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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: toda vez que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación que ejerce la Secretaría de Salud. El 16 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020. El 30 de junio de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de junio de 2010. El 9 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, mediante la cual se establecen medidas de control a la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley. Las disposiciones transitorias de la Ley referida en el considerando anterior establecen la obligación para las autoridades competentes de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las sustancias químicas del Listado Nacional previsto en dicha Ley con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como aquellas disposiciones administrativas correspondientes a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley. La Ley General para el Control del Tabaco establece el control sanitario de los productos del tabaco, así como su importación que ejerce la Secretaría de Salud. La Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, regula la preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de productos químicos esenciales, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Conforme al artículo 15 de la Ley mencionada en el párrafo que antecede, para la importación o exportación de los productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud. El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto). El Decreto antes mencionado Instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, misma que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Están próximos a publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus Tablas de Correlación, en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020. Con el objeto de facilitar a los usuarios y autoridades del comercio exterior la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de salubridad y de productos químicos esenciales, se consideró necesario agrupar los Acuerdos que emite la Secretaría de Salud, a través de los cuales se regula la importación y exportación de mercancías contempladas en los mismos. Ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores. La legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el régimen al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, dicho Decreto Instrumenta la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias actualiza y moderniza la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los número de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias; por lo cual resulta indispensable armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud, conforme a los cambios referidos y así otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la aplicación del mismo. Periódicamente la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, actualiza los listados de sustancias que se consideran como estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos; cuya introducción a territorio nacional debe restringirse para cumplir con los tratados internacionales en materia de fiscalización de drogas de la cual nuestro país forma parte, por lo que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable a dichas substancias en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para sujetarlas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Que a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materia de medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; químicos esenciales; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior. En materia de juguetes, se requiere acotar a los productos que representan mayor riesgo de exposición a ciertos elementos presentes en las pinturas y tintas como lo son los metales pesados que es mayor en los niños menores de tres años o en etapa preescolar, debido al comportamiento de llevarse a la boca objetos no comestibles, hábito conocido como “pica”. Al chupar, lamer o tragar objetos recubiertos con pinturas que contienen elementos metálicos éstos entran al organismo vía el tracto digestivo, lo anterior conforme a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materia de medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; químicos esenciales; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, ese actualiza el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior.

El Acuerdo de Salud vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012, y ha sido modificado con publicaciones en el mismo órgano de difusión el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020 por lo que se considera necesario emitir una publicación con todas las actualizaciones que se han llevado a cabo. Adicionalmente, están sujetas a regulación de la Secretaría de Salud, las mercancías contenidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y fue modificado el 1 de junio de 2010. El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, dicho Decreto Instrumenta la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias actualiza y moderniza la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los número de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias; por lo cual resulta indispensable armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud, conforme a los cambios referidos y así otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la aplicación del mismo. Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. La legislación aduanera establece que existen 6 regímenes aduaneros: los definitivos, de importación y exportación; los temporales, de importación y exportación; el de depósito fiscal; el tránsito de mercancías; el de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el de Recinto Fiscalizado Estratégico. Del mismo modo, señala que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías, por lo que a efecto de darle certidumbre a los usuarios de comercio exterior, así como a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en el punto de entrada al país, se señala explícitamente el régimen al que resultan aplicables el cumplimiento de dichas regulaciones. Con el objeto de facilitar la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de alimentos, insumos para la salud, estufefacientes, psicotrópicos, precursores químicos, sustancias tóxicas, productos de seres humanos, juguetes, artículos escolares, productos de tabaco, productos químicos esenciales, temas competencia de la Secretaría de Salud, se considera necesario agrupar los siguientes Acuerdos que emite dicha Secretaría: • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020; • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de junio de 2010; En materia de juguetes, se requiere acotar a los productos que representan mayor riesgo de exposición a ciertos elementos presentes en las pinturas y tintas como lo son los metales pesados que es mayor en los niños menores de tres años o en etapa preescolar, debido al comportamiento de llevarse a la boca objetos no comestibles, hábito conocido como “pica”. Al chupar, lamer o tragar objetos recubiertos con pinturas que contienen elementos metálicos éstos entran al organismo vía el tracto digestivo, lo anterior conforme a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba. En términos del artículo 194 de la Ley General de Salud, el control sanitario de importación y exportación de estupefacientes y de las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial riesgo para la salud que estos productos representan; Periódicamente la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, actualiza los listados de sustancias que se consideran como estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos; cuya introducción a territorio nacional debe restringirse para cumplir con los tratados internacionales en materia de fiscalización de drogas de la cual nuestro país forma parte, por lo que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable a dichas substancias en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para sujetarlas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación; La La Ley General de Salud señala en los artículos 289 y 375 fracción IX que la importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, requieren de autorización sanitaria. El punto NOVENO del Acuerdo vigente, establece que se revisarán anualmente las listas de mercancías sujeta a las regulaciones del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, razón por la cual se está actualizando dicho Acuerdo. Que a fin de que la COFEPRIS pueda ejercer el control y vigilancia sanitaria en materia de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior, por lo que para que esta autorización pueda ser exigida en el punto de entrada o salida del país, resulta necesario realizar las modificaciones que se detallan en el Anexo. Derivado de los términos del artículo 194, se deben homolgar las acotaciones de 8 fracciones arancelarias del inciso c) y j). Se debe eliminar el número CAS de aquellas mercancías en donde se encontraba citado, toda vez que esto genera un incumplimiento en la regulación dado que, cuando el numero CAS de una sustancia no se encontraba citado, el usuario interpretaba que la regulación no aplicaba. Derivado de lo anterior, es necesario publicar el Acuerdo de Salud para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedidos de conformidad con el Acuerdo vigente, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera; adicionalmente se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando la calidad de los bienes importados, además de que crearía confusiones en los usuarios de comercio exterior. Asimismo, al no adicionar al anteproyecto que nos ocupa las nuevas regulaciones, éstas no estarían controladas originando un riesgo. Los costos de no llevarse a cabo esta medida son: confusión en la aplicación del Acuerdo vigente y riesgos al no controlar ciertas mercancías.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, toda vez que significaría la no obligatoriedad y eso provocaría que no se cumpla con la regulación aplicable,

