electrónica, y no es necesario hacer alguna actividad adicional para la solicitud de trámites.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Es una desregulación de los productos ya que no se exigirán requisitos de origen (por ejemplo un certificado fitosanitario de origen), solo una inspección en punto de entrada. Modificaciones, adiciones y eliminaciones en algunos de los artículos que conforman el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; considerándose como productos de bajo riesgo para ser infectado por plagas, motivo por el cual su regulación aplicable será únicamente una inspección fitosanitaria en punto de entrada al país; así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café. Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en el Anexo I, señalando además los formatos aplicables para la solicitud de la regulación. Desregular fracciones arancelarias que no implican un riesgo sanitario alto, sometiéndolas solo al proceso de inspección ocular, facilitando el acceso de productos en su importación. Incluir regulación aplicable a la importación de productos con denominación orgánica en apego a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. Reducir la carga regulatoria en materia de salud animal a los importadores de bienes acuícolas y pesqueros destinados al consumo humano, eliminando fracciones que se ha determinado que no contienen un riesgo sanitario; además de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional, lo que representan una substancial disminución de los costos en los procesos de importación.

Tipo de riesgo#1

Otros riesgos o afectaciones potenciales (especifique)

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

sector agropecuario, acuícola y pesquero.

Acción implementada#1

Las mercancías que se pretendan importar deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones regulatorias que promueven evitar la introducción de plagas y enfermedades que pueden afectar sanitariamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero.

Indicador de impacto#1

Se anexa documento.

NO APLICA

No

No

Por que el riesgo no varía en magnitud de acuerdo con el sujeto, objeto o situación en el que se presenta. E

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

no aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

no aplica

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

No

Riesgo idenfiticado#1

no aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

no aplica

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

no aplica

Accion#1

Elimina

Nombre del trámite#1

INSPECCIÓN OCULAR

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

NO PALICA

Medio de presentación#1

INSPECCIÓN OCULAR

Requisitos#1

INSPECCIÓN OCULAR

Población a la que impacta#1

IMPORTADORES Y EXPORTADORS

Ficta#1

Si

Plazo#1

NO APLICA

Justificación#1

Desregular fracciones arancelarias que no implican un riesgo sanitario alto, sometiéndolas solo al proceso de inspección ocular, facilitando el acceso de productos en su importación.

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

PRIMERO

Justificación#1

Se debe establecer que el Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías de importación que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como la emisión del Certificado de Origen para la exportación de café, expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

SEGUNDO.-

Justificación#2

Es necesario contar con un glosario de términos

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

TERCERO.-

Justificación#3

Se deben establecer los regímenes aduaneros para los que aplican las regulaciones, asi como la forma de acreditar el cumplimiento

Obligaciones#4

Establecen restricciones

Artículos aplicables#4

CUARTO.-

Justificación#4

Se deben establecer los regímenes aduaneros para los que aplican las regulaciones, asi como la forma de acreditar el cumplimiento

Obligaciones#5

Establecen restricciones

Artículos aplicables#5

QUINTO.-

Justificación#5

Se debe establecer la forma de presentación

Obligaciones#6

Establecen restricciones

Artículos aplicables#6

SEXTO.-

Justificación#6

Se debe regular la importación de Organismos Genéticamente Modificados

Obligaciones#7

Establecen restricciones

Artículos aplicables#7

SÉPTIMO.-

Justificación#7

Se debe regular la importación de productos que se ostenten como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley de Productos Orgánicos, y 45 de su Reglamento,

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

OCTAVO.-

Justificación#8

se deben someter a inspección ocular las envolturas o embalajes de madera o de fibras de origen vegetal, que contengan mercancías de importación, fitosanitaria por parte de la DGIF, para determinar las medidas profilácticas a que hubiere lugar.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

NOVENO.-

Justificación#9

Se establecen las condiciones para la emisión del Certificado de Importación

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

DÉCIMO.- Las mercancías listadas en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, e

Justificación#10

Se debe establecer que las mercancías están sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ, cuando se destinen al régimen de exportación definitiva. Asimismo la forma de tramitación del certificado

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

DÉCIMO PRIMERO.-

Justificación#11

Se debe establecer la consecuencia del desistimiento del régimen de exportación, l

