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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Con fecha 19 de diciembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014, 16 de junio de 2015, 24 de marzo de 2016 y 25 de mayo de 2017. Que el 9 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, mediante la cual se establecen medidas de control a la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley. El artículo 9, fracciones III y IV de la Ley señalada en el considerando anterior, establece la obligación para las autoridades competentes en materia de autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la importación o exportación de sustancias químicas del Listado Nacional regulado en dicho ordenamiento legal, de consultar de manera previa a su otorgamiento a la Secretaría de la Autoridad Nacional prevista en dicha Ley. La Ley Federal en cita establece la obligación para las autoridades competentes referidas en el considerando anterior, de emitir y publicar, en el ámbito de su competencia, las sustancias químicas del mencionado Listado Nacional con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como de aquellas disposiciones administrativas relativas a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley, lo que justifica la actualización del presente acuerdo a efecto de dar cumplimiento a dicho ordenamiento legal e incluir aquellas sustancias que presenten las características de corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y se encuentren previstas en el Listado Nacional. Resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de precursores de armas químicas, sustancias químicas de doble uso y tecnología y sistemas informáticos asociados, equipos biológicos de doble uso, y agentes biológicos para evitar la proliferación de armas químicas y biológicas, y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas químicas y biológicas. El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto). El Decreto antes mencionado Instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, misma que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Está próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus Tablas de Correlación, en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020. Ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores. La legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el régimen al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: El 26 de junio de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, instrumento que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional. El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra México como Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. Las resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes. El inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. A fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que establecen los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, tales como el Grupo de Australia y el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual (Acuerdo de Wassenaar), debido a que éstos han mostrado su efectividad así como ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias de materiales o sustancias peligrosas con fines pacíficos. Los Convenios Internacionales de Minamata sobre el Mercurio, de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional y de Basilea sobre el Control de los movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, son instrumentos globales ratificados por México y junto con la legislación nacional contienen listados de sustancias y residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales que poseen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, inflamable y/o biológico- infeccioso), para ser consideradas como materiales y residuos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que se hace necesaria su inclusión en el presente Acuerdo. Con la finalidad de dar cumplimiento con los mecanismos de control de exportaciones internacionalmente aceptados, resulta necesario establecer previsiones para facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones permitiéndoles consultar en caso de duda sobre algunas sustancias que sin estar contenidas en el presente Acuerdo o en los instrumentos internacionales antes referidos pudieran ser consideradas como de uso dual y susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, siempre que posean las características descritas en el párrafo anterior. Del mismo modo, para dar certidumbre jurídica a los interesados en la exportación o importación de este tipo de sustancias se precisan los procedimientos que conforme a la legislación nacional resultan aplicables, así como, los casos que, en materia de exportación, resultan aplicables tratándose de aquellas sustancias que no se encuentran listadas en los instrumentos internacionales y legislación nacional antes señalados, ello con el fin de evitar cualquier actuación discrecional por parte de las autoridades administrativas que intervienen en los procedimientos en materia de exportación. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: En territorio nacional corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales regular ejemplares de las especies de vida silvestre, productos y subproductos forestales, los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, los cuales se sujetan a las condiciones establecidas en la regulación ambiental que se detalla más adelante, así como a las disposiciones de la Ley del Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los Tratados Iinternacionales de los que México es Parte y los demás ordenamientos aplicables. Se modifican acotaciones de algunas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 y 2, ahora inciso a) y b) para dar certidumbre de aquellas especies que son atribución de la Dirección General de Vida Silvestre, debiendo acotar a aquellas que son las especies listadas en CITES, aquellas que provienen de vida silvestre, así como las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas que en donde solo se regulan las especies de vida silvestre. Por otra parte, se regula nueva mercancía en los artículos 3 y 4, ahora c) y d) con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO), misma que es atribución de SEMARNAT de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y a Ley Federal de Sanidad Vegetal, asi como para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades de importancia forestal. Asimismo, se migran fracciones arancelarias que el Acuerdo vigente regula en el artículo 4 al artículo 3, ya que se considera que el riesgo que representan estas mercancías es bajo. Por último, se ajusta la acotación defraccionesque indicabana “Únicamente: usados” por “Únicamente: productos usados” para brindar certeza al usuario. La modificación y eliminación de fracciones arancelarias contenidas en el artículo 6, ahora inciso f) se debe a que la descripción o la acotación actual corresponde a materiales o residuos que no deben ser controlados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las acotaciones se modifican para especificar únicamente los residuos que sí deben estar sujetos a regulación y deben corresponder con los descritos por la regulación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por México. La adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Por otra parte, también se incluyen fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Con la publicación del Acuerdo actualizado nuestro país podrá estar en condiciones de dar cumplimiento, en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas y disposiciones del citado Convenio de Basilea y sus obligaciones.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Es necesario publicar el Acuerdo que establece las mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedido de conformidad con el Acuerdo vigente seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Adicionalmente, se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía. Los principales objetivos del proyecto son: 1. Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. 2. Agrupar en un solo instrumento los Acuerdos que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio. 3. Establecer los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable. 4. Modificaciones, adiciones y eliminaciones en algunos de los artículos que conforman el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5. Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en los anexos, señalando además los formatos aplicables para la solicitud de la regulación. Se modifican acotaciones de algunas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 y 2, ahora inciso a) y b) para dar certidumbre de aquellas especies que son atribución de la Dirección General de Vida Silvestre, debiendo acotar a aquellas que son las especies listadas en CITES, aquellas que provienen de vida silvestre, así como las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas que en donde solo se regulan las especies de vida silvestre. Por otra parte, se regula nueva mercancía en los artículos 3 y 4, ahora c) y d) con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO), misma que es atribución de SEMARNAT de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y a Ley Federal de Sanidad Vegetal, asi como para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades de importancia forestal. Asimismo, se migran fracciones arancelarias que el Acuerdo vigente regula en el artículo 4 al artículo 3, ya que se considera que el riesgo que representan estas mercancías es bajo. Por último, se ajusta la acotación defraccionesque indicabana “Únicamente: usados” por “Únicamente: productos usados” para brindar certeza al usuario. La modificación y eliminación de fracciones arancelarias contenidas en el artículo 6, ahora inciso f) se debe a que la descripción o la acotación actual corresponde a materiales o residuos que no deben ser controlados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las acotaciones se modifican para especificar únicamente los residuos que sí deben estar sujetos a regulación y deben corresponder con los descritos por la regulación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por México. La adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Por otra parte, también se incluyen fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Con la publicación del Acuerdo actualizado nuestro país podrá estar en condiciones de dar cumplimiento, en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas y disposiciones del citado Convenio de Basilea y sus obligaciones.

El Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, y ha sido modificado con publicaciones en el mismo órgano de difusión el 19 de marzo de 2014, 16 de junio de 2015, 24 de marzo de 2016 y 25 de mayo de 2017, por lo que se considera necesario emitir una publicación con todas las actualizaciones que se han llevado a cabo. El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Dicho Decreto Instrumenta la “Sexta Recomendación de Enmienda a los Textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias, actualiza y moderniza la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los número de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos; es decir, una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Por lo cual, resulta indispensable armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a los cambios referidos y así otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la aplicación del mismo. La legislación aduanera establece que existen 6 regímenes aduaneros: los definitivos, de importación y exportación; los temporales, de importación y exportación; el de depósito fiscal; el tránsito de mercancías; el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el de recinto fiscalizado estratégico. Del mismo modo, señala que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías. Por lo que, a efecto de darle certidumbre a los usuarios de comercio exterior, así como a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en el punto de entrada al país, se señala explícitamente el régimen al que resultan aplicables el cumplimiento de dichas regulaciones. En territorio nacional corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales regular ejemplares de las especies de vida silvestre, productos y subproductos forestales, los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, los cuales se sujetan a las condiciones establecidas en la regulación ambiental que se detalla más adelante, así como a las disposiciones de la Ley del Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los Tratados Iinternacionales de los que México es Parte y los demás ordenamientos aplicables. Es necesario modificar acotaciones de algunas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 y 2, ahora inciso a) y b) para dar certidumbre de aquellas especies que son atribución de la Dirección General de Vida Silvestre, debiendo acotar a aquellas que son las especies listadas en CITES, aquellas que provienen de vida silvestre, así como las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas que en donde solo se regulan las especies de vida silvestre. Se debe regular nueva mercancía en los artículos 3 y 4, ahora c) y d) con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO), misma que es atribución de SEMARNAT de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y a Ley Federal de Sanidad Vegetal, asi como para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades de importancia forestal. Asimismo, se migran fracciones arancelarias que el Acuerdo vigente regula en el artículo 4 al artículo 3, ya que se considera que el riesgo que representan estas mercancías es bajo. Por último, se ajusta la acotación defraccionesque indicabana “Únicamente: usados” por “Únicamente: productos usados” para brindar certeza al usuario. Es necesaria la modificación y eliminación de fracciones arancelarias contenidas en el artículo 6, ahora inciso f) se debe a que la descripción o la acotación actual corresponde a materiales o residuos que no deben ser controlados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las acotaciones se modifican para especificar únicamente los residuos que sí deben estar sujetos a regulación y deben corresponder con los descritos por la regulación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por México. Resulta necesaria la adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Se deben incluir fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Nuestro país debe estar en condiciones de dar cumplimiento, en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas y disposiciones del citado Convenio de Basilea y sus obligaciones.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando la calidad de los bienes importados, además de que crearía confusiones en los usuarios de comercio exterior. Asimismo, al no adicionar al anteproyecto que nos ocupa las nuevas regulaciones, éstas no estarían controladas originando un riesgo. Los costos de no llevarse a cabo esta medida son: confusión en la aplicación del Acuerdo vigente y riesgos al no controlar ciertas mercancías.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, toda vez que significaría la no obligatoriedad y eso provocaría que no se cumpla con la regulación aplicable

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La medida regulatoria seleccionada es la más conveniente para dar solución a la problemática expuesta, toda vez que con los cambios de la TIGIE derivados de la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial, el Acuerdo debe de actualizarse para proporcionar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior y evitar confusiones en su aplicación. Asimismo, con el anteproyecto de mérito se realizan las modificaciones, eliminaciones y adiciones necesarias para el mejor funcionamiento del anteproyecto.

Como ya se mencionó en el numeral anterior, la medida regulatoria seleccionada es la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que proporcionará certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al republicar el Acuerdo vigente incluidas en él, las modificaciones derivadas de la TIGIE por la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial y las modificaciones, eliminaciones y adiciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales comprendió necesarias para la actualización del mismo Acuerdo. Es importante la actualización debido a que el comercio es dinámico, por ende las mercancías reguladas de importación, incrementando, modificando o incluso incorporando al comercio nuevas mercancías que antes no eran objeto de importación y regulación no arancelaria.

Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. Que las resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes. Al haberse manifestado México a favor de la adopción de las enmiendas a los Anexos II, VII y IX del Convenio de Basilea se deben adoptar e implementar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos de conformidad con la legislación nacional y el Derecho internacional. En ese sentido, los países miembros deben informar a la Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre sus controles de los residuos plásticos cubiertos por la entrada Y48 del convenio de Basilea a más tardar el 15 de enero de 2021. Una vez actualizado el Acuerdo SEMARNAT, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con la atribución para controlar la importación/ exportación de los plásticos peligrosos y no peligrosos de la multicitada enmienda