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La medida regulatoria seleccionada es la más conveniente para dar solución a la problemática expuesta, toda vez que con los cambios de la TIGIE derivados de la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial, el Acuerdo debe de actualizarse para proporcionar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior y evitar confusiones en su aplicación. Asimismo, con el anteproyecto de mérito se realizan las modificaciones, eliminaciones y adiciones necesarias para el mejor funcionamiento del anteproyecto.

Como ya se mencionó en el numeral anterior, la medida regulatoria seleccionada es la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que proporcionará certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al republicar el Acuerdo vigente incluidas en él, las modificaciones derivadas de la TIGIE por la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial y las modificaciones, eliminaciones y adiciones que la Secretaría de Salud comprendió necesarias para la actualización del mismo Acuerdo. Es importante la actualización debido a que el comercio es dinámico, por ende las mercancías reguladas de importación, incrementando, modificando o incluso incorporando al comercio nuevas mercancías que antes no eran objeto de importación y regulación no arancelaria.

Periódicamente la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, actualiza los listados de sustancias que se consideran como estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos; cuya introducción a territorio nacional debe restringirse para cumplir con los tratados internacionales en materia de fiscalización de drogas de la cual nuestro país forma parte, por lo que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable a dichas substancias en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para sujetarlas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación;

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud Humana#1

A fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materia de medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; químicos esenciales; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior. El 9 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, mediante la cual se establecen medidas de control a la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley. Las disposiciones transitorias de la Ley referida en el considerando anterior establecen la obligación para las autoridades competentes de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las sustancias químicas del Listado Nacional previsto en dicha Ley con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como aquellas disposiciones administrativas correspondientes a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley. La Ley General para el Control del Tabaco establece el control sanitario de los productos del tabaco, así como su importación que ejerce la Secretaría de Salud. La Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, regula la preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de productos químicos esenciales, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Conforme al artículo 15 de la Ley mencionada en el párrafo que anecde, para la importación o exportación de los productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud. Que en términos del artículo 194 de la Ley General de Salud, el control sanitario de importación y exportación de estupefacientes y de las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial riesgo para la salud que estos productos representan; En materia de juguetes, se requiere acotar a los productos que representan mayor riesgo de exposición a ciertos elementos presentes en las pinturas y tintas como lo son los metales pesados que es mayor en los niños menores de tres años o en etapa preescolar, debido al comportamiento de llevarse a la boca objetos no comestibles, hábito conocido como “pica”. Al chupar, lamer o tragar objetos recubiertos con pinturas que contienen elementos metálicos éstos entran al organismo vía el tracto digestivo, lo anterior conforme a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba. El punto NOVENO del Acuerdo vigente, establece que se revisarán anualmente las listas de mercancías sujeta a las regulaciones del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, razón por la cual se está actualizando dicho Acuerdo. A fin de que la COFEPRIS pueda ejercer el control y vigilancia sanitaria en materia de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior, por lo que para que esta autorización pueda ser exigida en el punto de entrada o salida del país, resulta necesario realizar las modificaciones que se detallan en el Anexo. Derivado de los términos del artículo 194, se homologan las acotaciones de 8 fracciones arancelarias del inciso c) y j). Se elimina el número CAS de aquellas mercancías en donde se encontraba citado, toda vez que esto genera un incumplimiento en la regulación dado que, cuando el numero CAS de una sustancia no se encontraba citado, el usuario interpretaba que la regulación no aplicaba.

