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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Es facultad del Ejecutivo Federal establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la fracción III del artículo 4to. de la Ley de Comercio Exterior. En términos del artículo 20 de la Ley de Comercio, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. Asimismo mediante el anteproyecto se da cumplimiento a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. Asimismo, para dar cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como objetivos los siguientes: 1.- Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. (Ver Anexo II) 2.- Especificar los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable, conforme a lo señalado por la Ley Aduanera. 3.- Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en un Anexo(s) al mismo, señalando además los formatos aplicables conforme al Registro Federal de Trámites y Servicios para la solicitud del trámite correspondiente y agrupando en un solo instrumento los Acuerdos que emite la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 4.- Reducir la carga regulatoria eliminando mercancías que hoy se encuentran sujetas a la regulación o a cierto tipo de inspecciones con el fin de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional. (Ver Anexo I) 5.- Actualizar las fracciones arancelarias en cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación con el fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables. (Ver Anexo I)

Conforme a lo señalado en los objetivos generales del presente anteproyecto se describe puntualmente la situación que da origen a la publicación del presente anteproyecto. 1.- El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. 2.- Conforme a lo señalado por artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” por lo que resulta necesario precisar en el anteproyecto que se propone los regímenes aduaneros a los que les resulta aplicable la regulación. 3.- La modificación que se propone tiene como objetivo dar cumplimiento a los pilares de la Facilitación Comercial, principalmente a la transparencia, simplificación, armonización y estandarización. 4.- Con base en los criterios técnicos aplicables, se reduce el riesgo que representan ciertas mercancías clasificadas en 9 fracciones arancelarias sujetandolas únicamente a una inspección ocular, reduciendo con ello su carga regulatoria, se eliminan 83 fracciones arancelarias sujetas a la regulación fitosanitaria y acuicola, con el fin de evitar la sobre regulación de las mismas toda vez que le son aplicables las regulaciones zoosanitarias y considerando que las mismas no representan un riesgo conforme al Anexo 1. 5.- Dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo vigente actualizando las listas de mercancías sujetas a la regulación.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado. En términos del artículo 17 y 20 de la Ley de Comercio exterior, todas las regulaciones y restricciones no arancelarias deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, si no se lleva a cabo lo armonización conforme a las fracciones de la nueva tarifa, las que hoy se encuentran en el acuerdo perderán vigencia, y las mercancías dejarán de estar obligadas a cumplir con una autorización por parte de la autoridad competente para su ingreso o salida del país. En ese sentido, para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando que las mercancías reguladas cumplen con las medidas sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, toda vez que significaría la no obligatoriedad y eso provocaría que no se cumpla con la regulación aplicable, misma que pondría en riesgo la sanidad del país por la introducción de plagas y enfermedades que traería como consecuencia pérdida de los estatus sanitarios, incremento en los costos de producción por el control de plagas y enfermedades y pérdida de rentabilidad en el sector; problemas de desabasto y pérdida de empleos directos e indirectos que se generan en la actividad productiva del Sector agropecuario, acuícola y pesquero. Adicionalmente, no se cumpliría con la regulación aplicable, misma que mandata la verificación por parte del SENASICA y dependencias del ejecutivo federal, de la condición orgánica de los productos en los puntos de entrada al país; de la misma manera que es necesaria para mantener y/o mejorar las condiciones sanitarias del país en el ámbito sanitario, tomando en cuenta que la regulación establece medidas sanitarias que mitigan el riesgo de introducción de plagas o enfermedades de riesgo asociadas a las mercancías reguladas.

Como ya se mencionó en el numeral anterior, la medida regulatoria seleccionada es la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que proporcionará certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al republicar el Acuerdo vigente incluidas en él, las modificaciones derivadas de la TIGIE por la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial y las modificaciones, eliminaciones y adiciones que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL comprendió necesarias para la actualización del mismo Acuerdo. Es importante la actualización debido a que el comercio es dinámico, por ende las mercancías reguladas de importación, incrementando, modificando o incluso incorporando al comercio nuevas mercancías que antes no eran objeto de importación y regulación no arancelaria.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

PRIMERO

Justificación#1

Establece el objeto de regulación, mismo que no se modifica en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente anteproyecto. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

SEGUNDO

Justificación#2

Se establecen las definiciones para la interpretación y mejor entendimiento del presente anteproyecto. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

TERCERO

Justificación#3

Se establecen las mercancías sujetas y la regulación por parte de SADER, mismas que como se señaló se enlistan en anexos con el fin de facilitar la lectura. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

CUARTO

Justificación#4

Se establecen las mercancías sujetas y la regulación por parte de SADER, mismas que como se señaló se enlistan en anexos con el fin de facilitar la lectura, así como los regímenes aduaneros aplicables a la misma. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

QUINTO.