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

DÉCIMO SEGUNDO.-

Justificación#12

Se debe establecer las consecuencias de las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo,

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

DÉCIMO TERCERO.-

Justificación#13

Se debe señalar que lo dispuesto en este Acuerdo no aplicará para los productos, residuos y subproductos que se destinen al régimen de importación definitiva luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

DÉCIMO CUARTO.-

Justificación#14

Se debe establecer que as mercancías listadas en los incisos a) al f) del Anexo I del Acuerdo, que hubieran sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación y vayan a transferirse, no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la regulación al momento de la importación al territorio nacional.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

DÉCIMO QUINTO.-

Justificación#15

Es necesario establecer que la Secretaría, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

Obligaciones#16

Otras

Artículos aplicables#16

DÉCIMO SEXTO.-

Justificación#16

Es importante señalar que el cumplimiento de lo dispuesto en el el ACuerdo no exime, en su caso, del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación o exportación de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Artículos aplicables: Séptimo incisos b) al f) Justificación: La Ley de Productos Orgánicos en sus artículos 33 y 35, y el 45 de su reglamento mandatan a la Secretaría para solicitar el Certificado Orgánico y el Documento de Control. Obligaciones: Mercancías reguladas por la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASICA Artículos aplicables: Cuarto Justificación: Establecer la regulación aplicable para la importación de productos de los incisos e y f del anexo. Obligaciones: Mercancías reguladas por la Dirección General de Salud Animal del SENASICA Artículos aplicables: Tercero Justificación: La agrupación de las fracciones de aquellas mercancías que están sujetas a regulación contribuye con la armonización del cumplimiento y facilitar al interesado el manejo de la información, así como un mejor entendimiento, dando certeza jurídica al interesado y a la autoridad aduanera.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Es facultad del Ejecutivo Federal establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la fracción III del artículo 4to. de la Ley de Comercio Exterior. En términos del artículo 20 de la Ley de Comercio, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con dicho Decreto se Instrumentó la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas; la actualización y modernización de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; así como la creación de los número de identificación comercial, que permitirán una identificación más precisa de las mercancías para fines únicamente estadísticos; ya que dicho Decreto modifica el alcance de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo, es indispensable actualizarlo, a fin de otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios. Para dar respuesta a los cambios mencionados en el párrafo anterior, es necesario actualizar el Acuerdo, a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios en la TIGIE, derivados de la Sexta Enmienda, es decir, una razón muy importante para la publicación del presente anteproyecto es que con la entrada en vigor de las reformas emitidas por OMA a través de la Sexta Enmienda, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación de productos regulados en el Acuerdo es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican estas mercancías con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los usuarios y autoridades del comercio exterior y evitar confusiones en la aplicación del presente Por otra parte, la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías, por lo que resulta necesario señalar explícitamente en el Acuerdo, los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación, a efecto de darle claridad a la autoridad aduanera. Asimismo, para dar cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, se adicionan 19 fracciones zoosanitarias y una acuícola, debido a que representan un riesgo para la sanidad y no estaban incluidas en el Acuerdo anterior; se modifica la ubicación dentro del Acuerdo de 9 fracciones Fitosanitarias, considerando que representan un bajo riesgo, en adelante solo requerirán inspección ocular; además se elimina una fracción Fitosanitaria y 82 acuícolas, la primera porque se encuentra incluida en las fracciones zoosanitarias reguladas y las acuícolas porque revisando el historial no representan riesgo para la sanidad. Asimismo, para dar cumplimiento al Párrafo 5º y 6º de los considerandos del Acuerdo vigente, Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la Sexta ta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Que ante la necesidad de otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable actualizarlo a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo. Con el objetivo de disminuir la carga regulatoria al importador en materia de salud animal, sustentado en evidencias físicas y documentales, obtenidas a la inspección por parte de SENASICA, de las mercancías clasificadas dentro de las partidas 0302, 0303, 0304 y 0305; destinadas al consumo humano, se determina la eliminación del ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Aunado a que es atribución de la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, el control y vigilancia de la importación de mercancía con riesgo sanitario a la salud pública (humana), se determina la eliminación del citado Acuerdo, las mercancías clasificadas dentro de las partidas 0302, 0303, 0304 y 0305; y destinadas al consumo humano. Históricamente el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria contemplaba regulación referente a temas sanitarios. Con la publicación de la Ley de Productos Orgánicos, el SENASICA adquiere nuevas atribuciones, las cuales incluyen, entre otros, la administración del Sistema Nacional de Control para los productos orgánicos, mismas que a su vez establecen el control de la importación de dichos productos. Por lo anterior, resulta necesario incluir regulación aplicable a la importación de este tipo de productos en apego a lo mandatado por el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando la calidad de los bienes importados, además de que crearía confusiones en los usuarios de comercio exterior. Asimismo, al no adicionar al anteproyecto que nos ocupa las nuevas regulaciones, éstas no estarían controladas originando un riesgo. Los costos de no llevarse a cabo esta medida son: confusión en la aplicación del Acuerdo vigente y riesgos al no controlar ciertas mercancías. En materia de productos orgánicos, de no implementarse la regulación propuesta, se incumpliría con lo mandatado en la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones legales aplicables, lo que resultaría en la falta de control por parte de la Secretaría, a través del SENASICA, en lo referente a la importación de productos orgánicos, y por ende, la afectación de la confianza de los consumidores nacionales