Salud animal o vegetal#1

Laboral#1

Seguridad#1

Medio ambiente#1

Consumidores o Economía#1

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Se actualiza el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior a efecto de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materia de medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; químicos esenciales; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes

Tipo de riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Acción implementada#1

Indicador de impacto#1

No hay grupo o sector específico, toda vez que se busca proteger la salud de todas las personas sin diferenciación de sectores

No

No hay grupo o sector específico, toda vez que se busca proteger la salud de todas las personas sin diferenciación de sectores

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

NO APLICA

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

NO APLICA

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

No

Riesgo idenfiticado#1

No identifica la aparición de nuevos riesgos como resultado de las medidas aplicadas para la mitigación de los riesgos que forman parte de la problemática inicial

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No identifica la aparición de nuevos riesgos como resultado de las medidas aplicadas para la mitigación de los riesgos que forman parte de la problemática inicial

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

No identifica la aparición de nuevos riesgos como resultado de las medidas aplicadas para la mitigación de los riesgos que forman parte de la problemática inicial

Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

PRIMERO.-

Justificación#1

Es necesario establecer el objeto del Acuerdo

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

SEGUNDO.

Justificación#2

Es necesario establecer un glosario de términos para facilidad del particular

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

TERCERO.-

Justificación#3

Se debe establecer que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, cuando se destinen al régimen aduanero que se establezca en cada uno de los incisos ahí mencionados. Para las mercancías listadas en el inciso c) del Anexo I del Acuerdo, la autorización deberá estar vigente al arribo de las mercancías a territorio nacional, para el resto de las autorizaciones, al momento de que las mercancías se encuentren ante el mecanismo de selección automatizada. Las mercancías listadas en el inciso d) del Anexo I del Acuerdo, deberán cumplir con la regulación aplicable y no requerirán presentar la copia del registro sanitario señalado en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, únicamente cuando: a) Dichos productos se importen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), b) Se trate de donaciones, c) Consistan en importaciones para uso personal del importador cuando excedan la franquicia conforme a la Legislación Aduanera, d) Se trate de bienes importados para uso en investigación científica, en laboratorio o experimentación, o e) Se trate de importaciones temporales destinadas a exposiciones internacionales, convenciones, demostraciones o congresos; Lo anterior, siempre que las mercancías no se destinen a distribución y/o comercialización, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la referida Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de importación. Los importadores de las mercancías a que se refiere el inciso e) del Anexo I del Acuerdo, deberán tramitar la expedición de las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 24 al 29 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004. Las mercancías listadas en el inciso f) del Anexo I del Acuerdo, antes de la importación se deberán presentar ante la COFEPRIS, o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, según corresponda, los avisos sanitarios de importación en los que indicará la fracción arancelaria y su descripción, así como la marca y denominación comercial de los productos. Las mercancías listadas en el inciso g) del Anexo I del Acuerdo, no requerirán presentar la copia del registro sanitario, cuando la importación se haga de conformidad con alguno de los supuestos señalados en el tercer párrafo del presente artículo.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

CUARTO.-

Justificación#4

Los importadores y exportadores de las mercancías que se enlistan en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de importación o copia del registro sanitario, o copias de los avisos previos de importación o exportación, según corresponda, en la Ventanilla Digital o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas y deberán transmitirlo en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento correspondiente. Es necesario establecer que para las mercancías listadas en los incisos i) y k) del Anexo I del Acuerdo, los importadores y exportadores deberán presentar ante la ventanilla de la COFEPRIS o en la Ventanilla Digital, los avisos previos de importación o exportación, con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que pretendan efectuar la importación o exportación, únicamente cuando la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar sea igual o superior a lo previsto en el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, vigente; dichos avisos tendrán una vigencia de 7 días hábiles contados a partir de la fecha declarada en el campo “Fecha a realizar movimiento” de cada aviso.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