Justificación#5

Se establece el medio de presentación de las solicitudes, únicamente se precisa la redacción NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

SEXTO

Justificación#6

Se establece que se deberá acreditar el cumplimieno de lo señalado por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, presentando el documento expedido por la autoridad correspondiente. Lo anterior no supone costos de cumplimiento ya que únicamente se solicita exhibir el documento en original en el punto de entrada al país. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

SÉPTIMO

Justificación#7

Se establece que se deberá acreditar el cumplimieno de lo señalado por la Ley de Productos Orgánicos, y su Reglamento, presentando el documento expedido por la autoridad correspondiente. Lo anterior no supone costos de cumplimiento ya que únicamente se solicita exhibir el documento en original en el punto de entrada al país. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

OCTAVO.

Justificación#8

Se establecen las mercancías que estarán sujetas a inspección ocular fitosanitaria. NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#9

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#9

NOVENO

Justificación#9

Se establece el procedimiento que se deberá realizar para dar cumplimiento a la regulación correspondiente y obtener el Certificado de Importación. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

DÉCIMO

Justificación#10

Se establecen las mercancías sujetas y la regulación por parte de SADER a través de AMECAFÉ, mismas que como se señaló se enlistan en anexos con el fin de facilitar la lectura, así como los regímenes aduaneros aplicables a la misma. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

DÉCIMO PRIMERO

Justificación#11

Se establecen los casos en los que no es necesario cumplir con la regulación. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

DÉCIMO SEGUNDO

Justificación#12

Se precisan los regímenes, así como cualquier otra figura aduanera que tenga por objeto establecer un procedimiento para la salida de mercancías del territorio nacional, brindando certeza a los usuarios respecto de la aplicación de regulaciones dependiendo de la operación a realizar, razón por la cual, se homologa con lo dispuesto en la mencionada Ley Aduanera. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

DÉCIMO TERCERO

Justificación#13

Se establecen los casos en los que no es necesario cumplir con la regulación. NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

DÉCIMO CUARTO

Justificación#14

Se establecen los casos en los que no es necesario cumplir con la regulación. NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

DÉCIMO QUINTO

Justificación#15

Se establece que la SADER en coordinación con la COCEX revisará y aprobará la actualización de las listas contenidas en los Anexos del presente anteproyecto. No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente

Obligaciones#16

Otras

Artículos aplicables#16

DÉCIMO SEXTO

Justificación#16

Se establece que el cumplimiento de lo señalado por el anteproyecto NO exime de las obligaciones de cualquier otra regulación aplicable a las mercancías reguladas en el presente Acuerdo. NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#17

Otras

Artículos aplicables#17

T R A N S I T O R I O S

Justificación#17

Se establece la entrada en vigor del presente proyecto, se abroga el Acuerdo vigente. Se establece que los permisos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente proyecto, estarán vigentes en los términos en que fueron expedidos y que podrán ser utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

NO

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCERO, DÉCIMO Y ANEXO I del anteproyecto.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se armoniza las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE, se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” En ese sentido, resulta indispensable confirmar los regímenes aduaneros aplicables a cada regulación, caso contrario, la misma no podría ser exigible por la autoridad aduanera al momento de la operación de comercio exterior, y se podrían introducir mercancías a nuestro país que no cumplan con las características sanitarias adecuadas para salvaguardar la vida animal. Dar cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables

No

NA

No

NA

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la exportación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCERO, DÉCIMO Y ANEXO I del anteproyecto.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se armoniza las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE, se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” En ese sentido, resulta indispensable confirmar los regímenes aduaneros aplicables a cada regulación, caso contrario, la misma no podría ser exigible por la autoridad aduanera al momento de la operación de comercio exterior, y se podrían introducir mercancías a nuestro país que no cumplan con las características sanitarias adecuadas para salvaguardar la vida animal. Dar cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables

Los principales efectos del anteproyecto atienden a los objetivos del mismo, es decir, se mantendrá la actualización de las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, así como se cumplirán los compromisos internacionales actualizando los listados de mercancías, se facilitará la lectura y consulta del Acuerdo así como se transparentará los regímenes aduaneros a los que le resulta aplicable la medida. Se incorporan los costos de la modificación que se propone en el apartado correspondiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Cualquier interesado en importar o exportar mercancías sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Describa o estime los costos#1

Se describen los costos que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Cualquier interesado en importar o exportar mercancías sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Describa y estime los beneficios#1

Se describen los beneficios que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto, aunado a lo anterior la regulación también supone beneficios administrativos tales como, mantener actualizada la regulación conforme a la normativa aplicable( LIGIE y Ley Aduanera. Se reduce la carga regulatoria eliminando mercancías que hoy se encuentran sujetas a la regulación o a cierto tipo de inspecciones con el fin de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional.

Conforme a la información manifestada en el Anexo 3 del presente anteproyecto los beneficios monetizados y no monetizados ( $1,068,436.07 MXN) resultan superiores a los costos que supone la regulación propuesta ($ 8,121,105.72) toda vez que la regulación propuesta supone beneficios de orden sanitario ya que tienen como fin proteger los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios nacionales, asegurar la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos preservando la vida animal, su implementación supone beneficios relacionados con la participación eficiente de estos sectores productivos en los mercados internacionales, beneficios que NO puedes ser monetizados pero que represetan notablemente beneficios superiores a los costos de la propia regulación al tratarse de la preservación de la vida animal. Aunado a que de no armonizarse el Acuerdo, una vez que la nueva Tarifa entre en vigor, las mercancías que actualmente se encuentran reguladas, dejarían de estarlo. Debe tenerse presente que en términos de los artículos 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior para que una autorización sea exigible en el punto de entrada al país, las mercancías deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura correspondiente. Por lo que, a efecto de dar certeza jurídica a los exportadores y con ello agilizar las exportaciones que realicen, se debe mantener el marco jurídico actualizado para que puedan prever las regulaciones que deberán cumplir para cada operación. Así mismo se reduce la carga regulatoria eliminando mercancías que hoy se encuentran sujetas a la regulación o a cierto tipo de inspecciones con el fin de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional (Ver Anexo I).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los interesados en importar las mercancías sujetas a regulación por el acuerdo que nos ocupa, deberán obtener su [autorización, certificado, permiso, etc]. La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución. El cumplimiento e implementación se realizan a través de la publicación del Acuerdo y se ejecuta mediante personal oficial de la Secretaria a través del SENASICA ubicado en los puntos de ingreso al país, quien efectúa la inspección de las mercancías y en su caso al cumplimiento de requisitos sanitarios, con lo cual se cumple con el objetivo de verificar el acatamiento de medidas que reducen el riesgo de introducción de plagas o enfermedades.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través del monitoreo de las mercancías sujetas a regulación. Se realizará la verificación de las mercancías con denominación o etiquetadas como orgánicas en los puntos de ingreso a través del personal oficial del SENASICA, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos La medición de logro es mediante el conteo de certificados de importación otorgados en el punto de ingreso. Así como: 1. Mediante el seguimiento de las solicitudes a través de la Ventanilla Digital, sistema informático establecido como única vía para la solicitud de trámites. 2. Revisión estadística de las importaciones en la Ventanilla Digital y de la cantidad de trámites que se están realizando comparando la cantidad de trámites antes de la actualización del Acuerdo y posterior al mismo. 3. En coordinación con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), quien es el administrador del portal de la Ventanilla Digital, se realizarán las actividades necesarias para seguimiento a la operación y al uso del nuevo acuerdo con el fin de actualizar o adecuar las nuevas fracciones correlacionadas garantizando que se den los procesos de actualización con oportunidad.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, Dirección General de Salud Animal, Dirección General de Sanidad Vegetal, Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera) y la Secretaría de Economía

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

Mejoras de redacción y de fondo, eliminación y adición de fracciones arancelarias que deben estar sujetas a la regulación conforme a la revisión anual realizada.

Apartado VII. Anexos