Si

La propuesta regulatoria se elabora considerando la entrada en vigor de las reformas emitidas por La Organización Mundial de Aduanas (OMA), a través de la Sexta Enmienda. La implementación de la sexta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA, implica una modificación y actualización de la clasificación de mercancías, mediante su eliminación, aumento o actualización, que hacen imperativa la necesidad de clasificarlas en razón de su flujo comercial a nivel mundial y la eliminación de aquellas que han quedado obsoletas.

Si. NIMF 32 Categorización de productos según su riesgo de plagas. En este caso, el proceso al que se han sometido dichos productos resulta ser una medida de mitigación de riesgo de plagas, reconocida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Las medidas que se establecen para la importación de mercancías pecuarias se realizan con base en “El Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre)”, quien determina las normas para mejorar la sanidad y el bienestar de los animales terrestres y la sanidad pública veterinaria en el mundo. Las autoridades veterinarias de los países importadores y exportadores deberán remitirse a las normas sanitarias del Código Terrestre a la hora de establecer normas en materia de detección temprana, notificación y control de los agentes patógenos, incluso los zoonóticos, en los animales terrestres (mamíferos, aves, reptiles y abejas) y prevenir su propagación a través del comercio internacional de animales y de sus productos derivados, además de la instauración de barreras comerciales injustificadas La propuesta regulatoria se elabora considerando la entrada en vigor de las reformas emitidas por La Organización Mundial de Aduanas (OMA), a través de la Sexta Enmienda. La implementación de la sexta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA, implica una modificación y actualización de la clasificación de mercancías, mediante su eliminación, aumento o actualización, que hacen imperativa la necesidad de clasificarlas en razón de su flujo comercial a nivel mundial y la eliminación de aquellas que han quedado obsoletas.