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud Humana#1

Salud animal o vegetal#1

Laboral#1

Seguridad#1

Medio ambiente#1

El Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes. En territorio nacional corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales regular ejemplares de las especies de vida silvestre, productos y subproductos forestales, los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, los cuales se sujetan a las condiciones establecidas en la regulación ambiental que se detalla más adelante, así como a las disposiciones de la Ley del Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los Tratados Iinternacionales de los que México es Parte y los demás ordenamientos aplicables. Se modifican acotaciones de algunas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 y 2, ahora inciso a) y b) para dar certidumbre de aquellas especies que son atribución de la Dirección General de Vida Silvestre, debiendo acotar a aquellas que son las especies listadas en CITES, aquellas que provienen de vida silvestre, así como las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas que en donde solo se regulan las especies de vida silvestre. Por otra parte, se regula nueva mercancía en los artículos 3 y 4, ahora c) y d) con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO), misma que es atribución de SEMARNAT de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y a Ley Federal de Sanidad Vegetal, asi como para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades de importancia forestal. Asimismo, se migran fracciones arancelarias que el Acuerdo vigente regula en el artículo 4 al artículo 3, ya que se considera que el riesgo que representan estas mercancías es bajo. Por último, se ajusta la acotación defraccionesque indicabana “Únicamente: usados” por “Únicamente: productos usados” para brindar certeza al usuario. La modificación y eliminación de fracciones arancelarias contenidas en el artículo 6, ahora inciso f) se debe a que la descripción o la acotación actual corresponde a materiales o residuos que no deben ser controlados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las acotaciones se modifican para especificar únicamente los residuos que sí deben estar sujetos a regulación y deben corresponder con los descritos por la regulación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por México. La adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Por otra parte, también se incluyen fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Con la publicación del Acuerdo actualizado nuestro país podrá estar en condiciones de dar cumplimiento, en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas y disposiciones del citado Convenio de Basilea y sus obligaciones.

Consumidores o Economía#1

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedido de conformidad con el Acuerdo vigente seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Adicionalmente, se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía. El artículo Décimo Segundo del Acuerdo vigente, establece que se revisarán anualmente las listas de mercancías sujeta a las regulaciones del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, razón por la cual se está actualizando dicho Acuerdo. Una vez actualizado el Acuerdo SEMARNAT, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con la atribución para controlar la importación/ exportación de los plásticos peligrosos y no peligrosos de la multicitada enmienda. Asimismo, se propone la inclusión de nuevas fracciones con el objetivo de prevenir el trafico ilícito y el uso de fracciones arancelarias de manera indebida para el movimiento de residuos electrónicos peligrosos.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

El Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes. En territorio nacional corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales regular ejemplares de las especies de vida silvestre, productos y subproductos forestales, los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, los cuales se sujetan a las condiciones establecidas en la regulación ambiental que se detalla más adelante, así como a las disposiciones de la Ley del Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los Tratados Iinternacionales de los que México es Parte y los demás ordenamientos aplicables. Se modifican acotaciones de algunas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 y 2, ahora inciso a) y b) para dar certidumbre de aquellas especies que son atribución de la Dirección General de Vida Silvestre, debiendo acotar a aquellas que son las especies listadas en CITES, aquellas que provienen de vida silvestre, así como las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas que en donde solo se regulan las especies de vida silvestre. Por otra parte, se regula nueva mercancía en los artículos 3 y 4, ahora c) y d) con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO), misma que es atribución de SEMARNAT de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y a Ley Federal de Sanidad Vegetal, asi como para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades de importancia forestal. Asimismo, se migran fracciones arancelarias que el Acuerdo vigente regula en el artículo 4 al artículo 3, ya que se considera que el riesgo que representan estas mercancías es bajo. Por último, se ajusta la acotación defraccionesque indicabana “Únicamente: usados” por “Únicamente: productos usados” para brindar certeza al usuario. La modificación y eliminación de fracciones arancelarias contenidas en el artículo 6, ahora inciso f) se debe a que la descripción o la acotación actual corresponde a materiales o residuos que no deben ser controlados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las acotaciones se modifican para especificar únicamente los residuos que sí deben estar sujetos a regulación y deben corresponder con los descritos por la regulación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por México. La adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Por otra parte, también se incluyen fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Con la publicación del Acuerdo actualizado nuestro país podrá estar en condiciones de dar cumplimiento, en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas y disposiciones del citado Convenio de Basilea y sus obligaciones.

Tipo de riesgo#1

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

MEDIO AMBIENTE

Acción implementada#1

Una vez actualizado el Acuerdo SEMARNAT, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con la atribución para controlar la importación/ exportación de los plásticos peligrosos y no peligrosos de la multicitada enmienda. Asimismo, se propone la inclusión de nuevas fracciones con el objetivo de prevenir el trafico ilícito y el uso de fracciones arancelarias de manera indebida para el movimiento de residuos electrónicos peligrosos.

Indicador de impacto#1

Monitoreo de Operaciones

No se consideran grupo o sector específico en el que existen riesgos que varían en magnitud de acuerdo con el sujeto, objeto o situación en el que se presentan.:

No

No

No se consideran grupo o sector específico en el que existen riesgos que varían en magnitud de acuerdo con el sujeto, objeto o situación en el que se presentan.:

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

NO APLICA

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

NO APLICA

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

No

Riesgo idenfiticado#1

No se identifica la aparición de nuevos riesgos como resultado de las medidas aplicadas para la mitigación de los riesgos que forman parte de la problemática inicial

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No se identifica la aparición de nuevos riesgos como resultado de las medidas aplicadas para la mitigación de los riesgos que forman parte de la problemática inicial

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

No se identifica la aparición de nuevos riesgos como resultado de las medidas aplicadas para la mitigación de los riesgos que forman parte de la problemática inicial

Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

PRIMERO.-

Justificación#1

Se debe establecer que el Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

SEGUNDO.