QUINTO.-

Justificación#5

Es necesario establecer que cuando se realice el desistimiento del régimen de exportación, las mercancías no deberán cumplir con la regulación aplicable a la importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, tampoco se deberá cumplir con la regulación a la exportación, que en su caso pudiera aplicar.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

SEXTO.-

Justificación#6

Resulta necesario establecer que las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo, deberán presentar a la importación al territorio nacional, la regulación que corresponda, expedida por la COFEPRIS, o por las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

SÉPTIMO.-

Justificación#7

Es necesario establecer que lo dispuesto en los inciso a), c), e), f), h) e i) del Anexo I del Acuerdo, no se aplicará a los productos, residuos y subproductos que se destinen al régimen de importación definitiva, luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos puntos, siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos, residuos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), o el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones de este Acuerdo que les resulten aplicables.

Obligaciones#8

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#8

OCTAVO.-

Justificación#8

Es necesario establecer que las mercancías listadas en el Anexo I del Acuerdo, que hubieran sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación y vayan a transferirse, no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la regulación al momento de la importación al territorio nacional.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

NOVENO.-

Justificación#9

Se debe estipular que la Secretaría, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

DÉCIMO.-

Justificación#10

Se debe determinar que el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación, o exportación en su caso, de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Con el objeto de facilitar la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de alimentos, insumos para la salud, estufefacientes, psicotrópicos, precursores químicos, sustancias tóxicas, productos de seres humanos, juguetes, artículos escolares, productos de tabaco, productos químicos esenciales, temas competencia de la Secretaría de Salud, se consideró necesario agrupar los siguientes Acuerdos que emite dicha Secretaría: • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020; • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de junio de 2010;

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Derivado de lo anterior, es necesario publicar el Acuerdo de Salud para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedidos de conformidad con el Acuerdo vigente, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera; adicionalmente se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. El punto NOVENO del Acuerdo vigente, establece que se revisarán anualmente las listas de mercancías sujeta a las regulaciones del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, razón por la cual se está actualizando dicho Acuerdo. Que a fin de que la COFEPRIS pueda ejercer el control y vigilancia sanitaria en materia de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior, por lo que para que esta autorización pueda ser exigida en el punto de entrada o salida del país, resulta necesario realizar las modificaciones que se detallan en el Anexo. Que derivado de los términos del artículo 194 de la Ley General de Salud, se homolgan las acotaciones de 8 fracciones arancelarias del inciso c) y j). Se elimina el número CAS de aquellas mercancías en donde se encontraba citado, toda vez que esto genera un incumplimiento en la regulación dado que, cuando el numero CAS de una sustancia no se encontraba citado, el usuario interpretaba que la regulación no aplicaba. Derivado de lo anterior, es necesario publicar el Acuerdo de Salud para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedidos de conformidad con el Acuerdo vigente, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera; adicionalmente se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las

Si

Periódicamente la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, actualiza los listados de sustancias que se consideran como estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos; cuya introducción a territorio nacional debe restringirse para cumplir con los tratados internacionales en materia de fiscalización de drogas de la cual nuestro país forma parte, por lo que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable a dichas substancias en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para sujetarlas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación; El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, dicho Decreto Instrumenta la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias actualiza y moderniza la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los número de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias; por lo cual resulta indispensable armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud, conforme a los cambios referidos y así otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la aplicación del mismo.

Si

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, actualiza los listados de sustancias que se consideran como estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos; cuya introducción a territorio nacional debe restringirse para cumplir con los tratados internacionales en materia de fiscalización de drogas de la cual nuestro país forma parte, por lo que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable a dichas substancias en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para sujetarlas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación;