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Artículos aplicables: Séptimo incisos b) al f) Justificación: La Ley de Productos Orgánicos en sus artículos 33 y 35, y el 45 de su reglamento mandatan a la Secretaría para solicitar el Certificado Orgánico y el Documento de Control. Obligaciones: Mercancías reguladas por la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASICA Artículos aplicables: Cuarto Justificación: Establecer la regulación aplicable para la importación de productos de los incisos e y f del anexo. Obligaciones: Mercancías reguladas por la Dirección General de Salud Animal del SENASICA Artículos aplicables: Tercero Justificación: La agrupación de las fracciones de aquellas mercancías que están sujetas a regulación contribuye con la armonización del cumplimiento y facilitar al interesado el manejo de la información, así como un mejor entendimiento, dando certeza jurídica al interesado y a la autoridad aduanera.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Es facultad del Ejecutivo Federal establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la fracción III del artículo 4to. de la Ley de Comercio Exterior. En términos del artículo 20 de la Ley de Comercio, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con dicho Decreto se Instrumentó la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas; la actualización y modernización de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; así como la creación de los número de identificación comercial, que permitirán una identificación más precisa de las mercancías para fines únicamente estadísticos; ya que dicho Decreto modifica el alcance de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo, es indispensable actualizarlo, a fin de otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios. Para dar respuesta a los cambios mencionados en el párrafo anterior, es necesario actualizar el Acuerdo, a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios en la TIGIE, derivados de la Sexta Enmienda, es decir, una razón muy importante para la publicación del presente anteproyecto es que con la entrada en vigor de las reformas emitidas por OMA a través de la Sexta Enmienda, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación de productos regulados en el Acuerdo es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican estas mercancías con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los usuarios y autoridades del comercio exterior y evitar confusiones en la aplicación del presente Por otra parte, la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías, por lo que resulta necesario señalar explícitamente en el Acuerdo, los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación, a efecto de darle claridad a la autoridad aduanera. Asimismo, para dar cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, se adicionan 19 fracciones zoosanitarias y una acuícola, debido a que representan un riesgo para la sanidad y no estaban incluidas en el Acuerdo anterior; se modifica la ubicación dentro del Acuerdo de 9 fracciones Fitosanitarias, considerando que representan un bajo riesgo, en adelante solo requerirán inspección ocular; además se elimina una fracción Fitosanitaria y 82 acuícolas, la primera porque se encuentra incluida en las fracciones zoosanitarias reguladas y las acuícolas porque revisando el historial no representan riesgo para la sanidad. Asimismo, para dar cumplimiento al Párrafo 5º y 6º de los considerandos del Acuerdo vigente, Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la Sexta ta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Que ante la necesidad de otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable actualizarlo a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo. Con el objetivo de disminuir la carga regulatoria al importador en materia de salud animal, sustentado en evidencias físicas y documentales, obtenidas a la inspección por parte de SENASICA, de las mercancías clasificadas dentro de las partidas 0302, 0303, 0304 y 0305; destinadas al consumo humano, se determina la eliminación del ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Aunado a que es atribución de la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, el control y vigilancia de la importación de mercancía con riesgo sanitario a la salud pública (humana), se determina la eliminación del citado Acuerdo, las mercancías clasificadas dentro de las partidas 0302, 0303, 0304 y 0305; y destinadas al consumo humano. Históricamente el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria contemplaba regulación referente a temas sanitarios. Con la publicación de la Ley de Productos Orgánicos, el SENASICA adquiere nuevas atribuciones, las cuales incluyen, entre otros, la administración del Sistema Nacional de Control para los productos orgánicos, mismas que a su vez establecen el control de la importación de dichos productos. Por lo anterior, resulta necesario incluir regulación aplicable a la importación de este tipo de productos en apego a lo mandatado por el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando la calidad de los bienes importados, además de que crearía confusiones en los usuarios de comercio exterior. Asimismo, al no adicionar al anteproyecto que nos ocupa las nuevas regulaciones, éstas no estarían controladas originando un riesgo. Los costos de no llevarse a cabo esta medida son: confusión en la aplicación del Acuerdo vigente y riesgos al no controlar ciertas mercancías. En materia de productos orgánicos, de no implementarse la regulación propuesta, se incumpliría con lo mandatado en la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones legales aplicables, lo que resultaría en la falta de control por parte de la Secretaría, a través del SENASICA, en lo referente a la importación de productos orgánicos, y por ende, la afectación de la confianza de los consumidores nacionales El anteproyecto no es ninguna medida distinta al acuerdo anterior, toda vez que se hace la adecuación con el fin de dar cumplimiento a la implementación de la sexta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo impactan de manera igual a las personas físicas y morales que pretendan Importar o exportar las mercancías sujetas a la regulación aplicable mercancías de origen agropecuario, acuícola y pesquero, sus productos y subproductos.

