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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como objetivos los siguientes: 1.- Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. 2.- Especificar los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable, conforme a lo señalado por la Ley Aduanera, toda vez que la Ley Aduanera establece que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deben señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías, y cumplir con las obligaciones aplicables, para lo cual, dicha Ley prevé 6 tipos de regímenes: Definitivos, Temporales, Depósito Fiscal, Tránsito de mercancías, Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico. No obstante, las diversas disposiciones que regulan establecen las atribuciones para la emisión de autorizaciones por parte de las dependencias competentes no señalan los diversos regímenes citados, únicamente refieren a la importación para todo aquello que ingresa al país, y la exportación para todo lo que sale del mismo. 3.- Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en un Anexo(s) al mismo, señalando además los formatos aplicables conforme al Registro Federal de Trámites y Servicios para la solicitud del trámite correspondiente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Conforme a los objetivos generales del acuerdo se señala puntualmente las razones por las que no se generan costos a los particulares. 1.- Se actualizan y armonizan conforme a la nueva TIGIE las fracciones arancelarias que clasifican las mercancías sujetas a la regulación actualmente, sin que se realicen modificaciones que adicionen nuevas mercancías, se anexa tabla de correlación (Anexo 1). Únicamente con fines de referencia, se incluyen los números de identificación comercial aplicables a cada fracción arancelaria regulada, lo que permitirá al usuario conocer de manera más precisa si su mercancía objeto de la operación de comercio exterior requiere cumplir con un permiso, aviso, autorización, etc. 2.- (Ver Anexo 2) 3.- La modificación que se propone únicamente tiene como objetivo dar cumplimiento a los pilares de la Facilitación Comercial, principalmente a la transparencia, simplificación, armonización y estandarización, por lo que las modificaciones que se proponen no generan costos de cumplimiento para los particulares.

No

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Apartado III.- Anexos