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCERO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, cuando se destinen al régimen aduanero que se establezca en cada uno de los incisos ahí mencionados. Para las mercancías listadas en el inciso c) del Anexo I del presente Acuerdo, la autorización deberá estar vigente al arribo de las mercancías a territorio nacional, para el resto de las autorizaciones, al momento de que las mercancías se encuentren ante el mecanismo de selección automatizada. Las mercancías listadas en el inciso d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación aplicable y no requerirán presentar la copia del registro sanitario señalado en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, únicamente cuando: a) Dichos productos se importen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), b) Se trate de donaciones, c) Consistan en importaciones para uso personal del importador cuando excedan la franquicia conforme a la Legislación Aduanera, d) Se trate de bienes importados para uso en investigación científica, en laboratorio o experimentación, o e) Se trate de importaciones temporales destinadas a exposiciones internacionales, convenciones, demostraciones o congresos; Lo anterior, siempre que las mercancías no se destinen a distribución y/o comercialización, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la referida Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de importación. Los importadores de las mercancías a que se refiere el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar la expedición de las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 24 al 29 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004. Las mercancías listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, antes de la importación se deberán presentar ante la COFEPRIS, o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, según corresponda, los avisos sanitarios de importación en los que indicará la fracción arancelaria y su descripción, así como la marca y denominación comercial de los productos. Las mercancías listadas en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, no requerirán presentar la copia del registro sanitario, cuando la importación se haga de conformidad con alguno de los supuestos señalados en el tercer párrafo del presente artículo. CUARTO.- Los importadores y exportadores de las mercancías que se enlistan en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de importación o copia del registro sanitario, o copias de los avisos previos de importación o exportación, según corresponda, en la Ventanilla Digital o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas y deberán transmitirlo en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento correspondiente. Para las mercancías listadas en los incisos i) y k) del Anexo I del presente Acuerdo, los importadores y exportadores deberán presentar ante la ventanilla de la COFEPRIS o en la Ventanilla Digital, los avisos previos de importación o exportación, con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que pretendan efectuar la importación o exportación, únicamente cuando la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar sea igual o superior a lo previsto en el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, vigente; dichos avisos tendrán una vigencia de 7 días hábiles contados a partir de la fecha declarada en el campo “Fecha a realizar movimiento” de cada aviso. QUINTO.- Cuando se realice el desistimiento del régimen de exportación, las mercancías no deberán cumplir con la regulación aplicable a la importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, tampoco se deberá cumplir con la regulación a la exportación, que en su caso pudiera aplicar. SEXTO.- Las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo, deberán presentar a la importación al territorio nacional, la regulación que corresponda, expedida por la COFEPRIS, o por las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas. SÉPTIMO.- Lo dispuesto en los inciso a), c), e), f), h) e i) del Anexo I del presente Acuerdo, no se aplicará a los productos, residuos y subproductos que se destinen al régimen de importación definitiva, luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos puntos, siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos, residuos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), o el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones de este Acuerdo que les resulten aplicables. OCTAVO.- Las mercancías listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, que hubieran sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación y vayan a transferirse, no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la regulación al momento de la importación al territorio nacional.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Derivado de lo anterior, es necesario publicar el Acuerdo de Salud para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedidos de conformidad con el Acuerdo vigente, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera; adicionalmente se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía.

Medidas#2

Restricciones no arancelarias a la exportación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

CUARTO.- Los importadores y exportadores de las mercancías que se enlistan en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de importación o copia del registro sanitario, o copias de los avisos previos de importación o exportación, según corresponda, en la Ventanilla Digital o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas y deberán transmitirlo en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento correspondiente. Para las mercancías listadas en los incisos i) y k) del Anexo I del presente Acuerdo, los importadores y exportadores deberán presentar ante la ventanilla de la COFEPRIS o en la Ventanilla Digital, los avisos previos de importación o exportación, con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que pretendan efectuar la importación o exportación, únicamente cuando la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar sea igual o superior a lo previsto en el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, vigente; dichos avisos tendrán una vigencia de 7 días hábiles contados a partir de la fecha declarada en el campo “Fecha a realizar movimiento” de cada aviso. QUINTO.- Cuando se realice el desistimiento del régimen de exportación, las mercancías no deberán cumplir con la regulación aplicable a la importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, tampoco se deberá cumplir con la regulación a la exportación, que en su caso pudiera aplicar.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Derivado de lo anterior, es necesario publicar el Acuerdo de Salud para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedidos de conformidad con el Acuerdo vigente, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera; adicionalmente se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía.

El Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes. VER ANEXO

Costo unitario#1

ver anexo

Años #1

ver anexo

Agentes económicos#1

ver anexo

Costo Anual $#1

ver anexo

Indique el grupo o industria afectados#1

importadores y exportadores

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Que a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materia de medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; químicos esenciales; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