Es una desregulación de los productos ya que no se exigirán requisitos de origen (por ejemplo un certificado fitosanitario de origen), solo una inspección en punto de entrada, sin embargo, tanto los productos enlistados en el inciso e y f, tienen que pagar su certificado de importación. Los efectos que se esperan son alcanzar un mayor control en las mercancías reguladas por la Secretaría, cubriendo con esto aquellas posibilidades de ingreso de mercancías de importación que representen un riesgo, con potencial de introducción de plagas o enfermedades. El principal efecto de la implementación de la sexta enmienda en las regulaciones agropecuarias es la de facilitar la identificación de las mercancías. y dar mayor precisión en la información estadística de comercio exterior. Para el caso de los trámites de importación de mercancías agropecuarias, el proceso es trasparente ya que las solicitudes de importación, se continúan realizando de manera electrónica, y no es necesario hacer alguna actividad adicional para la solicitud de trámites. Las actividades revisión, inspección y verificación de mercancías no se modifican, ya que las fracciones reguladas actualmente se adecuan y correlacionan, adicionando a las mismas el Número de Identificación Comercial (NICO) lo que implica que la regulación actual se sigue cumpliendo y se salvaguarda la sanidad agropecuaria de México en dos aspectos: dando cumplimiento a los requisitos sanitarios y con la emisión del Certificado de Importación. Los efectos en el caso de las regulaciones zoosanitarias, señaladas en el Artículo tercero del Acuerdo, se reflejan en la adición de 6 fracciones para mercancías de uso farmacéutico y 2 fracciones de animales vivos, las cuales pueden representar un riesgo sanitario ante la falta de regulación por lo que se hace necesario controlar su ingreso a México cumpliendo con los requisitos sanitarios. Se crea un nuevo inciso en la propuesta de acuerdo que adiciona 11 fracciones arancelarias, las cuales no están reguladas en el acuerdo actual. Puede existir un impacto económico en el número de trámites ya que pueden representar un riesgo sanitario ante la falta de regulación por lo que se hace necesario controlar su ingreso a México cumpliendo con los requisitos sanitarios y sometiéndolas únicamente al proceso de Inspección ocular. En el caso de las fracciones propuestas para eliminar en el ámbito acuícola, tendrá un efecto directo en la cantidad de recursos que implica para los particulares al dejar de regular 82 fracciones las cuales representaron en 2019, el 2.14 % del total de trámites de importación, se dejará de percibir alrededor de 17 millones 449 mil pesos. Aunque cabe señalar que para el usuario este es un beneficio al no tener que cumplir las regulaciones sanitarias de la Secretaría de Agricultura para su ingreso a México, representando el mismo ahorro económico. Para el caso de las fracciones fitosanitarias, no existe ningún efecto en el número de trámites, ni en el ingreso económico, ya que las fracciones se cambian con el fin de facilitar la regulación sanitaria, al no requerir el cumplimiento de requisitos sanitarios, y someterse solo al proceso de Inspección ocular.

Costo unitario#1

ver anexo

Años #1

ver anexo

Agentes económicos#1

ver anexo

Costo Anual $#1

ver anexo

Indique el grupo o industria afectados#1

Importadores y/o exportadores de las mercancías sujetas a la regulación aplicable.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

La presentación de los documentos solicitados no suponen costos asociados adicionales, toda vez que dichos documentos son emitidos como parte del proceso de certificación para poder denominar a un producto como orgánico, los cuales son utilizados para garantizar la condición orgánica de los mismos Como referencia en el año 2019, se emitieron alrededor de 334 mil trámites de importación, considerando las fracciones del acuerdo vigente. El ingreso por la emisión de estos certificados fue de 837 millones, 633,375 pesos. En el caso de las fracciones propuestas para eliminar en el ámbito acuícola, tendrá un efecto directo en la cantidad de recursos que ingresan a la secretaria, ya que al dejar de regular 82 fracciones las cuales representaron en 2019, el 2.14 % del total de trámites de importación, se dejará de percibir alrededor de 17 millones 449 mil pesos. Aunque cabe señalar que para el usuario este es un beneficio al no tener que cumplir las regulaciones sanitarias de la Secretaría de Agricultura para su ingreso a México, representando el mismo ahorro económico. Para el caso de la parte zoosanitaria se adicionan 19 fracciones para mercancías de uso farmacéutico o de animales vivos y de productos y subproductos de los cuales no se tiene una estimación de costo ya que son fracciones que no eran reguladas, pero que implican un alto riesgo sanitario por la posible introducción de plagas o enfermedades a México. Con la creación de un nuevo inciso en la propuesta de acuerdo que incluye 11 fracciones arancelarias, independiente de eliminación de algunos costos financieros, también se suprimirían algunas acciones que representan tiempos de gestión por los importadores, tales como: a) El envío de la solicitud por el interesado vía correo electrónico de requisitos no contemplados en el Modulo de Requisitos a la Dirección correspondiente (DGSA, DGSV, DGIAAP) y consulta de la respuesta correspondiente. b) La necesidad de presencia física del particular ante el SENASICA o consulta en página web, para la gestión de la consulta de requisitos; c) El tiempo de espera para recibir los requisitos. Para el caso de las 9 fracciones fitosanitarias que cambian a inspección ocular, no existe ningún efecto económico o en el número de trámites, ni en el ingreso económico, ya que las fracciones se cambian con el fin de facilitar la regulación sanitaria, al no requerir el cumplimiento de requisitos sanitarios, y someterse solo al proceso de Inspección ocular. Independiente de eliminación de algunos costos financieros, también se suprimirían algunas acciones que representan tiempos de gestión por los importadores, tales como: a) El envío de la solicitud por el interesado vía correo electrónico de requisitos no contemplados en el Modulo de Requisitos a la Dirección correspondiente (DGSA, DGSV, DGIAAP) y consulta de la respuesta correspondiente. b) La necesidad de presencia física del particular ante el SENASICA o consulta en página web, para la gestión de la consulta de requisitos; c) El tiempo de espera para recibir los requisitos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