Justificación#2

Se considera necesario establecer un glosario para dar certeza jurídica al particular

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

TERCERO.-

Justificación#3

Se debe establecer que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos a) y b) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, emitida por la DGVS y a verificación, en los términos señalados en los artículos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva, importación y exportación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

CUARTO.-

Justificación#4

Se debe establecer que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo y a verificación, en los términos señalados en los artículos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, siempre que se destinen al régimen de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

QUINTO.-

Justificación#5

Se debe establecer que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo y a verificación, en los términos señalados en los artículos Séptimo y Noveno del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva, importación y exportación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico; las sustancias que sean de uso dual o sean susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas deben presentar la solicitud correspondiente ante la DGGIMAR, en el Centro de Contacto Ciudadano o a través de la Ventanilla Digital, conforme lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

SEXTO.-

Justificación#6

Se debe establecer que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo y a verificación, en los términos señalados en los artículos Séptimo y Noveno del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva e importación temporal.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

SÉPTIMO

Justificación#7

SÉPTIMO.- La verificación a que se refieren los artículos Tercero a Sexto del presente Acuerdo, se realizará por el personal de la PROFEPA, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos. Se debe establecer que para la verificación de las mercancías listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, la PROFEPA se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el entendido de que las otras Dependencias deberán cumplir con lo descrito en el Manual de Procedimientos; entendiendo por recursos forestales la definición que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente. Se considerará flora silvestre para fines de comercio internacional, a las especies con un estatus de protección, que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y/o listadas en alguno de los apéndices de la CITES.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

OCTAVO.-

Justificación#8

Se debe establecer que Los Permisos, Certificados, Autorizaciones u Hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales, emitidos por las Unidades Administrativas competentes de la SEMARNAT, en los términos previstos en el presente Acuerdo, incluirán las medidas y requisitos que deberán cumplir los interesados, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, al momento de importar o exportar las mercancías y su expedición se ajustará a lo dispuesto en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la SEMARNAT. Por lo que hace a los requisitos fitosanitarios aplicables a las mercancías listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, éstos deberán estar señalados en los Certificados Fitosanitarios de Importación o en las Hojas de Requisitos Fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales o en las normas oficiales mexicanas expedidas al efecto, tales como la NOM-013-SEMARNAT-2010, relativa a árboles de navidad naturales, la NOM-016-SEMARNAT-2003, relativa a madera aserrada nueva, y la NOM-029-SEMARNAT-2003, relativa a materias trenzables como el bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia utilizados principalmente en la cestería o espartería, o las que las sustituyan, tal y como establece la legislación aplicable en materia de sanidad forestal. El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Acuerdo, se hará constar ante la autoridad aduanera por medio del Registro de Verificación expedido y validado por la PROFEPA, mismo que se deberá transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento que corresponda, para el despacho de las mercancías, sin perjuicio del cumplimiento, por parte de los interesados, de otras disposiciones legales aplicables.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

NOVENO.-

Justificación#9

Se debe establecer que la importación y exportación de las mercancías que se enlistan en los incisos e) y f) del Anexo I del presente Acuerdo, requiere autorización de la DGGIMAR, misma que previo al despacho aduanero deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para su verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación. La mencionada autorización y el registro de verificación se deberá transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento que corresponda, para el despacho de las mercancías. En el caso de los insumos o materias primas importados al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, deben ingresar a la DGGIMAR el Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal. Los residuos peligrosos generados con motivo de la utilización de insumos o materias primas de importación temporal y que no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, para lo cual deben presentar a la DGGIMAR el Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos generados a partir de los insumos o materias primas reportados en el aviso de importación temporal y que se identifiquen en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo. El respectivo aviso de retorno deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para su verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación Al importar, exportar o retornar los residuos peligrosos, los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

DÉCIMO.-

Justificación#10

Es necesario estipular que cuando se realice el desistimiento del régimen de exportación, las mercancías no deberán cumplir con la regulación aplicable a la importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, se deberá cumplir con la regulación a la exportación, que en su caso aplique.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

DÉCIMO PRIMERO.-

Justificación#11

Las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo, deberán presentar a la importación al territorio nacional, la regulación que corresponda, emitida por la SEMARNAT.

Obligaciones#12

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#12

DÉCIMO SEGUNDO.-

Justificación#12

Se debe establecer que lo dispuesto en este Acuerdo, no le aplicará a las mercancías que habiendo sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, realicen el cambio de régimen al de importación definitiva, siempre que se haya cumplido con la regulación al momento de la importación temporal al territorio nacional; excepto los residuos peligrosos generados a partir de las mercancías importadas temporalmente, éstos deben presentar el Aviso de reciclaje de residuos peligrosos no retornados ante la SEMARNAT.

Obligaciones#13

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#13

DÉCIMO TERCERO.-

Justificación#13

Se debe establecer que las mercancías listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, que hubieran sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación y vayan a transferirse, no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la regulación al momento de la importación al territorio nacional; con excepción de las mercancías listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, que solo podrán ser transferidos para reciclaje, en cuyo caso deberán presentar el Aviso de reciclaje de residuos peligrosos no retornados.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

DÉCIMO CUARTO.-

Justificación#14

Es necesario estipular que la Secretaría, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

DÉCIMO QUINTO.-

Justificación#15

Se debe establecer que el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación, o exportación en su caso, de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