VER ANEXO

Costo Total(Valor Presente) $#1

ver anexo

Beneficio unitario$#1

ver anexo

Años #1

ver anexo

Agentes económicos#1

ver anexo

Beneficio Anual $#1

ver anexo

Indique el grupo o industria beneficiados#1

importadores y exportadores

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

A nivel general no es posible cuantificar los beneficios monetarios, sin embargo, el beneficio económico podrá verse reflejado para la industria del país, en el momento en que las mercancías que se importen cumplan con las regulaciones aplicables, y no generen una desventaja para aquellas que hoy en día se encuentran al corriente. Con el objeto de facilitar la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de alimentos, insumos para la salud, estufefacientes, psicotrópicos, precursores químicos, sustancias tóxicas, productos de seres humanos, juguetes, artículos escolares, productos de tabaco, productos químicos esenciales, temas competencia de la Secretaría de Salud, se consideró necesario agrupar los siguientes Acuerdos que emite dicha Secretaría: Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020; Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de junio de 2010; 3.5 En materia de juguetes, se requiere acotar a los productos que representan mayor riesgo de exposición a ciertos elementos presentes en las pinturas y tintas como lo son los metales pesados que es mayor en los niños menores de tres años o en etapa preescolar, debido al comportamiento de llevarse a la boca objetos no comestibles, hábito conocido como “pica”. Al chupar, lamer o tragar objetos recubiertos con pinturas que contienen elementos metálicos éstos entran al organismo vía el tracto digestivo, lo anterior conforme a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba. Que en términos del artículo 194 de la Ley General de Salud, el control sanitario de importación y exportación de estupefacientes y de las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial riesgo para la salud que estos productos representan;

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El Acuerdo de Salud para otorga certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedidos de conformidad con el Acuerdo vigente, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera; adicionalmente se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía.

Costo Total(Valor Presente) $#1

ver anexo

Los beneficios son superiores a los costos, desde el momento en que México como miembro de la OMA está obligado a modificar la TIGIE de acuerdo a los cambios al Sistema Armonizado de Codificación por la Sexta Enmienda y por ello actualizar todos aquellos instrumentos que se ven afectados por dichos cambios como es el Acuerdo que nos ocupa, Además de realizar las modificaciones, adiciones y eliminaciones necesarias para su aplicación evitando con ello confusiones en los actores del comercio exterior. Los consumidores impulsan el desarrollo del mercado nacional de productos orgánicos, por lo tanto, al garantizar la integridad orgánica de las mercancías con denominación o etiquetadas como orgánicas, no se afectaría la confianza de los consumidores en este tipo de mercancías, impulsando a su vez el crecimiento en la demanda de dichos productos El Acuerdo de Salud para otorga certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedidos de conformidad con el Acuerdo vigente, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera; adicionalmente se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía. Con el objeto de facilitar la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de alimentos, insumos para la salud, estufefacientes, psicotrópicos, precursores químicos, sustancias tóxicas, productos de seres humanos, juguetes, artículos escolares, productos de tabaco, productos químicos esenciales, temas competencia de la Secretaría de Salud, se consideró necesario agrupar los siguientes Acuerdos que emite dicha Secretaría: • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020; • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de junio de 2010; En materia de juguetes, se requiere acotar a los productos que representan mayor riesgo de exposición a ciertos elementos presentes en las pinturas y tintas como lo son los metales pesados que es mayor en los niños menores de tres años o en etapa preescolar, debido al comportamiento de llevarse a la boca objetos no comestibles, hábito conocido como “pica”. Al chupar, lamer o tragar objetos recubiertos con pinturas que contienen elementos metálicos éstos entran al organismo vía el tracto digestivo, lo anterior conforme a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba. Que en términos del artículo 194 de la Ley General de Salud, el control sanitario de importación y exportación de estupefacientes y de las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial riesgo para la salud que estos productos representan; Que periódicamente la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, actualiza los listados de sustancias que se consideran como estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos; cuya introducción a territorio nacional debe restringirse para cumplir con los tratados internacionales en materia de fiscalización de drogas de la cual nuestro país forma parte, por lo que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable a dichas substancias en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para sujetarlas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación;

No, ya que los usuarios del comercio exterior al republicar el Acuerdo vigente incluidas en él, las modificaciones derivadas de la TIGIE por la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial y las modificaciones, eliminaciones y adiciones que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural comprendió necesarias para la actualización del mismo Acuerdo;

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los interesados en importar las mercancías sujetas a regulación por el acuerdo que nos ocupa, deberán obtener su [autorización, certificado, permiso, etc]. La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución.

Revisión Físico-documental cuyo incumplimiento implica sanciones establecidas en la Ley Aduanera

El cuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

No

VER ANEXO

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través del monitoreo de las mercancías sujetas a regulación.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Si, los equipos interesados en la actualización estuvieron integrados por la Secretaría de Salud y la y la Secretaría de Economía para el desarrollo y elaboración del anteproyecto. Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

Apartado VII. Anexos