La presentación de los documentos solicitados no suponen costos asociados adicionales, toda vez que dichos documentos son emitidos como parte del proceso de certificación para poder denominar a un producto como orgánico, los cuales son utilizados para garantizar la condición orgánica de los mismos Como referencia en el año 2019, se emitieron alrededor de 334 mil trámites de importación, considerando las fracciones del acuerdo vigente. El ingreso por la emisión de estos certificados fue de 837 millones, 633,375 pesos. En el caso de las fracciones propuestas para eliminar en el ámbito acuícola, tendrá un efecto directo en la cantidad de recursos que ingresan a la secretaria, ya que al dejar de regular 82 fracciones las cuales representaron en 2019, el 2.14 % del total de trámites de importación, se dejará de percibir alrededor de 17 millones 449 mil pesos. Aunque cabe señalar que para el usuario este es un beneficio al no tener que cumplir las regulaciones sanitarias de la Secretaría de Agricultura para su ingreso a México, representando el mismo ahorro económico

Costo Total(Valor Presente) $#1

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Beneficio unitario$#1

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Años #1

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Agentes económicos#1

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Beneficio Anual $#1

ver anexo

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Importadores y/o exportadores de las mercancías sujetas a la regulación aplicable.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los importadores tendrán el beneficio de poder importar las mercancías que se adicionan mediante el Acuerdo que nos ocupa, cumpliendo con la obtención de un [certificado, permiso, etc], a través de la medida regulatoria que nos ocupa, se actualizará el Acuerdo vigente para proporcionar certeza jurídica a los usuarios y dependencias del comercio exterior, evitando confusiones en la aplicación del mismo Acuerdo. Los importadores tendrán el beneficio de la certeza jurídica de que los productos importados cumplen con lo mandatado en la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones legales aplicables. Adicionalmente, no se afectará la confianza de los consumidores nacionales sobre la integridad de los productos que ingresan al país denominados o etiquetados como orgánicos. Reducir la carga regulatoria en materia de salud animal a los importadores de bienes acuícolas y pesqueros destinados al consumo humano, además de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional, lo que representan una substancial disminución de los costos en los procesos de importación Los importadores tendrán el beneficio de poder importar las mercancías que se adicionan mediante el Acuerdo que nos ocupa, cumpliendo con lo indicado en los requisitos sanitarios de acuerdo a la materia que corresponda, obteniendo un Certificado para Importación o con el dictamen de cumplimiento de revisión documental. A través de la medida regulatoria que nos ocupa, se actualizará el Acuerdo vigente para proporcionar certeza jurídica a los usuarios y dependencias del comercio exterior, evitando confusiones en la aplicación del mismo Acuerdo.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Los importadores tendrán el beneficio de poder importar las mercancías que se adicionan mediante el Acuerdo que nos ocupa, cumpliendo con la obtención de un [certificado, permiso, etc], a través de la medida regulatoria que nos ocupa, se actualizará el Acuerdo vigente para proporcionar certeza jurídica a los usuarios y dependencias del comercio exterior, evitando confusiones en la aplicación del mismo Acuerdo. Los importadores tendrán el beneficio de la certeza jurídica de que los productos importados cumplen con lo mandatado en la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones legales aplicables. Adicionalmente, no se afectará la confianza de los consumidores nacionales sobre la integridad de los productos que ingresan al país denominados o etiquetados como orgánicos. Reducir la carga regulatoria en materia de salud animal a los importadores de bienes acuícolas y pesqueros destinados al consumo humano, además de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional, lo que representan una substancial disminución de los costos en los procesos de importación Los importadores tendrán el beneficio de poder importar las mercancías que se adicionan mediante el Acuerdo que nos ocupa, cumpliendo con lo indicado en los requisitos sanitarios de acuerdo a la materia que corresponda, obteniendo un Certificado para Importación o con el dictamen de cumplimiento de revisión documental. A través de la medida regulatoria que nos ocupa, se actualizará el Acuerdo vigente para proporcionar certeza jurídica a los usuarios y dependencias del comercio exterior, evitando confusiones en la aplicación del mismo Acuerdo