SEXTO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo y a verificación, en los términos señalados en los artículos Séptimo y Noveno del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva e importación temporal. SÉPTIMO.- La verificación a que se refieren los artículos Tercero a Sexto del presente Acuerdo, se realizará por el personal de la PROFEPA, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos. Para la verificación de las mercancías listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, la PROFEPA se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el entendido de que las otras Dependencias deberán cumplir con lo descrito en el Manual de Procedimientos; entendiendo por recursos forestales la definición que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente. Se considerará flora silvestre para fines de comercio internacional, a las especies con un estatus de protección, que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y/o listadas en alguno de los apéndices de la CITES. OCTAVO.- Los Permisos, Certificados, Autorizaciones u Hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales, emitidos por las Unidades Administrativas competentes de la SEMARNAT, en los términos previstos en el presente Acuerdo, incluirán las medidas y requisitos que deberán cumplir los interesados, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, al momento de importar o exportar las mercancías y su expedición se ajustará a lo dispuesto en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la SEMARNAT. Por lo que hace a los requisitos fitosanitarios aplicables a las mercancías listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, éstos deberán estar señalados en los Certificados Fitosanitarios de Importación o en las Hojas de Requisitos Fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales o en las normas oficiales mexicanas expedidas al efecto, tales como la NOM-013-SEMARNAT-2010, relativa a árboles de navidad naturales, la NOM-016-SEMARNAT-2003, relativa a madera aserrada nueva, y la NOM-029-SEMARNAT-2003, relativa a materias trenzables como el bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia utilizados principalmente en la cestería o espartería, o las que las sustituyan, tal y como establece la legislación aplicable en materia de sanidad forestal. El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Acuerdo, se hará constar ante la autoridad aduanera por medio del Registro de Verificación expedido y validado por la PROFEPA, mismo que se deberá transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento que corresponda, para el despacho de las mercancías, sin perjuicio del cumplimiento, por parte de los interesados, de otras disposiciones legales aplicables. NOVENO.- La importación y exportación de las mercancías que se enlistan en los incisos e) y f) del Anexo I del presente Acuerdo, requiere autorización de la DGGIMAR, misma que previo al despacho aduanero deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para su verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación. La mencionada autorización y el registro de verificación se deberá transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento que corresponda, para el despacho de las mercancías. En el caso de los insumos o materias primas importados al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, deben ingresar a la DGGIMAR el Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal. Los residuos peligrosos generados con motivo de la utilización de insumos o materias primas de importación temporal y que no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, para lo cual deben presentar a la DGGIMAR el Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos generados a partir de los insumos o materias primas reportados en el aviso de importación temporal y que se identifiquen en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo. El respectivo aviso de retorno deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para su verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación Al importar, exportar o retornar los residuos peligrosos, los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo. DÉCIMO.- Cuando se realice el desistimiento del régimen de exportación, las mercancías no deberán cumplir con la regulación aplicable a la importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, se deberá cumplir con la regulación a la exportación, que en su caso aplique. DÉCIMO PRIMERO.- Las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo, deberán presentar a la importación al territorio nacional, la regulación que corresponda, emitida por la SEMARNAT. DÉCIMO SEGUNDO.- Lo dispuesto en este Acuerdo, no le aplicará a las mercancías que habiendo sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, realicen el cambio de régimen al de importación definitiva, siempre que se haya cumplido con la regulación al momento de la importación temporal al territorio nacional; excepto los residuos peligrosos generados a partir de las mercancías importadas temporalmente, éstos deben presentar el Aviso de reciclaje de residuos peligrosos no retornados ante la SEMARNAT. DÉCIMO TERCERO.- Las mercancías listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, que hubieran sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación y vayan a transferirse, no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la regulación al momento de la importación al territorio nacional; con excepción de las mercancías listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, que solo podrán ser transferidos para reciclaje, en cuyo caso deberán presentar el Aviso de reciclaje de residuos peligrosos no retornados. DÉCIMO CUARTO.- La Secretaría, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables. DÉCIMO QUINTO.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación, o exportación en su caso, de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El Acuerdo que establece las mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorga certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedido de conformidad con el Acuerdo vigente seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Adicionalmente, se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

El Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, y ha sido modificado con publicaciones en el mismo órgano de difusión el 19 de marzo de 2014, 16 de junio de 2015, 24 de marzo de 2016 y 25 de mayo de 2017, por lo que se considera necesario emitir una publicación con todas las actualizaciones que se han llevado a cabo. El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Dicho Decreto Instrumenta la “Sexta Recomendación de Enmienda a los Textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias, actualiza y moderniza la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los número de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos; es decir, una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Por lo cual, resulta indispensable armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a los cambios referidos y así otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la aplicación del mismo. La legislación aduanera establece que existen 6 regímenes aduaneros: los definitivos, de importación y exportación; los temporales, de importación y exportación; el de depósito fiscal; el tránsito de mercancías; el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el de recinto fiscalizado estratégico. Del mismo modo, señala que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías. Por lo que, a efecto de darle certidumbre a los usuarios de comercio exterior, así como a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en el punto de entrada al país, se señala explícitamente el régimen al que resultan aplicables el cumplimiento de dichas regulaciones. En territorio nacional corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales regular ejemplares de las especies de vida silvestre, productos y subproductos forestales, los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, los cuales se sujetan a las condiciones establecidas en la regulación ambiental que se detalla más adelante, así como a las disposiciones de la Ley del Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los Tratados Iinternacionales de los que México es Parte y los demás ordenamientos aplicables. Es necesario modificar acotaciones de algunas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 y 2, ahora inciso a) y b) para dar certidumbre de aquellas especies que son atribución de la Dirección General de Vida Silvestre, debiendo acotar a aquellas que son las especies listadas en CITES, aquellas que provienen de vida silvestre, así como las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas que en donde solo se regulan las especies de vida silvestre. Se debe regular nueva mercancía en los artículos 3 y 4, ahora c) y d) con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO), misma que es atribución de SEMARNAT de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y a Ley Federal de Sanidad Vegetal, asi como para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades de importancia forestal. Asimismo, se migran fracciones arancelarias que el Acuerdo vigente regula en el artículo 4 al artículo 3, ya que se considera que el riesgo que representan estas mercancías es bajo. Por último, se ajusta la acotación defraccionesque indicabana “Únicamente: usados” por “Únicamente: productos usados” para brindar certeza al usuario. Es necesaria la modificación y eliminación de fracciones arancelarias contenidas en el artículo 6, ahora inciso f) se debe a que la descripción o la acotación actual corresponde a materiales o residuos que no deben ser controlados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las acotaciones se modifican para especificar únicamente los residuos que sí deben estar sujetos a regulación y deben corresponder con los descritos por la regulación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por México. Resulta necesaria la adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Se deben incluir fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Nuestro país debe estar en condiciones de dar cumplimiento, en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas y disposiciones del citado Convenio de Basilea y sus obligaciones.