Costo Total(Valor Presente) $#1

ver anexo

Los beneficios son superiores a los costos, desde el momento en que México como miembro de la OMA está obligado a modificar la TIGIE de acuerdo a los cambios al Sistema Armonizado de Codificación por la Sexta Enmienda y por ello actualizar todos aquellos instrumentos que se ven afectados por dichos cambios como es el Acuerdo que nos ocupa, Además de realizar las modificaciones, adiciones y eliminaciones necesarias para su aplicación evitando con ello confusiones en los actores del comercio exterior. Los consumidores impulsan el desarrollo del mercado nacional de productos orgánicos, por lo tanto, al garantizar la integridad orgánica de las mercancías con denominación o etiquetadas como orgánicas, no se afectaría la confianza de los consumidores en este tipo de mercancías, impulsando a su vez el crecimiento en la demanda de dichos productos A nivel nacional una enfermedad y el recurso en su control resultan mayor al pago de derechos por un certificado. Ya que después de confirmada la presencia, se debe iniciar oficialmente actividades de control y erradicación del padecimiento, entre las que destaca el uso de vacunas, personal, implementación de medidas, recursos para programas de compensación por sacrificio de animales, activación de sistemas de emergencia, lo cual implica uso de recursos humanos y financieros. Los beneficios son superiores a los costos, desde el momento en que México como miembro de la OMA está obligado a modificar la TIGIE de acuerdo a los cambios al Sistema Armonizado de Codificación por la Sexta Enmienda y por ello actualizar todos aquellos instrumentos que se ven afectados por dichos cambios como es el Acuerdo que nos ocupa, Además de realizar las modificaciones, adiciones y eliminaciones necesarias para su aplicación evitando con ello confusiones en los actores del comercio exterior. La actualización del Acuerdo que nos ocupa, no tendrá impactos sobre el medio ambiente, la economía o la sociedad en general, ya que solo se está cumpliendo con la actualización acorde a lo establecido en la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) publicada en el DOF el 01 de julio de 2020 para implementar la sexta enmienda de la Organización Mundial de Aduanas. Así también, considerando la cantidad de trámites emitidos, el beneficio es superior a los costos, ya que se dejan de regular más fracciones que las que se adicionan. En la propuesta se eliminan 82 fracciones y se adicionan solo 20 fracciones. Considerando que los procesos de inspección llevan cierto tiempo, el oficial podrá atender más solicitudes al existir menor cantidad de fracciones. Habrá una reducción en la cantidad total de trámites atendidos en un 2.4 %. Para el caso de las fracciones que cambian del cumplimento de requisitos sanitarios al proceso de someterse a inspección ocular, los beneficios son superiores a sus costos ya que garantizará el ingreso de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, así como de sus productos y subproductos, de una manera más expedita, reduciendo los tiempos de revisión documental lo que representa un mayor control en las importaciones, así como dar la confianza a los usuarios a la hora de emitir sus certificados, con requisitos mínimos, sin dejar de lado los efectos que puedan representar un riesgo para la agricultura, ganadería, sanidad acuícola y repercutan en la salud pública. Evitar pérdidas económicas causadas por efectos adversos, como la diseminación de plagas o enfermedades, asociadas a la carencia de seguridad en el cumplimiento de los requisitos para la importación de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, sus productos y subproductos, generados por la ausencia de criterios y especificaciones de seguridad en cuanto a la importación de los mismos.