Si

El 26 de junio de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, instrumento que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional. El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra México como Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. Las resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes. El inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. A fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que establecen los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, tales como el Grupo de Australia y el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual (Acuerdo de Wassenaar), debido a que éstos han mostrado su efectividad así como ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias de materiales o sustancias peligrosas con fines pacíficos. Los Convenios Internacionales de Minamata sobre el Mercurio, de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional y de Basilea sobre el Control de los movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, son instrumentos globales ratificados por México y junto con la legislación nacional contienen listados de sustancias y residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales que poseen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, inflamable y/o biológico- infeccioso), para ser consideradas como materiales y residuos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que se hace necesaria su inclusión en el presente Acuerdo. Con la finalidad de dar cumplimiento con los mecanismos de control de exportaciones internacionalmente aceptados, resulta necesario establecer previsiones para facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones permitiéndoles consultar en caso de duda sobre algunas sustancias que sin estar contenidas en el presente Acuerdo o en los instrumentos internacionales antes referidos pudieran ser consideradas como de uso dual y susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, siempre que posean las características descritas en el párrafo anterior.

Si

El 26 de junio de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, instrumento que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional. El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra México como Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. Las resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes. El inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. A fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que establecen los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, tales como el Grupo de Australia y el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual (Acuerdo de Wassenaar), debido a que éstos han mostrado su efectividad así como ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias de materiales o sustancias peligrosas con fines pacíficos. Los Convenios Internacionales de Minamata sobre el Mercurio, de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional y de Basilea sobre el Control de los movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, son instrumentos globales ratificados por México y junto con la legislación nacional contienen listados de sustancias y residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales que poseen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, inflamable y/o biológico- infeccioso), para ser consideradas como materiales y residuos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que se hace necesaria su inclusión en el presente Acuerdo. Con la finalidad de dar cumplimiento con los mecanismos de control de exportaciones internacionalmente aceptados, resulta necesario establecer previsiones para facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones permitiéndoles consultar en caso de duda sobre algunas sustancias que sin estar contenidas en el presente Acuerdo o en los instrumentos internacionales antes referidos pudieran ser consideradas como de uso dual y susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, siempre que posean las características descritas en el párrafo anterior.

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCERO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos a) y b) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, emitida por la DGVS y a verificación, en los términos señalados en los artículos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva, importación y exportación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. CUARTO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo y a verificación, en los términos señalados en los artículos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, siempre que se destinen al régimen de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. QUINTO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo y a verificación, en los términos señalados en los artículos Séptimo y Noveno del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva, importación y exportación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico; las sustancias que sean de uso dual o sean susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas deben presentar la solicitud correspondiente ante la DGGIMAR, en el Centro de Contacto Ciudadano o a través de la Ventanilla Digital, conforme lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo. SEXTO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo y a verificación, en los términos señalados en los artículos Séptimo y Noveno del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva e importación temporal. SÉPTIMO.- La verificación a que se refieren los artículos Tercero a Sexto del presente Acuerdo, se realizará por el personal de la PROFEPA, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos. Para la verificación de las mercancías listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, la PROFEPA se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el entendido de que las otras Dependencias deberán cumplir con lo descrito en el Manual de Procedimientos; entendiendo por recursos forestales la definición que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente. Se considerará flora silvestre para fines de comercio internacional, a las especies con un estatus de protección, que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y/o listadas en alguno de los apéndices de la CITES. NOVENO.- La importación y exportación de las mercancías que se enlistan en los incisos e) y f) del Anexo I del presente Acuerdo, requiere autorización de la DGGIMAR, misma que previo al despacho aduanero deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para su verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación. La mencionada autorización y el registro de verificación se deberá transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento que corresponda, para el despacho de las mercancías. En el caso de los insumos o materias primas importados al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, deben ingresar a la DGGIMAR el Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal. Los residuos peligrosos generados con motivo de la utilización de insumos o materias primas de importación temporal y que no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, para lo cual deben presentar a la DGGIMAR el Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos generados a partir de los insumos o materias primas reportados en el aviso de importación temporal y que se identifiquen en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo. El respectivo aviso de retorno deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para su verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación Al importar, exportar o retornar los residuos peligrosos, los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo. DÉCIMO.- Cuando se realice el desistimiento del régimen de exportación, las mercancías no deberán cumplir con la regulación aplicable a la importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, se deberá cumplir con la regulación a la exportación, que en su caso aplique. DÉCIMO PRIMERO.- Las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo, deberán presentar a la importación al territorio nacional, la regulación que corresponda, emitida por la SEMARNAT. DÉCIMO SEGUNDO.- Lo dispuesto en este Acuerdo, no le aplicará a las mercancías que habiendo sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, realicen el cambio de régimen al de importación definitiva, siempre que se haya cumplido con la regulación al momento de la importación temporal al territorio nacional; excepto los residuos peligrosos generados a partir de las mercancías importadas temporalmente, éstos deben presentar el Aviso de reciclaje de residuos peligrosos no retornados ante la SEMARNAT. DÉCIMO TERCERO.- Las mercancías listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, que hubieran sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación y vayan a transferirse, no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la regulación al momento de la importación al territorio nacional; con excepción de las mercancías listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, que solo podrán ser transferidos para reciclaje, en cuyo caso deberán presentar el Aviso de reciclaje de residuos peligrosos no retornados.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

el Acuerdo que establece las mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedido de conformidad con el Acuerdo vigente seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Adicionalmente, se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

El Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, y ha sido modificado con publicaciones en el mismo órgano de difusión el 19 de marzo de 2014, 16 de junio de 2015, 24 de marzo de 2016 y 25 de mayo de 2017, por lo que se considera necesario emitir una publicación con todas las actualizaciones que se han llevado a cabo. El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Dicho Decreto Instrumenta la “Sexta Recomendación de Enmienda a los Textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias, actualiza y moderniza la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los número de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos; es decir, una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Por lo cual, resulta indispensable armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a los cambios referidos y así otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la aplicación del mismo. La legislación aduanera establece que existen 6 regímenes aduaneros: los definitivos, de importación y exportación; los temporales, de importación y exportación; el de depósito fiscal; el tránsito de mercancías; el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el de recinto fiscalizado estratégico. Del mismo modo, señala que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías. Por lo que, a efecto de darle certidumbre a los usuarios de comercio exterior, así como a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en el punto de entrada al país, se señala explícitamente el régimen al que resultan aplicables el cumplimiento de dichas regulaciones. En territorio nacional corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales regular ejemplares de las especies de vida silvestre, productos y subproductos forestales, los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, los cuales se sujetan a las condiciones establecidas en la regulación ambiental que se detalla más adelante, así como a las disposiciones de la Ley del Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los Tratados Iinternacionales de los que México es Parte y los demás ordenamientos aplicables. Es necesario modificar acotaciones de algunas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 y 2, ahora inciso a) y b) para dar certidumbre de aquellas especies que son atribución de la Dirección General de Vida Silvestre, debiendo acotar a aquellas que son las especies listadas en CITES, aquellas que provienen de vida silvestre, así como las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas que en donde solo se regulan las especies de vida silvestre. Se debe regular nueva mercancía en los artículos 3 y 4, ahora c) y d) con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO), misma que es atribución de SEMARNAT de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y a Ley Federal de Sanidad Vegetal, asi como para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades de importancia forestal. Asimismo, se migran fracciones arancelarias que el Acuerdo vigente regula en el artículo 4 al artículo 3, ya que se considera que el riesgo que representan estas mercancías es bajo. Por último, se ajusta la acotación defraccionesque indicabana “Únicamente: usados” por “Únicamente: productos usados” para brindar certeza al usuario. Es necesaria la modificación y eliminación de fracciones arancelarias contenidas en el artículo 6, ahora inciso f) se debe a que la descripción o la acotación actual corresponde a materiales o residuos que no deben ser controlados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las acotaciones se modifican para especificar únicamente los residuos que sí deben estar sujetos a regulación y deben corresponder con los descritos por la regulación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por México. Resulta necesaria la adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Se deben incluir fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Nuestro país debe estar en condiciones de dar cumplimiento, en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas y disposiciones del citado Convenio de Basilea y sus obligaciones.

Medidas#2

Restricciones no arancelarias a la exportación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

TERCERO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos a) y b) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, emitida por la DGVS y a verificación, en los términos señalados en los artículos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva, importación y exportación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. QUINTO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo y a verificación, en los términos señalados en los artículos Séptimo y Noveno del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva, importación y exportación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico; las sustancias que sean de uso dual o sean susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas deben presentar la solicitud correspondiente ante la DGGIMAR, en el Centro de Contacto Ciudadano o a través de la Ventanilla Digital, conforme lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo. SEXTO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo y a verificación, en los términos señalados en los artículos Séptimo y Noveno del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva e importación temporal. SÉPTIMO.- La verificación a que se refieren los artículos Tercero a Sexto del presente Acuerdo, se realizará por el personal de la PROFEPA, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos. Para la verificación de las mercancías listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, la PROFEPA se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el entendido de que las otras Dependencias deberán cumplir con lo descrito en el Manual de Procedimientos; entendiendo por recursos forestales la definición que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente. Se considerará flora silvestre para fines de comercio internacional, a las especies con un estatus de protección, que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y/o listadas en alguno de los apéndices de la CITES. NOVENO.- La importación y exportación de las mercancías que se enlistan en los incisos e) y f) del Anexo I del presente Acuerdo, requiere autorización de la DGGIMAR, misma que previo al despacho aduanero deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para su verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación. La mencionada autorización y el registro de verificación se deberá transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento que corresponda, para el despacho de las mercancías. En el caso de los insumos o materias primas importados al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, deben ingresar a la DGGIMAR el Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal. Los residuos peligrosos generados con motivo de la utilización de insumos o materias primas de importación temporal y que no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, para lo cual deben presentar a la DGGIMAR el Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos generados a partir de los insumos o materias primas reportados en el aviso de importación temporal y que se identifiquen en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo. El respectivo aviso de retorno deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para su verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación Al importar, exportar o retornar los residuos peligrosos, los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo. DÉCIMO.- Cuando se realice el desistimiento del régimen de exportación, las mercancías no deberán cumplir con la regulación aplicable a la importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, se deberá cumplir con la regulación a la exportación, que en su caso aplique.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

el Acuerdo que establece las mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedido de conformidad con el Acuerdo vigente seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Adicionalmente, se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

El Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, y ha sido modificado con publicaciones en el mismo órgano de difusión el 19 de marzo de 2014, 16 de junio de 2015, 24 de marzo de 2016 y 25 de mayo de 2017, por lo que se considera necesario emitir una publicación con todas las actualizaciones que se han llevado a cabo. El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Dicho Decreto Instrumenta la “Sexta Recomendación de Enmienda a los Textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias, actualiza y moderniza la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los número de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos; es decir, una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Por lo cual, resulta indispensable armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a los cambios referidos y así otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la aplicación del mismo. La legislación aduanera establece que existen 6 regímenes aduaneros: los definitivos, de importación y exportación; los temporales, de importación y exportación; el de depósito fiscal; el tránsito de mercancías; el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el de recinto fiscalizado estratégico. Del mismo modo, señala que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías. Por lo que, a efecto de darle certidumbre a los usuarios de comercio exterior, así como a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en el punto de entrada al país, se señala explícitamente el régimen al que resultan aplicables el cumplimiento de dichas regulaciones. En territorio nacional corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales regular ejemplares de las especies de vida silvestre, productos y subproductos forestales, los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, los cuales se sujetan a las condiciones establecidas en la regulación ambiental que se detalla más adelante, así como a las disposiciones de la Ley del Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los Tratados Iinternacionales de los que México es Parte y los demás ordenamientos aplicables. Es necesario modificar acotaciones de algunas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 y 2, ahora inciso a) y b) para dar certidumbre de aquellas especies que son atribución de la Dirección General de Vida Silvestre, debiendo acotar a aquellas que son las especies listadas en CITES, aquellas que provienen de vida silvestre, así como las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas que en donde solo se regulan las especies de vida silvestre. Se debe regular nueva mercancía en los artículos 3 y 4, ahora c) y d) con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO), misma que es atribución de SEMARNAT de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y a Ley Federal de Sanidad Vegetal, asi como para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades de importancia forestal. Asimismo, se migran fracciones arancelarias que el Acuerdo vigente regula en el artículo 4 al artículo 3, ya que se considera que el riesgo que representan estas mercancías es bajo. Por último, se ajusta la acotación defraccionesque indicabana “Únicamente: usados” por “Únicamente: productos usados” para brindar certeza al usuario. Es necesaria la modificación y eliminación de fracciones arancelarias contenidas en el artículo 6, ahora inciso f) se debe a que la descripción o la acotación actual corresponde a materiales o residuos que no deben ser controlados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las acotaciones se modifican para especificar únicamente los residuos que sí deben estar sujetos a regulación y deben corresponder con los descritos por la regulación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por México. Resulta necesaria la adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Se deben incluir fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Nuestro país debe estar en condiciones de dar cumplimiento, en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas y disposiciones del citado Convenio de Basilea y sus obligaciones.