no

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los interesados en importar las mercancías sujetas a regulación por el acuerdo que nos ocupa, deberán obtener su [autorización, certificado, permiso, etc]. La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución. El cumplimiento e implementación se realizan a través de la publicación del Acuerdo y se ejecuta mediante personal oficial de la Secretaria a través del SENASICA ubicado en los puntos de ingreso al país, quien efectúa la inspección de las mercancías y en su caso al cumplimiento de requisitos sanitarios, con lo cual se cumple con el objetivo de verificar el acatamiento de medidas que reducen el riesgo de introducción de plagas o enfermedades.

Las mercancías se inspeccionan en punto de entrada al país y al no dar cumplimiento con la regulación aplicable no se les expide el certificado importación por lo tanto no pueden ingresar al país y la mercancía debe ser destruida o retornada al país de origen o aun país que lo acepte. En los puntos de ingreso al país, a aquellas mercancías con denominación o etiquetadas como orgánicas, se les solicitará la presentación del certificado orgánico vigente, así como el documento de control respectivo. En caso de no presentarlos, la mercancía no podrá ingresar al país con la denominación orgánica, sin que esto impida el ingreso de dicha mercancía como convencional. Personal oficial realiza la revisión documental e inspección física de las mercancías en los puntos de ingreso, previo a la desaduanización de la mercancía. El incumplimiento de las medidas está contemplado en el Artículo 45 de la Ley federal de Sanidad animal, mediante el cual se señala: Cuando en el punto de ingreso al país, las mercancías reguladas no reúnan los requisitos de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal aplicables, la Secretaría de acuerdo con el nivel de riesgo que representen, podrá ordenar: I. El retorno al país o lugar de origen o procedencia; II. El acondicionamiento, tratamiento, o III. La destrucción. La Secretaría establecerá los plazos y los procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en las fracciones antes referidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, cuando exista evidencia científica sobre un riesgo zoosanitario, la Secretaría ordenará al propietario o importador la destrucción de las mercancías reguladas, en caso de representar un riesgo a la salud humana notificará a la Secretaría de Salud, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores en los términos de esta Ley. El esquema de verificación y vigilancia del acuerdo se mantiene a través del personal oficial de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitariia (DGIF), en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, quienes verificarán y certificarán que los productos a importar se encuentren libres de plagas y enfermedades; de ser procedente, el personal oficial de la DGIF emitirá el Certificado para Importación en documento electrónico a través de la ventanilla digital. Para el caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física. En caso de que el importador no cumpla con la totalidad de los requisitos aplicables para la importación de mercancías reguladas en la propuesta de acuerdo, el personal oficial de la DGIF, prevendrá al interesado por la misma vía en que lo haya solicitado y por una sola vez para que subsane tal omisión. El interesado contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para subsanar dichas omisiones, caso contrario se desechará su solicitud y se emitirá la negativa correspondiente en la ventanilla digital.

Si

ver anexo

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través del monitoreo de las mercancías sujetas a regulación. Se realizará la verificación de las mercancías con denominación o etiquetadas como orgánicas en los puntos de ingreso a través del personal oficial del SENASICA, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos La medición de logro es mediante el conteo de certificados de importación otorgados en el punto de ingreso. Así como: 1. Mediante el seguimiento de las solicitudes a través de la Ventanilla Digital, sistema informático establecido como única vía para la solicitud de trámites. 2. Revisión estadística de las importaciones en la Ventanilla Digital y de la cantidad de trámites que se están realizando comparando la cantidad de tramites antes de la actualización del Acuerdo y posterior al mismo. 3. En coordinación con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), quien es el administrador del portal de la Ventanilla Digital, se realizarán las actividades necesarias para seguimiento a la operación y al uso del nuevo acuerdo con el fin de actualizar o adecuar las nuevas fracciones correlacionadas garantizando que se den los procesos de actualización con oportunidad.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Si, los equipos interesados en la actualización estuvieron integrados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, Dirección General de Salud Animal, Dirección General de Sanidad Vegetal, Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera) y la Secretaría de Economía para el desarrollo y elaboración del anteproyecto.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

no aplica

Apartado VII. Anexos