Los efectos que se esperan son alcanzar un mayor control en las mercancías reguladas por la Secretaría, cubriendo con esto aquellas posibilidades de ingreso de mercancías de importación que representen un riesgo, con potencial de introducción de plagas o enfermedades. El principal efecto de la implementación de la sexta enmienda en las regulaciones agropecuarias es la de facilitar la identificación de las mercancías. y dar mayor precisión en la información estadística de comercio exterior. Para el caso de los trámites de importación de mercancías agropecuarias, el proceso es trasparente ya que las solicitudes de importación, se continúan realizando de manera electrónica, y no es necesario hacer alguna actividad adicional para la solicitud de trámites. Es necesario publicar el Acuerdo que establece las mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedido de conformidad con el Acuerdo vigente seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Adicionalmente, se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía. Los principales objetivos del proyecto son: 1. Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. 2. Agrupar en un solo instrumento los Acuerdos que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio. 3. Establecer los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable. 4. Modificaciones, adiciones y eliminaciones en algunos de los artículos que conforman el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5. Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en los anexos, señalando además los formatos aplicables para la solicitud de la regulación. Se modifican acotaciones de algunas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 y 2, ahora inciso a) y b) para dar certidumbre de aquellas especies que son atribución de la Dirección General de Vida Silvestre, debiendo acotar a aquellas que son las especies listadas en CITES, aquellas que provienen de vida silvestre, así como las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas que en donde solo se regulan las especies de vida silvestre. Por otra parte, se regula nueva mercancía en los artículos 3 y 4, ahora c) y d) con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO), misma que es atribución de SEMARNAT de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y a Ley Federal de Sanidad Vegetal, asi como para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades de importancia forestal. Asimismo, se migran fracciones arancelarias que el Acuerdo vigente regula en el artículo 4 al artículo 3, ya que se considera que el riesgo que representan estas mercancías es bajo. Por último, se ajusta la acotación defraccionesque indicabana “Únicamente: usados” por “Únicamente: productos usados” para brindar certeza al usuario. La modificación y eliminación de fracciones arancelarias contenidas en el artículo 6, ahora inciso f) se debe a que la descripción o la acotación actual corresponde a materiales o residuos que no deben ser controlados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las acotaciones se modifican para especificar únicamente los residuos que sí deben estar sujetos a regulación y deben corresponder con los descritos por la regulación nacional y los Convenios Internacionales ratificados por México. La adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Por otra parte, también se incluyen fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Con la publicación del Acuerdo actualizado nuestro país podrá estar en condiciones de dar cumplimiento, en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas y disposiciones del citado Convenio de Basilea y sus obligaciones.

Costo unitario#1

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Años #1

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Agentes económicos#1

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Costo Anual $#1

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Indique el grupo o industria afectados#1

Importadores y/o exportadores de las mercancías sujetas a la regulación aplicable.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

La adición de nuevas fracciones arancelarias al artículo 6, ahora inciso f) es para dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Por otra parte, también se incluyen fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene conocimiento de empresas que han utilizado alguno de los aranceles propuestos y que los desechos electrónicos exportados fueron devueltos a nuestro país por contravenir los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

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Costo Total(Valor Presente) $#1

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Beneficio unitario$#1

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Años #1

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Agentes económicos#1

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Beneficio Anual $#1

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Indique el grupo o industria beneficiados#1

Importadores y/o exportadores de las mercancías sujetas a la regulación aplicable.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

el Acuerdo que establece las mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para otorgar certidumbre jurídica, tanto a las autoridades como a los usuarios de comercio exterior, mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020 y se establecerá en uno de los artículos transitorios, que los documentos que se hayan expedido de conformidad con el Acuerdo vigente seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Adicionalmente, se señala que la correspondencia entre las fracciones arancelarias será de conformidad con las tablas de correlación emitidas por la Secretaría de Economía.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

A nivel general no es posible cuantificar los beneficios monetarios, sin embargo, el beneficio económico podrá verse reflejado para la industria del país, en el momento en que las mercancías que se importen cumplan con las regulaciones aplicables, y no generen una desventaja para aquellas que hoy en día se encuentran al corriente

Costo Total(Valor Presente) $#1

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Los beneficios son superiores a los costos, desde el momento en que México como miembro de la OMA está obligado a modificar la TIGIE de acuerdo a los cambios al Sistema Armonizado de Codificación por la Sexta Enmienda y por ello actualizar todos aquellos instrumentos que se ven afectados por dichos cambios como es el Acuerdo que nos ocupa, Además de realizar las modificaciones, adiciones y eliminaciones necesarias para su aplicación evitando con ello confusiones en los actores del comercio exterior.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los interesados en importar las mercancías sujetas a regulación por el acuerdo que nos ocupa, deberán obtener su [autorización, certificado, permiso, etc]. La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución. El cumplimiento e implementación se realizan a través de la publicación del Acuerdo

Monitoreo de operaciones

Un mayor control de las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

Si

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Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través del monitoreo de las mercancías sujetas a regulación.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Si, los equipos interesados en la actualización estuvieron integrados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía para el desarrollo y elaboración del anteproyecto.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo

Apartado VII. Anexos